MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 44/2024
RESOL-2024-44-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
Visto el expediente EX-2022-49368514- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios (T.O. 1992), las leyes 24.156, 24.449 y 27.701, los
decretos 1149 del 8 de julio de 1992, 976 del 31 de julio de 2001, 159
de fecha 4 de febrero de 2004, 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19
de octubre de 2009, 386 del 9 de marzo de 2015, 50 del 19 de diciembre
de 2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE), 88 del 26 de diciembre de 2023
(DECTO-2023-88-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024280-APN-PTE), 698 del 5 de agosto de 2024
(DECTO-2024-698-APN-PTE) y 764 del 27 de agosto de 2024,
(DECTO-2024-764-APN-PTE), la decisión administrativa 5 de fecha 11 de
enero de 2024, la resolución 162 del 22 de julio de 2010 de la ex
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, las resoluciones 1535 del 4 de
diciembre de 2014, 296 del 11 de marzo de 2015 y 1169 del 8 de julio de
2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, la resolución
453 del 10 de agosto de 2023 del entonces Ministerio de Transporte
(RESOL-2023-453-APN-MTR) y la disposición 83 del 14 de junio de 2024 de
la Oficina Nacional de Presupuesto (DI-2024-83-APN-ONP#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 1149 del 8 de julio de 1992 se estableció que la
percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de transporte
por automotor de pasajeros de corta y media distancia -urbano y
suburbano- debe efectuarse mediante un sistema de importe exacto
empleando equipos automáticos.
Que por la Ley de Tránsito 24.449 se estableció que las unidades que se
destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con
alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el
cobro de pasajes, o bien esa tarea debe estar a cargo de una persona
distinta de quien conduce.
Que por el artículo 1° del decreto 84 del 4 de febrero de 2009,
sustituido por el decreto 386 del 9 de marzo de 2015, se ordenó la
implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como
medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público por automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y
transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada,
beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial
previsto por el artículo 4° del decreto 159 del 4 de febrero de 2004.
Que la citada medida erigió en calidad de autoridad de aplicación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la entonces Secretaría
de Transporte dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, y en carácter de Agente de Gestión y
Administración al Banco de la Nación Argentina, organismo autárquico en
el ámbito del actual Ministerio de Economía; a quienes instruyó por su
parte a suscribir el Convenio Marco Sistema Único de Boleto
Electrónico, y los actos complementarios que resulten necesarios para
la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que por el decreto 1479 del 19 de octubre de 2009 se aprobó el Convenio
Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto el 16 de marzo de
2009 por la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Banco de la
Nación Argentina, por el cual se declaró que Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) es una herramienta de bienestar social y un
medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de
transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo
de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que, por el citado Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico
la Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) definió los requerimientos funcionales y operativos del
sistema, y el Agente de Gestión y Administración manifestó que
adoptaría las decisiones y ejecutaría las acciones necesarias para
alcanzar tales objetivos a través de Nación Servicios Sociedad Anónima.
Que por las resoluciones 162 del 22 de julio de 2010 de la entonces
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, 1535 del 4 de diciembre de
2014, 296 del 11 de marzo de 2015 y 1169 del 8 de julio de 2015 del
entonces Ministerio del Interior y Transporte se adoptaron medidas para
la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
Que la resolución 453 del 10 de agosto de 2023 del entonces Ministerio
de Transporte estableció un único marco normativo para las futuras
implementaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.),
ajustado a lo previsto por el artículo 81 de la Ley 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, por lo que derogó las resoluciones 1535/2014 y 1169/2015, ambas
del entonces Ministerio del Interior y Transporte.
Que, asimismo, la resolución 453/2023 del entonces Ministerio de
Transporte estableció una retribución a favor de Nación Servicios
Sociedad Anónima por el procesamiento de las transacciones económicas
efectuadas mediante la utilización del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.), con cargo a la o las partidas presupuestarias
que asigne cada presupuesto con destino al transporte público automotor
de pasajeros urbano y suburbano del interior del país.
Que el artículo 1° del decreto 698 del 5 de agosto de 2024 amplió el
sistema de percepción de tarifas establecido por el decreto 84/2009 y
sus modificatorios a otros medios de pago que permitan la
interoperabilidad, para el acceso a la totalidad de los servicios de
transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo
y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía, definiéndola como la
capacidad para aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto.
