MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Resolución 1074/2024
RESOL-2024-1074-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2024
Visto el expediente EX-2024-113127867- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.742 y
el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 164 a 228 del título VII - Régimen de
Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) - de la ley 27.742 se creó un
régimen promocional por el que se establecieron ciertos incentivos,
estabilidad, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de
derechos adquiridos, en beneficio de Vehículos de Proyecto Único (VPU),
con los alcances y limitaciones determinadas en la citada ley y su
correspondiente reglamentación.
Que conforme surge del artículo 166 de la ley 27.742, a través del RIGI
se pretende generar condiciones de previsibilidad, estabilidad y
competitividad necesarias para atraer Grandes Inversiones a la
República Argentina.
Que mediante el artículo 1° del decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y
su modificatorio se aprobó la reglamentación del citado título VII de
la ley 27.742, que como Anexo I forma parte integrante de esa norma, a
los fines de su adecuada implementación.
Que por el artículo 122 del mencionado anexo I se dispuso que la
Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, quien
ejercerá las facultades atribuidas por la citada ley 27.742 y su
reglamentación, y podrá convocar a cualquier funcionario del Poder
Ejecutivo Nacional con rango y/o jerarquía no inferior a Subsecretario
para el mejor cumplimiento del RIGI.
Que, asimismo, el artículo 123 del citado anexo I estableció que la
Autoridad de Aplicación deberá conformar un Comité Evaluador de
Proyectos, el que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI
presentadas por los VPU y los Proveedores Locales.
Que, en ese marco, se dictó la resolución 814 del 27 de agosto de 2024
del Ministerio de Economía y su modificatoria, por la cual se creó el
Comité Evaluador de Proyectos RIGI, en los términos y con los alcances
allí establecidos, y dispuso que la Secretaría de Coordinación de
Energía y Minería de este Ministerio actuará como Unidad de
Coordinación RIGI.
Que a través de los incisos a y b del artículo 8° del anexo I al
decreto 749/2024 se establecieron las mercaderías susceptibles de ser
importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI.
Que el anexo I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 identificó las
mercaderías definidas como “Bienes de Capital (BK)” y/o “Bienes de
Informática y Telecomunicaciones (BIT)”, a las que se hace referencia
en los incisos a y b del artículo 8° del anexo I aprobado por el
decreto 749/2024 y su modificatorio.
Que resulta necesario precisar el procedimiento a llevar a cabo por los
solicitantes interesados en adherir al RIGI a los efectos de acceder a
los incentivos, derechos y obligaciones contemplados en la ley 27.742,
y, en consecuencia, autorizar a los titulares de las dependencias
intervinientes para el dictado de las medidas complementarias y/o
aclaratorias del aludido procedimiento de implementación administrativa.
Que el inciso f del artículo 3° del anexo I aprobado por el mencionado
decreto 749/2024 estableció que la Autoridad de Aplicación deberá
disponer la metodología para la determinación del origen nacional de
los bienes en el caso de los proveedores locales.
Que el artículo 8° del anexo I al citado decreto contempla que, en los
supuestos en los que no resulte aplicable el criterio de salto de
partida, se podrán establecer otros criterios a los fines de considerar
que un bien determinado ha sido objeto de un proceso de transformación,
respecto de los proveedores de bienes o servicios con mercadería
importada
Que por el artículo 12 de dicho anexo I se dispuso que la Autoridad de
Aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de
Economía, implementarán un mecanismo sistémico con interoperabilidad
aduanera que facilite las operatorias de importación vinculadas al RIGI
y acredite, mediante la correspondiente validación del VPU, la
trazabilidad de destino de las mercaderías importadas con el objeto de
proveer a los VPU adheridos, respecto de los bienes previstos en el
citado artículo 8° de la misma reglamentación.
Que el artículo 20 del citado anexo I prevé la necesidad de garantizar
la automaticidad de las importaciones llevadas a cabo por los
proveedores adheridos al RIGI, a los fines de reponer los insumos
agotados.
Que el artículo 23 del mentado anexo I establece que, a partir de su
inscripción, los proveedores adheridos al RIGI, deberán facturar
anualmente, en concepto de bienes y/o servicios prestados a uno o más
VPU adheridos al RIGI, un porcentaje mínimo respecto de su facturación
total, el cual será precisado por esta Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 82 del citado anexo I prevé, en su último párrafo, la
creación de una ventana aduanera para las operaciones que se realicen
al amparo de la franquicia por el artículo 190 de la ley 27.742
Que en virtud de las competencias asignadas a las diversas dependencias
de este Ministerio corresponde encomendar a la Secretaría de Industria
y Comercio para que, por sí o a través de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE), según corresponda, se encargue de la
implementación de las tareas asignadas en el inciso f del artículo 3° y
en los artículos 8°, 12, 20, 82 (estos tres últimos en forma conjunta
con la AFIP) y 23 del anexo I al decreto 749/2024.
