CONVENIOS
Ley 27772
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Apruébese el Convenio Constitutivo del Fondo Común para
los Productos Básicos, enmendado por el Consejo de Administración en su
26ª reunión anual del 10 de diciembre de 2014 (Decisión CFC/GC/XXVI/1)
actualización 10 de julio de 2015, que consta de cincuenta y ocho (58)
artículos y seis (6) anexos, que en idioma inglés y español, forman
parte de la presente ley.
Artículo 2°- Al ratificar el Convenio deberá formularse la siguiente
Reserva: ‘La República Argentina, en uno de la facultad conferida por
el artículo 57 del Convenio, formula reserva respecto del artículo 52
del mismo, en el sentido de que no acepta el arbitraje de las
controversias previsto en dicho artículo, por considerar que las partes
en tales controversias deben tener libertad para determinar de común
acuerdo el medio de solución que resulte más adecuado a cada caso
concreto’.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27772
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2024 N° 73986/24 v. 18/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)