ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 982/2024
RESOL-2024-982-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113071111- -ANSES-DGAYT#ANSES, la Ley Nº
17.040 cfr. T.O. 1974 aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 356 de fecha 10 de junio de 1974, y su Decreto
Reglamentario Nº 4.179 del 8 de junio de 1967; la Ley Nº 27.742; el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23; y la Resolución N° 479 de
fecha 5 de septiembre de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita un proyecto de resolución mediante el cual
se establece dejar sin efecto el Registro de Abogados y Gestores
Administrativos oportunamente creado en el ámbito de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que el artículo 1° de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974) determina las
personas que pueden ejercer la representación ante ANSES de los
afiliados, titulares de derecho o sus causahabientes, entre ellas, el
cónyuge, los ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta
el segundo grado y por afinidad hasta segundo grado inclusive, los
abogados, entre otros.
Que el artículo 2° de la citada norma establece quiénes podrán actuar
como gestores administrativos en representación de las entidades
mencionadas en el mismo.
Que los organismos nacionales de previsión están obligados a prestar a
los interesados, representantes y gestores, gratuitamente, el
asesoramiento y la colaboración necesaria para la realización de los
trámites relativos a la obtención de sus prestaciones (conforme
artículo 6°).
Que mediante la Resolución Nº 479/2014 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 10/9/2014) se creó un “nuevo Registro de
Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la
representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante
este organismo para tramitar prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA)”.
Que del mismo modo en la resolución citada se establecieron las pautas
aplicables para conformar el mencionado Registro de Abogados y Gestores
Administrativos que actuarían en el ámbito de esta ANSES en nombre de
terceras personas.
Que el 21 de diciembre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23
denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el
cual declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025
y dispuso un programa general de desregulación de la economía a través
de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su
normal desarrollo, introduciendo de ese modo, como sustrato axiológico,
un nuevo paradigma de libertad y desregulación.
Que la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS
ARGENTINOS (Ley Nº 27.742) estableció diversos principios rectores
tendientes a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común.
Que entre las pautas generales introducidas por la ley mencionada se
consagraron, además, principios fundamentales como la tutela
administrativa efectiva, la confianza legítima, la buena fe, la
juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la transparencia,
la simplificación administrativa y la buena administración.
Que dichos mandatos rectores constituyen un precepto explícito para
aquellos organismos sobre la base de la declaración de la emergencia en
materia administrativa -entre otras- que La Ley de Bases dispone.
Que de sus principios surgen inexorablemente los objetivos de mejorar
el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública
transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del
bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal
para disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las
cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la
Administración Pública nacional para garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que la Resolución Nº 479/2014 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 10/9/2014), se inscribe en la burocracia y
cúmulo de trámites innecesarios que, suele generar un impacto negativo
en la seguridad jurídica, la eficacia normativa y el funcionamiento
administrativo, vulnerando además la actividad directa y libre de los
beneficiarios.
Que actualmente, el proceso de desregulación del Estado, apunta a la
determinación de todo aquel trámite adicional, que por más pequeño que
parezca, implica un nuevo costo, tiempo, esfuerzo con prohibiciones y
regulaciones que persiguen un fin y a veces provocan exactamente el fin
contrario.
Que en dicho marco procede quitarle a la ciudadanía barreras que
afecten libertades individuales de modo que los ciudadanos pueden
llevar adelante toda actividad permitida por la Constitución Nacional
sin necesidad de normas burocráticas específicas.
Que como resultado de ello se advierte la necesidad de eliminar toda
legislación o reglamentación que no se condiga con los tiempos que
corren ya sea por su carácter obsoleto, inútil, o por haber sido
superado por normativas posteriores.
Que la actividad profesional de las personas que pueden ejercer la
representación ante ANSES conforme las previsiones contenidas en la Ley
Nº 17.040 (T.O. 1974) ni la voluntad de los beneficiarios debería ser
restringida mediante disposiciones como la del caso, que a todas luces
genera una limitación cuestionable en la decisión de elección de sus
representantes ante la ANSES mediante un registro que atenta contra la
simplificación de los trámites administrativos prevista por la Ley Nº
27.742.
Que según las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº
26.994) surgen las referidas a los mandatos y representaciones,
regulando los actos entre privados, que deben ser respetados como tales.
Que por las consideraciones expuestas corresponde disponer la
derogación de la Resolución Nº 479/2014 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 10/9/2014).
Que, por su parte, en concordancia con lo dispuesto por esta DIRECCION
EJECUTIVA mediante Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES y sus
complementarias se deberán efectuar las correspondientes adecuaciones
normativas y procedimentales.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91,
el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogase la Resolución Nº 479/2014 de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 10/9/2014), por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑOS DE NORMAS
para que en el marco de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES y
sus complementarias efectúe las correspondientes derogaciones y
adecuaciones normativas y procedimentales.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 21/10/2024 N° 74205/24 v. 21/10/2024