MINISTERIO
DE JUSTICIA
Resolución 329/2024
RESOL-2024-329-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-91804605-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.364 de
Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus
Víctimas, la Ley N° 27.508, su Decreto Reglamentario N° 844 del 6 de
diciembre de 2019, y la Resolución RESOL-2021-1473-APN-MJ del 21 de
octubre de 2021,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia
a sus Víctimas N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas
destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir y
proteger a sus víctimas.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.508 dispuso la creación del Fondo
Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas
de Trata - ley 26.364”, conformado como un fideicomiso de
administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito
de trata y explotación de personas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27 de la Ley de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y
ASISTENCIA A SUS VICTIMAS N° 26.364.
Que “BICE FIDEICOMISOS S.A.”, en su carácter de Fiduciario, de
conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 27.508 y
del artículo 2° de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 844/19,
es el encargado de administrar el referido Fondo Fiduciario, de acuerdo
con las instrucciones que le imparta el Fiduciante a través de la
Unidad Ejecutiva.
Que el artículo 2° del citado Decreto designó al ex MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como la autoridad de aplicación de dicha
reglamentación, y en concordancia con lo establecido en el artículo 7°
de la Ley N° 27.508, es la autoridad de aplicación, y/o quien ésta
designe en su reemplazo, quien aprobará el Contrato de Fideicomiso.
Que por Resolución RESOL-2021-1473-APN-MJ del 21 de octubre de 2021 se
aprobó el texto del “Contrato de Fideicomiso de Administración. Fondo
de Asistencia Directa a Víctimas de Trata. Ley N°. 26.354” a celebrarse
entre el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y “BICE
FIDEICOMISOS S.A”
Que a fin de garantizar una reparación económica efectiva y oportuna a
las víctimas, resulta necesario implementar herramientas que optimicen
la gestión del Fondo de Asistencia, agilizando los procesos y
reduciendo los plazos de asistencia.
Que en este sentido los honorarios de “BICE FIDEICOMISOS S.A” previstos
originalmente no resultan sustentables en razón de la dinámica
financiera propia del referido Fondo Fiduciario.
Que, en virtud de las razones expuestas y como resultado de las
negociaciones mantenidas con “BICE FIDEICOMISOS S.A.” (cf.
IF-2024-104748699-APN-SSPC#MJ), se ha resuelto modificar el contrato de
administración y mantenimiento de las cuentas fiduciarias mediante la
suscripción de una adenda, la cual establece el nuevo monto de los
honorarios mensuales.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 2° del Decreto N° 844/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la “ADENDA AL CONTRATO DE
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS
DE TRATA – LEY N° 26.364” a celebrarse entre el MINISTERIO DE JUSTICIA
y “BICE FIDEICOMISOS S.A.” identificado como Anexo
IF-2024-96309534-APN-SSPC#MJ.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2024 N° 73832/24 v. 18/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ADENDA N ° 1 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN FONDO DE
ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA- LEY N° 26.364
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los [_] días del mes de
septiembre de 2024, entre:
El
ESTADO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE JUSTICIA, (el
“Fiduciante” o el “Ministerio”), con domicilio en Sarmiento 329, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su
titular doctor
Mariano CUNEO LIBARONA, con facultades suficientes para
celebrar el presente, como lo acredita con la documentación exhibida en
este acto; y
BICE FIDEICOMISOS S.A., (el “Fiduciario” o “BFSA”), con
domicilio en Av. Leandro N. Alem 518, Piso 7°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, representada en este acto por su presidente
Maximiliano
Francisco VOSS, con facultades suficientes para celebrar el presente,
como lo acredita en la documentación exhibida en este acto y en forma
conjunta denominadas las “Partes”, acuerdan suscribir la Adenda N° 1 al
Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo de Asistencia Directa a
Víctimas de Trata- Ley N° 26.364 aprobado mediante Resolución N° RESOL-
2021-1473-APN-MJ del 21 de octubre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia
a sus Víctimas N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas
destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir y
proteger a sus víctimas.
Que la Ley mencionada creó en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y
Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Victimas (el “Consejo Federal”). Dicho “Consejo Federal” hoy actúa en
el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, conforme al
artículo N° 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°195 del 26 de
febrero de 2024.
Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley N° 26.364, el “Consejo
Federa”l tiene la función de administrar un fondo integrado por los
bienes decomisados en el marco de la normativa aludida, los que tienen
como destino específico la asistencia directa a las víctimas del delito
de trata y explotación de personas.
Que el artículo 1° de la Ley 27.508 dispuso la creación del Fondo
Fiduciario Público el que se conformará como un fideicomiso de
administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito
de trata y explotación de personas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 27, segundo párrafo, de la Ley N° 26.364.
Que Bice Fideicomisos S.A., en carácter de Fiduciario, de conformidad
con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 27.508 y del
artículo 2° de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 844/2019,
es el encargado de administrar el Fideicomiso, de acuerdo con las
instrucciones que le impartan el “Fiduciante” y la Unidad Ejecutiva,
prevista en el artículo 2°, inciso e), de la Ley N° 27.508.
Que, desde su entrada en vigencia, se continúa trabajando arduamente
para difundir y dar conocimiento del funcionamiento de este
Fideicomiso, con el fin de instruir a los operadores judiciales e
incrementar las restituciones económicas a las personas víctimas del
delito de trata.
Que en virtud del artículo 6° del Contrato de Fideicomiso suscripto las
“Partes” negociaron de buena fe una modificación de los honorarios de
administración, en virtud del acelerado incremento del valor del módulo
establecido en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030 del 15 de septiembre de 2016, y sus modificatorias.
POR TODO ELLO, y en atención a estas consideraciones, las “Partes”
acuerdan celebrar la presente
Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso de
Administración
Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley N°
26.364, sujeto al siguiente artículo y condición:
ARTÍCULO PRIMERO
Modificaciones al Contrato de Fideicomiso
Las Partes acuerdan sustituir el artículo 6°
“Honorarios del
Fiduciario” del Contrato de Fideicomiso por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6°- De los Honorarios del Fiduciario.
Honorarios del Fiduciario: Por la administración de este Fideicomiso,
el Fiduciario percibirá un honorario equivalente a CINCUENTA (50)
módulos, más IVA en caso de corresponder, facturado por mes vencido y
abonado de forma mensual.
El valor del Módulo será el establecido en el artículo 28 del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, y sus
modificatorias.
Las Partes acuerdan que en caso de producirse circunstancias no
previstas durante la vigencia del Contrato que tornaren más gravoso
para el Fiduciario y/o el Fiduciante el cumplimiento de las
obligaciones asumidas, negociarán de buena fe la actualización del
honorario de administración. Dicha negociación será iniciada por las Partes dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de
una de las Partes a la otra, de que se ha producido una de dichas
circunstancias.
Los Honorarios del Fiduciario se cobran desde la fecha de firma del
Contrato hasta que se produzca el cierre de la Cuenta Fiduciaria del
Fideicomiso, en el marco de su liquidación."
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman tres (3) ejemplares de la presente
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar al comienzo,
correspondiendo UN (1) ejemplar para el “Fiduciante”, UN (1) ejemplar
para el “Fiduciario” y UN (1) ejemplar para la presentación ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para su correspondiente inscripción.