OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA
Decreto 911/2024
DECTO-2024-911-APN-PTE - Intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-38086719-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto N°
576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1715 del 12 de agosto de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación
institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM -
(R.N.A.S. Nº 1-1040-4).
Que las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD, suministraron información relevante sobre el referido Agente
del Seguro de Salud, en el marco de la auditoría integral practicada en
la Obra Social.
Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE
SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la citada Superintendencia detectó el
incumplimiento de la normativa vigente, en tanto no cumple con el
Registro de Referentes de Discapacidad, conforme lo establecido por la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 514 del 6 de
junio de 2020, y se evidencia un atraso considerable en la presentación
de los Estados Financieros Discapacidad (EFD) y los Informes Detallados
de Aplicación de Fondos (IDAF).
Que, por su parte, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL
SISTEMA DE SALUD del mencionado organismo informó que la aludida Obra
Social no subsanó las deficiencias detectadas en auditorías anteriores,
realizando una difusión incompleta y confusa sobre el acceso a las
prestaciones de salud y publicando en su página institucional la
Cartilla Médico Asistencial, la cual no se ajusta a la normativa
vigente.
Que la referida Gerencia, en lo que respecta al área de discapacidad,
informó que dicho Agente no garantiza el acceso a las prestaciones de
su población beneficiaria, situación que se reitera en el acceso a las
prestaciones de Salud Mental por no contar con Equipo
Interdisciplinario, y que, en cuanto a los reclamos formulados de
conformidad con la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Nº 75 del 3 de julio de 1998 y su modificatoria, incumple con los
tiempos de resolución establecidos, prevaleciendo una gran cantidad de
reclamos clasificados como urgentes debido a la falta de cobertura
prestacional.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del citado organismo señaló que el
Agente del Seguro de Salud incumple con lo dispuesto por la Resolución
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 409 del 28 de octubre
de 2016 y su modificatoria, en lo que respecta a la carga en el
Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud contra Obras Sociales
de todas la acciones judiciales por dicho objeto, como así también con
la registración total de los contratos prestacionales, conforme las
previsiones de la Resolución de la citada Superintendencia Nº 601 del 8
de abril de 2014 y su modificatoria.
Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del
Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO del
mencionado organismo evidenció atraso en las registraciones de los
libros contables, por lo que la información relevada reviste el
carácter de extracontable.
Que al inicio de la Auditoría la entidad adeudaba presentaciones de
Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) / Estados de Situación Financiera
Corriente (ESFC) desde el mes de marzo de 2022 al mes de febrero de
2024 y al finalizar la misma, actualizó los Estados Financieros
mensuales al mes de octubre de 2023.
Que la lectura de los extractos bancarios permitió advertir que la
cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA de Integración recibe ingresos
por fiscalizaciones a empresas por aportes y contribuciones, y del
listado de órdenes de pago se ha verificado que las mismas se cargan
manualmente observando que algunas poseen numeración diferente al resto
o tienen como numeración la fecha de pago, lo que implica que la Obra
Social posee deficiente control interno.
Que respecto a los ingresos, la Obra Social no entregó conciliaciones
bancarias ni mayores contables, y de la lectura de las Actas del
Consejo Directivo se desprende que la entidad posee en sus activos un
inmueble cuya titularidad corresponde al Sindicato de Ladrilleros a
Máquina.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la citada Superintendencia
advirtió que el Agente del Seguro de Salud no cuenta con Director
Médico, no ha presentado el Programa Médico Asistencial (PMA) del año
en curso, no desarrolla Programas Preventivos, no realiza Campañas de
Vacunación y no tiene conocimiento del estado de salud de su población
ya que delega sus funciones en la Auditoría de las Redes Prestatarias
contratadas.
Que, asimismo, destacó que no existe registro de presentación ante la
mencionada Gerencia de Control Prestacional de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD de los contratos que mantienen con redes,
mandatarias y farmacias, que utiliza los mismos equipos
interdisciplinarios tanto para Discapacidad como para Salud Mental, y
que las observaciones efectuadas a la Cartilla Médica Prestacional, por
el período 2024, no fueron adecuadas.
Que, en tal sentido, la citada Gerencia concluyó que ese Agente del
Seguro de Salud incumple con la normativa vigente, delegando todos los
aspectos prestacionales en sus Redes Prestatarias sin intervenir de
manera directa y presentando un desempeño deficiente y limitado en la
cobertura médica de sus afiliados.
Que toda la información y documentación recabadas por las diversas
áreas técnicas y jurídicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD que las acciones y omisiones en que incurría el
Agente del Seguro de Salud eran de tal magnitud que interferían en el
normal funcionamiento de la entidad.
Que a través de la Resolución de la citada Superintendencia N° 1715/24
se designó al licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI como Administrador
Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A
MÁQUINA – OSPILM – (R.N.A.S. N° 1-1040-4), con las facultades que el
Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el
PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga su intervención.
Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de control de los
Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la
intervención de la referida Obra Social, en los términos del inciso 3°
del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA -
OSPILM - (R.N.A.S. Nº 1-1040-4), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a
prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución
del objetivo del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM - (R.N.A.S.
Nº 1-1040-4) al licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº
30.556.100), con las facultades de administración y ejecución que el
Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la
normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación
institucional de la entidad y su evolución administrativa y
prestacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
e. 18/10/2024 N° 73950/24 v. 18/10/2024