SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 69/2024
RESOL-2024-69-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-98178843-APN-SITAP#SRT, las Leyes N°
19.549, N° 19.587, N° 24.557, sus normas modificatorias y
complementarias, N° 25.506, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril
de 1972 (t.o. 2017), N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de
fecha 01 de noviembre de 2017, N° 743 de fecha 19 de agosto 2024, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, las Disposiciones de la Gerencia
de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, N° 1 de fecha
01 de diciembre de 2022, N° 2 de fecha 01 de diciembre de 2022, N° 3 de
fecha 01 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557,
controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el
trabajo, como así también, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y del sistema
instaurado por el mentado cuerpo normativo.
Que en línea con las previsiones del Decreto N° 434 de fecha 01 de
marzo de 2016, el que aprobó el Plan de Modernización del Estado, y del
Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto de 2024, reglamentario de la Ley
N° 25.506, la Administración Pública está inmersa en un proceso de
modernización tecnológica que conlleva la elaboración de un marco
normativo adecuado que contemple las particularidades que trae
aparejadas la utilización de las tecnologías de la información y las
comunicaciones para el desarrollo de su actividad, tanto internamente
como en sus relaciones con los ciudadanos, procurando aprovechar las
posibilidades que ofrecen dichas tecnologías para el tratamiento de la
información y la simplificación de las comunicaciones.
Que es necesario adoptar un enfoque innovador y activo al abordar la
faceta regulatoria y las cargas obligacionales de los actores del
Sistema de Riesgos del Trabajo en lo que respecta a la adopción de
nuevas tecnologías que pueden aportar a la salud y la seguridad en el
trabajo.
Que la Ley N° 19.587 estableció en su artículo 4° que “La higiene y
seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas
sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que
tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la
integridad sicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir,
eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de
trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la
prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la
actividad laboral.”.
Que, atento a la normativa expuesta, el Sector Público Nacional debe
aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de
las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, la identificación y
el uso de los mejores instrumentos, innovadores y menos onerosos, con
el fin de agilizar los procedimientos administrativos y favorecer la
celeridad y la trasparencia de las gestiones.
Que, en tal contexto, se propone la actualización normativa con el
objetivo de impulsar la incorporación y el fortalecimiento de
infraestructura tecnológica y de redes de comunicación para avanzar
hacia una gestión de la información sin papeles.
Que, asimismo, se busca promover la implementación de iniciativas
tendientes a alcanzar la consolidación de los sistemas de
identificación electrónica permitiendo la autentificación de usuarios,
permitiendo de este modo la reingeniería de trámites en función de los
recursos tecnológicos disponibles, con el fin de simplificar los
trámites.
Que, en el ámbito de este Organismo, se dictó la Resolución S.R.T. N°
13 de fecha 18 de octubre de 2018, por medio de la cual se promovió la
digitalización de determinados procesos, favoreciendo la creación,
registro y archivo de documentos en medios electrónicos, y fomentando
la despapelización.
Que, de esta manera, se impulsó la creación y mantenimiento de sistemas
electrónicos a cargo de las A.R.T. para el intercambio entre éstas y
los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa y
habilitando a la presentación de diversas constancias en formato
digital.
Que en pos de la digitalización de los procedimientos y de la
implementación de medios de intercambio virtual, se dictó la
Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de
abril de 2021, mediante la cual se promovió la digitalización de la
información solicitada en el formulario “CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA
DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, de las constancias de
capacitación brindada a los trabajadores, conforme las previsiones del
artículo 9°, inciso k) de la Ley N° 19.587 y normas complementarias, y
de la constancia de asesoramiento y asistencia técnica brindada a los
empleadores afiliados, conforme las obligaciones emanadas del artículo
18 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y normas
complementarias.
Que, posteriormente, mediante el dictado de la Disposición G.P. N° 1 de
fecha 01 de diciembre de 2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE
HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y
ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS CON LAS CONSTANCIAS DIGITALES DE
ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO TÉCNICO”, conforme las previsiones
establecidas en el artículo 18 del Decreto N° 170/96 y normas
complementarias, estableciendo que las A.R.T. y A.R.T. Mutuales podrán
registrar las constancias de asistencia y asesoramiento técnico que
realicen a los establecimientos de los empleadores alcanzados por su
cobertura mediante constancias digitales.
