MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4827/2024
RESOL-2024-4827-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-109249354- -APN-DNHFYSF#MS, la Ley N°
17.132, su Decreto Reglamentario N° 6216/67, la Ley N° 27.742, las
Resoluciones Ministeriales N° 1692 de fecha 31 de agosto de 2022, N°
1910 de fecha 28 de agosto de 2023 y N° 3320 de fecha 29 de agosto de
2024, la Resolución de la Secretaría de Calidad en Salud N° 55 de fecha
13 de junio de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.742 denominada “Ley de Bases para la Libertad de los
Argentinos” ha incorporado trascendentes reformas a la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y dentro de ellas se
encuentra la simplificación administrativa.
Que, asimismo, dicha ley ha introducido para el accionar de la
Administración los principios de austeridad y economía con que deben
gestionarse los asuntos públicos.
Que en ese marco es que se inscribe el dictado de la presente medida,
ya que con ella se propende tanto a la desburocratización de los
trámites administrativos, como a la eficacia y eficiencia de los mismos.
Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio
profesional de la medicina, la odontología y las actividades de
colaboración de las mismas.
Que otras profesiones del equipo de salud se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada ley.
Que conforme las normas aludidas precedentemente, el gobierno de la
matrícula de los profesionales de la salud fue delegado a este
MINISTERIO DE SALUD.
Que, a fin de poder ejercer su profesión, toda persona integrante del
equipo de salud alcanzada y descripta por el artículo 2° de la Ley Nº
17.132, y su Decreto reglamentario nro. 6216/67, deberá gestionar,
según corresponda, conforme la Resolución Ministerial N° 3320/24 la
matriculación, renovación o rehabilitación de su credencial profesional
ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, dependiente de
esta cartera de Estado.
Que, consecuentemente, el ejercicio de la medicina, la odontología y
demás profesionales del equipo de salud sólo se autorizará previa
obtención de la matrícula correspondiente, entendida esta como un
documento emitido por la autoridad sanitaria que confirma que el
solicitante cumple con los requisitos necesarios para el ejercicio de
una actividad específica.
Que el trámite para la asignación de la matrícula respectiva y la
obtención de la credencial correspondiente, además de resultar
obligatorio para el ejercicio profesional en el territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o para aquellos profesionales que
presten servicios profesionales en organismos e instituciones
dependientes del Estado Nacional en cualquiera de sus Poderes, puede
ser realizado por profesionales de todo el país al solo efecto de su
registración a nivel Nacional.
Que la Resolución del Ministerio de Salud N° 1692/22, modificada por su
similar N° 3320/24, instrumentó la matrícula digital de profesionales
de la salud, como credencial profesional única y obligatoria,
reemplazando así a la credencial profesional de soporte físico.
Que la mencionada Resolución determina que la matrícula digital de
profesionales de la salud disponible en el Perfil Digital del Ciudadano
“Mi Argentina” tendrá como fuente de datos las profesiones y matrículas
registradas en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud
(REFEPS), a cuyo fin cada autoridad sanitaria jurisdiccional podrá
determinar las profesiones sobre las que instrumentarla y, de
corresponder, coordinar su implementación con los colegios o consejos
de ley.
Que la Resolución N° 55 de fecha 13 de junio de 2023 de la SECRETARÍA
DE CALIDAD EN SALUD instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a fin que se implemente la
matrícula digital de los profesionales de la salud en los términos de
la Resolución Ministerial Nº 1692/22.
Que, ante la necesidad de dar estricto cumplimiento a los requisitos
para la matriculación, renovación y rehabilitación de la credencial,
mediante la citada Resolución Ministerial N° 3320/24 se ordenaron los
procedimientos para su obtención, como así también se determinó la
documentación que será incorporada a los respectivos registros.
