ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 411/2024
RESOL-2024-411-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-110161448- -APN-DGLTYA#ANAC, los
Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio
de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) N° 506 del 25 de agosto de 2023, y l Disposiciones Nº 27 del 10
de marzo de 2010 y Nº 86 del 28 de mayo de 2010 de la DIRECCION
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, las Partes 119, 121, y 135 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, la Parte 119 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) - Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos - establece
los requisitos que debe cumplir un explotador para obtener y mantener
un Certificado que lo autorice a operar de acuerdo con las Partes 121 y
135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC y para la
operación de cada clase y tamaño de aeronave autorizada en sus
Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs).
Que todo solicitante de un Certificado de Explotador de Servicios
Aéreos (CESA) bajo la Parte 119 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), debe cumplir, conforme su pertinencia, con los
requerimientos operativos y de mantenimiento de las Partes 121
-Requerimientos de Operación: Operaciones Regulares Internas e
Internacionales- o 135 -Requerimientos de Operación: Operaciones No
Regulares Internas e Internacionales- de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que mediante la Disposición Nº 27 del 10 de marzo de 2010 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó el “Manual
del Inspector de Operaciones” (MIO), el cual constituye una guía para
estandarizar las actividades que se deben realizar durante la
certificación de explotadores aéreos conforme la Parte 119 de las RAAC.
Que mediante la Disposición DNSO N° 86 del 28 de mayo de 2010, se
aprueba el Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de
Explotador es de Transporte Aerocomercial (MAC-TAC).
Que el “Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de
Explotadores de Transporte Aerocomercial (MAC-TAC)” se encuentra
dirigido tanto a los usuarios como a los inspectores, por lo que, a los
efectos de adaptar dicho sistema a la previsiones de los Anexos
Técnicos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago,
1944), correspondería derogar el referido Manual, aprobar una Circular
de Asesoramiento dirigida a los explotadores aéreos y, mantener el
Manual del Inspector de Operaciones (MIO) como única guía de los
procedimientos de certificación para los inspectores de esta Autoridad
Aeronáutica.
Que la Circular de Asesoramiento a aprobar en materia de certificación
de explotadores aéreos sigue los lineamientos de la Circular OPS
119-001 del SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA
SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP).
Que la reforma se justifica en la necesidad de actualizar y uniformar
los criterios brindados a los solicitantes de la certificación de
explotadores de servicios aéreos bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC
de acuerdo con la Parte 119 de las RAAC a los métodos y prácticas
recomendadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI)
y a los efectos de resolver hallazgos efectuados por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE AVIACIÓN (por sus siglas en inglés “FAA”), en el contexto de
la auditoría realizada durante el mes de abril de 2024 en el marco del
PROGRAMA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
(por sus siglas en inglés “IASA”).
Que, en relación con lo expuesto, se estima necesario readecuar las
secciones 119.2 y 119.35 (a) de la Parte 119 de las RAAC “Certificación
de Explotadores de Servicios Aéreos” de las RAAC, con la finalidad de
quitar las referencias al “Manual de Procedimientos para Certificación
y Supervisión de Explotador es de Transporte Aerocomercial (MAC-TAC)”.
Que, finalmente, correspondería aprobar el “PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y
RENOVACIÓN DEL CESA Y DE EMISIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LAS
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES Y DOCUMENTACIÓN
RELACIONADA CON LA OPERACIÓN DEL EXPLOTADOR (PROCEO)” para aquellos
trámites administrativos relativos a los detalles de la emisión del
Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, su renovación y
enmienda, así como la emisión y modificación de las Especificaciones
Relativas a las Operaciones, entre otros trámites vinculados con la
certificación de explotadores aéreos.
Que la evolución constante en la Aeronáutica Civil demanda una estricta
y continua revisión de las reglamentaciones y procedimientos, con el
propósito de mantener eficiencia y estándares adecuados de la Seguridad
Operacional.
Que las áreas competentes de la DNSO de la ANAC, han tomado la
intervención de su competencia en las actuaciones prestando conformidad
con lo allí actuado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la DIRECCIÓN GENERAL
LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la
intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N°
606 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Derogar la Disposición N° 86 del 28 de mayo de 2010 de la
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que dio aprobación al “Manual de
Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de
Transporte Aerocomercial (MAC-TAC)”.
ARTICULO 2º.- Aprobar la Circular de Asesoramiento OPS 119-001, en
donde se determinan los procedimientos para la Certificación de
Explotadores Aéreos, que como Anexo IF-2024-112673412-APNDNSO# ANAC,
forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Aprobar la enmienda a las Secciones 119.2 y 119.35 (a) de
la Parte 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” de las
RAAC, que, como Anexo IF-2024-112666236-APN-DNSO#ANAC, forma parte de
la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y RENOVACIÓN DEL
CESA Y DE EMISIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES RELATIVAS A
LAS OPERACIONES Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA OPERACIÓN DEL
EXPLOTADOR (PROCEO)”, que, como Anexo IF-2024-112666835-APN-DNSO#ANAC,
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Girar las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones que
se incorporan y/o modifican, su publicación en la página “web”
institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento
Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, a efectos de incluir las presentes
medidas en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 7°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido
archivar.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 18/10/2024 N° 73635/24 v. 18/10/2024