CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 8/2024
RESFC-2024-8-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con
el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a
largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido Informe Técnico Oficial N° 22/2024: “Dinámica
poblacional de la anchoíta bonaerense entre 1990 y 2023.
Recomendaciones de capturas máximas en el año 2024” de fecha 18 de
junio de 2024, del que surge que la población de anchoíta al norte del
paralelo 41° de latitud Sur puede considerarse saludable, y con un
criterio precautorio, recomienda mantener la cifra de 120.000 toneladas
de CMP para el año 2024.
Que, mediante el Informe Técnico Oficial N° 23/2024: “Estado de la
población de anchoíta (Engraulis anchoita) al sur de 41° S y
determinación de la captura biológicamente aceptable del año 2024.” de
fecha 18 de julio de 2024, el INIDEP recomienda una Captura
Biológicamente Aceptable (CBA) para el año 2024 de 96.000 toneladas.
Que, asimismo el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial N°
24/2024: “Diagnóstico del estado del stock de la caballa (Scomber
colias) al sur de 39° S y recomendación de captura biológicamente
aceptable para el año 2024.” de fecha 30 de julio del corriente, y la
nota DNI N° 122/24, de fecha 26 de agosto de 2024, a través de la cual
se recomienda mantener la CMP recomendada para 2023, de 29.900
toneladas.
Que por Nota DNI N° 99/2024, de fecha 9 de agosto del año en curso, el
Instituto eleva a consideración del CFP la recomendación de Captura
Biológicamente Aceptable (CBA) correspondiente al stock de caballa al
norte del paralelo 39° de latitud Sur.
Que, a través de la misma el INIDEP expresa que el seguimiento de la
actividad pesquera sobre dicho stock permite destacar que la
explotación se desarrolla mayoritariamente sobre ejemplares adultos,
que la estructura de longitudes y edades presenta una tendencia
interanual estable y que los parámetros biológicos no revelan cambios
respecto a los conocidos, por lo que, considerando a su vez los
desembarques de los últimos años, sugiere mantener la recomendación de
captura de los años previos equivalente a 14.200 toneladas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie
anchoíta (Engraulis anchoita), para el período comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre de 2024, en las siguientes cantidades:
a) CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas, para el stock al Norte del paralelo 41º de latitud Sur,
b) NOVENTA Y SEIS MIL (96.000) toneladas, para el stock al Sur del paralelo 41º de latitud Sur.
ARTICULO 2°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie
caballa (Scomber colias), para el período comprendido entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 2024, en las siguientes cantidades:
a) VEINTINUEVE MIL NOVECIENTAS (29.900) toneladas, para el stock al Sur del paralelo 39º de latitud Sur,
b) CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas, para el stock al Norte del paralelo 39º de latitud Sur.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,
de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la
información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Andres Arbeletche - Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio
Edgardo Paleo - Gustavo Ernesto Martinez - Carlos Damian Liberman -
Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla
e. 16/10/2024 N° 72483/24 v. 16/10/2024