MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 1/2024
RESOL-2024-1-APN-SCEYM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99280148- -APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y sus modificatorias y 25.943, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de
generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la
matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA
un importante proceso de planificación y desarrollo de la
hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las
empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e
HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que
proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que
existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.
Que, como resultado de las reformas efectuadas en el sector eléctrico
en la década de 1990, a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se
estableció la división vertical de la industria eléctrica y se
declararon sujetas a privatización las actividades de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas
SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA),
AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de
generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades,
destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio
público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y
encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el
normal funcionamiento de dicho servicio público.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N°
15.336, modificado por la Ley N° 24.065 en su Artículo 89, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de
policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que, en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades
de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el
procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las
sociedades titulares de las concesiones de uno o varios
aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo
de TREINTA (30) años.
Que con fundamento en la Ley Nº 23.696 y su Decreto Reglamentario Nº
1.105 de fecha 20 de octubre de 1989 y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065
y su Decreto Reglamentario Nº 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, el
ESTADO NACIONAL y la Provincia de MENDOZA suscribieron un Acta de
Transferencia de fecha 7 de febrero de 1992 y un Acta Complementaria de
fecha 1º de septiembre de 1993. Esta última define la privatización de
la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema
Hidroeléctrico Diamante y otorga al ESTADO NACIONAL la conformidad por
parte de la Provincia de MENDOZA en los términos del Artículo 94 de la
Ley N° 24.065.
Que a efectos de privatizar la actividad de generación hidroeléctrica
vinculada al Sistema Hidroeléctrico Diamante mediante el Decreto N°
2.259 de fecha 6 de octubre de 1993 se dispuso la privatización de
HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. (HIDISA) y mediante la Resolución N° 140
de fecha 26 de enero de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del
Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR
CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDISA y se procedió al llamado
respectivo.
Que con fecha 11 de mayo de 1994 se procedió a firmar el correspondiente Contrato de Transferencia.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 152 de fecha 26 de mayo
de 1994 la SECRETARÍA DE ENERGÍA transfirió a HIDISA los activos y
pasivos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su
relación el aporte de capital societario correspondiente a la
mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de
la oferta económica realizada por el preadjudicatario.
Que, finalmente, el Decreto N° 1694 de fecha 6 de octubre de 1994
adjudicó el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario
de HIDISA en acciones Clase “A” y “B”, a INVERSORA DIAMANTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, integrada por E.D.F. INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE
GALICIA y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y NUCLEAMIENTO INVERSOR
SOCIEDAD ANÓNIMA; aprueba el Contrato de Transferencia de las acciones
Clase “A” representativas del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y “B”
representativas del OCHO POR CIENTO (8%) de HIDISA.
Que HIDISA suscribió, por un lado, un contrato de concesión de uso
hidroeléctrico de las aguas del Río Diamante otorgado por la Provincia
de MENDOZA, aprobado mediante la Ley Provincial N° 6.088 y, por otro
lado, un contrato de concesión para la generación de energía eléctrica,
otorgado por el ESTADO NACIONAL, en base a las Leyes Nros. 15.336 y
24.065 y sus modificatorias,mbos por el término de TREINTA (30) años.
Que conforme surge del Contrato de Concesión celebrado para la
generación de energía hidroeléctrica mediante el uso del Sistema
Hidroeléctrico Diamante (IF-2024-98545033-APN-DGH#MEC) su vencimiento
operaría el 19 de octubre del año 2024, por lo que nos encontraríamos
en el supuesto de extinción del contrato por vencimiento del plazo
previsto en el Artículo 64 del Contrato de Concesión, y por ello,
resulta imperioso y de carácter urgente se proceda a la suscripción de
la presente medida.
Que el Artículo 64.1 del Capítulo XVIII del referido contrato regula el
fin de la concesión por vencimiento del plazo y establece que, vencido
el plazo de la concesión, la concesionaria deberá dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Capítulo XIX del contrato, respecto a la transferencia
de bienes al concedente y período de transición.
Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX del citado contrato dispone que,
si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al ESTADO
NACIONAL, en su carácter de Concedente, todos los bienes cedidos a la
Concesionaria, siendo obligación de la Concesionaria desalojar el
Sistema Hidroeléctrico y hacer entrega del mismo al personal que
designe la SECRETARIA DE ENERGÍA, en el momento en que ésta se lo
indique.
Que el Artículo 66.2 del mencionado contrato establece que vencido el
plazo el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria se
transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste deba abonar a
la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole.
Que, asimismo, el Artículo 67.1 del contrato vigente dispone que, a fin
de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el
Río, declarada la resolución del contrato por cualquier causa, con la
salvedad del supuesto de existencia de culpa de la Concesionaria, ésta
deberá continuar a cargo del Sistema Hidroeléctrico y cumplir con todas
sus obligaciones, por el plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la
resolución.
Que conforme lo establece el citado Artículo 67.2, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA podrá designar un veedor en representación del ESTADO NACIONAL
a fin de que controle las actividades de la Concesionaria durante el
plazo de transición.
Que, en ese sentido, se considera conveniente designar a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMIA como veedor del Complejo del Sistema
Hidroeléctrico. Diamante.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la
intervención de su competencia mediante el Informe Técnico Nº
IF-2024-107739226-APN-DNGE#MEC.
Que el numeral 18 del Anexo II (Planilla Anexo al Artículo 9°) del
Decreto N° 764/2024, por el que sustituyó el Anexo II -Objetivos-,
aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IX- MINISTERIO DE ECONOMÍA, que
establece entre las funciones de esta SECRETARIA DE CORDINACIÖN DE
ENERGIA Y MINERIA la de “entender, en el ámbito de su competencia, en
la normalización y, eventualmente, en la renegociación de todos los
contratos de concesión vigentes en materia de energía y minería, que
hayan sido prorrogados, así como también de aquellos que estén próximos
a vencer”,
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorias y el
Artículo 67 del Contrato de Concesión del Sistema Hidroeléctrico
denominada DIAMANTE y el Numeral 18 del Anexo II del Decreto N° 50/2019
y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo
67.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.
(HIDISA) para la Generación Hidráulica de Electricidad mediante el Uso
del Sistema Diamante, que una vez vencido el plazo de la concesión, a
partir del 19 de octubre de 2024, a fin de preservar la seguridad de
las personas y los bienes ubicados en el Río, se iniciará el período de
transición allí previsto y para ello, la Concesionaria deberá continuar
a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus
obligaciones derivadas del contrato hasta el 1º de junio del 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como veedor, para la central referida en el
Artículo 1° de la presente medida, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la Provincia de MENDOZA a designar UN (1)
representante para que, conjuntamente con el representante que designe
el MINISTERIO DE ECONOMÍA, colaboren con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA durante el período de transición establecido.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a HIDISA y a la Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Cristian Gonzalez Casartelli
e. 22/10/2024 N° 74374/24 v. 22/10/2024