AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 141/2024
DI-2024-141-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO: el EX-2021-114109114- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 19.511,
24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de
noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 5 de
noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril
de 2024, las resoluciones n° 753/98 de la Secretaría de Industria y
389/21 de la Secretaría de Comercio interior, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Campo Grande, provincia de Misiones, solicita la
homologación y autorización de uso de dos dispositivos cinemómetros de
instalación fija marca IVERO, modelo V2 VIP, serie N° V05 y V06, para
ser instalados y utilizados, respectivamente, en el Km 913,2 (sentido
ascendente) y 914,5 (sentido descendente), de la ruta nacional n° 14.
Que justifica la medida con datos estadísticos elaborados por la
policía provincial, los cuales acompaña a estas actuaciones, señala que
la ruta nacional atraviesa el ejido urbano y constituye un factor de
riesgo vial alto, y destaca que experiencias anteriores han demostrado
la efectividad del uso de las tecnologías referidas para reducir los
índices de siniestralidad.
Que el municipio de Campo Grande, provincia de Misiones, se encuentra
adherido a las leyes n° 24.449 y 26.363 por ordenanza municipal n° 9/23.
Que los cinemómetros controladores de velocidad objeto de la presente
cuentan con aprobación de modelo, otorgada por resolución n° 389/21 de
la Secretaría de Comercio Interior, y cumplen con las especificaciones
y tolerancias reglamentarias, de conformidad con los apartados 2, 3, 5
y 6 del anexo II del decreto n° 1716/2008.
Que la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y del automotor
considera propicia la instalación de los dispositivos referidos, en las
ubicaciones propuestas, toda vez que los vehículos pasantes se verán
forzados a reducir velocidad en aproximación a la zona de riesgo, que
comprende la sección de acceso a la referida localidad.
Que la acción que se propicia reviste suficiente consenso
interjurisdiccional y armonización federal, en virtud de los
compromisos asumidos oportunamente en el convenio federal en materia de
tránsito y seguridad vial, aprobado por ley n° 26.353 y ratificado por
decreto n° 1232/2007, y cumple con los objetivos de la ley n° 26.363,
cuyo fin principal es proveer a reducir la siniestralidad vial y lograr
una mayor concientización de la problemática.
Que en dicho marco, la ANSV tiene entre sus funciones la de autorizar
la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional
de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones,
como así también el uso de éstos por las autoridades de constatación, y
de acuerdo con el anexo II decreto n° 1716/2008, es responsable por la
homologación de los dispositivos, la cual debe ser coordinada con los
demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad
con las leyes n° 19.511 y 25.650.
Que la homologación y autorización de uso requerida deberá limitarse a
los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad
competente, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren
vigentes las aprobaciones de modelo y las verificaciones
correspondientes.
Que deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal
matriculado por la ANSV, en los términos y en cumplimiento de la
normativa y procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales,
aplicables en la materia.
Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor, han tomado debido conocimiento.
Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de
Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de
Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica, la
Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito
y la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones han tomado la
intervención de su competencia.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4º inciso ñ) y 7º inciso b) de la ley n° 26.363
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de
Campo Grande, provincia de Misiones, de dos dispositivos cinemómetros
de instalación fija marca IVERO, modelo V2 VIP, serie N° V05 y V06,
para ser instalados y utilizados, respectivamente, en el Km 913,2
(sentido ascendente) y 914,5 (sentido descendente), de la ruta nacional
n° 14.
ARTÍCULO 2°. Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el
registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –
fijos/móviles – homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
aprobado por disposición ANSV n° 35/2010.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la homologación y autorización
dispuesta en la presente mantendrá su vigencia en la medida en que su
utilización se efectúe en los términos indicados, y se encuentren
vigentes las certificaciones de aprobación de modelo y verificaciones
correspondientes, emitidos por autoridad competente.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que el municipio de Campo Grande deberá
presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación
periódica ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial para su oportuna
registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 5°. La homologación y autorización de uso dispuestas en la
presente mantendrán su vigencia en la medida en que los equipos se
utilicen según lo dispuesto el artículo 70 del decreto n° 779/95.
ARTÍCULO 6°. La homologación y autorización de uso dispuestas en la
presente mantendrán su vigencia en la medida en que se respete la
correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y
control, y el despliegue de la señalización correspondiente, en
cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la
disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento vertical de la
Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 7°. El municipio de Campo Grande, provincia de Misiones,
deberá acreditar ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el
plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la
Dirección Nacional de Vialidad para la colocación de cartelería de tipo
fija que indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 8°. El municipio de Campo Grande, provincia de Misiones,
deberá informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial quiénes son los
funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la
presente se autorizan. La ANSV podrá determinar requisitos adicionales
y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de
los matriculados en el registro mencionado en el artículo 2°.
ARTÍCULO 9°. La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las
autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad
vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de
reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar al municipio de Campo Grande, a la
provincia de Misiones, a la Comisión Nacional del Tránsito y la
Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente
de la Secretaría de Transporte, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a
Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la
Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la
provincia de Misiones, pasar para su publicación al Boletín Oficial y
una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 17/10/2024 N° 73244/24 v. 17/10/2024