AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 259/2024
RESOL-2024-259-APN-ACUMAR#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el expediente EX-2024-88285009-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, y
la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las
Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo
facultades de regulación, control, y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos
naturales.
Que mediante la Resolución Nº 12/2019, ACUMAR aprobó el “Régimen de
Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones
aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo”, por el cual se
propició actualizar y unificar en una misma norma los procedimientos de
control industrial y sancionatorio, teniendo como objeto mejorar la
gestión y tratamiento de las actuaciones relacionadas con los
establecimientos que con su actividad generen afectación al ambiente de
la Cuenca Matanza Riachuelo y a su población.
Que, conforme establece el artículo 27 de la Resolución N° 12/2019, los
establecimientos declarados como Agente Contaminante deberán presentar
un Plan de Adecuación que deberá contener la información solicitada en
su Anexo I: “Contenidos mínimos del Plan de Adecuación”.
Que asimismo, el artículo 31 de dicha norma establece que “..el Plan de
Adecuación a presentar deberá contener metas y actividades, las cuales
deben resultar coherentes entre sí, ser especificadas en forma
detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación con
indicadores de resultado.”
Que, se encuentra en proceso de ejecución la creación de un Parque
Industrial Curtidor (PIC) ubicado en la calle General Olazábal 5190 del
Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, junto con los procesos
industriales y plantas de tratamiento que éste demande (Planta de
Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales- PTELI), impulsado por
ACUMAR en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de
la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, a dicho Parque Industrial, se promueve el traslado de industrias
del sector curtidor, teniendo como objetivo mejorar su desempeño
ambiental y mantener el empleo, permitiendo hacer más efectivo su
monitoreo y control, agilizar las tareas tendientes a la adecuación
ambiental y realizar un tratamiento compartido y adecuado de los
efluentes industriales.
Que los establecimientos cuya actividad principal consiste en el
curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, generan efluentes de
sus procesos húmedos que representan un riesgo al ambiente y para la
salud de los habitantes de la Cuenca por los analitos críticos (cromo,
sulfuros, entre otros) derivados de sus procesos.
Que, en el marco de las acciones de fiscalización que lleva a cabo
ACUMAR, se ha detectado la existencia de establecimientos dedicados a
esas actividades que han sido declarados como Agente Contaminante, en
los términos de la Resolución N° 12/20219.
Que, habiendo asumido ACUMAR la construcción de un Parque Industrial
específico para los establecimientos del rubro de procesamiento de
cueros que involucren generación de efluentes en sus procesos, resulta
conveniente promover la instalación de ese tipo de establecimientos en
dicho parque o bien llevar a cabo las acciones necesarias para su
conexión a la PTELI a fin de que los efluentes generados en sus
procesos productivos reciban el tratamiento adecuado en dicha planta.
Que de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 12/2019, los
establecimientos declarados Agente Contaminante deben presentar un Plan
de Adecuación, de conformidad con las previsiones contenidas en el
artículo 27 y concordantes de dicha Resolución.
Que los establecimientos que a la fecha revisten la condición de Agente
Contaminante, o bien que sean declarados como tales durante el plazo
establecido en la presente norma, podrán manifestar su voluntad de
traslado al PIC o derivación de sus efluentes líquidos industriales a
la PTELI construida a tal efecto, en los términos y condiciones que se
establecen en el articulado de la presente.
Que, dicha presentación, en los términos exigidos, será considerado a
todos los efectos como un Plan de Adecuación, en un todo de acuerdo a
lo establecido en el artículo 27 de la Resolución N° 12/2019.
Que, no obstante, no ser agentes contaminantes, los establecimientos
cuyas actividades correspondan al curtido, pelado, salado y/o
terminación de cueros, podrán manifestar su intención de trasladarse al
PIC o conectar los efluentes industriales por éstos generados a la
PTELI del Parque.
Que, como estímulo para enfrentar los costos derivados de actividades
de traslado o conexión a la PTELI del PIC, los establecimientos podrán
presentar una solicitud debidamente fundada del beneficio de la
aplicación de los montos de las infracciones derivadas del Capítulo IV
de la Resolución N° 12/2019.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a
esta PRESIDENCIA a la suscripción del acto administrativo pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas cuyas actividades
correspondan al curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, sean
o no agentes contaminantes y generen efluentes líquidos industriales
derivados de estos procesos, podrán presentar como Plan de Adecuación
en los términos del artículo 27 de la Resolución N° 12/2019, un Plan
para el traslado de su actividad al Parque Industrial Curtidor (PIC)
ubicado en Lanús, provincia de Buenos Aires y/o para derivar sus
efluentes líquidos industriales a la Planta de Tratamiento de Efluentes
Líquidos Industriales (PTELI) construida al efecto en dicho predio.