Que, a través de dicha norma, se estableció que las credenciales
digitales de los profesionales de la salud que fueren otorgadas tengan
vigencia por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir del año de
la emisión de la misma y considerando su vencimiento el día coincidente
con el del día y mes de la fecha de nacimiento del profesional
matriculado, previendo su posterior renovación de la credencial
respectiva bajo idéntica contabilización.
Que la implementación obligatoria de la matrícula digital ha sido
concordante con los principios de austeridad y economía que surgen de
la lectura de la Ley de Bases y Puntos de Partida para Libertad de los
Argentinos (Ley N° 27.742).
Que, en función de ello, con fin de racionalizar y optimizar los
recursos del Estado, siempre en miras de priorizar el beneficio del
administrado, y en vista de los avances informáticos y tecnológicos
referentes al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino
(S.I.S.A.), es preciso eliminar la fecha de vencimiento de las
matrículas digitales de los profesionales de la salud, estableciendo
que aquellas credenciales digitales ya emitidas, que se encuentren
vencidas previas al dictado de la medida en cuestión, pasarán a estar
vigentes de manera automática, suprimiendo así el trámite de
renovación; con excepción de aquellos profesionales matriculados “sin
autorización para ejercer” y los que, habiendo convalidado o revalidado
sus títulos de otro país, no hubieren obtenido al momento de su
matriculación residencia permanente en la Argentina, ambos contemplados
en el ARTÍCULO 5° de la Resolución Ministerial 3320/24; respecto de los
cuales se mantiene la necesidad del vencimiento.
Que la naturaleza y particularidad misma de la actividad de los
profesionales citados, requiere mantener la fecha de vencimiento
respecto de dichas matrículas, la cual coincidirá con la del
vencimiento de su Documento Nacional de Identidad de extranjero; medida
que se toma en coherencia con la propia actividad de la administración.
Que, en ese sentido, la medida objeto de la presente resolución
importará un beneficio a los administrados facilitando las gestiones
administrativas.
Que en concordancia con lo expuesto se hace necesario derogar los
ARTÍCULOS 1° y 2° de la Resolución Ministerial N° 1910/2023 de fecha 28
de agosto de 2023, toda vez que hacen alusión al vencimiento de las
credenciales de las matrículas en cuestión, así como también a una
prórroga automática y extraordinaria respecto de la vigencia de las
mismas.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.
Que por Decisión Administrativa Nº 384 de fecha 19 de abril de 2021,
modificada por la Decisión Administrativa Nº 891 de fecha 12 de
septiembre de 2022, se fijan las misiones y funciones de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS se encuentra la de desarrollar las
acciones de habilitación y fiscalización de profesionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha propiciado la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520 –y modificatorias- y la Ley N° 17.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el ARTÍCULO 4° de la Resolución Ministerial N° 3320 de fecha 29 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la credencial digital única y obligatoria
de profesionales de la salud mencionada en el ARTÍCULO 2° de la
Resolución Ministerial N° 3320 de fecha 29 de agosto de 2024 no tendrá
fecha de vencimiento, estableciendo que aquellas credenciales digitales
ya emitidas, que se encuentren vencidas previas al dictado de la medida
en cuestión, pasarán a estar vigentes de manera automática, eliminando
así el trámite de renovación de la misma, salvo en los casos previstos
en el ARTÍCULO 5° de dicha Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Derógase los ARTÍCULOS 1° y 2° de la Resolución
Ministerial N° 1910 de fecha 28 de agosto de 2023 y toda otra normativa
dictada con anterioridad que colisione con la presente normativa.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que toda modificación y/o cambio en los
datos personales del profesional deberá ser comunicada a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. En caso
de fallecimiento y/o inhabilitación por autoridad competente y/o
cualquier otra causal que impida el ejercicio profesional la autoridad
sanitaria podrá cancelar o suspender la matrícula.
ARTÍCULO 5°. - Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias a los fines de la
implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°. - Invítase a las jurisdicciones locales a adherir a la presente medida.
ARTÍCULO 7°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mario Iván Lugones
e. 16/10/2024 N° 72805/24 v. 16/10/2024