ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 970/2024
RESOL-2024-970-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-108686753- -ANSES-DGDNYP#ANSES, las
Leyes Nros. 24.241, 26.425, sus normas complementarias y
modificatorias; los Decretos N° 246 del 21 de diciembre de 2011 y N°
743 del 19 de agosto de 2024; la Resolución D.E.-N N° 905 del 26 de
noviembre de 2008 y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
resolución que tiene por objeto aprobar una nueva operatoria del
“Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras
Entidades”, que fuera aprobado por la Resolución D.E.-N N° 905/08 (t.o.
por Resolución Nº RESOL-2018-131-ANSES-ANSES), con alcance a los
beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA),
incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.
Que la operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se
acuerden con Terceras Entidades” no reviste carácter obligatorio para
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), sino que
es de carácter facultativo y se enmarca dentro del ámbito de las
atribuciones del poder administrador, inherentes a la organización de
las prestaciones que tiene a su cargo.
Que, en este contexto, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha
sostenido que la libertad de la Administración es amplia para arbitrar
soluciones, siempre que la decisión que en definitiva se adopte no esté
teñida de arbitrariedad, habiéndose adoptado las medidas pertinentes
con un criterio de razonabilidad (cfr. Dictamen 168:8, PTN).
Que, de acuerdo a lo prescripto en el Decreto N° 246/11, deben
garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados
protegiéndolos del actuar de terceros que, bajo el amparo de conceptos
financieros utilizados más allá de lo adecuado, desvirtúan la función
social del crédito, transformando aquello que en principio debía ser
una ayuda al jubilado o pensionado en una carga imposible de sostener.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del precitado decreto,
corresponde a esta Administración Nacional, en su carácter de autoridad
de aplicación de la operatoria de descuento prevista en el inciso b)
del artículo 14 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y
complementarias, efectuar modificaciones normativas para la
implementación, el funcionamiento y control operativo del Sistema.
Que, en consonancia con el avance tecnológico y la introducción de la
modalidad virtual, resulta necesario adoptar una serie de medidas que
permitan optimizar la operatividad y funcionalidad del procedimiento
vigente, mediante la utilización de herramientas informáticas.
Que, en ese marco, será el consentimiento del beneficiario, prestado de
modo virtual o presencial, uno de los pilares fundamentales para dotar
al procedimiento de la agilidad, certeza, materialidad y seguridad
jurídica que requiere la operatoria.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 743/24, se introdujeron cambios
en materia de firma digital, los cuales guardan estrecha relación con
la operatoria virtual a la cual se orienta la presente medida.
Que, respecto de los descuentos de servicios no crediticios, los
beneficiarios dispondrán de los medios informáticos o tradicionales
para solicitar la baja de los mismos cuando así lo dispongan.
Que, en igual sentido, en caso de vencimiento o pre cancelación de
créditos, los tomadores beneficiarios podrán optar por mantener o dar
de baja el descuento de cuota social o afiliación con la respectiva
Entidad.
Que es facultad y responsabilidad de esta Administración efectuar
controles y verificaciones sistémicas correspondientes a cada modalidad
de perfeccionamiento y/u otorgamiento de créditos, en relación con la
validación del consentimiento de los beneficiarios, ya sea expresado en
forma presencial o virtual (digital) y con la verificación de la
veracidad de la operación que se autoriza a descontar.
Que se estima conveniente la utilización del aplicativo “MI ANSES”, o
el que en el futuro lo reemplace, a fin de que los jubilados y
pensionados puedan hacer uso de su derecho de opción, elección y/o
selección, tal y como se hace referencia en párrafos precedentes.
Que, asimismo, resulta prudente establecer límites al proceso de
aumento sostenible sobre los descuentos correspondientes a las cuotas
de afiliación/social/sindical o servicios especiales no crediticios que
ingresan las Terceras Entidades a través del sistema de descuentos no
obligatorios a que refiere la presente Resolución.
Que, en caso de que las Entidades utilicen sistemas informáticos que
prevean la validación de datos biométricos de las personas
beneficiarias contra las bases de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS (RENAPER), aquéllas deberán acreditar previamente ante esta
Administración Nacional que cuentan con expresa autorización de los
entes de contralor para operar bajo tal metodología.
Que, para tutelar la incidencia de descuentos en los haberes de los
beneficiarios, corresponde establecer un doble tope para los aumentos
afiliación/social/sindical, conformado por una actualización por el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) y por un porcentaje fijo del
haber mínimo.
Que todas aquellas Entidades que soliciten códigos de descuento para
otorgar créditos y otros servicios especiales deberán acreditar, como
condición previa al inicio de sus operaciones en el sistema a que
refiere el presente acto administrativo, que cuentan con respectivos
seguros de responsabilidad civil y de caución, toda vez que es
imprescindible promover el ingreso de Entidades que ofrezcan la
suficiente solvencia financiera y patrimonial, a fin de dotar a la
operatoria crediticia de la seguridad jurídica y económica que permita
garantizar la operatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº
24.241 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución D.E.-N N° 905/08 (t.o. por
Resolución Nº RESOL-2018-131-ANSES-ANSES), por los motivos expuestos en
los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO
OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, conforme el Anexo
Nº IF-2024-109847351-ANSES-DGDNYP#ANSES, que forma parte integrante de
la presente resolución, por las causales expuestas en los considerandos
precedentes.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2024 N° 73309/24 v. 17/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
OPERATORIA DEL SISTEMA DE DESCUENTOS
NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES
CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 1°.- Comprende la regulación de la operatoria del "SISTEMA DE
DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES",
establecido por el inciso b) del artículo 14 de la ley N° 24.241, sus
modificatorias y complementarias, aplicables a todas las personas
beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA),
incluidos los provenientes de los Organismos Provinciales transferidos.
ARTÍCULO 2°.- Sólo podrán adherir a esta operatoria los organismos
públicos, las asociaciones sindicales de trabajadores con personería
gremial, las asociaciones de empleadores, las obras sociales, las
cooperativas y mutuales que cumplan con las exigencias establecidas en
la presente normativa.
ARTÍCULO 3°.- Los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados
podrán adherir a la operatoria que se regula a los efectos de la
percepción de la cuota social y de servicios especiales que, en
conjunto, no podrán exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del
haber bruto mensual de cada beneficio del cual es titular la persona,
sin que ello implique en modo alguno que al valor de dichas cuotas
pueda asignársele el carácter de anticipo de prestaciones.
ARTÍCULO 4°.- Quedan comprendidas, en el ámbito de la presente
operatoria, las entidades representativas de beneficiarios de las
Fuerzas de Seguridad Provinciales, limitadas exclusivamente a los
beneficios de retiros y pensiones de los servicios policiales y
penitenciarios pertenecientes a las provincias cuyos regímenes fueron
transferidos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
quedando excluidos los restantes regímenes que administra esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
CAPÍTULO
II
Requisitos de inscripción y permanencia
ARTÍCULO 5°.- Las entidades interesadas en incorporarse en la presente
operatoria deberán:
a) Encontrarse inscriptas en los registros correspondientes, ante los
respectivos organismos de Regulación, de Control o de la Autoridad de
Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes;
b) Formular sus peticiones, expresando los beneficios que sus servicios
representarán para los jubilados y pensionados, debiendo declarar en
qué jurisdicciones de la República Argentina pretenden ofrecer los
servicios mencionados.