Que resulta necesario autorizar a la AFIP para que establezca garantías
por operación o actuación en los términos previstos en la Resolución
General AFIP N° 3885/2016 y sus modificatorias, quedando el monto
sujeto a la determinación de esta Cartera en una instancia posterior.
Que para una correcta implementación del sistema de garantías aduaneras
cuya creción se autoriza mediante esta medida, en función de lo
prescrito por el inciso f del artículo 182 de la ley 27.742, deviene
indispensable delegar en la Secretaría de Industria y Comercio y
encomendar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para
que, de modo conjunto, establezcan los procedimientos y parámetros a
los que deberán atenerse las garantías aduaneras por actuación u
operación, ello siempre que medie una solicitud expresa para la
utilización de dicho tipo de garantía por parte del sujeto ya adherido
al RIGI, requiriéndose luego, para el perfeccionamiento, la
autorización de este Ministerio de Economía.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la
Ley de Ministerios –t.o.1992- y sus modificaciones, la ley 27.742 y el
decreto 749/2024 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)”, los que como
Anexo (IF-2024-113779623-APN-SLYA#MEC) forman parte integrante de la
presente medida, los cuales se realizarán a través de la Plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las mercaderías a las que hace referencia
el artículo 8° del anexo I aprobado por el Decreto N° 749 del 22 de
agosto de 2024 y su modificatorio son las identificadas como “Bienes de
Capital (BK)” y/o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” en
el anexo I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio
dependiente del Ministerio de Economía el establecimiento de la
metodología para la determinación del origen nacional de los bienes,
conforme el inciso f del artículo 3° del anexo I aprobado por el
decreto 749/2024 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio el
establecimiento de los criterios a los que refiere el artículo 8° del
anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio para
que, en forma conjunta con la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del
Ministerio de Economía, y por intermedio de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior (VUCE), implementen, en el marco de sus respectivas
competencias los sistemas a los que refieren los artículos 12, 20 y 82
del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.
Las autorizaciones para la importación que aplican al Régimen de
Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) se remitirán a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la AFIP, mediante el Régimen de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco
del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias,
Permisos, Certificados y Otros Documentos y su validación automática en
el Sistema Informático Malvina (S.I.M.), la que deberá ser declarada al
momento de la oficialización de las solicitudes de destinación de
importación.
Se dispondrán medios electrónicos para la provisión de la información
correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen
para optimizar su control.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio la
determinación del porcentaje de facturación mínima de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 23 del anexo I aprobado por el decreto
749/2024 y su modificatorio.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) para que instrumente las garantías por actuación u
operación en los términos previstos en la Resolución General AFIP N°
3885/2016 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio y a
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de modo
conjunto, el establecimiento del procedimiento y los parámetros
técnicos para el otorgamiento y la determinación de las garantías
aduaneras por actuación.
El Ministerio de Economía podrá aceptar la garantía luego del
cumplimiento de los parámetros procedimentales y técnicos antes
mencionados.
El otorgamiento de la garantía aduanera por actuación será procedente
únicamente en el caso de que así lo solicite el sujeto adherido al RIGI.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a los titulares de las dependencias
intervinientes en los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)” al dictado de las
medidas complementarias y/o aclaratorias que correspondan en el ámbito
de su competencia.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2024 N° 74500/24 v. 22/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI).
CAPÍTULO I
Aspectos generales de los
procedimientos
ARTÍCULO 1°.- Procedimientos. El presente anexo tiene por objeto la
Bimplementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones
(RIGI). A tal efecto, se distinguen cinco (5) procedimientos:
a) Procedimiento de adhesión al RIGI de
Vehículos de Proyecto Único (VPU) a cargo de un Proyecto Único.
b) Procedimiento de adhesión al RIGI del Proyecto de Exportación
Estratégica de Largo Plazo.
c) Procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto
Preexistente no adherido al régimen.
d) Procedimiento de adhesión al RIGI del Proveedor local de bienes y/o
servicios con mercadería importada.
e) Procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI del régimen.
ARTÍCULO 2°.- Implementación de la plataforma "Trámites a Distancia”
(TAD). Documentación. Las solicitudes de adhesión o baja al RIGI se
efectuarán mediante la plataforma "Trámites a Distancia” (TAD),
disponible en el sitio "web” (https://tramitesadistancia.gob.ar), en la
que se ingresará al trámite correspondiente según la solicitud que se
trate.
