ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 674/2024
RESOL-2024-674-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-100892167- -APN-GPU#ENARGAS del Registro
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su
Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución N°
RESOL-2021-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N° RESOL-2021-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, establece
los lineamientos básicos a considerar para la atención comercial de los
usuarios y terceros interesados del servicio de distribución de gas
natural, en atención a las medidas y acciones a adoptar por las
Prestadoras, con el fin de brindar una respuesta rápida, efectiva y
eficiente a los usuarios y terceros interesados.
Que, allí se requiere el desarrollo e implementación progresivo por
parte de las Prestadoras, de canales alternativos de atención para la
realización de gestiones y de pago de facturas, como así también la
implementación de mejoras en el proceso de atención de los usuarios.
Que, atento a la evolución observada en las prácticas y en los canales
de atención como consecuencia de la aplicación de herramientas
tecnológicas en la gestión comercial, la Gerencia de Protección al
Usuario emitió el Informe Técnico N° IF-2024-108031183-APN-GPU#ENARGAS
del 03 de octubre de 2024, por el que concluye que resulta pertinente
complementar “…los presupuestos mínimos vigentes, los cuales fueron
reordenados y ajustados en su formulación”.
Que en tal sentido, la mencionada Gerencia Técnica afirmó en el citado
Informe que “Atento al avance de los distintos medios electrónicos y
virtuales evidenciado en los distintos canales de atención de las
prestatarias, particularmente potenciados por las mismas para
satisfacer la demanda de contactos, se propone incorporar nuevos
presupuestos mínimos relacionados con la atención por canales no
presenciales, a fin de uniformar las condiciones básicas comunes a
todas las prestadoras, en orden a que los usuarios de las mismas tengan
similares condiciones de atención”.
Que, con relación a la atención comercial de los usuarios del servicio
de gas por redes, el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O.
Resolución ENARGAS N° I-4313/17) establece los criterios básicos para
su difusión, como así también los lineamientos generales sobre la
recepción y tratamiento de los reclamos presentados por los usuarios y
las usuarias (Artículos 3° y 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N°
I-4313/17, este último modificado por la Resolución ENARGAS N°
RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).
Que, por su parte, el Anexo VI de la Ley N° 24.240 “Defensa del
Consumidor” y sus modificatorias, define los lineamientos básicos
generales en lo que respecta a la relación comercial de las
prestatarias de servicios públicos domiciliarios con sus usuarios.
Que en ese sentido, el Artículo 27 de la Ley de Defensa del Consumidor
(sustituido por el Artículo 11 de la Ley N° 26.361), establece que las
empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde
quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios, las cuales
podrán ser a través de notas, teléfono, fax, correo o correo
electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse
constancia con la identificación del reclamo y ser estos satisfechos en
plazos perentorios, además de garantizar una atención personalizada a
sus usuarios.
Que, respecto al derecho de información de los usuarios, el Artículo 4°
de la Ley 24.240 (sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 27.250),
establece, entre las disposiciones generales, que el proveedor está
obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada
todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y
servicios que provee y las condiciones de su comercialización.
Que, por su parte, este Organismo a través de la Resolución N°
RESOL-2021-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, estableció los presupuestos
mínimos para la atención al público que se detallan en el Anexo I
(IF-2021-21120397-APN-GPU#ENARGAS), así como aquellos correspondientes
a la difusión de información a los usuarios a través de la cartelería
en oficinas comerciales detallados en el Anexo II
(IF-2021-21119855-APN-GPU#ENARGAS) y los correspondientes al sitio Web
de las Prestatarias descriptos en el Anexo III (IF-2021-
21119632-APN-GPU#ENARGAS).
Que, resulta necesario, atento a la evolución observada en las
prácticas y en los canales de atención como consecuencia de la
aplicación de herramientas tecnológicas en la gestión comercial,
actualizar la normativa citada en el considerando precedente, a los
fines de incorporar nuevos presupuestos mínimos relacionados con la
atención por canales no presenciales.
Que, a través del documento “Anexo 1 - Propuesta para Consulta - Texto
Ordenado “ANEXO I PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO”,
identificado como IF-2024-107764643-APN-GPU#ENARGAS que se adjunta al
Informe Técnico N° IF-2024-108031183-APN-GPU#ENARGAS, la citada
Gerencia de Protección al Usuario ha desarrollado una actualización e
incorporación de nuevos presupuestos mínimos al Anexo I actualmente
vigente, los cuales reflejan los avances tecnológicos realizados por
parte de las Prestadoras y, además, tienen como finalidad que los
usuarios cuenten con información sobre los canales disponibles y
accedan a las distintas gestiones que permitan una interacción más
accesible, eficaz y ágil.
Que, cabe destacar, que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece, entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática
analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso
10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076
aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto dispone que la sanción de
normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus
pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para
presentar observaciones por escrito.
Que, el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la
habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones
y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que, la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas por
redes, Subdistribuidoras de gas por redes y público en general,
contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema,
permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a
contemplar en la misma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas y Subdistribuidoras de gas por redes, a expresar
sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los
CONSIDERANDOS precedentes, respecto de proyecto de reordenamiento y
ajuste de los presupuestos mínimos detallados en el Anexo identificado
como IF-2024-107764643-APN-GPU#ENARGAS, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N° EX-2024-100892167-
-APN-GPU#ENARGAS, por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar
desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente
sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser
analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N°
EX-2024-100892167- -APN-GPU#ENARGAS se encuentra a disposición para su
consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar la presente Resolución a Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas Natural, quienes deberán notificar
inmediatamente este acto y su anexo a las Subdistribuidoras que se
encuentran operando dentro de su área licenciada, y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2024 N° 73521/24 v. 18/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)