c) No encontrarse incluidas en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) y contar con la inscripción en la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vigente. Asimismo,
cualquier entidad participante deberá cumplir con las normas
impositivas y de la Seguridad Social que resulten pertinentes;
d) Acreditar una antigüedad de CINCO (5) o más años de funcionamiento
regular, entendiéndose como tal la prestación efectiva a personas de
los servicios que proveen, computados a la fecha de solicitud de su
incorporación al presente sistema, sin perjuicio de la fecha de su
inscripción ante el ente de regulación o control que, en cada caso,
corresponda;
e) Acreditar que cuentan con afiliados/asociados con una antigüedad
mínima de CINCO (5) años;
f) Acreditar la titularidad y el giro comercial normal en el sistema
financiero, por CINCO (5) años como mínimo, de alguna cuenta bancaria
en alguna de las entidades encuadradas en la Ley N° 21.526;
g) Acompañar copia autenticada de los últimos TRES (3) estados
contables que deban presentar ante los Organismos de Regulación o
Control que, en cada caso, corresponda, respetando las mismas
formalidades y periodicidad que ellos impongan;
h) Acompañar constancia de encontrarse habilitadas para funcionar,
mediante certificación del Organismo de Regulación, de Control o de la
Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades
solicitantes;
i) Informar, y mantener actualizado, el domicilio completo de sus sedes
principales, de las sucursales, filiales, consignando nombre de calle,
número, localidad, partido y provincia donde se encuentren ubicadas
cada una de ellas. Deberán, asimismo, constituir domicilio y mantenerlo
permanentemente actualizado, con idénticas especificaciones a las
indicadas precedentemente;
j) Declarar una dirección de correo electrónico ante ANSES, en calidad
de domicilio especial, donde se considerarán como válidas, y
fehacientemente notificadas, todas las comunicaciones emanadas de
manera bilateral entre este Organismo y las entidades que conforman la
operatoria, conforme las previsiones del artículo 75 del Código Civil y
Comercial de la Nación;
k) Acompañar la documentación detallada en el presente artículo, en
original o, de ser copia, debidamente certificada por escribano público
o por personal de ANSES. En caso de ser remitida por medios
electrónicos, deberán poseer la certificación mediante firma digital.
Las asociaciones, mutuales y cooperativas deberán dar cumplimiento a lo
prescrito por la Resolución INAES N° 2879/2023, o la que a futuro la
reemplace, y por toda la normativa de carácter general que, en materia
cooperativa y mutual, se encuentre vigente;
l) Constituir una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica;
m) Contar con medios adecuados de comunicación entre las entidades y el
asociado titular de prestación previsional, garantizando de esta manera
el debido acceso de las personas beneficiarias a la misma;
n) Declarar, ante esta Administración Nacional, a toda aquella persona
que, en el marco del presente proceso:
1) opere el sistema desarrollado para descontar las cuotas
sociales/sindicales, servicios especiales y créditos otorgados por las
entidades participantes;
2) desarrolle cualquier acción tendiente o relacionada a efectuar
descuentos por servicios sean o no crediticios, cuotas sociales o de
afiliación u otros, mediante el sistema a los jubilados o pensionados.
Las entidades deberán acreditar el vínculo contractual y/o
institucional con las personas mencionadas precedentemente;
j) Presentar un informe mediante el cual se detallen las medidas
técnicas y organizativas tendientes a garantizar la seguridad de la
información, de acuerdo a los requisitos definidos por ANSES;
p) Suscribir un Convenio con ANSES, donde se establezcan las
condiciones para operar;
q) Suscribir, en carácter de declaración jurada:
1) la Solicitud de Adhesión al Sistema utilizada en el marco de la
presente operatoria;
2) la "Nómina de Personal Autorizado para operar el Sistema";
3) la "Nómina de Personal Autorizado a firmar y autenticar
documentación en representación de la Entidad";
r) En el caso particular de entidades que soliciten códigos de
descuento para otorgar créditos (ya sea por transferencia de sumas de
dinero en cuenta o entrega de bienes) y prestar servicios especiales,
deberán presentar, como condición previa al inicio de sus operaciones
crediticias, la siguiente documentación adicional:
1) Copia certificada de una Póliza de Seguro de Caución vigente,
emitida a favor de ANSES como asegurado, por un valor fluctuante y
ajustable semestralmente por un importe equivalente al valor de DOS MIL
(2.000) jubilaciones mínimas a que hace referencia el artículo 125 de
la Ley N° 24.241, vigente para los meses de junio y diciembre de cada
año. La Póliza de Caución cubrirá, a primer requerimiento del Asegurado
(ANSES), sin necesidad de ningún otro requerimiento formal, todo daño
y/o perjuicio que se haya generado como consecuencia de un
incumplimiento del Tomador (Entidad) de cualesquiera de las
obligaciones y compromisos asumidos por la entidad, conforme con los
términos y condiciones que surgen de la normativa emanada de ANSES y de
los Organismos de Regulación, de Control o de la Autoridad de
Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes,
que rijan esta operatoria y las que en el futuro sean dictadas con
carácter general; y
2) Copia certificada de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
(RC) por Errores y Omisiones vigente, que cubra a todas las autoridades
y/o funcionarios integrantes de los órganos de administración y/o
dirección de la entidad, por una suma asegurada al valor fluctuante y
ajustable semestralmente equivalente al valor de MIL (1.000)
jubilaciones mínimas a que hace referencia el artículo 125 de la Ley N°
24.241, vigente para los meses de junio y diciembre de cada año. La
póliza cubrirá todo daño, perjuicio, gastos y costas producidos a sus
afiliados/asociados (personas beneficiarias de ANSES), a ANSES y/o a
los Organismos de Regulación, de Control o de la Autoridad de
Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes ,
que resulten directa o indirectamente generadas por el incumplimiento
personal y/o de la Entidad asegurada de cualesquiera de las
obligaciones y compromisos asumidos por la entidad, conforme con los
términos y condiciones que surgen de la normativa emanada de ANSES y de
los Organismo de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación
del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes que rijan
esta operatoria y las que en el futuro sean dictadas con carácter
general;
3) Las Pólizas deberán mantenerse vigentes y con sus respectivos pagos
al día (los que deberán ser acreditados a requerimiento de ANSES)
durante todo el plazo que se mantenga vigente el correspondiente código
de descuento solicitado.
s) En el caso particular de entidades que soliciten códigos de
descuento para otorgar únicamente servicios especiales, deberán
acreditar, como condición previa al inicio de sus operaciones de
servicios la presentación de la siguiente documentación adicional:
1) Copia certificada de una Póliza de Seguro de Caución vigente,
emitida a favor de ANSES como asegurado, por un valor fluctuante y
ajustable semestralmente por un importe equivalente al valor de
SEISCIENTAS (600) jubilaciones mínimas a que hace referencia el
artículo 125 de la Ley N° 24.241, vigente para los meses de junio y
diciembre de cada año. La Póliza de Caución cubrirá, a primer
requerimiento del Asegurado (ANSES), sin necesidad de ningún otro
requerimiento formal, todo daño y/o perjuicio que se haya generado como
consecuencia de un incumplimiento del Tomador (Entidad) de cualesquiera
de las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad, conforme con
los términos y condiciones que surgen de la normativa emanada de ANSES
y de los Organismo de Regulación, de Control o de la Autoridad de
Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes
que rijan esta operatoria y las que en el futuro sean dictadas con
carácter general;
2) Copia certificada de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
(RC) por Errores y Omisiones vigente, que cubra a todas las autoridades
y/o funcionarios integrantes de los órganos de administración y/o
dirección de la entidad, por una suma asegurada al valor fluctuante y
ajustable semestralmente equivalente al valor de TRESCIENTAS (300)
jubilaciones mínimas a que hace referencia el artículo 125 de la Ley N°
24.241, vigente para los meses de junio y diciembre de cada año. La
póliza cubrirá todo daño, perjuicio, gastos y costas producidos a sus
afiliados/asociados (personas beneficiarias de ANSES), a ANSES y/o a
los organismos de control de las entidades que operen bajo este
régimen, que resulten directa o indirectamente generadas por el
incumplimiento personal y/o de la Entidad asegurada de cualesquiera de
las obligaciones y compromisos asumidos por la entidad, conforme con
los términos y condiciones que surgen de la normativa emanada de ANSES
y de los Organismo de Regulación, de Control o de la Autoridad de
Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes
que rijan esta operatoria y las que en el futuro sean dictadas con
carácter general;
3) Las Pólizas deberán mantenerse vigentes y con sus respectivos pagos
al día (los que deberán ser acreditados a requerimiento de la ANSES)
durante todo el plazo que se mantenga vigente el correspondiente código
de descuento solicitado.