Toda la información y documentación que deba ser presentada por el
interesado a los fines de solicitar la adhesión o baja voluntaria al
régimen, de conformidad con lo dispuesto en la ley 27.742 y el decreto
749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, deberá ser completada
a través de los formularios o espacios de importación de documentos en
formato ".PDF”, habilitados al efecto.
La presentación de la solicitud significará el conocimiento,
conformidad y aceptación de la totalidad de las normas RIGI y el
compromiso de no incurrir en un abuso de los incentivos previstos en el
régimen y de cumplir de manera diligente con todas las obligaciones
previstas en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 3°.- Plazo para la resolución de las solicitudes. En los
procedimientos referidos en el artículo 1°, el plazo para el dictado
del acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión
o de baja voluntaria al RIGI será de cuarenta y cinco (45) días hábiles
administrativos contados desde la presentación de la correspondiente
solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 113
del anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4°.- Suspensión de plazos. Los procedimientos listados en el
presente se suspenderán conforme las siguientes reglas:
a) el plazo para resolver la solicitud
de adhesión o baja voluntaria al RIGI se suspenderá cuando la Autoridad
de Aplicación requiera la opinión a otros órganos u organismos
públicos, privados o mixtos, así como cuando aquella o las dependencias
intervinientes en los procedimientos que se encuentran previstos en
este anexo, requieran información complementaria a los solicitantes,
aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y
factibilidad del proyecto o cite a audiencia al representante legal del
solicitante, de conformidad con lo previsto en los artículos 53, 54, 55
y 113 del anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
b) La notificación de la providencia que señala un incumplimiento
formal por parte del solicitante supondrá la suspensión del plazo
previsto para el dictado del acto administrativo por el que se resuelva
la solicitud correspondiente, hasta tanto sea subsanado el defecto.
ARTÍCULO 5°.- Medidas preparatorias. Las providencias, notas, informes
o dictámenes emitidos por las dependencias intervinientes en los
procedimientos identificados en el presente tendrán carácter de medidas
preparatorias en los términos del artículo 80 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- Irrecurribilidad del acto administrativo de rechazo.
Conforme lo establece el artículo 177 de la ley 27.742 será
irrecurrible el acto que rechace la solicitud de adhesión al RIGI. El
carácter irrecurrible del acto deberá ser expresamente consignado en su
correspondiente notificación.
De acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición legal, ante el
acto que dispone el rechazo, el solicitante podrá presentar un nuevo
plan de inversión respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a
consideración de la Autoridad de Aplicación hasta dos (2) veces más
dentro del mismo año calendario.
ARTÍCULO 7°.- Notificaciones. Las notificaciones que se efectúen en el
marco de los procedimientos referidos en el artículo 1° deberán ser
formalizadas con arreglo a lo establecido en el artículo 41 inciso h
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -
T.O. 2017.
El acto administrativo dictado por la Autoridad de Aplicación que
resuelva la solicitud se notificará al VPU dentro del plazo de cinco
(5) días desde su dictado. Sin perjuicio de ello, se procederá a la
publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Normativa aplicable. Supletoriedad. Para todos los
aspectos procedimentales no regulados específicamente por la ley
27.742, el decreto 749/24 y su modificatorio y el presente, será de
aplicación supletoria la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo
N° 19.549 y sus modificatorias, y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
CAPÍTULO II
Procedimiento de adhesión al RIGI del
VPU a cargo de un Proyecto Único
ARTÍCULO 9°.- Finalidad. El procedimiento de adhesión al RIGI de un VPU
a cargo de un Proyecto Único tiene por objeto el dictado del acto
administrativo que resuelva la correspondiente solicitud de adhesión al
régimen.
ARTÍCULO 10.- Presentación de la solicitud de adhesión. El VPU
efectuará la solicitud de adhesión al RIGI respecto del Proyecto Único
de que se trate a través de la Plataforma TAD en el trámite "Solicitud
de adhesión al Régimen de Incentivos de Grandes Inversiones (RIGI)”. El
VPU deberá suministrar la información y documentación detallada en la
ley 27.742 y el decreto 749/24 y su modificatorio, de acuerdo con los
formularios y espacios de importación de documentos ".PDF” disponibles
en el sistema. En la solicitud de adhesión al RIGI deberá constar la
manifestación de aceptación de que tanto el VPU como su socios o
accionistas resolverán las Disputas mediante los mecanismos previstos
en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo
establece el artículo 134 del anexo I al decreto 749/24 y su
modificatorio. El solicitante podrá incluir cualquier otra propuesta de
mecanismo de solución de controversias que ponga a consideración de la
Autoridad de Aplicación invocando el artículo 221, último párrafo de la
ley 27.742.
