COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1025/2024
RESGC-2024-1025-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-105221260- -APN-GRC#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN PROVEEDORES DE
SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV)”, lo dictaminado por la Gerencia
de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Capítulo II de la Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24) se
modificaron algunas disposiciones de la Ley de Reforma del Código Penal
de la Nación N° 25.246 (B.O. 10-5-00) que, oportunamente, creó la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), entidad con autonomía y
autarquía financiera, con competencia específica para prevenir e
impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de
delitos graves y financiación del terrorismo y se incorporaron
definiciones en relación a la figura del Proveedor de Servicios de
Activos Virtuales (PSAV).
Que, el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 define como “Proveedor de
Servicios de Activos Virtuales” a cualquier persona humana o jurídica
que, como negocio, realiza UNA (1) o más de las siguientes actividades
u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i.
Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas
fiduciarias); ii. Intercambio entre UNA (1) o más formas de activos
virtuales; iii. Transferencia de activos virtuales; iv. Custodia y/o
administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el
control sobre los mismos; y v. Participación y provisión de servicios
financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un
activo virtual.
Que, en concordancia con ello, la Ley N° 27.739 dispuso, en su artículo
37, que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) como autoridad de
aplicación de los sujetos referidos, centralizará el Registro de
Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, reuniendo la información
adecuada, precisa y actualizada y ejercerá todas las facultades de
supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción,
contenidas en el artículo 19 de la Ley de Mercado de Capitales N°
26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias), respecto de los PSAV.
Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como
atribuciones de la CNV llevar el registro, otorgar, suspender y revocar
la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados
y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades
vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden
comprendidas bajo su competencia.
Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la CNV a
dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o
jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del referido
inciso d), desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que, en consecuencia, la CNV dictó la Resolución General N° 994 (B.O.
25-3-24), incorporando en su normativa el Registro de Proveedores de
Servicios de Activos Virtuales creado por la Ley N° 27.739 y los
requisitos para la inscripción en el mismo; ello, en aras de garantizar
el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación (R) 15
del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en la lucha contra
el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Que, la citada Resolución General permite identificar a las personas
humanas o jurídicas residentes o constituidas fuera del país, que
realicen en la República Argentina actividades u operaciones relativas
a activos virtuales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4°
bis de la Ley N° 25.246.
Que, corresponde en esta instancia, continuar con el proceso de
reglamentación iniciado, a los fines de establecer y regular los
principios y parámetros que deberán seguir los PSAV para la prestación
de sus servicios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 de
la Ley N° 27.739.
Que, entre los principios fundamentales de la Ley N° 27.739, se impone,
fortalecer los mecanismos de protección y defensa de los usuarios en el
marco de la función tuitiva del derecho del consumidor, la seguridad de
la información y protección de datos personales, establecer normas
prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia y transparencia, y
prácticas de buen gobierno corporativo.
Que, en pos del cumplimiento de los objetivos enunciados y considerando
la legislación internacional vigente en la materia, se establecen las
reglas generales de actuación y la determinación de condiciones
particulares bajo las cuales los PSAV deben desarrollar sus actividades.
Que, tomando en consideración la trascendencia y dimensión de la
presente reglamentación, se considera necesaria la opinión de la
ciudadanía en general sobre la normativa en desarrollo, por ello,
atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación
del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por
el Decreto N° 1172/2003.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de
ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable
Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de
su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 19, incisos d), g), y u), de la Ley N° 26.831, los
artículos 37 y 38 de la Ley N° 27.739 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una regulación sobre
“REGLAMENTACIÓN PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV)”
tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2024-112047343-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Designar a la Cdra. Silvina Andrea BOBASSO para dirigir
el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2024-105221260- -APN-GRC#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°. - Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones
y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv,
contenido en el Anexo II (IF-2024-112048075-APN-GAL#CNV) que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de TREINTA (30) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°. - Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2024 N° 73270/24 v. 18/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)