MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1073/2024
RESOL-2024-1073-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-112011705- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743
de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el Decreto N° 608 del 11
de julio de 2024 y su modificatorio, y el Decreto N° 864 del 27 de
septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 de Medidas
Fiscales Paliativas y Relevantes se crea un “Régimen Especial de
Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP), al que
podrán acceder las personas humanas y sucesiones indivisas que sean
residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las
personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en
el país antes de esa fecha.
Que por el último párrafo del artículo 28 del Decreto N° 608 del 11 de
julio de 2024 y su modificatorio se estableció que los sujetos
mencionados en el artículo 46 de la Ley N° 27.743 podrán adherir al
REIBP por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de
Regularización de Activos del Título II de esa norma legal, hasta el 30
de septiembre de 2024, inclusive, mientras que por los bienes que
regularicen en cada una de las etapas del mencionado Régimen del Título
II, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada
correspondiente a cada una de esas Etapas, indicadas en el artículo 23
del citado Título II.
Que se advierte que un número significativo de contribuyentes han
manifestado, al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la opción de
adherir al REIBP por los bienes que no hayan regularizado bajo el
Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743,
pero no han podido, a esa fecha, por motivos de diferente naturaleza,
cumplimentar la totalidad de dicho trámite.
Que, por otra parte, se han prorrogado, a través del Decreto N° 864 del
27 de septiembre de 2024, las fechas del Régimen de Regularización de
Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 finalizando la
adhesión, en la Etapa 1, el 31 de octubre de 2024.
Que, por ello, es menester encomendar a la Administración Federal de
Ingresos Públicos a que dicte las normas que autoricen, en los
supuestos mencionados en los considerandos precedentes, a que pueda
cumplimentarse y finalizarse, según corresponda, la adhesión al REIBP
hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Economía, a dictar las normas que autoricen a los sujetos comprendidos
en el artículo 46 de la Ley N° 27.743, a que, hasta el 31 de octubre de
2024, inclusive, puedan:
a. cumplimentar las obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP,
siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30 de septiembre de
2024, inclusive; o
b. manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplimentar las
obligaciones posteriores, si hubieran presentado al 30 de septiembre de
2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes
Personales correspondiente al período fiscal 2023 permitiendo, de ese
modo, su rectificación.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 22/10/2024 N° 74334/24 v. 22/10/2024