MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 659/2024
RESOL-2024-659-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-110897663- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013
de Empleo, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE del 27
de septiembre de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, la Resolución
N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de fecha 28 de septiembre de 2020, las Resoluciones de
la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de fecha 7 de
diciembre de 2021 y sus modificatorias, RESOL-2022-375-APN-SE#MT de
fecha 26 de abril de 2022 y modificatorias, RESOL-2022-1229-APN-SE#MT
de fecha 14 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA, el cual tiene por objeto estructurar,
sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados
dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de
trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación
a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para
el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad
Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la
Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado;
6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad
de la Formación Profesional y 8) Régimen de Crédito Fiscal.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se delegó en esta Secretaría el ejercicio
de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la
Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias.
Que por el Artículo 65 del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la Autoridad de Aplicación dictará
las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación necesarias
para la implementación del mencionado plan.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de
la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de dicha
Resolución.
Que por la Resolución Nº RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO y su modificatoria se aprobó el Reglamento del
COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN
BÁSICA PARA EL EMPLEO del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que
como Anexo forma parte integrante de la mencionada Resolución.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante
de dicha Resolución.
Que a efectos de dar ejecutividad a las líneas de acción del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y en función de las experiencias
obtenidas durante la aplicación de los reglamentos antes citados,
deviene necesario adecuar parámetros y procedimientos relacionados con
las transferencias de recursos dinerarios destinados a la ejecución de
propuestas y con la autorización de modificaciones durante su
desarrollo.
Que, asimismo, resulta pertinente actualizar y adecuar el texto de los
mentados reglamentos en función de la actual estructura organizativa de
esta Secretaría.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y por el Artículo 65 del Anexo de la
Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 36 del Anexo de la Resolución
RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL o unidad
organizativa que la reemplace podrá, a solicitud de las Instituciones
Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su
desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total
aprobado en concepto de asistencia económica, así como también
autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.
Para aquellos casos que no impliquen un incremento del monto total
aprobado en concepto de asistencia económica la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace podrá
autorizar modificaciones en las Propuestas, siempre que se observen los
siguientes parámetros de readecuación:
1. La meta física definida en la Matriz de Resultados aprobada, tanto
en alumnos, como en cursos sólo podrá reducirse en hasta un CINCUENTA
POR CIENTO (50%).
2. La reducción de cantidades de equipamiento deberá guardar relación con la reducción de las metas físicas.
3. Las modificaciones no podrán afectar la calidad de los cursos.
Toda modificación que implique un incremento de la asistencia económica
aprobada o que no se ajuste a los parámetros de readecuación antes
descriptos, deberá ser autorizada por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
En el supuesto enunciado en el último párrafo del Artículo 17 del
presente Reglamento, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL podrá proceder a la modificación de los montos aprobados, a
solicitud de la Institución Responsable, cuando transcurran más de
CUATRO (4) meses entre la presentación de la propuesta y la
transferencia que corresponda.
Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la
ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de
tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios
requeridos para su ejecución el Índice de Precios al Consumidor (IPC),
elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC),
arroje una diferencia-respecto del IPC del momento de presentación de
la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
La solicitud de la Institución Responsable deberá fundamentar los
motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de
dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fuera presupuestado al
momento de la aprobación de la propuesta, para lo cual deberá presentar
la documentación respaldatoria que corresponda.
Asimismo, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá
solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que
considere pertinentes.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 38 del Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 38.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán
de acuerdo a los plazos de ejecución previstos en cada una de las
propuestas aprobadas.
La primera cuota se transferirá una vez aprobada la propuesta y la
segunda y posteriores cuotas una vez alcanzados los resultados
comprometidos en la Matriz de Resultados aprobada para cada etapa de
ejecución. Los montos de la segunda y posteriores cuotas podrán ser
objeto de ajustes de acuerdo con las rendiciones de cuentas que se
aprueben respecto de la o las transferencias previas.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 41 del Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 41.- Transferencia de la segunda o posteriores cuotas -
Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios en concepto de
segunda o posteriores cuotas estará condicionada a:
1. el cumplimiento de las metas previstas en la Matriz de Resultados
aprobada para la etapa correspondiente, incluido el registro en el
Sistema de Gestión de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la calificación del total de la matrícula final de
participantes que completaron los cursos, si correspondiera;
2. la aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior, por
el CIEN POR CIENTO (100 %) de los fondos transferidos para gastos de
capital, y por al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los fondos
recibidos para gastos corrientes. Los fondos para gastos de capital
cuya rendición no sea aprobada deberán ser reintegrados.
El monto de la segunda o posteriores cuotas será ajustado en función de
los gastos rendidos y aprobados correspondientes a la cuota anterior.
No será autorizado el pago de la segunda o posteriores cuotas si su
monto excede los montos no rendidos y/o no aprobados en la rendición de
cuentas de la cuota anterior.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 42 del Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 42.- Transferencia de la segunda o posteriores cuotas -
Documentación. Para el pago de la segunda o posteriores cuotas, las
Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:
1. factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2. rendición de cuentas de los recursos dinerarios recibidos en la transferencia anterior.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 43 del Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 43.- Conformidad técnica. La COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE
FORMACIÓN LABORAL evaluará la Propuesta a través de un informe técnico
que elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o unidad
organizativa que la reemplace, requiriendo su conformidad.