t) Las copias certificadas de las Pólizas requeridas en los acápites 1)
y 2) de los incisos r) y s) deberán ser emitidas por aseguradoras de
reconocida liquidez y solvencia, que cuenten con todas las
autorizaciones administrativas para operar en los respectivos ramos
correspondientes a las coberturas de las respectivas Pólizas. A tal
efecto, las entidades deberán acompañar, junto a las respectivas
Pólizas, un Informe circunstanciado emanado del Auditor y Actuario
Externo de la aseguradora que controla los Estados Contables de la
respectiva compañía de seguros, que acredite que:
i. la aseguradora cumple con todas y cada una de las relaciones
técnicas requeridas por el Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (RGAA), emitido por la Superintendencia de Seguros de la
Nación (SSN);
ii. la asegurada se encuentra autorizada por la SSN para operar en el
Ramo correspondiente a la Póliza que se presenta a ANSES;
iii. el Texto de la Póliza se adecúa y/o se encuentra autorizado por la
SSN;
iv. los montos de las sumas aseguradas se encuentran dentro de los
parámetros de capacidad autorizados por la SSN, en virtud de sus
relaciones técnicas y su estado de cobertura. Las certificaciones del
Auditor y Actuario Externo deberán contar con Certificación del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, correspondiente a la jurisdicción
del domicilio legal de la aseguradora.
u) Las entidades que operen mediante sistemas informáticos web no
presenciales y prevean, para la afiliación/asociación, prestación de
servicios y/o el otorgamiento de los créditos, la validación de los
datos biométricos de las personas beneficiarias contra las bases de
datos del RENAPER u otro procedimiento homologado a tal fin, deberán
acreditar, ante ANSES, que cumplen con los protocolos tecnológicos
requeridos por su autoridad de control a la que se encuentra sujeta
cada tipo de Entidad, y con los requisitos necesarios de
información/documentación solicitados en el presente procedimiento.
La acreditación de los extremos requeridos precedentemente se tendrá
por cumplida mediante un informe técnico y/o dictamen técnico de
funcionamiento de software, emitido por un profesional matriculado con
especialización en sistemas, certificado por alguno de los colegios
profesionales que administran las respectivas matrículas profesionales
y presentado y/o intervenido por el organismo de control a la que se
encuentra sujeta cada tipo de Entidad. En caso que el organismo de
control y/o policía que regula la actividad de la entidad requirente
otorgara certificación o autorización expresa de operación a través de
medios digitales, la entidad deberá presentar este instrumento.
En el supuesto que el organismo de control que regula y/o controla la
actividad de las Entidades no tenga prevista ni reglamentada esta clase
de operatoria virtual y/o digital, las mismas no podrán operar bajo
esta modalidad;
v) Las entidades que otorguen créditos deberán presentar su inscripción
ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Requisitos
particulares
ARTÍCULO 6°.- A los fines de su incorporación en la presente
operatoria, las entidades que se enumeran en el presente artículo
deberán presentar la documentación que se detalla:
a) Asociaciones Sindicales de Trabajadores con personería gremial y
Asociaciones de Empleadores con personería jurídica:
- Estatuto;
- Inscripción ante la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades y su
correspondiente certificación, emanada de autoridad competente;
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en
nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto;
- Resolución estatutaria del cual surja o fije el valor de la cuota.
b) Mutuales:
- Estatuto;
- Inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES), o el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) o el
Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), según el
período que corresponda;
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades;
- Reglamentos de servicios que presta a sus asociados;
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en
nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto;
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea o del Órgano de
Administración, de la cual surja o fije el valor de la cuota;
- Instrumento que acredite inscripción ante la Unidad de Información
Financiera, para aquellas que otorgan créditos y/o préstamos;
- Declaración Jurada, informando los servicios adicionales brindados,
adicionales a la ayuda económica.
c) Cooperativas:
- Estatuto;
- Inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES) o Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC) o el
Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), según el
período que corresponda;
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades;
- Acta de distribución de cargos;
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en
nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto;
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea o del órgano de
administración, de la cual surja o fije el valor de la cuota;
- Instrumento que acredite inscripción ante la Unidad de Información
Financiera;
- Declaración Jurada, informando los servicios adicionales brindados,
adicionales a la ayuda económica.
d) Círculos y Centros de las Fuerzas de Seguridad Provinciales:
- Estatuto;
- Inscripción ante el registro pertinente;
- Instrumento que acredita la personería de quien tramita la gestión en
nombre y representación de la entidad, cuando no surja del Estatuto;
- Acta o Resolución que designe las autoridades;
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja el valor
de la cuota.
e) Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados:
- Estatuto;
- Inscripción ante el Registro Nacional o Provincial de las personas
jurídicas;
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades;
- Instrumento que acredita la personería de quien tramita la gestión en
nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto;
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el
valor de la cuota.
f) Obras Sociales:
- Estatuto y Reglamentos;
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en
nombre y representación de la entidad, cuando no surja de la documental
adjunta; informar, además, quién o quiénes firmarán el Convenio, con
cargo y número de documento;
- Inscripción ante la Superintendencia de Servicios de Salud y
certificación actualizada extendida por dicho Organismo;
- Certificación de la nómina actualizada de los integrantes de la
Comisión Directiva, expedida por la Superintendencia de Servicios de
Salud y/o Ministerio de Salud.
g) Organismos Públicos:
- Ley Nacional o Provincial de Creación, Decreto o Resolución;
- Estatuto y/o Reglamentos (de corresponder);
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en
nombre y representación de la entidad, cuando no surja de la
documentación adjunta; informar, además, quién o quiénes firmarán el
Convenio, con cargo y número de documento.
ARTÍCULO 7°.- Para el caso que la entidad solicitante no cumplimente
adecuadamente la documentación señalada en los artículos 5° y 6° de la
presente, la misma será intimada a completarla o subsanar las
deficiencias detectadas dentro del plazo de TREINTA (30) días; vencido
el mismo sin que ello fuere efectivizado, se procederá sin más trámite
al dictado del acto administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva,
denegando la solicitud de acceso a la presente operatoria, previo
dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 8°.- En caso de que los Organismos de Contralor y/o Regulación
de las terceras entidades que participan en la presente operatoria
aplicaran sanciones u otras medidas que afectaran su autorización para
funcionar y operar como tales, sean estas notificadas a ANSES en forma
directa, o cuyo conocimiento se materialice mediante el Boletín Oficial
de la República Argentina, la Dirección General de Prestaciones
Centralizadas procederá a inhibir el ingreso de descuentos en el
sistema por parte de la entidad en cuestión. La medida que disponga la
Dirección mencionada deberá ser notificada con una antelación de TRES
(3) días hábiles a la dirección de correo electrónico declarada por la
entidad ante ANSES. Idéntica medida aplicará la Dirección General de
Prestaciones Centralizadas, en caso de constatarse presuntos
incumplimientos a las normas impositivas o de la Seguridad Social por
parte de una tercera entidad, debiendo dicha Dirección dar intervención
a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
CAPÍTULO
III
Obligaciones de las Entidades y ANSES
ARTÍCULO 9°.- Las entidades adheridas al SISTEMA DE DESCUENTOS NO
OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES deberán mantener
actualizado el cumplimiento de todos los recaudos exigibles al momento
de ingresar al sistema. A tales efectos, deberán presentar, antes del
30 de abril de cada año, ante la Dirección General de Prestaciones
Centralizadas, como condición esencial para la continuidad en la
operatoria, la documentación pertinente actualizada a la que refieren
los artículos 5° y 6° del presente. Asimismo, deberán cumplimentar con
la presentación, en tiempo y forma, toda otra documentación que le
fuera requerida por ANSES, en virtud de sus facultades como Autoridad
de Aplicación y/o a raíz de modificaciones normativas y/o de las
condiciones de adhesión a la operatoria.
