MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 3/2024
DI-2024-3-APN-SSTAU#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-83841805- -APN-ST#MEC, la ley 24.653, el
decreto reglamentario 1.035 del 14 de junio de 2002, los decretos 73
del 21 de diciembre de 2023 y 218 del 4 de marzo de 2024, las
resoluciones 8 del 1º de abril de 2016, 190 del 3 de diciembre de 2018,
y 83 del 6 de diciembre de 2023 todas ellas de la ex Secretaría de
Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y sus
modificatorias, la disposición 1 del 1° de febrero de 2019 de la
Subsecretaría de Transporte Automotor de la ex Secretaría de Gestión de
Transporte del entonces Ministerio de Transporte, la disposición 1 del
12 de abril de 2024 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y
la disposición 1 del 18 de julio de 2024 de la Subsecretaría de
Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 24.653 en su artículo 2º establece como responsabilidad
principal del Estado Nacional la de garantizar una amplia competencia y
transparencia del mercado.
Que asimismo, la citada norma dispone que el Estado Nacional debe
especialmente impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos
entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir
el libre funcionamiento del sector; debe procesar y difundir
estadística e información sobre demanda, oferta y precios, a fin de
contribuir a la transparencia del sistema; y tiene la responsabilidad
de fijar las políticas generales del transporte y específicas del
sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y
asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal
intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de
transporte de carga de Jurisdicción Nacional.
Que sumado a ello través del artículo 5° de la mencionada ley 24.653,
se facultó a la Secretaría de Transporte, en su carácter de Autoridad
de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los
sectores interesados, como así también a requerir y promover la
participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta
y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el decreto reglamentario 1.035 del 14 de junio de
2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la ley 24.653,
estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “Políticas del
Transporte de Cargas”, que la elaboración e implementación de las
políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional,
tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las
entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines
de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones
referentes al sector.
Que por la resolución 8 del 1º de abril de 2016 de la entonces
Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte, se creó la Mesa de Negociación Participativa, como
mecanismo para la determinación de la Tarifa de Referencia para el
servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la
cual se encontraría integrada por las cámaras empresarias
representativas del transporte automotor de cargas y las entidades
representativas del sector empresarial de producción agraria, así como
también por representantes del ex Ministerio de Agroindustria y de la
Subsecretaría de Transporte Automotor, con el objetivo de evitar la
competencia desleal entre las empresas transportistas del sector.
Que mediante resolución 190 del 3 de diciembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte se delegó en la Subsecretaría de Transporte Automotor la
facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y
funcionamiento de la Mesa de Negociación Participativa, aprobado por el
Anexo II de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de
Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dictó la disposición 1 del
1° de febrero de 2019, por la que se sustituyó el ANEXO II de la
resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte por el
texto que informa su Anexo I, modificando el procedimiento de
convocatoria para la Mesa de Negociación Participativa que determina la
Tarifa de Referencia dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de
costos que inciden sobre la actividad de transporte automotor de cargas
de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.
Que a través de la resolución 83 del 6 de diciembre de 2023 de la
entonces Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte se modificó el artículo 3° de la resolución 8/2016 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte, respecto de los integrantes de la Mesa de Negociación
Participativa, incorporando dentro de los representantes del sector de
los transportistas a la Federación Argentina de Entidades de Transporte
y Logística (F.A.E.T. y L.), y a la Asociación de Camioneros
Profesionales Y Conductores de Vehículos de Carga en General de Capital
Federal y la Provincia de Buenos Aires.
Que asimismo por la disposición 1 del 18 de julio de 2024 de la
Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía (DI-2024-1-APN-SSTAU#MEC), se
modificó el artículo 3° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de
Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte,
estableciendo que “la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará
integrada por: 1) Representantes de las siguientes cámaras de
transportistas, representativas del sector empresarial del transporte
automotor de cargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS
(FETRA); (ii) CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS (CATAC); (iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), (iv) FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), (v) ASOCIACIÓN DE
CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA, (vi)
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTISTAS DE CARGAS (FATRAC); 2)
Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa del
sector empresarial de producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FAA); (ii) CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
LIMITADA (CONINAGRO); (iii) SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv)
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DE
ACOPIADORES DE GRANOS; 3) Representantes de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR. 4) Representantes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO y de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ambas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.”
Que mediante la disposición 1 del 12 de abril de 2024 de la
Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de
Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura
(DI-2024-1-APN-SSTA#MINF), se aprobó la “TARIFA DE REFERENCIA” para el
servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados
correspondientes al período febrero a marzo de 2024.
Que la Federación Argentina de Transportistas de Cargas (FATRAC), la
Federación de Transportadores Argentinos (FETRA) y la Federación
Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte de Cargas
(FADEEAC), quienes han acreditado la personería invocada por los
presentantes, efectuaron diferentes solicitudes de convocatoria a una
reunión de la mesa de negociación participativa, con el objeto de
tratar la actualización de la Tarifa de Referencia para los fletes de
granos, oleaginosas y afines, fundadas en el incremento de los costos
de la actividad (cf., IF-2024-84020056-APN-DNTAC#MTR;
IF-2024-84258381-APN- DNTAC#MTR; IF-2024-84025423-APN-DNTAC#MTR).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente
de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, convocó para el día 13 de
septiembre de 2024 a una reunión de la referida Mesa de Negociación, a
fin de proceder a la actualización de la Tarifa de Referencia, atento
los incrementos suscitados en los rubros que afectan las variables más
significativas del transporte automotor de cargas.
Que reunida la Mesa de Negociación Participativa, las referidas partes
arribaron a un acuerdo tal como surge del Acta
PV-2024-99965118-APN-DNTAC#MTR del 13 de septiembre de 2024.
Que en dicha Mesa de Negociación participativa se acordó establecer un
incremento de la Tarifa de Referencia para el servicio del transporte
automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados, equivalente al diecisiete
por ciento (17%) respecto de la tarifa de referencia vigente a nivel
nacional, considerando para ello el incremento ocurrido en los insumos
del transporte automotor de cargas.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente
de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, a través del estudio técnico
efectuado, registró las variaciones de los precios por rubro aplicado a
la estructura de costos según su propia metodología habitual respecto a
la última tarifa vigente (cf., IF-2024-100687418-APN-DNTAC#MTR) y
consecuentemente elaboró el pertinente cuadro tarifario registrado bajo
el informe IF-2024-100677662-APN-DNTAC#MTR.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
resulta procedente aprobar un nuevo cuadro de Tarifa de Referencia
resultante de lo acordado en la precitada Mesa de Negociación
Participativa.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, se encuentra sin
funcionario designado a la fecha.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente
de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la ley 24.653, los decretos 73 del 21 de diciembre de 2023 y 218 del 4
de marzo de 2024, la resolución 8 del 1º de abril de 2016 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte y sus modificatorias y la disposición 1 del 18 de julio de
2024 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía.
Por ello,
El SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Apruébese la tarifa de referencia para el servicio de
transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO
(IF-2024-100677662-APN-DNTAC#MTR) forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, organismo autárquico actuante en la órbita del Ministerio de
Economía, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2024 N° 73479/24 v. 17/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)