MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 577/2024
DI-2024-577-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el EX-2023-65930607- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-2044-APN-DNRYRT#MT de fecha 03 de septiembre 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del documento RE-2023-65928821-APN-DGD#MT del
presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1° de
la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1036/24,
celebrado en fecha 20 de abril de 2023 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 2/6 del documento RE-2023-119957967-APN-DTD#JGM del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1037/24, celebrado en fecha 22 de junio
de 2023 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre
la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación;
sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2024-105640113-APN-DNL#MT al cual se
remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en
donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde
establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1036/24,
homologado por el artículo 1° de la Disposición precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo N° 2 de la Disposición
DI-2024-2044-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1037/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-105633370-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de
lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del
Acuerdo Nº 1036/24. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2024 N° 72887/24 v. 17/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)