La falta de presentación de la documentación referenciada implicará la
revocación del convenio respectivo. Sin perjuicio de lo expuesto,
deberán presentar y mantener informada a ANSES respecto de cualquier
cambio producido en relación a las condiciones acreditadas al momento
de ingresar en la operatoria, considerándose su incumplimiento como
falta grave.
ARTÍCULO 10.- Las Entidades habilitadas a operar en el presente sistema
no podrán inducir a error a las personas beneficiarias o a terceros,
por ningún medio, ni sugerir otra intervención de ANSES que no sea la
expresamente estipulada en esta Resolución; ni utilizar el logo, nombre
o sigla de esta última en su folletería ni en ningún otro medio
publicitario o de comunicación.
ARTÍCULO 11.- Las entidades autorizadas a operar en el marco
regulatorio que se instituye deberán documentar cada operación que se
autorice en el marco del sistema mencionado, bajo pena de rescisión del
convenio respectivo y, por ende, la baja de los códigos de descuento
oportunamente otorgados:
a) Aquellas entidades que realicen la operación en forma presencial,
deberán imprimir los comprobantes de cada transacción y requerir la
suscripción por la persona beneficiaria, verificando la identidad de la
misma. La firma de los comprobantes por parte de las personas
beneficiarias deberá ser impuesta ante personal autorizado y declarado
a tal fin por la entidad ante ANSES, con antelación a la
carga/impresión de la novedad en el sistema;
b) En aquellos casos en que las entidades realicen la operatoria en
forma virtual, estará permitida la suscripción de la operación mediante
firma electrónica. La documentación (análoga a la generada en forma
manual) será entregada digitalmente al jubilado o pensionado que
autorice el descuento en cuestión, mediante un archivo en formato PDF,
el cual deberá estar validado digitalmente por el sistema utilizado por
la entidad;
c) Documentación adicional para Operatoria Crediticia: Las entidades
otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados
deberán, obligatoriamente, cumplimentar en el sistema los datos que a
continuación se detallan:
1) Monto del Préstamo;
2) Cantidad de Cuotas;
3) Cuota Total Mensual;
4) Tasa Nominal Anual (TNA);
5) Gastos de Otorgamiento;
6) Cuota social mensual;
7) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto;
8) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA);
9) Por cada cuota del crédito:
i. Interés de cada una de ellas;
ii. Capital amortizado de cada una de las cuotas del crédito;
iii. El comprobante de cada transacción deberá contener la siguiente
información:
- Razón Social del Prestador;
- Código de Descuento;
- Firma Electrónica;
- Número de Transacción;
- Número de Comprobante;
- Mensual a partir del cual se debitará la primera cuota;
- Monto del Préstamo;
- Cantidad de Cuotas;
- Cuota Total Mensual;
- Tasa Nominal Anual (TNA);
- Gastos de Otorgamiento;
- Cuota Afiliación Mensual;
- Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto;
- Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA).
En el supuesto de otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo,
las entidades deberán documentar cada operación mediante un Contrato de
Mutuo o Empréstito de Consumo, suscripto entre la entidad titular del
código de descuento y la persona beneficiaria. Este Contrato podrá
realizarse en forma holográfica o digital en forma remota. Asimismo,
deberán incorporar la constancia del depósito o transferencia en cuenta
bancaria a favor de la persona beneficiaria y, además, deberán
documentar, mediante los comprobantes respectivos, la entrega y
recepción del bien adquirido o la prestación del servicio a favor de la
persona beneficiaria.
Toda la documentación de respaldo generada por las Entidades deberá ser
remitida a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, ya sea
de manera física o electrónica con firma digital, en las condiciones y
mediante la herramienta que ANSES dispongan a tal fin.
ARTÍCULO 12 - Las entidades deberán presentar, ante esta ANSES, en
soporte papel con firma en original de los responsables de la entidad,
o en forma virtual con firma digital, dentro del plazo de DIEZ (10)
días hábiles administrativos posteriores al ingreso de una novedad en
el SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS
ENTIDADES, en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de
consumo no permanente, la documentación respaldatoria de la misma,
conforme se detalla a continuación:
a) Copia autenticada del instrumento de Contrato de Mutuo o Empréstito
de Consumo de carácter oneroso, celebrado por escrito entre la entidad
prestataria titular del código de descuento y la persona beneficiaria,
que debe contener en el texto del mismo la información relativa a la
Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la persona beneficiaria que gestionó
el otorgamiento del préstamo, o el código de autorización electrónica
(CAE), de corresponder, de la factura emitida en el caso de la
adquisición de un bien o un servicio, el domicilio actualizado, el
teléfono de contacto de la persona beneficiaria y el domicilio de
guarda de la documentación original de respaldo. En el caso que la
transacción se haya realizado por canales digitales de manera remota,
el documento generado debe contener, de igual forma, toda la
información solicitada;
b) Copia autenticada del documento de identidad de la persona
beneficiaria titular del mutuo o empréstito de consumo. En el caso que
la transacción se haya realizado por canales digitales de manera
remota, el documento a remitirse será el que se haya capturado o las
constancias que permitan verificar la identidad del solicitante;
c) Copia autenticada de la documentación mencionada en el artículo
precedente. Para el caso de operaciones realizadas en forma presencial,
la autenticación de la documentación mencionada en los apartados
precedentes será realizada mediante rúbrica en cada foja por parte del
representante legal o apoderado de la entidad prestataria. Para el caso
de operaciones realizadas en forma no presencial, la autenticación de
la documentación mencionada en los apartados precedentes será realizada
mediante firma digital, por el personal de la entidad autorizado a tal
fin, quienes deberán ser parte del listado de responsables autorizados
por el instrumento del inciso q) del artículo 5° del presente Anexo.
Las entidades que utilicen programas informáticos que cumplan con los
protocolos requeridos por sus respectivos órganos de control y de
policía según el inciso u) del artículo 5° del presente Anexo, podrán
enviar archivos en formato PDF, validando dicha información mediante
firma digital, siempre respetando la normativa de ANSES y conteniendo
el consentimiento de la persona beneficiaria a través de su firma.
ARTÍCULO 13.- Las operaciones de crédito que impliquen entrega de
dinero a las personas beneficiarias deben formalizarse a través de la
"cuenta sueldo de la seguridad social".
ARTÍCULO 14.- Las entidades deberán mantener en su poder, y a
disposición de ANSES y de sus afiliados/asociados, en el domicilio de
su sede principal por el término mínimo de DIEZ (10) años, la totalidad
de la documentación respaldatoria original de cada una de las
operaciones y novedades que se realicen en el Sistema, incluyendo la
documentación detallada en los artículos que anteceden.
ARTÍCULO 15.- Las entidades deberán remitir a ANSES toda aquella
documentación que les sea solicitada en el marco de la presente
operatoria, dentro del plazo establecido por esta Administración en la
correspondiente intimación, bajo apercibimiento de aplicar las
sanciones previstas en esta resolución. Ello, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 37 del presente Anexo, respecto a la
obligación de poner a disposición ANSES toda la documentación
respaldatoria original que les sea requerida al momento de la
verificación. El presente artículo aplica tanto en las operaciones que
se realicen presencialmente, como así también en aquellas que se
materialicen por medios digitales.