Que en igual sentido, a través de la Disposición G.P. N° 2 de fecha 01
de diciembre de 2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE
HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y
ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE
CAPACITACIÓN BRINDADA POR LOS EMPLEADORES Y/O POR LAS ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y A.R.T. MUTUALES A LOS TRABAJADORES”,
conforme las previsiones del artículo 9°, inciso k) de la Ley N° 19.587
y de los artículos 19, inciso c) y 28, incisos c) y e) del Decreto N°
170/96, estableciendo que los empleadores y/o las A.R.T. y A.R.T.
Mutuales podrán registrar las constancias de capacitación que realicen
a los trabajadores, mediante constancias digitales.
Que a través de la Disposición G.P. N° 3 de fecha 01 de diciembre de
2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES
PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS
DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE ENTREGA DE ROPA DE
TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, conforme las previsiones
establecidas en los artículos 7°, inciso d) y 8°, inciso c) de la Ley
N° 19.587 y lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 299 de fecha 18 de
marzo de 2011, estableciendo que los empleadores podrán registrar las
constancias de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección
personal, conforme las previsiones de la Resolución S.R.T. N° 299/11,
mediante constancias digitales.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 14 de noviembre de
2022, se estableció para las A.R.T. y A.R.T. Mutuales la posibilidad de
registrar las visitas realizadas en los establecimientos alcanzados por
su cobertura, y para los Empleadores Autoasegurados las visitas
presenciales que realicen a sus establecimientos, mediante constancias
digitales de visita, debiendo para lo cual, dar cumplimiento con
estándares de registro, validación, almacenamiento y accesibilidad
consignados en dicho cuerpo normativo.
Que la experiencia recogida demostró que el empleo de dichos medios
informáticos y telemáticos permite un mayor control y seguridad en la
tramitación y minimiza la utilización de documentos en papel, sin
menoscabo a la seguridad jurídica.
Que en sintonía con los lineamientos del PODER EJECUTIVO NACIONAL
(P.E.N.), la incorporación de las nuevas tecnologías para la prevención
de contingencias constituye un objetivo estratégico para la S.R.T.,
resultando conveniente la implementación de soluciones tecnológicas
específicas para cada actividad, dispuestas en función de las
particularidades asociadas a los diferentes procesos productivos y a
las causales de accidentes y enfermedades de origen laboral que en cada
caso existan.
Que, conforme lo antedicho, resulta necesario determinar un marco
normativo destinado a que todos los actores del Sistema de Riesgos del
Trabajo, conforme las obligaciones que en materia de salud y seguridad
en el trabajo el ordenamiento dispone a su cargo, estén habilitados a
la utilización de tecnologías emergentes, en lugares, ambientes y
etapas críticas de trabajo, en orden a contribuir a las actividades
permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y
medio ambiente de trabajo particulares o propias de las diversas
actividades productivas.
Que en ese entendimiento y evaluando la especificidad del referido
cuerpo normativo, resulta procedente facultar a la Gerencia de
Prevención para el establecimiento de las pautas y estándares técnicos
que los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo han de considerar
para la implementación de dispositivos tecnológicos concretos con el
objeto de favorecer la modernización y el avance de la gestión de la
salud y la seguridad en el trabajo.
Que el artículo 3° de la Ley N° 19.549 impone que “La competencia de
los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la
Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o
del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; (…)”.
Que por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de
abril de 1972 (t.o. 2017) -reglamentario de la Ley N° 19.549- establece
que “(…) directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar
la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarle
facultades; (…)”.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los
artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Promuévase la inserción de tecnología digital en
prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de
modernización del Sistema de Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a establecer pautas
y estándares para la implementación de dispositivos y soluciones
tecnológicas destinadas a la prevención de contingencias en el ámbito
laboral.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo
a la evaluación e implementación de dispositivos y soluciones
tecnológicas que tengan por objeto favorecer la modernización y la
mejora continua de la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente resolución entrará en
vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 17/10/2024 N° 73325/24 v. 17/10/2024