ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5587/2024
RESOG-2024-5587-E-AFIP-AFIP -
Exportación. Valores referenciales de exportación de carácter
precautorio. Resolución General N° 4.710. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03552987-
-AFIP-DEPGVD#SDGCAD del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 724 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y
sus modificaciones-, tratan la noción del valor imponible, así como lo
referente a los derechos de exportación y a la valoración en aduana.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de
diciembre de 2023, define entre sus objetivos el de reconstruir la
economía a través de la eliminación de barreras y restricciones
estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo
una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial, entre otros.
Que la Resolución General N° 4.710 establece el procedimiento para
fijar los valores referenciales de exportación de carácter precautorio
para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), disponiendo que las destinaciones
definitivas de exportación para consumo, en las que se declaren valores
por debajo del valor referencial establecido, cursarán -en todos los
casos- por el Canal Rojo Valor.
Que la Resolución General N° 5.002 establece los procedimientos de
selección de casos para el control de valor y para la determinación
ex-post del valor en aduana de las mercaderías exportadas.
Que atento la inestabilidad de las cotizaciones internacionales y la
necesidad de impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez del
comercio exterior, se advierte que el procedimiento vigente para las
altas, bajas y modificaciones de los valores referenciales no se adecua
a la dinámica de la variación de los precios del mercado de exportación.
Que, conforme la experiencia recogida, corresponde abrogar la
Resolución General N° 4.710, así como toda otra norma que establezca
valores referenciales de exportación de carácter precautorio y eliminar
el Canal Rojo Valor.
Que, en virtud de lo expuesto, las destinaciones definitivas de
exportación para consumo deberán cursar por los canales de selectividad
correspondientes, en concordancia con el procedimiento establecido por
la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias.
No obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser
seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex-post, en base
al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.002.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.710, así como toda
otra norma que establezca valores referenciales de exportación de
carácter precautorio.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el
párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución
general.
ARTÍCULO 2°.- Eliminar el Canal Rojo Valor. Toda cita efectuada en
normas vigentes respecto a dicho canal de selectividad, deberá
entenderse referida a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las destinaciones definitivas de exportación para
consumo, deberán cursar por los canales de selectividad
correspondientes, conforme el procedimiento establecido en la
Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. No
obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas,
para ser sometidas a un control de valor ex-post, en base al
procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.002.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las
normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y
determinación del valor en aduana en destinaciones de exportación.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día
hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México
D.F.). Cumplido, archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 22/10/2024 N° 74776/24 v. 22/10/2024