ARTÍCULO 2°.- El Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o
el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos
Industriales del PIC (PTELI), deberá presentarse dentro de los TREINTA
(30) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente,
y observar el formato que se aprueba como ANEXO I
(IF-2024-111062124-APN-DFYAA#ACUMAR), conteniendo actividades que
resulten coherentes entre sí, especificadas en forma detallada, incluir
el plazo de cumplimiento y su cuantificación con indicadores de
resultado y costos, acreditar la personería del responsable legal y la
matriculación del responsable técnico conforme al artículo 42 de la
Resolución N° 12/2019. El Plan de Traslado o de Conexión no podrá tener
una duración superior a SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 3°.- Excepcionalmente y por única vez, dentro del plazo de
QUINCE (15) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida, las personas indicadas en el artículo 1° podrán
manifestar su voluntad de trasladar su actividad al PIC y/o de derivar
sus efluentes líquidos industriales a la PTELI. Dicha manifestación,
deberá efectuarse expresamente mediante la suscripción de una Carta
Compromiso que como ANEXO II (IF 2024-111034681-APN-DFYAA#ACUMAR),
forma parte de la presente, e integrará posteriormente el Plan de
Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la
Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC
(PTELI) que se presente.
ARTÍCULO 4°.- La manifestación de voluntad de traslado o de conexión,
efectuada dentro del plazo establecido y de acuerdo a los términos del
artículo precedente, otorgará al manifestante el beneficio prescripto
en el artículo 7° de la presente, siempre que se dé cumplimiento
oportuno al Plan de Adecuación presentado y se declare al
establecimiento como Adecuado. Asimismo, pospondrá el inicio del
cómputo del plazo establecido en el artículo 2°, el que comenzará a
correr a partir de la fecha de la presentación de la manifestación de
voluntad de traslado o conexión.
ARTÍCULO 5°.- Tanto la Carta Compromiso de manifestación de voluntad de
traslado o de conexión, como la presentación del Plan de Traslado al
Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de
Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI), deberán
efectuarse en forma electrónica, a través del sitio web
http://establecimientos.acumar.gob.ar, ingresando con el usuario y
clave que se le otorga al empadronarse, o el que en un futuro lo
reemplace.
ARTÍCULO 6º.- La DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, a través de las áreas
competentes, analizará el Plan de Traslado o de Conexión, y se expedirá
sobre su aceptación o rechazo, en los términos y condiciones
establecidos en la Resolución N° 12/2019 para el análisis de los Planes
de Adecuación. En caso que el Plan de Traslado o Plan de Conexión
presentado tuviera observaciones por parte de ACUMAR, será de
aplicación lo establecido para los Planes de Adecuación B en el
artículo 34° de la Resolución N° 12/2019, pudiendo intimarse a realizar
las modificaciones que resulten necesarias.
ARTÍCULO 7°.- Junto con la Carta Compromiso se podrá presentar una
solicitud debidamente fundada, para destinar los montos de las
infracciones que se hayan imputado al solicitante, que se encuentren en
instancia administrativa y sean de causa anterior al dictado de la
presente, derivadas del Capítulo IV de la Resolución N° 12/2019, para
financiar las actividades necesarias para el traslado al PIC o para la
conexión a la PTELI, conforme lo establecido por el artículo 58° de la
Resolución N° 12/2019. El porcentaje previsto por el artículo 58 de la
Resolución N° 12/2019, se podrá extender hasta un CIEN POR CIENTO
(100%), conforme a la evaluación que realizará la DIRECCIÓN GENERAL
AMBIENTAL, quien se expedirá simultáneamente junto con la aprobación
del Plan de Traslado o Conexión.
El impulso del trámite del procedimiento sancionatorio, se mantendrá en
suspenso hasta el efectivo cumplimiento de las actividades
comprometidas en el Plan de Traslado o Plan de Conexión, en el plazo
previsto en la Carta Compromiso. El incumplimiento del Plan, implicará
la reanudación automática del procedimiento sancionatorio y habilitará
al cobro total de los montos de la o las multas, más los intereses
devengados.
ARTÍCULO 8º.- El plazo de finalización del traslado o conexión
declarado en la Carta Compromiso y/o en el Plan de Traslado al Parque
Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de
Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI), resulta
de cumplimiento obligatorio; llegado éste sin encontrarse finalizadas
las actividades se considerará incumplimiento automático.