ARTÍCULO 11.- Circuito administrativo. El procedimiento de adhesión al
RIGI del titular de un Proyecto Único tendrá las siguientes
intervenciones:
a) Generación del expediente
electrónico. Con la carga de la documentación y formularios a través de
la plataforma TAD, se generará el expediente electrónico del registro
del Ministerio de Economía.
b) Remisión a la Unidad de Coordinación RIGI. El expediente se remitirá
a la Unidad de Coordinación RIGI, la que remitirá las actuaciones a la
dependencia con competencia técnica específica en la materia, conforme
el Sector o Subsector, en caso de corresponder, declarado. En cualquier
instancia del procedimiento el titular de la Unidad de Coordinación
RIGI podrá convocar a audiencia al representante legal del VPU, en los
términos del anexo III del decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003 y
sus modificatorios.
c) Análisis preliminar. La dependencia con competencia técnica
específica en la materia del proyecto que se trate, realizará un
análisis preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos formales de
la solicitud.
En caso de advertir un incumplimiento formal por parte del solicitante,
dictará una providencia en la que dejará constancia de ello y la
notificará al VPU, para la atención de dicho defecto.
d) Evaluación de factibilidad. Completada la documentación, la referida
dependencia con competencia técnica evaluará la factibilidad del
proyecto, en el ámbito de su competencia.
e) Intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA). En
los casos en los que, en base al balance y flujo de divisas de los
incisos j, n y o del artículo 47 del anexo I al
decreto 749/24 y su modificatorio -excluidos los accesos para el pago
de dividendos e intereses-, surja que el desarrollo del Proyecto Único
requerirá una demanda neta de divisas en el mercado de cambios, se
remitirán las actuaciones a la Gerencia General del Banco Central de la
República Argentina (BCRA), para que se expida en el ámbito de su
competencia respecto de la posible distorsión del mercado de cambios
local. De tener lugar esta intervención, se suspenderá el plazo
previsto para la resolución de la solicitud.
f) Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Cumplida la
intervención prevista en el inciso anterior, se podrá solicitar la
intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,
organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y
Comercio. De tener lugar esta intervención, se suspenderá el plazo
previsto para la resolución de la solicitud.
g) Audiencia. Devueltas las actuaciones, la Unidad de Coordinación RIGI
podrá convocar a audiencia al representante legal del VPU. En ese caso,
a través de un Acta, la que constará en el expediente, se establecerán
de modo pormenorizado los asuntos tratados en la referida audiencia.
Dicha Acta será suscripta por el titular de la Unidad de Coordinación
RIGI y el representante legal del VPU.
En tales casos, también será de aplicación lo establecido en el anexo
III del decreto 1172/2003 y sus modificatorios.
h) Elevación de las actuaciones al Comité Evaluador. Cumplidas las
intervenciones correspondientes, la Unidad de Coordinación RIGI elevará
el expediente al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
i) Recomendación del Comité Evaluador. El Comité Evaluador de Proyectos
RIGI emitirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la
resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, una
recomendación no vinculante respecto de la procedencia de la aprobación
o rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único
respectivo.
j) Proyecto de acto. Con la recomendación del Comité Evaluador de
Proyectos RIGI, éste remitirá las actuaciones a la dependencia con
competencia técnica específica en la materia correspondiente, la que
elaborará el proyecto de acto administrativo que apruebe o rechace la
solicitud de adhesión.
k) Intervención del Servicio Jurídico permanente. A los fines del
control de legitimidad del aludido proyecto de acto administrativo se
requerirá la intervención del servicio jurídico permanente del
Ministerio de Economía, para la emisión del correspondiente dictamen.
l) Acto administrativo. Cumplida dicha intervención se elevarán las
actuaciones para el dictado, por parte de la Autoridad de Aplicación,
del acto administrativo que resuelva la solicitud.
ARTÍCULO 12.- Contenido del acto administrativo de aprobación. El acto
administrativo que apruebe el Proyecto Único presentado por el VPU
contendrá:
a) La individualización del VPU.
b) La fecha de adhesión al RIGI, en los términos del artículo 177,
inciso (i) de la ley 27.742.
c) El monto que deberá cumplirse en los primeros dos (2) años contados
desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la
adhesión al RIGI.
d) La fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima
en activos computables según lo propuesto por el VPU en el plan de
inversión aprobado.
e) La identificación del listado de mercaderías y/o servicios que el
VPU podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el
artículo 190 de la ley 27.742.
f) Aceptación de la manifestación efectuada por el VPU en la solicitud
de adhesión al régimen de resolver las Disputas mediante los mecanismos
previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI y
la aprobación o rechazo de la propuesta de mecanismo de solución de
controversias efectuada por el solicitante en los términos del último
párrafo del citado artículo.
g) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al
VPU adherido en el Registro de Vehículos de Proyecto Único, en los
términos del artículo 2° del anexo I aprobado por el decreto 749/24 y
su modificatorio, el que será formalizado conforme los aplicativos del
"Sistema de Gestión Documental Electrónica” (GDE).
h) La comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) especial a los efectos del RIGI para
el VPU adherido.
i) La comunicación al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a
fin de que aplique al VPU adherido al RIGI los incentivos cambiarios
previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.
