OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO
Decreto 912/2024
DECTO-2024-912-APN-PTE - Intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-55409713-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones y 23.661 y sus modificaciones, el Decreto
N° 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1680 del 8 de agosto de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación
institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. N° 1-1030-5).
Que las diversas áreas técnicas y jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, suministraron información relevante sobre el
referido Agente del Seguro, en el marco de la Auditoría Integral
practicada en la Obra Social.
Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del
Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la
citada Repartición señaló que del relevamiento practicado se evidencia
que las registraciones en los libros contables rubricados en la citada
Superintendencia se encontraban transcriptas en el Libro Diario y de
Inventario y Balance al 31 de diciembre de 2021, lo que genera un
atraso grave en su copiado.
Que dicha área técnica advirtió que el padrón de beneficiarios de la
Obra Social está conformado por el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de
efectores sociales y que, con los cambios efectuados en la legislación
vigente, corresponde tomar en cuenta esa situación y evaluar cómo
afecta la continuidad de estos afiliados en el padrón total del
referido Agente del Seguro de Salud.
Que a lo antedicho debe sumarse que la deuda prestacional, actualizada
al mes de abril de 2024, es de PESOS MIL CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO
VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON TRES CENTAVOS
($1.104.129.530,03) y que teniendo en cuenta que el valor promedio de
la recaudación es de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE
($273.431.637), la deuda registrada corresponde a CUATRO (4)
recaudaciones mensuales.
Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la referida entidad señaló que el citado Agente del Seguro
de Salud no posee Certificado de Autoridades vigente, encontrándose en
trámite su renovación.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del organismo de contralor
advirtió que en la Obra Social el uso de bonos obstaculiza un acceso
adecuado a las prestaciones; que los monotributistas sociales deben
autorizar todas las prestaciones, observándose demoras, pérdida de
turnos médicos y, en definitiva, obstaculización de su cobertura; que
no posee equipo interdisciplinario en Discapacidad, incumpliendo con la
Ley N° 24.901 y su modificatoria, y que si bien posee equipo
interdisciplinario para Salud Mental, cumpliendo con la Ley N° 26.657,
no difunde normativa, campañas de prevención, información clara sobre
la modalidad de acceso a dichas prestaciones, su alcance y trámites
respectivos, al igual que para la Interrupción Voluntaria del Embarazo,
Identidad de Género, Prevención del Suicidio y Violencia de Género.
Que, por su parte, la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA
OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la mencionada SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD observó que la Obra Social no posee equipo
interdisciplinario y, en consecuencia, no desarrolla las tareas
correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Nº 24.901 y su modificatoria. Y además destacó que se encontraron
irregularidades en la carga de los códigos de prácticas del Mecanismo
Integración, solicitando apoyo financiero para prestaciones brindadas
por establecimientos que no cuentan con la documentación respaldatoria
establecida en la Normativa y para prestaciones de internación
psiquiátrica, correspondientes al área de Salud Mental.
Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informó que la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL LADRILLERO continúa sin contar con canales de comunicación
y de acceso a la información completos y adecuados, requiriendo
actualizaciones y ampliación de información respecto a Salud Mental,
Interrupción Voluntaria del Embarazo, Interrupción Legal del Embarazo,
Identidad de Género, Prevención del Suicidio, Violencia de Género y
Anexos de la Resolución de la citada Superintendencia Nº 2165/21, lo
cual es tanto más importante al considerar dos razones: la primera, que
el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la población beneficiaria está
constituida por monotributistas sociales no vinculados al gremio, ni
con acceso a sus acciones ni a la difusión de derechos que este ejecute
(tanto por sus propios canales de comunicación como en forma personal
mediante sus delegados) y la segunda, que emerge del informe de
llamados telefónicos con los beneficiarios reclamantes -en su mayoría
del interior del país- un obstáculo estrechamente vinculado con la
falta de accesibilidad informativa y comunicacional, relativo a los
obstáculos administrativos en el acceso a las prestaciones;
específicamente en las dificultades para obtener autorizaciones y
turnos en tiempo y forma, y por el uso de bonos de atención.
Que toda la información y documentación recabadas por las diversas
áreas técnicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD que las acciones y omisiones en que incurre el Agente del Seguro
no garantizan una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus
beneficiarios, siendo de tal magnitud que interfieren en el normal
funcionamiento de la entidad.
Que el citado Organismo de Contralor, con sustento en las previsiones
del artículo 27, inciso 3º último párrafo de la Ley Nº 23.660 y sus
modificaciones, dictó la Resolución SSS N° 1680 del 8 de agosto de
2024, designando al señor Jorge Carlos ALONSO como Administrador
Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. N°
1-1030-5), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo
Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL
dispusiera la intervención del citado Agente del Seguro de Salud.
Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la
mencionada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de
Control de los Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la referida Obra Social, en los
términos del inciso 3 del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus
modificaciones.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. N° 1-1030-5),
facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de
considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente
acto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. N° 1-1030-5) al señor Jorge Carlos
ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), con las facultades de administración y
ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al
Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la
normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación
institucional de la entidad y su evolución administrativa y
prestacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
e. 18/10/2024 N° 73960/24 v. 18/10/2024