ARTÍCULO 16.- Las entidades autorizadas deberán comunicar a esta ANSES,
en los meses de marzo y septiembre de cada año, o cuando surja una
modificación (lo que ocurra primero) la siguiente información:
a) Detalle de sucursales, filiales o delegaciones, indicando domicilio
físico y electrónico, teléfono, horario de atención y modalidad de
atención (presencial y/o virtual);
b) Las tasas de interés, los gastos administrativos, la cuota social y
el costo financiero total que aplican sobre cualquier crédito que
otorgan, como así también, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas,
cualquier variación producida en la misma;
c) Los valores de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrezcan a
las personas beneficiarias, debiendo ser el importe de los servicios
declarados por la entidad coincidente con el descontado en el haber del
jubilado o pensionado. Asimismo, los valores de los bienes deberán ser
acordes a los del mercado minorista;
d) Todo costo relacionado a la adquisición, envió, protección o
aseguramiento de bienes;
e) Conformar y actualizar, frente a una modificación, la Declaración
Jurada de Terceras entidades. El incumplimiento de lo establecido en el
presente inciso será pasible del régimen de penalidades previsto en
esta resolución, sin perjuicio de la inhibición preventiva de la
entidad por parte de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas
frente a incumplimientos.
ARTÍCULO 17.- ANSES se reserva el derecho de publicar, en su portal de
internet (www.anses.gob.ar), la información declarada por las entidades
en el marco del sistema utilizado para la operatoria.
ARTÍCULO 18.- ANSES, en carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA
DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES, controlará
el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por el inciso
b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241, sus complementarias
reglamentarias y por la presente resolución, así como de las
obligaciones emergentes de los convenios suscriptos, adoptando las
medidas de carácter jurídico que estime pertinentes, incluyendo la
realización de denuncias judiciales y/o ante las autoridades superiores
y/u organismos reguladores o de control.
ARTÍCULO 19.- ANSES limita su responsabilidad, exclusivamente, a
otorgar los códigos de descuentos correspondientes en las condiciones
de la presente, no asumiendo ninguna responsabilidad por lo actuado por
las personas beneficiarias y/o las entidades.
ARTÍCULO 20.- Las entidades habilitadas de acuerdo a la presente
operatoria que subcontraten a terceros para hacer efectivos los
servicios no crediticios a sus afiliados/asociados, deberán poner en
conocimiento de aquéllos los términos de la presente.
ARTÍCULO 21.- Las entidades incorporadas a la presente operatoria no
podrán ceder, transferir o de cualquier forma facilitar la utilización
de los códigos a ellas asignados a personas humanas o jurídicas
algunas, sean estas titulares o no de un código de descuento otorgado
por ANSES, bajo apercibimiento de rescisión del convenio y la
consecuente baja de los códigos oportunamente otorgados.
ARTÍCULO 22.- ANSES se reserva el derecho de auditar las entidades en
cualquier momento, a efectos de determinar su normal funcionamiento en
el marco de la presente operatoria, así como también para determinar la
pertinencia o no y, en su caso, la gravedad de las irregularidades
detectadas, estableciendo las sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 23.- ANSES dará de baja los descuentos de servicios no
crediticios de aquellas personas beneficiarias que así lo soliciten,
mediante requerimiento formulado ante la misma, sea en forma presencial
o mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social. Dicha
baja será efectiva teniendo en cuenta los plazos indicados en el
artículo 32 del presente Anexo. La referida baja será comunicada por la
Dirección General de Prestaciones Centralizadas a la dirección de
correo electrónico de la entidad, la que -en el supuesto de poseer la
persona beneficiaria constancia de solicitud de baja tramitada ante la
entidad- deberá reintegrar las cuotas de afiliación/servicios
especiales no crediticios indebidamente descontadas, desde la fecha en
la que tomara conocimiento de la voluntad de la persona beneficiaria y,
para el supuesto de presentación de la persona beneficiaria ante ANSES,
desde la fecha de la misma.
Los reintegros correspondientes a descuentos indebidos realizados en
los haberes de los jubilados o pensionados deberán ser efectivizados, a
los mismos, en el mensual siguiente a la solicitud de baja o del acto
administrativo que disponga la misma.
CAPÍTULO
IV
Condiciones para operar
ARTÍCULO 24.- A cada entidad se le podrá otorgar, como máximo, TRES (3)
códigos de descuento: uno destinado a la cuota social, mutual o
gremial; uno imputado a los servicios que se brinden a las personas
beneficiarias y uno a los descuentos en concepto de cuotas relativas a
operaciones crediticias. Cada uno de los códigos detallados se otorgará
en la medida en que las entidades, de acuerdo a su naturaleza jurídica,
presten los conceptos o servicios mencionados a las personas
beneficiarias. A efectos de poder practicar los descuentos, cada
entidad deberá acceder vía Internet al sistema informático puesto a
disposición por ANSES.
ANSES descontará, de los haberes mensuales de las personas
beneficiarias, los importes informados por la entidad, mediante los
códigos de retención asignados a la misma.
ARTÍCULO 25.- La entidad deberá informar a ANSES el banco, sucursal y
el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a la cuenta
donde serán depositados, en forma mensual, los montos de los descuentos
efectuados a las personas beneficiarias a través de la presente
operatoria. ANSES procederá a remitir a las entidades un archivo con el
detalle de los descuentos practicados a través del Sistema Integrado de
Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información (SITACI). En
caso de transferencias, se estará a lo dispuesto en la resolución que
regula la operatoria.
ARTÍCULO 26.- El haber previsional mensual neto no podrá ser afectado
como consecuencia de la presente operatoria, más allá del TREINTA POR
CIENTO (30%). Se entiende como haber mensual neto al monto del haber
mensual bruto menos todos aquellos descuentos obligatorios existentes
en la liquidación mensual, ya sean por ley, por medidas judiciales o
por obligaciones con ANSES, que se le realicen a la persona
beneficiaria.
ARTÍCULO 27.- Para la determinación del haber mensual neto, no se
considerarán las sumas correspondientes al haber anual complementario y
a las retroactividades por haberes devengados.
ARTÍCULO 28.- Si en la liquidación mensual ingresara un descuento de
carácter obligatorio que modifique el saldo susceptible de afectación,
y si la sumatoria de los descuentos no obligatorios autorizados con
anterioridad superase en conjunto el tope máximo a que alude el
artículo 26, deberá efectuarse la limitación, disminución proporcional
o eliminación de los descuentos no obligatorios, considerando el
siguiente orden de afectación: primero cuota de crédito, luego cuota de
servicio y, por último, cuota social.
ARTÍCULO 29.- El otorgamiento de los créditos por parte de las
entidades a las personas beneficiarias será controlado por ANSES, a
través del procedimiento especifico establecido para tal fin que
contemple los límites económicos y financieros establecidos por el
artículo 14 de la Ley N° 24.241, sus normas reglamentarias,
modificatorias y/o complementarias, y/o las que en el futuro las
reemplacen. El límite máximo para el costo de los créditos otorgados a
través de la operación del sistema de código de descuento a favor de
terceras entidades se fija en la forma de Costo Financiero Total
(C.F.T.), expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita
determinar la cuota mensual final a pagar por las personas
beneficiarias de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en
concepto de cuota social, los cargos, impuestos y las erogaciones que,
por todo concepto, deba afrontar el adulto mayor para acceder al
crédito solicitado.