Dictado el acto administrativo aprobatorio, la Autoridad de Aplicación
emitirá el "Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI” en los
términos del artículo 177 de la ley 27.742.
En los casos en que, al aprobarse la solicitud de adhesión, se incluya
alguna imposición o condicionamiento en los términos del artículo 193
de la ley 27.742, el VPU podrá presentar su desistimiento mediante
notificación escrita y fehaciente dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles de notificado, en los términos del artículo 56 del anexo I
aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
ARTÍCULO 13.- El VPU solicitante podrá requerir adecuaciones o
modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de
ser importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo
190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del
anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
Para el supuesto en que la Autoridad de Aplicación haga lugar a la
mencionada pretensión, corresponderá la motivación de dicho extremo.
CAPÍTULO III
Procedimiento de adhesión al RIGI del
Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo
ARTÍCULO 14.- Finalidad. El procedimiento de adhesión al RIGI del
"Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo” tiene por objeto
el dictado del acto administrativo que resuelva la correspondiente
solicitud de adhesión al régimen.
ARTÍCULO 15.- Presentación de la solicitud de adhesión. El VPU
efectuará la solicitud de adhesión al RIGI respecto del Proyecto Único
de que se trate a través de la Plataforma TAD en el trámite "Solicitud
de Adhesión al Régimen de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo
Plazo”. A tal efecto, deberá cumplir con todos los requisitos
dispuestos para esta clase de Proyectos conforme a la ley 27.742 y el
anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio, de acuerdo
con los modelos y formularios disponibles en el sistema. En el caso de
proyectos de múltiples VPU, la solicitud de adhesión deberá ser
suscripta por todos ellos.
La plataforma TAD contemplará la manifestación de aceptación de que
tanto el o los VPU como su socios o accionistas resolverán las Disputas
mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742,
incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo
I al decreto 749/24 y su modificatorio. El solicitante podrá incluir
cualquier otra propuesta de mecanismo de solución de controversias que
ponga a consideración de la Autoridad de Aplicación invocando el
artículo 221, último párrafo de la ley 27.742.
ARTÍCULO 16.- Circuito administrativo. El procedimiento de adhesión
será el previsto en el artículo 11 del presente.
ARTÍCULO 17.- Contenido del acto administrativo aprobatorio de la
solicitud. El acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión
al RIGI del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo
contendrá:
a) La individualización del o los VPU.
b) La identificación precisa de la fecha en la cual el Proyecto de
Exportación Estratégica de Largo Plazo queda adherido al régimen, en
los términos del inciso (i) del artículo 177 de la ley 27.742.
c) El monto mínimo de inversión que deberá cumplir en los primeros dos
(2) años contados desde la fecha de notificación del acto
administrativo que apruebe la adhesión al RIGI.
d) Las fechas límite para el cumplimiento del monto mínimo de inversión
en activos computables según las etapas propuestas por el o los VPU en
el plan de inversión aprobado.
e) Aceptación de la manifestación efectuada por el o los VPU en la
solicitud de adhesión al régimen de resolver las disputas mediante los
mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el
Panel RIGI y la aprobación o rechazo de la propuesta de mecanismo de
solución de controversias efectuada por el solicitante en los términos
del último párrafo del citado artículo.
f) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al
sujeto en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo
Plazo, en los términos del artículo 2° del anexo I aprobado por el
decreto 749/24 y su modificatorio, el que será formalizado conforme los
aplicativos del "Sistema de Gestión Documental Electrónica” (GDE).
g) La comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) especial a los efectos del RIGI para
el o los VPU adheridos, con especial mención de la condición de
Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
h) La comunicación al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a
fin de que aplique al Proyecto de Exportación Estratégica de Largo
Plazo los incentivos cambiarios previstos para dichos proyectos en la
ley 27.742, el decreto 749/24 y su modificatorio y en la Comunicación
BCRA "A” N° 8099/24.
Dictado el acto administrativo aprobatorio, la Autoridad de Aplicación
emitirá el "Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI” en los
términos del artículo 177 de la Ley N° 27.742.