Que, por su parte, el artículo 2° del decreto 698/2024 instruyó a la
Secretaría de Transporte a propiciar modificaciones en los puntos 1 y 2
del anexo I del “Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico”
aprobado mediante el decreto 1479/2009, a fin de adecuarlos a la
ampliación de medios de pago dispuesta en el artículo 1° del decreto
citado en primer término.
Que, asimismo, por el decreto 698/2024 se designó a la Secretaría de
Transporte como autoridad de aplicación de la referida medida,
facultándola para dictar las normas aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias para su implementación y se estableció que el Banco
de la Nación Argentina será responsable del procesamiento de la
totalidad de las transacciones y de la administración y mantenimiento
del equipamiento embarcado y no embarcado, en las condiciones que se
establezcan a tal efecto y, que, de estimarlo necesario, podrá
encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de
Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial a sus
sociedades vinculadas en consideración de sus respectivas competencias.
Que la ley 27.701 de Presupuesto General para la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023 contiene el Programa 68 “Formulación y
Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”, con su
correspondiente partida presupuestaria.
Que el decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 estableció que a partir
del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el
artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, las
disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas
modificatorias y complementarias.
Que por la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024 se
determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a
la prórroga de la ley 27.701 dispuesta por el decreto 88/2023, entre
los que se encuentran los correspondientes al Programa 68 “Formulación
y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”.
Que a través del decreto 280 del 26 de marzo de 2024, se modificó el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2024, disponiendo mediante el artículo 18 que los artículos 81, 92, 93
y 94 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, no se encuentran
comprendidos en la prórroga dispuesta por artículo 1º del decreto
88/2023.
Que por la disposición 83 del 14 de junio de 2024 de la Oficina
Nacional de Presupuesto (DI-2024-83-APN-ONP#MEC) se modificó la
estructura programática del Presupuesto de la Administración Nacional
de acuerdo a las planillas adjuntas al artículo 2 de dicha medida.
Que, además de su función primaria y original, el Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.) se erigió como una fuente generadora de
información fidedigna, lo que permitió al Estado Nacional contar con
mejor información estadística sobre movilidad de los usuarios del
sistema de transporte, orígenes y destinos de viaje por modo de
transporte, para fortalecer las tareas de planificación, control de
calidad de los servicios y fiscalización del sistema de transporte, y
se constituyó en una herramienta indispensable para la correcta
implementación de las políticas públicas de transporte.
Que, en este marco, resulta necesario adecuar la fuente de
financiamiento establecida en el artículo 10 de la resolución 453/2023
del entonces Ministerio de Transporte, de conformidad con la nueva
estructura programática del Presupuesto de la Administración Nacional,
a partir de las comisiones devengadas desde el 1° de enero de 2024, que
no hubiesen sido liquidadas con anterioridad al dictado de la presente
norma, clarificando la asignación de recursos para atender la
retribución prevista en la citada resolución.
Que la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema
Único de Boleto Electrónico, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos
Fiduciarios, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte y la Dirección de Presupuesto han tomado la intervención de
su competencia.
Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura
dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de
Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de
octubre de 2009, 698 del 5 de agosto de 2024 y 50 del 29 de diciembre
de 2019 con las modificaciones del decreto 764 del 27 de agosto de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 453 del 10 de
agosto de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía reintegrará la retribución pagada a Nación
Servicios Sociedad Anónima establecida en el artículo precedente, sobre
la base de los informes específicos que dicha entidad deberá producir,
hasta el tope que resulte de considerar la comisión promedio de todo el
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como el máximo
restituible.
A tal efecto, Nación Servicios Sociedad Anónima será la responsable del
cálculo de la comisión promedio de todo el Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) a través de la metodología de cálculo
pertinente, la que someterá a aprobación de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía y/o el área que se designe a tal efecto.
La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o el área que a
tal efecto se designe, efectuará todas las aclaraciones o definiciones
que sean pertinentes en caso que surjan dudas o discrepancias a partir
de la aplicación del procedimiento previsto en este artículo”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución 453 de fecha
10 de agosto de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande la implementación de la presente
resolución, cuando los mismos deban ser afrontados por la Secretaría de
Transporte, se imputarán al Programa 54 “Formulación, ejecución y
políticas de movilidad integral de transporte” o al que con similares
objetivos se establezca en futuros ejercicios presupuestarios.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y
alcanzará a las comisiones devengadas a partir del 1° de enero de 2024,
que no hubiesen sido liquidadas con anterioridad al dictado de la
presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Nación Servicio Sociedad Anónima,
Comuníquese a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de
Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
e. 18/10/2024 N° 73771/24 v. 18/10/2024