MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 571/2024
DI-2024-571-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposicines
DI-2024-1792-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-1958-APN-DNRYRT#MT,
DI-2024-208-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/12 del RE-2024-67443285-APN-DTD#JGM del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por la Disposición DI-2024-1792-APN-DNRYRT#MT y registrado
bajo el Nº 759/24, celebrado por la a UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
ARGENTINA CAMIMA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y
METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES (A.F.A.C.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/12 del documento RE-2024-83866040-APN-DTD#JGM del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1958-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 967/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DEINDUSTRIALES METALÚRGICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE
CÁMARASINDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el documento RE-2024-83547195-APN-DGD#MT se adhiere la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA.
Que en la referidas Disposiciones también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-208-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para el mes de Abril de
2024, correspondiente al Acuerdo N° 270/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 759/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Abril de
2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-104790040-APN-DNL#MT, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-1792-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 759/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2024-104761233-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-1958-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 967/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2024-104776847-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º Abril de 2024, en todas sus ramas,
fijados en el DI-2024-49188011-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la
DI-2024-208-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 270/24.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registren los
importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
fijados por los artículos 1° y 2º de la presente. Posteriormente
procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2024 N° 72350/24 v. 16/10/204
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)