En los casos en que, al aprobarse la solicitud de adhesión, se incluya
alguna imposición o condicionamiento en los términos del artículo 193
de la ley 27.742, el o los VPU podrán presentar su desistimiento
mediante notificación escrita y fehaciente dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles de notificado, en los términos del artículo 56 del
anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
ARTÍCULO 18.- El o los VPU solicitantes podrán requerir adecuaciones o
modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de
ser importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo
190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del
Anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
Para el supuesto en que la Autoridad de Aplicación haga lugar a la
mencionada pretensión, corresponderá la motivación de dicho extremo.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de adhesión al RIGI de
la Ampliación de un Proyecto Preexistente no Adherido
ARTÍCULO 19.- Finalidad. El procedimiento de adhesión al RIGI de la
Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido tiene por objeto el
dictado del acto administrativo que resuelva sobre la adhesión al
régimen del ente que presenta la referida ampliación, de conformidad
con lo previsto en el artículo 60 del anexo I aprobado por el decreto
749/24 y su modificatorio.
ARTÍCULO 20.- Presentación de la solicitud de adhesión. El solicitante
efectuará la solicitud de adhesión al RIGI de la ampliación de un
Proyecto Preexistente no adherido al régimen a través de la Plataforma
TAD en el trámite "Solicitud de adhesión al RIGI de una Ampliación de
un Proyecto Preexistente no adherido”. A tal efecto, deberá cumplir con
todos los requisitos dispuestos para esta clase de Proyectos conforme a
la ley 27.742 y el anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su
modificatorio, de acuerdo con los modelos y formularios disponibles en
el sistema.
En el caso de que la ampliación se efectúe a través de la constitución
de una Sucursal Dedicada, la plataforma TAD deberá contemplar la
manifestación de aceptación de que tanto el VPU como su socios o
accionistas resolverán las Disputas mediante los mecanismos previstos
en el artículo 221 de la Ley N° 27.742, incluido el Panel RIGI conforme
lo establece el artículo 134 del anexo I al decreto 749/24 y su
modificatorio. El solicitante podrá incluir cualquier otra propuesta de
mecanismo de solución de controversias que ponga a consideración de la
Autoridad de Aplicación invocando el artículo 221, último párrafo de la
ley 27.742.
ARTÍCULO 21.- Circuito. El procedimiento de adhesión será
el previsto en el artículo 11 del presente.
ARTÍCULO 22.- Contenido del acto administrativo de aprobación. El acto
administrativo que apruebe la solicitud contendrá:
a) La individualización del vehículo
societario.
b) La fecha de adhesión al RIGI, en los términos del artículo 177,
inciso (i) de la ley 27.742.
c) El monto que deberá cumplirse en los primeros dos (2) años contados
desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la
adhesión al RIGI.
d) La fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima
en activos computables según lo propuesto por el solicitante en el plan
de inversión aprobado.
e) La identificación del listado de mercaderías y/o servicios que el
solicitante podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el
artículo 190 de la ley 27.742.
f) En el caso de que la ampliación se efectúe a través de la
constitución de una Sucursal Dedicada, la aceptación de la
manifestación efectuada por el VPU en la solicitud de adhesión al
régimen de resolver las disputas mediante los mecanismos previstos en
el artículo 221 de la Ley N° 27.742, incluido el Panel RIGI y la
aprobación o rechazo de la propuesta de mecanismo de solución de
controversias efectuada por el solicitante en los términos del último
párrafo del citado artículo.
g) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al
solicitante adherido en el Registro de Vehículos de Proyecto Único, en
los términos del artículo 2° del anexo I aprobado por el decreto 749/24
y su modificatorio.
h) La comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) especial a los efectos del RIGI para
el solicitante.
i) La comunicación al Banco Central de
la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique al solicitante al
RIGI los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título
VII de la ley 27.742.
Dictado el acto administrativo aprobatorio, la Autoridad de Aplicación
emitirá el "Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI” en los
términos del artículo 177 de la ley 27.742.
En los casos en que, al aprobarse la solicitud de adhesión, se incluya
alguna imposición o condicionamiento en los términos del artículo 193
de la ley 27.742, el solicitante podrá presentar su desistimiento
mediante notificación escrita y fehaciente dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles de notificado, en los términos del artículo 56 del
anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
ARTÍCULO 23.- El solicitante podrá requerir adecuaciones o
modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de
ser importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo
190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del
anexo I aprobado por el decreto 749/24 y su modificatorio.
Para el supuesto en que la Autoridad de Aplicación haga lugar a la
mencionada pretensión, corresponderá la motivación de dicho extremo.
