MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD
Y
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución Conjunta 1/2024
RESFC-2024-1-APN-SAYES#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO: el EX-2023-135053869-APN-DD#MS, los Decretos 50/2019 y 10/2024,
la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 2653/2023, el
Manual y Reglamento Operativo Específico del Programa SUMAR⁺; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 2653/2023 se creó
el “PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD” (en adelante
PAISS), con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo de salud
integrado, equitativo y sustentable, que garantice el acceso efectivo
de la población a la atención de salud integral y de calidad.
Que entre sus objetivos, conforme lo previsto en su artículo 3° inciso
c), se encuentra el de “Prestar protección financiera explícita a
través de materiales y suministros consumibles, servicios y
transferencias financieras definidas bajo un modelo de financiamiento
basado en resultados”.
Que en tal contexto, con el propósito de contribuir con los objetivos
de PAISS, el artículo 9° del acto administrativo arriba mencionado creó
el PROGRAMA SUMAR+ (en adelante el PROGRAMA), en la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES, de
la entonces SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, de la entonces
SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD con el objetivo de prestar asistencia
financiera directa a las jurisdicciones a través de transferencias
capitadas definidas bajo un modelo de financiamiento basado en
resultados y equidad, vinculadas al desempeño en inscripción y
cobertura efectiva de la población objetivo, a la mejora de los
procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los
servicios de salud y al cumplimiento de metas sanitarias.
Que por su parte, el artículo 10° aprueba el Manual y Reglamento
Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR⁺ (MyROE del SUMAR⁺ y por el
artículo 17° se faculta a la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y
a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma conjunta, a definir
la organización administrativa, los lineamientos, los modelos de pago y
la modalidad de transferencia de los recursos a las jurisdicciones,
siguiendo el modelo de las transferencias capitadas definidas en el
artículo 3°, inciso c) de la referida Resolución.
Que el mismo dispositivo en su artículo 18° faculta, en forma conjunta,
a la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a modificar el Manual y Reglamento Operativo
Específico del PROGRAMA SUMAR⁺, como así también, a dictar las normas
complementarias que resulten necesarias como consecuencia de la
implementación del PAISS.
Que por el Decreto 50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que mediante el Decreto N° 10/2024, se modificó la conformación
organizativa y los objetivos del MINISTERIO DE SALUD, hasta el nivel de
Subsecretaria, estableciéndose en su anexo II, dentro de los objetivos
de la SECRETARIA DE ACCESO Y EQUIEDAD EN SALUD, el de “entender en el
diseño de planes, programas y proyectos para favorecer y ampliar el
acceso a la salud y definir el modelo de atención, contribuyendo a la
articulación e integración de programas sanitarios”, “entender en el
diseño de políticas estratégicas de carácter federal para el aumento de
la equidad en salud y definir el modelo de financiamiento y gestión de
la salud, contribuyendo a la articulación e integración de subsistemas
de salud, programas sanitarios y redes de atención” y “Entender en el
diseño y desarrollo de políticas tendientes a una mayor integración de
los sistemas de salud mediante la planificación, la articulación de
estrategias de financiamiento, la distribución federal de recursos
financieros y físicos y la armonización de coberturas”.
Que de acuerdo al apartado 1.1 “Introducción”, del cuerpo principal del
Manual y Reglamento Operativo Específico previamente individualizado,
se determina que “…el presente MyROE, cuerpo principal y anexos,
establecen los procedimientos, mecanismos y reglas que resulten
aplicables al Programa SUMAR⁺…” y “…si durante la ejecución del
presente, el Ministerio de Salud de la Nación considera necesario o
conveniente introducir modificaciones a las disposiciones de este MyROE
y sus anexos, podrá hacerlas efectivas a través del dictado de un nuevo
acto administrativo”.
Que es importante destacar la necesidad de realizar ajustes y
actualizaciones periódicas al Manual y Reglamento Operativo, ya que
estos constituyen un documento “vivo”, en virtud de la dinámica en la
implementación y ejecución del Programa.
Que en virtud de lo hasta aquí expresado, con el propósito de avanzar
en la implementación del PROGRAMA SUMAR⁺, resulta necesario aprobar la
nueva versión actualizada del Manual y Reglamento Operativo Específico
del PROGRAMA SUMAR⁺.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los
artículos 17° y 18° de la Resolución N° 2653 del Ministerio de Salud de
la Nación.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD
Y
LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nueva versión del Manual y Reglamento
Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR⁺, que como Anexo I
(IF-2024-56692857-APN-DNFSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Pablo Enrique Bertoldi Hepburn - María Cecilia Loccisano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2024 N° 72631/24 v. 16/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)