En el caso de brindar su conformidad técnica, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa que la reemplaza, elaborará un
cronograma para efectivizar la asistencia económica solicitada,
debiendo definir:
1. monto de cada cuota;
2. resultados requeridos para el pago de cada cuota.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 47 del Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 47.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL o unidad
organizativa que la reemplace podrá, a solicitud de las Instituciones
Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su
desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total
aprobado en concepto de asistencia económica, así como también
autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.
Para aquellos casos que no impliquen un incremento del monto total
aprobado en concepto de asistencia económica la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace podrá
autorizar modificaciones en las Propuestas, siempre que se observen los
siguientes parámetros de readecuación:
1. La meta física definida en la Matriz de Resultados aprobada, tanto
en alumnos, como en cursos, sólo podrá reducirse en hasta un CINCUENTA
POR CIENTO (50%).
2. La reducción de cantidades de equipamiento deberá guardar relación con la reducción de las metas físicas.
3. Las modificaciones no podrán afectar la calidad de los cursos.
Toda modificación que implique un incremento de la asistencia económica
aprobada o que no se ajuste a los parámetros de readecuación antes
descriptos, deberá ser autorizada por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
En los supuestos enunciados en el último párrafo del Artículo 21 y en
el último párrafo del Artículo 28 del presente Reglamento, la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá proceder a la
modificación de los montos aprobados, a solicitud de la Institución
Responsable, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la
presentación de la propuesta y la transferencia que corresponda.
Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la
ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de
tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios
requeridos para su ejecución el Índice de Precios al Consumidor (IPC),
elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC),
arroje una diferencia-respecto del IPC del momento de presentación de
la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
La solicitud de la Institución Responsable deberá fundamentar los
motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de
dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fuera presupuestado al
momento de la aprobación de la propuesta, para lo cual deberá presentar
la documentación respaldatoria que corresponda.
Asimismo, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá
solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que
considere pertinentes.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 49 del Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 49.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán
de acuerdo a los plazos de ejecución previstos en cada una de las
propuestas aprobadas.
La primera cuota se transferirá una vez aprobada la propuesta y la
segunda y posteriores cuotas una vez alcanzados los resultados
comprometidos en la Matriz de Resultados aprobada para cada etapa de
ejecución. Los montos de la segunda y posteriores cuotas podrán ser
objeto de ajustes de acuerdo con las rendiciones de cuentas que se
aprueben respecto de la o las transferencias previas.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 52 del Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 52.- Transferencia de la segunda o posteriores cuotas -
Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios en concepto de
segunda o posteriores cuotas estará condicionada a:
1. el cumplimiento de las metas previstas en la Matriz de Resultados
aprobada para la etapa correspondiente, incluido el registro en el
Sistema de Gestión de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la calificación del total de la matrícula final de
participantes que completaron los cursos, si correspondiera;
2. la aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior, por
el CIEN POR CIENTO (100 %) de los fondos transferidos para gastos de
capital, y por al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los fondos
recibidos para gastos corrientes. Los fondos para gastos de capital
cuya rendición no sea aprobada deberán ser reintegrados
El monto de la segunda o posteriores cuotas será ajustado en función de
los gastos rendidos y aprobados correspondientes a la cuota anterior.
No será autorizado el pago de la segunda o posteriores cuotas si su
monto excede los montos no rendidos y/o no aprobados en la rendición de
cuentas de la cuota anterior.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 53 del Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 53.- Transferencia de la segunda o posteriores cuotas -
Documentación. Para el pago de la segunda o posteriores cuotas, las
Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:
1. factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2. rendición de cuentas de los recursos dinerarios recibidos en la transferencia anterior.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 37 de la Resolución Nº
RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 37.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL o unidad
organizativa que la reemplace podrá, a solicitud de las Instituciones
Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su
desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total
aprobado en concepto de asistencia económica, así como también
autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.
Para aquellos casos que no impliquen un incremento del monto total
aprobado en concepto de asistencia económica la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace podrá
autorizar modificaciones en las Propuestas, siempre que se observen los
siguientes parámetros de readecuación:
1. La meta física definida en la Matriz de Resultados aprobada, tanto
en alumnos, como en cursos,) sólo podrá reducirse en hasta un CINCUENTA
POR CIENTO (50%).
2. La reducción de cantidades de equipamiento deberá guardar relación con la reducción de las metas físicas.
3. Las modificaciones no podrán afectar la calidad de los cursos.
Toda modificación que implique un incremento de la asistencia económica
aprobada o que no se ajuste a los parámetros de readecuación antes
descriptos, deberá ser autorizada por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
En el supuesto enunciado en el último párrafo del Artículo 18 del
presente Reglamento, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL podrá proceder a la modificación de los montos aprobados, a
solicitud de la Institución Responsable, cuando transcurran más de
CUATRO (4) meses entre la presentación de la propuesta y la
transferencia que corresponda.
Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la
ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de
tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios
requeridos para su ejecución el Índice de Precios al Consumidor (IPC),
elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC),
arroje una diferencia-respecto del IPC del momento de presentación de
la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
La solicitud de la Institución Responsable deberá fundamentar los
motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de
dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fuera presupuestado al
momento de la aprobación de la propuesta, para lo cual deberá presentar
la documentación respaldatoria que corresponda.
Asimismo, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá
solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que
considere pertinentes.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 39 del Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 39.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán
de acuerdo a los plazos de ejecución previstos en cada una de las
propuestas aprobadas.
La primera cuota se transferirá una vez aprobada la propuesta y la
segunda y posteriores cuotas una vez alcanzados los resultados
comprometidos en la Matriz de Resultados aprobada para cada etapa de
ejecución. Los montos de la segunda y posteriores cuotas podrán ser
objeto de ajustes de acuerdo con las rendiciones de cuentas que se
aprueben respecto de la o las transferencias previas.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 42 del Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 42.- Transferencia de la segunda o posteriores cuotas -
Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios en concepto de
segunda o posteriores cuotas estará condicionada a:
1. el cumplimiento de las metas previstas en la Matriz de Resultados
aprobada para la etapa correspondiente, incluido el registro en el
Sistema de Gestión de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la calificación del total de la matrícula final de
participantes que completaron los cursos, si correspondiera;
2. la aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior, por
el CIEN POR CIENTO (100 %) de los fondos transferidos para gastos de
capital, y por al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los fondos
recibidos para gastos corrientes. Los fondos para gastos de capital
cuya rendición no sea aprobada deberán ser reintegrados;
El monto de la segunda o posteriores cuotas será ajustado en función de
los gastos rendidos y aprobados correspondientes a la cuota anterior.
No será autorizado el pago de la segunda o posteriores cuotas si su
monto excede los montos no rendidos y/o no aprobados en la rendición de
cuentas de la cuota anterior.”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Artículo 43 del Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 43.- Transferencia de la segunda o posteriores cuotas -
Documentación. Para el pago de la segunda o posteriores cuotas, las
Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:
1. factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2. rendición de cuentas de los recursos dinerarios recibidos en la transferencia anterior.”
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese la expresión “SECRETARÍA DE EMPLEO” por la
expresión “SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL” en los
Artículos 12, 14 inciso 1), 16 inciso 7), 17, 23, 24, 25, 30, 34, 39
(sólo en su primera mención en este Artículo), 40, 45, 47 y 52 del
Anexo de la Resolución N° RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; en los Artículos 13 inciso
1), 18, 19, 21, 25, 28, 34, 35, 36, 41, 45, 50 (sólo la primera mención
en este Artículo), 51, 58 y 63 del Anexo de la Resolución Nº
RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias; y en los Artículos 5, 13, 15 inciso 1), 18, 24, 25, 26,
31, 35, 40 (sólo la primera mención en este Artículo), 41, 46, 48 y 52
del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese la expresión “SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE” por la expresión “SUBSECRETARÍA
DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL” en el Artículo 45 del Anexo de la
Resolución Nº RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE
EMPLEO y sus modificatorias; y en el Artículo 35 del Anexo de la
Resolución Nº RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE
EMPLEO.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese la expresión “DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA” por la expresión “DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL o
unidad organizativa que la reemplace” en el Artículo 2° de la
Resolución N° RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE
EMPLEO y sus modificatorias; en los Artículos 11, 12, 16, 19, 25, 26,
28, 30, 32, 34, 35, 44 y 52 del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias; en el Artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias; en los Artículos 17, 19, 20, 24, 27, 36, 37, 39, 41,
45, 46, 55 y 63 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-375-APN-SE#MT
de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; en el
Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la
entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y en los Artículos 12, 13, 17, 20, 26,
27, 29, 31, 33, 35, 36, 45 y 52 del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese la expresión “DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL” por la expresión “COORDINACIÓN DE
PROGRAMAS DE FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace”
en los Artículos 14, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 39 y 45, del Anexo de
la Resolución N° RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE
EMPLEO y sus modificatorias; en los Artículos 13, 46, 50 y 56 del Anexo
de la Resolución N° RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA
DE EMPLEO y sus modificatorias; en los Artículos 15, 28, 30, 31, 32,
33, 34, 36, 40 y 46 del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese la expresión “COORDINACIÓN DE FORMACIÓN
BÁSICA Y ORIENTACIÓN LABORAL” por la expresión “COORDINACIÓN DE
PROGRAMAS DE FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace”
en los Artículos 30, 38, 40, 41, 42 y 44 del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 19.- Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución,
en lo atinente a la cantidad de cuotas para hacer efectiva la
asistencia económica destinada a la ejecución de propuestas, serán
aplicables a las propuestas que se aprueban con posterioridad a la
entrada en vigencia de la presente medida. Las propuestas que se
encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigor de la
presente Resolución continuarán rigiéndose por la normativa aplicable
al momento de su aprobación.
ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 16/10/2024 N° 72693/24 v. 16/10/2024