En caso que las actividades comprometidas en el Plan correspondiente no
puedan cumplirse en el plazo propuesto, el sujeto obligado deberá
presentar un Informe Técnico con una antelación mínima de TREINTA (30)
días hábiles al plazo de finalización indicado en la Carta Compromiso.
El informe deberá acreditar que las causales no corresponden a la
acción u omisión del sujeto obligado y contener un plan para dar
cumplimiento con el compromiso asumido, cuyo plazo de ejecución no
podrá ser mayor a TRES (3) meses respecto del plazo previsto
inicialmente. Frente a presentaciones incompletas o que, a
consideración de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, tuvieran
observaciones, será de aplicación lo establecido para los Planes de
Adecuación B, en el artículo 34° de la Resolución N° 12/2019.
ARTÍCULO 9º.- Cumplido el plazo de finalización del traslado o de la
conexión declarada en la Carta Compromiso, la DIRECCIÓN GENERAL
AMBIENTAL, evaluará el efectivo cumplimiento de las actividades
propuestas y se expedirá sobre el cumplimiento o incumplimiento de los
compromisos asumidos, a través del dictado del correspondiente acto
administrativo.
ARTÍCULO 10°.- El incumplimiento, habilitará la aplicación de las
sanciones prevista en el Capítulo IV de la Resolución Nº 12/2019,
incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que surja como
resultado del cálculo efectuado conforme lo establecido en el artículo
44 bis) de la Resolución Nº 12/2019, pudiendo aplicarse de manera
sucesiva y simultánea la medida de clausura preventiva.
ARTÍCULO 11°.- Cumplida la obligación asumida en la Carta Compromiso y
el Plan correspondiente por parte de un establecimiento declarado
Agente Contaminante, la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL declarará como
Adecuado al establecimiento, ordenando la exclusión del Registro de
Agentes Contaminantes.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, notifíquese a las personas humanas o
jurídicas cuyas actividades sean el curtido, pelado, salado y/o
terminación de cueros que se encuentren registrados en ACUMAR,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2024 N° 73874/24 v. 18/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
PLAN DE TRASLADO A PIC O CONEXIÓN A SU
PTELI
_(RAZÓN SOCIAL)__________ -(__NOMBRE DE FANTASÍA)_________,
representada por___(NOMBRE/S Y APELLIDO/S)____________, DNI _________,
cuya actividad/es consiste/en en__(INDICAR ACTIVIDADES QUE DESARROLLA
EL ESTABLECIMIENTO), CUIT___________,CURT _____________ sita en
___________________N°_____, __(LOCALIDAD)__, _(PARTIDO)___, ___(PCIA.
BA -CABA)_; se compromete a realizar las acciones tendientes a
__(TRASLADO O CONEXIÓN A PTELI)___, con la responsabilidad técnica a
cargo de ___(NOMBRE/S Y APELLIDO/S)___, DNI ______, Matrícula
N°_________.
Las actividades tendientes a_(TRASLADO AL PIC O CONEXIÓN A PTELI)___,
consisten en:
1- NOMBRE DE ACTIVIDAD: DESCRIPCIÓN
2- NOMBRE DE ACTIVIDAD: DESCRIPCIÓN
(SEGUIR ENUMERANDO ACTIVIDADES)
En el siguiente Diagrama de Gantt que forma parte del presente se
detalla el nombre de la actividad y el plazo de ejecución/finalización:
ANEXO
II
CARTA COMPROMISO
Por medio de la presente, yo ___(NOMBRE/S Y APELLIDO/S____________, DNI
_________, en representación de la razón social ___________ -(__NOMBRE
DE FANTASÍA)______-, cuya actividad/es consiste/n en__(INDICAR
ACTIVIDADES QUE DESARROLLA EL ESTABLECIMIENTO), CUIT___________, CURT
___________sita en ___________________N°_____, __(LOCALIDAD)__,
_(PARTIDO)___, ___(PCIA. BA -CABA)__; me comprometo a realizar las
acciones tendientes a __(TRASLADO A PIC O CONEXIÓN A PTELI)___, en el
marco de lo establecido por la Resolución ______, de fecha________.
Conforme el Plan de Traslado o Conexión a PTELI que se acompaña, se
establece como plazo de ____(TRASLADO O CONEXIÓN)___, ___(MESES)___. a
partir de su aprobación por parte de ACUMAR.
La suscripción de ésta involucra la sujeción a las normas ambientales,
reglamentos de Parque, programas, planes, manuales y tareas de
formación que ACUMAR o la autoridad competente establezca.
La presente se suscribe a los __DÍAS____ de ___MES___ de 202x.
__________________
Firma, aclaración y DNI
(DEBERÁ ACOMPAÑAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE PODER SUFICIENTE)