SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 939/2024
DECTO-2024-939-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-102107931-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
19.032, 24.013, 24.241 y 27.742, los Decretos Nros. 1212 del 19 de mayo
de 2003, 231 del 29 de marzo de 2019 y 510 del 5 de octubre de 2023 y
sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1212/03, actualmente derogado, se instauró un
régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes
personales y las contribuciones patronales correspondientes a los
futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que
atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier
categoría y demás personal dependiente de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos
organizados por dicha Asociación en las divisiones Primera ‘A’,
Nacional ‘B’ y Primera ‘B’.
Que dicho régimen pretendía adecuarse a la realidad económica de las
instituciones, instaurando un mecanismo de control de las cotizaciones
por parte del ESTADO NACIONAL.
Que, posteriormente, ante la triplicación del universo de trabajadores
contemplados en el régimen y la insuficiencia de fondos provenientes
del sistema de recursos previsto por la norma, no se pudo dar sustento
a los costos, lo cual provocó una situación de desfinanciamiento de los
regímenes de la seguridad social y de incertidumbre respecto a la
sostenibilidad del régimen especial.
Que lo expuesto dio lugar a las modificaciones introducidas por el
Decreto N° 231/19 al referido Decreto N° 1212/03, ello con el objeto de
subsanar el desfase entre lo ingresado y lo que hubiere correspondido
ingresar al sistema, y de ese modo evitar el incremento constante del
desfinanciamiento.
Que, posteriormente, las mentadas soluciones fueron nuevamente
modificadas mediante el Decreto N° 510/23, en el que se reconoce que
resulta imperioso encomendar a los organismos con competencia en la
materia la realización de evaluaciones periódicas sobre el
funcionamiento del mentado régimen especial, a los fines de contar con
herramientas transparentes para decidir sobre futuras modificaciones en
el universo de los trabajadores contemplados, los conceptos
comprendidos y la composición de la base sujeta a percepción/retención,
entre otros aspectos.
Que, en dicho sentido, mediante el artículo 8° del Decreto N° 510/23 se
encomendó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verificar con la
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que el valor de la alícuota
establecida en el artículo 3° de dicho decreto resulte suficiente para
garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones
establecidos para los distintos subsistemas de la seguridad social,
procediendo a su ajuste de resultar necesario.
Que, a su vez, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
realizaría anualmente, en forma conjunta con la señalada DIRECCIÓN
GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la verificación del valor de la alícuota
establecida en el artículo 3° de la medida bajo las modalidades que
establezca la normativa complementaria pertinente, procediendo a su
ajuste de resultar necesario.
Que habiendo transcurrido UN (1) año de la modificación del régimen, se
ha constatado que el total de percepciones y retenciones ingresadas
destinadas a cancelar las obligaciones comprendidas en él resultan
exiguas.
Que, en función de lo expuesto, la aplicación del régimen ordenado por
el Decreto N° 510/23 implicó, entre los meses de noviembre de 2023 a
abril de 2024, una pérdida de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($7.091.928.560) en el
régimen general.
Que, por ello, es necesario modificar las condiciones actuales del
régimen para evitar que continúe ensanchándose el desfinanciamiento del
sistema.
Que, por otra parte, en lo que respecta al contexto general del país,
mediante la Ley N° 27.742 se ha declarado la emergencia pública en
materia económica, entre otras.
Que considerando el escenario antes descrito, resulta necesario fijar
un plazo para evaluar y revisar el régimen actual, vencido el cual,
finalizará el régimen previsto en el citado Decreto N° 510/23.
Que a raíz de lo mencionado, se estima pertinente crear un Comité,
cuyas opiniones no serán vinculantes, el que tendrá como propósito
discutir la reformulación del régimen y diagramar un sistema eficiente,
suficiente y sostenible para su reemplazo.
Que el mismo contará con representantes de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO (AFA), de los clubes de fútbol afectados, de los MINISTERIOS
DE JUSTICIA, DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y DE
ECONOMÍA, de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO,
AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El régimen establecido por el Decreto N° 510 del 10
octubre de 2023 finalizará a los SEIS (6) meses de la entrada en
vigencia del presente.
ARTÍCULO 2°.- Créase un Comité, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, que estará conformado por UN (1) representante del
MINISTERIO DE JUSTICIA, UN (1) representante del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, UN (1)
representante del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1)
representante de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), DOS (2)
representantes de clubes de fútbol que participen en la Primera
División y UN (1) representante de los clubes de fútbol que participen
en las Categorías Inferiores.
El Comité estará presidido por el representante del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Los miembros del Comité realizarán sus funciones con carácter “ad honorem”.
Los representantes de los clubes de fútbol que participen en la Primera
División serán elegidos por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA),
UNO (1) de ellos será seleccionado entre los TRES (3) clubes que
acrediten haber tenido mayor cantidad de socios durante el año 2023.
El representante de los clubes de fútbol que participen en las
Categorías Inferiores será elegido por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO (AFA).
El referido Comité comenzará a funcionar luego de transcurridos QUINCE
(15) días de la publicación del presente decreto, y tendrá como
propósito discutir la procedencia y reformulación del régimen,
tornándolo eficiente, suficiente y sostenible para reemplazar el
régimen que finalizará conforme lo establecido en el artículo 1°. Las
recomendaciones que formule el Comité serán de carácter no vinculante y
serán remitidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su
consideración con las áreas competentes, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger - Luis Andres Caputo
e. 22/10/2024 N° 74693/24 v. 22/10/2024