MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 80/2024
RESOL-2024-80-APN-SOP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-110591965- -APN-SOP#MEC, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de
fecha 20 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 59 de fecha 9 de
marzo de 2021 y sus modificatorias, 167 de fecha 11 de mayo de 2021 y
sus modificatorias, 222 de fecha 23 de junio 2021 y sus modificatorias,
252 de fecha 6 de agosto de 2021 y sus modificatorias, 269 de fecha 20
de agosto de 2021 y sus modificatorias, 26 de fecha 2 de febrero de
2022 y sus modificatorias y 424 de fecha 13 de diciembre de 2022 y sus
modificatorias, todas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y 933 de
fecha 19 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL” en la órbita del
citado ex Ministerio, con el objeto de asistir financieramente a
Provincias o Municipios, respecto de proyectos que importaran la
construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinada a niños y
niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años en condiciones de
mayor vulnerabilidad, donde recibirían cuidados de salud, educación,
contención, actividades lúdicas y recreativas.
Que por la Resolución N° 167 de fecha 11 de mayo de 2021 del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA” en la órbita del citado ex Ministerio,
con el objeto de fortalecer el sistema de salud pública a través de la
construcción, ampliación y remodelación de los centros de salud,
hospitales modulares, centros de atención primaria, unidades de pronta
atención, hospitales de distinta escala y especialidad, postas
sanitarias, laboratorios, centros de diagnóstico, centros de
aislamiento sanitario en establecimientos carcelarios y de frontera y
centros de salud en zonas turísticas, entre otros, que permitieran
ampliar la capacidad sanitaria y de atención médica en aquellos
territorios de la REPÚBLICA ARGENTINA donde resultara necesario.
Que por la Resolución N° 222 de fecha 23 de junio 2021 del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se aprobó el
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”
en la órbita del citado ex Ministerio, con el objeto de fortalecer la
infraestructura del transporte y garantizar el aumento de los niveles
de conectividad, seguridad y transitabilidad por parte de los diversos
actores demandantes de movilidad en las principales áreas urbanas del
país.
Que por la Resolución N° 252 de fecha 6 de agosto de 2021 del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” en la órbita del citado ex Ministerio,
con el objeto de reforzar la red de infraestructura del cuidado para
garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, no sólo de quienes
reciben cuidados (infancias, adolescencias, personas mayores, etcétera)
sino también de quienes brindan cuidado (trabajadores que, en su gran
mayoría, son mujeres), comprendiendo la infraestructura necesaria para
alojar servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las
personas mayores, servicios de protección integral de las mujeres y
géneros, centros y espacios para las juventudes, etcétera.
Que por la Resolución N° 269 de fecha 20 de agosto de 2021 del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA
DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL” en la
órbita del citado ex Ministerio, con el objetivo de incentivar la obra
pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas
públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la
creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el
desarrollo integral de las distintas regiones del país.
Que por la Resolución N° 26 de fecha 2 de febrero de 2022 del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA
DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” con el
objeto de contribuir al fortalecimiento de la red de infraestructura de
espacios comunitarios ubicados en Barrios Populares del territorio
nacional, con la finalidad de desarrollar estrategias de atención
social, familiar y sanitaria a la población en condiciones de
vulnerabilidad crítica.
Que por la Resolución N° 424 de fecha 13 de diciembre de 2022 del ex
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL” en la órbita del citado ex Ministerio con el objeto de
fortalecer una política pública que garantice el acceso a la educación
secundaria obligatoria de jóvenes de entre QUINCE (15) y DIECIOCHO (18)
años, favoreciendo su formación profesional y promoviendo su inclusión
y desarrollo integral en el entramado comunitario de pertenencia.
Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de
diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr
una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del ESTADO NACIONAL.
Que en el marco de la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025 declarada por el artículo 1°
del Decreto N° 70/23, ante la severidad de la crisis que atraviesa el
país, en los considerandos de la Resolución N° 933/24 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se destacó la necesidad de dejar sin efecto determinados
programas que se llevan adelante en la órbita de este Ministerio que no
responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector
público que este contexto requiere.
Que, la Resolución N° 933/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció los
lineamientos respecto de los proyectos u obras que se encuentren en
curso de ejecución en el marco de los programas o planes mencionados
anteriormente, que se encuentran detallados en el Anexo I
(IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) de la citada medida, que deberán seguir
esta Secretaría, sus dependencias o los organismos que funcionan en su
órbita, como paso previo a dejarlo sin efecto.
Que por el primer párrafo del inciso b) del artículo 1° de la
Resolución N° 933/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso que, de no
mediar incumplimiento de la provincia, municipio y/u otro ente ejecutor
a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá
analizarse la viabilidad de que la provincia, el municipio y/u otro
ente ejecutor asuma el financiamiento de la obra sin asistencia
financiera por parte de entes del Sector Público Nacional.
Que, asimismo, en el segundo párrafo del citado inciso b) del artículo
1° de la Resolución N° 933/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció
que en aquellos casos en los cuales la provincia, el municipio y/u otro
ente ejecutor no acepte o no le sea viable continuar la ejecución de la
obra asumiendo el financiamiento de ésta sin asistencia financiera por
parte de entes del Sector Público Nacional, deberá determinarse, de
manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la
ejecución del convenio marco de adhesión y del convenio específico
teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2)
el interés público comprometido en la ejecución de la obra; y 3) los
costos que conlleve la ejecución de la obra.
Que, en esta instancia, resulta oportuno aclarar lo dispuesto en el
apartado 1) del segundo párrafo del inciso b) del artículo 1° de la
Resolución N° 933/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entendiéndose que a
los fines de evaluar el grado de avance la obra se tendrá en cuenta la
existencia del Acta de Recepción Provisoria de la Obra, suscripta con
anterioridad a la fecha de dictado de la presente medida.
Que el artículo 4° de la Resolución N° 933/24 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA faculta a esta Secretaría a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo
dispuesto por esa medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y el artículo 4° de la Resolución N° 933/24 el
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines de evaluar el grado de avance
la obra en el marco de lo establecido en el apartado 1) del segundo
párrafo del inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 933 del 19 de
septiembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se tendrá en cuenta la
existencia del Acta de Recepción Provisoria de la Obra, suscripta con
anterioridad a la fecha de dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Giovine
e. 17/10/2024 N° 73312/24 v. 17/10/2024