ARTÍCULO 30.- A los efectos de la aplicación del límite fijado por el
artículo 14 de la Ley N° 24.241, sus normas reglamentarias,
modificatorias y/o complementarias, y/o las que en el futuro las
reemplacen, se establecen las definiciones de los siguientes términos:
a) Costo Financiero Total: Es la tasa efectiva anual percibida por las
entidades, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre "Tasas
de Interés en las operaciones de Crédito" Comunicación "A" 3052 y
actualizaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, debiendo
considerarse, dentro de este cálculo, todos los conceptos computables;
b) Gastos de Otorgamiento: Todo gasto o costo que se genere al momento
del otorgamiento del préstamo realizado por única vez, el cual puede
ser un importe fijo o variable, o una combinación de ambos relacionado
al capital otorgado. Es la diferencia entre el monto nominal del
préstamo y lo que efectivamente recibe el tomador del crédito;
c) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto: Todo gasto que
resulte de la diferencia entre la Cuota Total Mensual, la Cuota Social
Mensual y la Cuota Pura. Incluye el seguro de vida y todo gasto de
administración originado durante la ejecución del crédito por los
diversos actos que realicen. Se incluye, asimismo, todo costo, cargo u
otro concepto que debe afrontar el jubilado o pensionado para acceder
al crédito solicitado.
ARTÍCULO 31.- Las entidades deberán prever la posibilidad que las
personas beneficiarias opten por la pre cancelación total de las deudas
contraídas por hasta el importe del capital adeudado, más los intereses
calculados hasta la fecha de dicha pre cancelación.
ARTÍCULO 32.- Respecto a los descuentos no crediticios practicados en
los haberes mensuales a través del Sistema informático de autorización
previa y control, los beneficiarios podrán optar por solicitar su baja
mediante un botón de arrepentimiento, el cual estará disponible en "Mi
ANSES”, ingresando con clave de seguridad social o, en su defecto,
podrán solicitarla en la entidad pertinente.
Para los descuentos de cuotas afiliación social y/o sindical, asociados
a una novedad crediticia, la vigencia del descuento estará dada por el
número de cuotas del crédito suscripto. Cumplido el plazo de
otorgamiento del crédito o pre cancelado totalmente el mismo, podrá
solicitar el cese del o los descuentos, según el procedimiento
detallado en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 33.- Los conceptos de los descuentos no obligatorios
practicados en los haberes mensuales que ingresan a través del Sistema
informático de autorización previa y control, deberán corresponder,
exclusivamente, a los siguientes rubros:
I - Descuentos temporales:
a) Sumas en concepto de cuota de afiliación/social/sindical de las
entidades habilitadas; tipo de concepto monto fijo o porcentaje;
b) Sumas correspondientes a los servicios que brinda la entidad. En el
marco de la presente operatoria, los descuentos en concepto de
servicios especiales no crediticios que se realizan no pueden ser
sujetos a períodos mínimos de permanencia que restrinjan la voluntad de
renunciar a los descuentos por parte de los titulares de beneficios
previsionales;
c) Tipo concepto cuotas de créditos: la entidad deberá ingresar el
monto total de deuda, con un máximo de CUARENTA (40) cuotas.
Las entidades que pretendan aumentar el monto de los descuentos
correspondientes a sus cuotas de afiliación/sociales/sindicales o
servicios especiales no crediticios que realizan mediante el sistema,
deberán solicitarlo ante la Dirección General de Prestaciones
Centralizadas, adjuntando copia del Acta de Asamblea, Comisión
Directiva o instrumento jurídico pertinente, certificado por escribano
o empleado de ANSES, en el cual se determine dicho aumento.
Queda dispuesto que, mediante el mecanismo habilitado a tal fin, y a
los efectos de establecer una referencia sobre la cual se pueda
establecer un método sustentable de aumento de cuota, ANSES fijará,
para todas las entidades, un tope máximo para aquellos códigos de
descuentos destinados a cuota social/afiliación, equivalente a un TRES
POR CIENTO (3%) del haber jubilatorio mínimo a que hace referencia el
artículo 125 de la Ley N° 24.241, al momento de entrada en vigencia de
la presente resolución. Quedarán excluidos aquellos conceptos
calculados por puntos porcentuales.
Sólo en forma excepcional, la solicitud de la primera actualización
podrá ser requerida por las entidades, hasta el 31 de diciembre de
2024; luego, las solicitudes de aumento de los descuentos de cuota
social/afiliación sólo podrán ser solicitados en marzo y septiembre de
cada año. Dicho aumento no podrá ser superior al tope establecido en el
párrafo precedente actualizado al mes inmediato anterior, es decir al
mes de febrero y agosto de cada año.
Respecto a los servicios no crediticios, el aumento de su monto se
podrá solicitar en los meses de marzo y septiembre de cada año, y no
podrá superar el importe vigente, actualizado por la variación mensual
del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor con cobertura
nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC), acumulado a enero y julio de cada año, respectivamente.
La Dirección General de Prestaciones Centralizadas será la encargada de
controlar que las solicitudes presentadas se adecúen a las previsiones
del presente Anexo, notificando a la Entidad la autorización o
denegación de los aumentos requeridos.
La modificación del valor de las cuotas de afiliación/sociales,
sindicales o de servicios especiales no crediticios en el sistema, no
serán ingresadas por las entidades, sino que su modificación será
aplicada por la ANSES, de acuerdo al procedimiento establecido a tal
fin.
En caso de ser autorizado el aumento por parte de la Dirección General
de Prestaciones Centralizadas, las entidades asumen la responsabilidad
de comunicar a las personas beneficiarias los incrementos que se
registrarán en el monto de los descuentos, con una antelación no
inferior a los SESENTA (60) días en que dicha modificación opere en el
sistema.
Las entidades deberán informar a ANSES, en carácter de Declaración
Jurada, el mecanismo utilizado para comunicar a cada uno de sus socios
respecto del aumento, preservando la misma durante el plazo dispuesto
en el artículo 14 del presente Anexo.
ARTÍCULO 34.- Ingreso de descuentos a un mismo CUIL titular de
beneficio previsional. El sistema informático solo validará y
autorizará por entidad y para un mismo mensual de liquidación, el alta
como máximo de dos novedades de descuento relacionadas al mismo CUIL
titular, siempre que una de ellas sea cuota de
afiliación/social/sindical y la otra corresponda a una novedad
crediticia o servicio especial. Del mismo modo se procederá si existe
una cuota de afiliación/social/sindical ya vigente, en cuyo caso se
habilitará sólo el alta de una de las otras novedades permitidas.
ARTÍCULO 35.- Las entidades asumen la obligación de redactar en forma
clara, completa y precisa toda la documentación que utilicen para con
las personas beneficiarias afiliadas, donde se deberá destacar el Costo
Financiero Total (C.F.T.), expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.),
que permita determinar de manera clara al afiliado la cuota mensual
final a pagar, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota
social, los cargos, impuestos y las erogaciones por todo concepto.
Asimismo, toda documentación que, en copia, se presente ante esta
Administración Nacional, deberá cumplir con los requisitos del párrafo
precedente.
CAPÍTULO
V
Régimen de sanciones
ARTÍCULO 36.- El incumplimiento de las exigencias y/u obligaciones
emergentes del SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN
CON TERCERAS ENTIDADES establecido por el inciso b) del artículo 14 de
la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, así como de las
condiciones particulares establecidas en cada convenio, hará pasible a
la entidad infractora de las sanciones contempladas en el presente
capítulo.
Sin perjuicio de lo expuesto, ANSES, en caso de constatar presuntas
irregularidades o incumplimientos en la operatoria de una entidad y/o
en virtud de información remitida por otros Organismos, deberá arbitrar
las medidas que considere necesarias a los fines de salvaguardar los
haberes de los jubilados y pensionados frente al ingreso de descuentos
por parte de la entidad, hasta tanto esta acredite el cumplimiento de
las disposiciones de la presente resolución.
