ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5586/2024
RESOG-2024-5586-E-AFIP-AFIP -
Entidades sectoriales observadoras en la verificación física de la
mercadería importada con canal rojo. Resoluciones Generales Nros. 701 y
799. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03539258- -AFIP-SDGTLA del
registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 701 se implementó un sistema de
participación de las cámaras, federaciones y asociaciones
representativas de las actividades sectoriales, en carácter de
observadoras, en la verificación física de las mercaderías con
destinación de importación, cuando se les haya asignado canal rojo de
selectividad.
Que la Resolución General Nº 799 autorizó el acceso a la consulta de
los avisos de carga, en el Sistema Informático MALVINA (SIM), para
dichas entidades sectoriales, estableciendo el procedimiento para su
participación.
Que, por otra parte, la Nota Externa Nº 77 (DGA) del 26 de octubre de
2007, dispuso el procedimiento para que las referidas entidades
sectoriales puedan comunicar al servicio aduanero, la decisión de
suspender temporalmente su presencia en la verificación física de la
mercadería, ya sea para un origen en particular o grupo de orígenes, o
la no concurrencia en determinadas operaciones.
Que la implementación operativa del circuito vigente requiere
planificar los actos de verificación con una antelación suficiente que
permita a dichas entidades evaluar su presencia real en carácter de
observadoras, circunstancia que deriva en dilaciones innecesarias
durante el trámite del despacho de las mercaderías.
Que, en base a la experiencia recogida en la aplicación del sistema de
participación de las cámaras, federaciones y asociaciones sectoriales
como observadoras en los actos de verificación, conforme lo informado
por las áreas operativas competentes de la Dirección General de
Aduanas, ha resultado de baja concurrencia.
Que la presente medida se orienta al logro de una gestión pública ágil,
eficiente y eficaz, sin que ello desvirtúe el control aduanero y la
trazabilidad de las operaciones de importación.
Que, a fin de propiciar la concreción de dichos objetivos, favorecer la
fluidez del comercio exterior, el rápido desaduanamiento de mercaderías
y la reducción de costos para los operadores, resulta oportuna la
abrogación de las Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota
Externa N° 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa N° 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los usuarios otorgados a las entidades
sectoriales observadoras, en el marco de la Resolución General N° 799.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 22/10/2024 N° 74745/24 v. 22/10/2024