INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 502/2024
RESOL-2024-502-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-64232680--APN-DA#INASE, la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de
1972 - T.O. 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre de 2017 se
aprueba el texto ordenado del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de
1972, el que pasa a titularse “Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, y que en su Título III
reglamenta las consideraciones respecto a la firma de las
presentaciones y domicilio de los administrados en dichas
presentaciones ante el Poder Ejecutivo.
Que en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración
Pública Nacional rigen en muchos casos regulaciones que han devenido
complejas ante el paso del tiempo y la modernización de la
comunicación, con exigencias, tal vez justificadas en su origen, pero
que hoy generan atrasos y costos infundados.
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer nuevas modalidades de
comunicación con los usuarios y/o presuntos infractores alcanzados por
las actividades de control y fiscalización de este INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiendan
a mejorar los procesos de resolución de las tramitaciones
administrativas en materia de sumarios e infracciones, agilizando y
reduciendo sus plazos.
Que, a la vez, los organismos del Sector Público Nacional deben
promover el intercambio de documentos, sobre todo respecto a los
administrados, de manera rápida, precisa y que facilite el acceso a los
documentos y actos administrativos.
Que, por ello, deviene necesario realizar una revisión del
funcionamiento de los circuitos administrativos que tienen lugar en los
procedimientos de infracciones, con miras a la simplificación y a la
reducción de cargas, costos y complejidades que faciliten el accionar
del referido Instituto Nacional y de los administrados.
Que, al respecto, el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, reglamentario de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que
“Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé
certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la
notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se
empleare (…)”.
Que, dentro de tales medios, la norma en cuestión incluye la
notificación a través de la plataforma electrónica de Trámites a
Distancia (TAD) a la cuenta del usuario, siendo esta la sede
electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio
especial.
Que, con relación a ello, el aludido Instituto Nacional actualmente
utiliza la plataforma TAD para diversos trámites que se realizan ante
dicho organismo que se han afianzado, permitiendo que los administrados
entablen relación de una forma más rápida, eficiente y eficaz, a la
hora del tratamiento de sus presentaciones.
Que las medidas de esa índole agilizan las gestiones administrativas y evitan el dispendio de tiempo y de costos.
Que en tal sentido, hace largo tiempo que este Instituto Nacional
solicita la acreditación de un domicilio electrónico de cabecera,
mediante una dirección de correo electrónico, para cada operador
inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de
Semillas (RNCyFS).
Que, por lo expuesto, deviene necesario adoptar el criterio general
preestablecido en el mencionado Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, que no
solo permite varias opciones de notificación administrativa, alentando
la incorporación de nuevos métodos de comunicación, siempre y cuando
den certeza de su recepción, sino que además genera un sistema ágil y
de alta eficacia para el procedimiento.
Que, en virtud de lo expresado, corresponde adoptar, en lo referente a
las notificaciones cursadas por el aludido Instituto Nacional a los
presuntos infractores, incorporando, el acta digital, la constitución
de domicilio electrónico a través de la plataforma TAD, o por medio de
una casilla de correo electrónico por parte de los administrados, en
donde en principio será entregada la copia digital del acta y se
tendrán por válidas las notificaciones de los requerimientos y
decisiones adoptadas en materia infraccional.
Que, respecto al acta digital, a los fines de su rúbrica, se adopta la
metodología de la toma de firma mediante pad electrónico, que fijará la
misma en el archivo digital del acta y cuya seguridad permite verificar
que el archivo, una vez firmado, no sea adulterado, brindando la misma
certeza de su integridad que el acta en papel.
Que en cuanto a la firma del representante del inspeccionado, su
identidad será verificada por el inspector de la misma manera que lo
hace en el caso del acta en soporte papel, mediante la verificación del
Documento Nacional de Identidad y luego permitiendo la firma digital
del acta.
Que, en consecuencia, y dadas las características actuales de
tramitación de expedientes electrónicos y su uso obligatorio, resulta
necesario tomar las mismas determinaciones y seguir los mismos
lineamientos para los actos previos a la formación del expediente,
buscando contar con herramientas que no solo aporten eficiencia,
eficacia, agilidad y transparencia para la gestión administrativa, sino
que también constituyan un sistema de comunicación para el administrado
que garantice el ejercicio efectivo de su legítimo derecho de
peticionar ante las autoridades.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la
presente iniciativa en su reunión de fecha 11 de junio, según Acta Nº
514.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley
N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº
2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº
25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el uso del acta digital a las actuaciones
efectuadas por los agentes de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que tendrán los
mismos efectos que el acta en soporte papel de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 7 inciso f) del Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre
de 2017.
ARTÍCULO 2°.- El acta digital será firmada por las partes
intervinientes mediante el uso de un dispositivo de digitalización tipo
capturador de firma digital, que permitirá la transferencia de la
información al ordenador y la constitución del archivo digital del acta
con las firmas digitalizadas y con seguridad suficiente para evitar
adulteraciones.
ARTÍCULO 3°.- La entrega del acta digital se realizará finalizada la
confección de la misma, debiendo consignar el presunto infractor su
domicilio legal real y digital, siendo a este último al que será
remitida el acta.
En caso de que el presunto infractor no haya previamente constituido
domicilio electrónico, se lo intimará a que lo haga utilizando la
plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) y el acta labrada
será entregada al domicilio electrónico (casilla de correo electrónico)
informado por el representante del presunto infractor.
En caso de no poseer domicilio constituido, ni brindar al agente
actuante un domicilio electrónico al efecto, el acta será remitida a la
casilla de correo electrónico informada por el presunto infractor en el
Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS),
donde se considerará debidamente notificada.
ARTÍCULO 4°.- Téngase en cuenta que en el marco de todo expediente
sumario, los administrados, deberán incluir la constitución de un
domicilio legal y electrónico por medio de la plataforma electrónica de
Trámites a Distancia (TAD), en carácter de Declaración Jurada, donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas por el mentado
Instituto Nacional en el ámbito del referido expediente.
ARTÍCULO 5°.- Las notificaciones que produzcan efectos jurídicos podrán
ser enviadas al domicilio constituido por el presunto infractor,
mediante la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD),
debiendo acompañarse el acto objeto de la comunicación y toda
documentación complementaria que resulte pertinente a los efectos de lo
que se pretenda notificar.
En caso de no contarse con domicilio electrónico constituido por el
presunto infractor, conforme a lo indicado en el párrafo anterior,
deberá procederse a la notificación mediante las modalidades
establecidas en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 - T.O.
2017.
Realizada la notificación, deberá adjuntarse al expediente
administrativo iniciado la constancia de recepción de dicha diligencia,
de la que deberán surgir su fecha y hora.
La constitución del domicilio legal y electrónico, como la denuncia del
domicilio real, deberá ser realizada en la primera presentación
efectuada por los administrados, donde se considerarán válidas todas
las comunicaciones referidas a los expedientes administrativos.
Toda modificación deberá ser informada de manera fehaciente y precisa
al mencionado Instituto Nacional, bajo apercibimiento de tenerlos por
notificados en el ya constituido.
En caso de no constituirse domicilio alguno, se procederá a intimar, en
la primera oportunidad de notificación al presunto infractor, para que
proceda a constituirlo en debida forma, bajo apercibimiento de tenerlo
por no presentado, continuando las actuaciones según su estado.
Sin perjuicio de lo expuesto, podrán intentarse, según el caso, otras
modalidades de notificación, de conformidad con las establecidas en el
artículo 41 del citado Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 16/10/2024 N° 72738/24 v. 16/10/2024