Como medida precautoria, ANSES puede cesar los descuentos de la Entidad
en cuestión, hasta tanto se determine si corresponde o no generar una
sanción. La inhibición aplicada mantendrá su vigencia hasta que se
emita una Resolución sobre el resultado de las irregularidades
detectadas, lo que podrá redundar en una rehabilitación de la
operatoria o la rescisión del vínculo contractual que la entidad
mantiene con ANSES, por parte de la Dirección Ejecutiva, con la
correspondiente baja de los códigos de descuento oportunamente
otorgados.
ARTÍCULO 37.- ANSES tendrá la facultad de efectuar verificaciones y
auditorías a las entidades adheridas en los domicilios declarados por
las mismas, así como a los terceros vinculados, en la oportunidad que
lo crea conveniente. A tales efectos, las entidades deberán poner a
disposición de ANSES toda la documentación respaldatoria original que
les sea requerida al momento de la verificación. La negativa u omisión
de la entidad de suministrar la documentación requerida dará lugar a la
sanción correspondiente. Asimismo, y para el supuesto en que ANSES fije
un plazo para la presentación de la documentación requerida, el
incumplimiento o negativa de la entidad será pasible de sanción.
El fracaso de DOS (2) notificaciones fehacientes cursadas por ANSES,
realizadas al domicilio citado precedentemente por incumplimiento de la
obligación de su actualización permanente, será causa suficiente para
revocar el Convenio respectivo.
ARTÍCULO 38.- Cuando, de una denuncia o constatación, surgieran
preliminarmente evidencias de incumplimiento de alguna de las
exigencias y/u obligaciones de las entidades que contravengan las
disposiciones del SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN
CON TERCERAS ENTIDADES, ANSES iniciará el Procedimiento de Aplicación
de Sanciones establecido en la presente normativa, dictando la
correspondiente Acta de Apertura del Procedimiento. Asimismo, y en el
mismo acto, cuando se advierta la existencia de acciones que, "prima
facie", contravengan las disposiciones del régimen, podrá dar de baja
las deducciones y/o retener las sumas descontadas a las personas
beneficiarias comprendidos en la presente operatoria. Del Acta de
Apertura del Procedimiento se correrá traslado a la entidad para que,
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, formule los
descargos y ofrezca la prueba que hagan a su derecho. Producida la
prueba, ANSES, a través de la Dirección Ejecutiva, resolverá y aplicará
la sanción que estime corresponder de conformidad con el artículo 39 de
la presente, graduándola según la índole y gravedad de la falta y/o
incumplimiento y los antecedentes de la entidad en la operatoria.
Asimismo, y en caso de corresponder, en dicha resolución se deberá
resolver sobre la baja y/o retención de los fondos. La resolución será
notificada en el domicilio especial constituido por la entidad y será
recurrible dentro de los parámetros establecidos por la Ley Nacional de
Procedimiento Administrativo y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 39.- Las sanciones aplicables, de acuerdo a la gravedad de la
infracción, a los antecedentes de la entidad y a criterio de ANSES, son:
a) Apercibimiento: Sólo será aplicada para faltas consideradas leves y
por única vez, y de las cuales no se constate un perjuicio económico al
jubilado o pensionado;
b) Multa sobre las retenciones a depositar, la cual será debitada por
ANSES en forma directa en el primer mensual subsiguiente a la
comprobación del hecho generador de la sanción. Dicha multa será
equivalente al valor desde TREINTA (30) y hasta MIL (1.000)
jubilaciones mínimas por cada infracción cometida. A tales efectos, se
tomará como haber mínimo aquel vigente al momento del dictado del Acta
de Apertura de Procedimiento respectiva;
c) Revocación del Convenio para operar dentro del SISTEMA DE DESCUENTOS
NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES, establecido por
el inciso b) del artículo 14 de la ley N° 24.241, sus complementarias,
reglamentarias y modificatorias.
ARTÍCULO 40.- Los códigos de descuentos a favor de terceras entidades
no utilizados por más de SEIS (6) meses serán inhibidos del sistema.
Para volver a utilizarlos, las entidades deberán requerir su
rehabilitación, debiendo justificar tal situación, lo cual será
evaluado por ANSES, quien determinará si procede tal solicitud.
Transcurridos NOVENTA (90) días de notificada la inhibición dispuesta,
se procederá a revocación del convenio suscripto con la entidad.
ARTÍCULO 41.- Las entidades contratantes y ANSES podrán rescindir el
convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única
obligación de la notificación fehaciente de tal decisión.
ARTÍCULO 42.- En caso de rescisión unilateral, se continuarán
practicando los descuentos originados en las deudas crediticias
existentes al momento de la rescisión, hasta agotar los saldos
pendientes y sin aceptación de nuevas incorporaciones, salvo que la
rescisión obedezca a maniobras dolosas en perjuicio de las personas
beneficiarias o que, por su entidad o naturaleza, permitan válidamente
inferir perjuicios ciertos para los mismos, en cuyos casos no se
practicará descuento alguno.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones Internas
ARTÍCULO 43.- La Dirección Ejecutiva, a través del dictado de un acto
administrativo, deberá autorizar cada uno de los Convenios que se
suscriban con las entidades contratantes, los cuales tendrán una
vigencia de DOS (2) años, con renovaciones automáticas por igual
período, en tanto las entidades se mantengan en estado de cumplimiento
respecto de sus obligaciones de información y actualización de
documentación requerida a satisfacción de la ANSES.
ARTÍCULO 44.- La Dirección General de Prestaciones Centralizadas, en
nombre y representación de ANSES, será la responsable de:
1) Comunicar a las entidades adheridas los términos y condiciones
establecidos por la presente Resolución;
2) Comunicar que deberán suscribir el Convenio, una vez cumplido con lo
dispuesto en el artículo 43 del presente Anexo;
3) Recibir la información determinada en el artículo 16 del presente y,
asimismo, la responsabilidad de llevar adelante las acciones para su
publicación mensual en el portal de esta Administración
(www.anses.gob.ar).
ARTÍCULO 45.- La Dirección General de Control Prestacional, la
Dirección General de Prestaciones Centralizadas y la Secretaría Legal y
Técnica, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las
encargadas, en nombre y representación de ANSES, de llevar adelante la
investigación de las denuncias presentadas por las personas
beneficiarias, los organismos públicos o privados o las que la propia
actividad de inspección genere, en las que se haga referencia a
descuentos indebidos o incorrectos. En tal sentido, dichas Direcciones
Generales y Secretaría, en el ámbito de sus competencias y por
intermedio de las áreas de su dependencia, podrán:
a) Intimar a las entidades a presentar la documentación respaldatoria
de los descuentos, en los casos y dentro de los plazos que estime
procedente; la entidad denunciada deberá informar, en caso de presentar
copia de la documental respaldatoria, el domicilio donde se encuentre
la totalidad de la documentación original;
b) Realizar inspecciones en la sede de la entidad, en cualquier momento
y sin previo aviso, y solicitar la documentación que considere; las
entidades deberán poner a disposición de esta Administración toda la
documentación respaldatoria original que les sea requerida al momento
de la inspección;
c) Notificar y proceder a la baja de la novedad para los casos en los
que determine que el descuento resultare indebido;
d) Propiciar, mediante informe debidamente fundado, la baja del código
de descuento otorgado a la entidad, cuyo accionar no reúna las
condiciones de seguridad y confiabilidad necesarios para continuar
operando;
e) Impulsar, en caso de corresponder, el inicio del procedimiento de
sanciones establecido en el Capítulo V de la presente Resolución;
f) Inhibir a la entidad para el ingreso de novedades en el sistema,
siempre que su operatoria no se adecúe al presente Anexo, sin perjuicio
de las sanciones que le pudieran corresponder por sus incumplimientos.