CAPÍTULO V
Procedimiento de adhesión al RIGI del
proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada
ARTÍCULO 24.- Finalidad. El procedimiento de adhesión al RIGI del
proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada tiene
por objeto el dictado del acto administrativo que resuelva la solicitud
de realizar importaciones al amparo de la franquicia establecida por el
artículo 190 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 25.- Presentación de la solicitud de adhesión. El proveedor
local de bienes y/o servicios con mercadería importada efectuará la
solicitud de adhesión al RIGI a través de la Plataforma TAD en el
trámite "Solicitud de adhesión de Proveedores para la provisión de
mercaderías a VPUs adheridos al RIGI”. Deberá suministrar la
información y documentación detallada en la ley 27.742 y el decreto
749/24 y su modificatorio, de acuerdo con los modelos y formularios
disponibles en el sistema.
En el caso de que los bienes importados consistan en insumos y bienes
intermedios a ser destinados exclusivamente a la transformación y/o
perfeccionamiento industrial, el proveedor deberá detallar la relación
insumo/producto con un informe técnico que justifique el proceso de
perfeccionamiento industrial de los mismos. Dicha relación deberá estar
respaldada además por el o los VPU adheridos al RIGI destinatarios de
la provisión.
En los supuestos en los que el bien producido de insumos intermedios
importados o el bien final importado se destine a la prestación de
servicios a uno o varios VPU, el proveedor deberá justificar la
pertinencia a través de un informe técnico sobre las cantidades de
mercaderías a ser importadas respecto del servicio a prestar al o los
VPU adheridos al RIGI. La pertinencia deberá estar respaldada por el o
los VPU adheridos al RIGI, destinatarios de la provisión.
ARTÍCULO 26.- Circuito administrativo. El procedimiento de adhesión al
RIGI del proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería
importada tendrá las siguientes intervenciones:
a) Generación del expediente
electrónico. Remisión a la Subsecretaría de Política Industrial. Con la
carga de la documentación y/o formularios que revisten obligatoriedad,
se generará expediente electrónico del registro del Ministerio de
Economía, que se remitirá de modo inmediato a la Subsecretaría de
Política Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio del
Ministerio de Economía.
b) Análisis preliminar. Dicha dependencia realizará un análisis
preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos formales.
En caso de advertir un incumplimiento formal por parte del solicitante,
dictará una providencia en la que dejará constancia de ello y la
notificará al VPU, para la atención de dicho defecto.
c) Evaluación técnica. Completada la documentación, la Subsecretaría de
Política Industrial, a través de sus dependencias inferiores, realizará
una evaluación técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 10
del anexo I aprobado por el decreto N° 749/2024 la factibilidad del
proyecto, en el ámbito de su competencia.
La Subsecretaría de Política Industrial podrá requerir información
complementaria, en los términos de los artículos 53, 54 y 55 del anexo
I aprobado por el decreto N° 749/2024.
d) Proyecto de acto resolutivo. Con dicha intervención, la referida
dependencia comenzará la tramitación de las medidas preparatorias
necesarias para el dictado del acto administrativo.
e) Dictamen jurídico previo. A los efectos del control de legitimidad
del proyecto de acto administrativo se requerirá la intervención del
servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, para la
emisión del correspondiente dictamen.
f) Acto administrativo. Cumplida dicha intervención se elevarán las
actuaciones para el dictado, por parte de la Autoridad de Aplicación,
del acto administrativo que resuelva la solicitud.
ARTÍCULO 27.- Contenido del acto administrativo de aprobación. El acto
administrativo que apruebe la solicitud de adhesión al RIGI presentada
por el proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada
contendrá:
a) Identificación del proveedor y
enunciación de que el beneficio se circunscribe al incentivo previsto
en el artículo 190 de la ley 27.742.
b) Identificación del o los VPU destinatarios de la provisión de los
bienes y/o servicios con mercadería importada y
c) Listado de las mercaderías sujetas a los incentivos y derechos
previstos en el artículo 190 de la ley 27.742. Asimismo, deberá
establecerse la matriz insumo producto y, en los casos de proveedores
de servicios a uno o varios VPU, las cantidades a ser importadas al
amparo del régimen en función de la información brindada por ingeniero
matriculado al momento de la solicitud de adhesión.
d) La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al
proveedor en el Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para
Grandes Inversiones, en los términos del artículo 2° del Anexo I
aprobado por el Decreto N° 749/24, el que será formalizado conforme los
aplicativos del "Sistema de Gestión Documental Electrónica” (GDE).
La Autoridad de Aplicación comunicará a la Secretaría de Industria y
Comercio, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al
Banco Central de la República Argentina (BCRA) el acto administrativo
aprobatorio de la solicitud.