El incumplimiento por parte de las entidades de las obligaciones
establecidas en los incisos a) y b) citados precedentemente, hará que
se tengan por ciertos los hechos denunciados, debiendo la Dirección
interviniente proceder a suspender los descuentos cuestionados hasta
tanto se dé cumplimiento, y sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones dispuestas en el Capítulo V del presente Anexo.
Glosada la documentación respaldatoria al expediente, se procederá a su
análisis, según el siguiente detalle:
1) En caso de detectarse que la operación se efectuó con un documento
de identidad apócrifo, o se hubiera producido un robo de identidad en
el caso que la operación se hubiera realizado digitalmente en forma
remota, se correrá traslado a la entidad con copia del documento
original del beneficiario, y se procederá sin más trámite a solicitar
el inmediato cese y reintegro de las sumas indebidamente descontadas.
Se propiciará, de corresponder, el inicio del procedimiento establecido
en el Capítulo V del presente Anexo;
2) De surgir hechos controvertidos que requieran de conocimientos
especiales, será admisible la prueba pericial pertinente.
La prueba pericial estará a cargo de UN (1) Perito único designado por
ANSES, que deberá contar con título habilitante que le permita
expedirse sobre la materia en cuestión.
Asimismo, procederá a realizar todas las operaciones tendientes a la
producción y presentación del Dictamen.
En caso de prueba pericial caligráfica, ANSES citará a las partes, por
medio fehaciente, con una antelación no menor a CINCO (5) días, a
concurrir a la audiencia que se designe a efectos de confeccionar un
cuerpo de escritura con suficiente cantidad de muestras gráficas
conforme las reglas del arte. La entidad denunciada deberá asistir al
acto munida de la documentación original que respalde los descuentos
cuestionados.
Si la entidad no concurriese a la audiencia o no acompañare en ese acto
la documentación original, se tendrán por ciertos los hechos
denunciados, dando inicio al procedimiento sancionatorio, instándose
sin más trámite a solicitar el inmediato cese del descuento y el
reintegro de las sumas indebidamente descontadas.
El Perito presentará el Dictamen por escrito. El mismo contendrá la
explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los
principios científicos en que se funde. Si del Dictamen surgiere que
las firmas insertas en la documentación de la entidad denunciada no se
identifican en un mismo origen gráfico con las ejecutadas en el cuerpo
de escritura realizado por el denunciante, se iniciará el procedimiento
establecido en el Capítulo V del presente Anexo, procediendo sin más
trámite a solicitar el inmediato cese y reintegro de las sumas
indebidamente descontadas. Cuando el objeto de la diligencia pericial
fuere de tal naturaleza que permita al perito dictaminar
inmediatamente, podrá hacerlo en la misma audiencia -y las partes,
formular en el mismo acto las observaciones pertinentes- o bien
presentar su informe posteriormente por escrito. El reintegro de las
sumas descontadas indebidamente se efectuará a través de un código de
reintegro del sistema o una acreditación bancaria. Se deberá remitir
constancia fehaciente de esta operación a todas las Direcciones
intervinientes.
ARTÍCULO 46.- La Dirección General de Control Prestacional efectuará
los controles de su competencia sobre el procedimiento que se
reglamenta, de conformidad con las normas de procedimiento que se
dicten a tal efecto.
ARTÍCULO 47.- La administración de la operatoria estará a cargo de la
Dirección General de Prestaciones Centralizadas.
CAPÍTULO
VII
Ejecución de Garantías
ARTÍCULO 48.- ANSES podrá, en cualquier momento, ejecutar y/o denunciar
siniestros respecto de las Pólizas contratadas por las entidades, en
cumplimiento de los requisitos en los incisos r) y s) del artículo 5°
del presente.
En el caso particular de ejecución por ANSES de la Póliza de Seguro de
Caución vigente, se cubrirá, a primer requerimiento del Asegurado
(ANSES), sin necesidad de ningún otro requerimiento formal, todo daño
y/o perjuicio que se haya generado como consecuencia de un
incumplimiento del Tomador (Entidad) de cualesquiera de las
obligaciones y compromisos asumidos por la entidad, conforme con los
términos y condiciones que surgen de la normativa emanada de ANSES y de
los Organismos de Regulación, de Control o de la Autoridad de
Aplicación del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes,
que rijan esta operatoria y las que en el futuro sean dictadas con
carácter general.
En el caso particular de denuncias de siniestros respecto de la Póliza
de Seguro de Responsabilidad Civil (RC) por Errores y Omisiones
vigente, se cubrirán las acciones dañosas y los incumplimientos de
todas las autoridades y/o funcionarios integrantes de los órganos de
administración y/o dirección de la entidad. ANSES podrá reclamar el
resarcimiento de todo daño, perjuicio, gastos y costas producidos a sus
beneficiarios (personas beneficiarias de ANSES), a ANSES y/o a los
Organismos de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación
del régimen al que pertenezcan las entidades solicitantes, que resulten
directa o indirectamente generadas por el incumplimiento personal y/o
de la Entidad asegurada de cualesquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos por la entidad, conforme con los términos y
condiciones que surgen de la normativa emanada de ANSES.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 49.- Fíjase un arancel equivalente al CERO CON CINCUENTA
CENTÉCIMOS POR CIENTO (0,50 %), calculado sobre el total a depositar
para cada entidad en concepto de costo administrativo. La percepción
por parte de la entidad de las sumas retenidas a su favor se
efectivizará a través de una transferencia bancaria.
ARTÍCULO 50.- Todos los plazos establecidos en la presente Resolución,
cuando no mediare aclaración al respecto, se computarán en días
corridos.
ARTÍCULO 51.- Los descuentos, tanto obligatorios como especiales, con
destino a obras sociales, incluido el rubro por "internación
geriátrica" y "seguro de vida obligatorio", proseguirán rigiéndose por
las normas legales o convenios vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 52.- Las entidades que, a la fecha de entrada en vigencia de
esta resolución, se encuentren comprendidas en la operatoria, deberán
adherir a los términos de lo establecido en la presente en forma
fehaciente, dentro de los SESENTA (60) días corridos desde su
notificación, y acompañar y/o en su caso completar, ineludiblemente, la
totalidad de la documentación exigida por la presente normativa.
Finalizados los plazos detallados anteriormente, las entidades que
hayan regularizado toda la documentación obligatoria estarán en
condiciones de renovar los convenios vigentes en el marco de la
presente regulación. El incumplimiento de tal requisito en el plazo
fijado dará lugar a la revocación de los convenios que pudieran
encontrarse vigentes, manteniéndose los descuentos crediticios vigentes
hasta su cancelación e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas
incorporaciones.
La Dirección General de Prestaciones Centralizadas confeccionará un
informe detallado sobre el desempeño de cada entidad, debiendo constar
en el mismo las sanciones que se le hubieren impuesto, así como toda
otra documentación vinculada.
ARTÍCULO 53.- Facúltase a la Direcciones Generales de Diseño de Normas
y Procesos, de Prestaciones Centralizadas y de Control Prestacional,
cada una en el ámbito de su competencia, para la elaboración de los
requerimientos y las normas necesarias para operativizar el
procedimiento descripto en el presente Anexo.
ARTÍCULO 54.- Instrúyese a la Dirección General de Prestaciones
Centralizadas, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de
Prestaciones, como responsable del cumplimiento de lo determinado en el
presente, conforme las acciones sistémicas, normativas y operativas
establecidas.
La precitada Dirección General requerirá a las respectivas áreas de
esta Administración Nacional, con competencias inherentes o
relacionadas, su activa participación en los procesos administrativos,
técnicos y legales, sus asistencias y colaboraciones necesarias para
garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
IF-2024-109847351-ANSES-DGDNYP#ANSES