ARTÍCULO 28.- El proveedor podrá solicitar adecuaciones o
modificaciones posteriores que resulte necesario efectuar al listado de
las mercaderías sujetas a los incentivos y derechos previstos en el
artículo 190 de la ley 27.742, de conformidad con lo previsto en el
artículo 12 del anexo I aprobado por decreto 749/24 y su modificatorio.
Para el supuesto en que la Autoridad de Aplicación haga lugar a la
mencionada pretensión, corresponderá la motivación de dicho extremo.
Asimismo, deberá establecerse la matriz insumo producto y las
cantidades pactadas temporalmente entre el VPU y el proveedor.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de baja voluntaria del
Proyecto RIGI del Régimen
ARTÍCULO 29.- Finalidad. El procedimiento de baja voluntaria del
Proyecto RIGI que solicite el VPU tiene por objeto el dictado del acto
administrativo que establezca el cese por baja voluntaria de todos los
beneficios con los que contaba el VPU adherido al RIGI, incluyendo los
mecanismos (incluyendo arbitrajes) del artículo 221 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 30.- Presentación de la solicitud de baja voluntaria. El VPU
efectuará la solicitud de baja voluntaria del RIGI respecto del
Proyecto Único de que se trate a través de la Plataforma TAD en el
trámite "Solicitud de baja voluntaria del Proyecto RIGI al Régimen”.
El solicitante deberá acompañar un informe donde se detallen las
razones por las que solicita la baja del Proyecto RIGI al Régimen.
ARTÍCULO 31.- Circuito administrativo. El procedimiento de baja
voluntaria del RIGI de un Proyecto Único tendrá las siguientes
intervenciones:
a) Generación del expediente
electrónico. Con la carga de la documentación y/o formularios a través
de la plataforma TAD, se generará expediente electrónico del registro
del Ministerio de Economía.
b) Remisión a la repartición competente. El expediente se pasará a la
Unidad de Coordinación RIGI, quien remitirá las actuaciones a la
dependencia técnica con competencia específica en la materia
correspondiente.
c) Análisis preliminar: La dependencia técnica realizará un análisis
preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos formales y, en caso
de advertir un incumplimiento por parte del solicitante, dictará una
providencia en la que dejará constancia de ello y la notificará al VPU.
d) Evaluación técnica. La dependencia con competencia técnica
específica en la materia sobre la que trata el Proyecto RIGI evaluará,
en el ámbito de su competencia, si están dadas las condiciones
previstas en el artículo 210 de la ley 27.742 para su procedencia.
Asimismo, deberá verificarse que el VPU no haya hecho uso de nuevos
incentivos con posterioridad a la presentación de la solicitud de baja,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones utilizados o ejercidos con
anterioridad a la solicitud y que tengan efectos con posterioridad a la
misma. Además, deberá identificar la posible existencia de sumarios
infraccionales que se estuvieren sustanciando, en su caso. La baja no
obstará el inicio de los sumarios que correspondieren y, en
consecuencia, las eventuales sanciones que correspondan.
Podrá solicitar los informes que considere pertinentes para la emisión
de la evaluación técnica.
e) Audiencia. Devueltas las actuaciones, la Unidad de Coordinación RIGI
podrá convocar a audiencia al representante legal del VPU. En ese caso,
a través de un Acta, la que constará en el expediente, se establecerán
de modo pormenorizado los extremos tratados en la referida audiencia.
Dicha Acta será suscripta por el titular de la Unidad de Coordinación
RIGI.
En tales casos, también será de aplicación lo establecido en el anexo
III del decreto 1172/2003 y sus modificatorios.
f) Proyecto de acto. La dependencia con competencia técnica específica
en la materia sobre la que verse el Proyecto RIGI elaborará el proyecto
de acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de baja
voluntaria del régimen.
g) Intervención del Servicio Jurídico permanente. A los fines del
control de legitimidad del aludido proyecto de acto administrativo se
requerirá la intervención del servicio jurídico permanente del
Ministerio de Economía, para la emisión del correspondiente dictamen.
h) Acto administrativo. Cumplida dicha
intervención se elevarán las actuaciones para el dictado por la
Autoridad de Aplicación del acto administrativo que resuelva la
solicitud.
ARTÍCULO 32.- Comunicación a la Administración Federal de Ingresos
Públicos y al Banco Central de la República Argentina. El acto
administrativo que acepte la solicitud de baja contendrá:
a) La instrucción a la Unidad de
Coordinación RIGI para que proceda a la anotación en el registro
correspondiente, el que será formalizado conforme los aplicativos del
"Sistema de Gestión Documental Electrónica” (GDE).
b) La comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), al Banco Central de la República Argentina y a la Secretaría de
Industria y Comercio del Ministerio de Economía para la intervención en
el ámbito de su competencia.
IF-2024-113779623-APN-SLYA#MEC