MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
Disposición 24/2024
DI-2024-24-APN-SSPYVN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
Visto el Expediente EX-2024-101303858-APN-ST#MEC, la ley de Ministerios
(texto ordenado por decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, las leyes 17.520 y 27.419, los decretos 650 del 13 de
julio de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, 949
del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 699 del 5 de
agosto de 2024, 709 del 9 de agosto de 2024 y la resolución 515 del 30
de julio de 2022 del entonces Ministerio de Transporte
(RESOL-2022-515-APN-MTR) y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó a la
Administración General de Puertos de Sociedad del Estado la concesión
de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico
de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Rio
Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales en el Río de la Plata exterior, en el marco de lo establecido
en la ley 17.520 y en el artículo 3° de dicho decreto.
Que, como consecuencia de ello, se celebró el 2 de septiembre de 2021
el contrato de concesión entre el Estado Nacional y la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado por el plazo de doce (12) meses,
prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes
resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el decreto
949 del 26 de noviembre de 2020, con la finalidad de preservar el
interés público comprometido en la continuidad de los servicios, y
evitar escenarios o situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo
la normal operación de los puertos que dependen de la vía navegable
troncal, con consecuencias negativas para el comercio exterior y el
desarrollo de las economías regionales de la República Argentina.
Que, posteriormente, por la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del
entonces Ministerio de Transporte se prorrogó el citado contrato de
concesión desde el 11 de septiembre de 2022 y hasta la toma de servicio
por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación
encomendada por el decreto 949/2020.
Que, por otra parte, en el anexo I (cf. IF-2024-30459251-APN-MEC) del
decreto 293 del 5 de abril de 2024 modificatorio del decreto 50 del 19
de diciembre de 2019 se establecen los objetivos de la Subsecretaria de
Puertos y Vías Navegables dependiente de la secretaria de transporte
del ministerio de economía: “1. Intervenir en la elaboración, ejecución
y evaluación de políticas y planes referidos a los puertos, vías
navegables, transporte fluvial y marítimo. 2. Intervenir, en el marco
de su competencia, como autoridad de aplicación, en el ejercicio de las
funciones de las leyes 24.093 y 27.419. 3. Intervenir en el control y
fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los
vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia.
4. Entender en la realización de los estudios para la actualización de
la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud
técnica de equipos, seguros, capacitación y titulación del personal
embarcado y toda otra normativa vinculada al ámbito de su competencia.
5. Intervenir en materia de compensaciones tarifarias y de costos de
explotación del transporte fluvial y marítimo y de las actividades
portuarias y vías navegables. 6. Entender en la administración, control
y gestión de las instalaciones, embarcaciones, materiales, equipos y
recursos humanos afectados a las actividades y áreas de su competencia.”
Que mediante el decreto 699 del 5 de agosto de 2024 se ha declarado
servicio público a las actividades de dragado, redragado,
mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las
vías navegables de Jurisdicción Nacional y se ha derogado el decreto
556/2021.
Qué por el decreto 709 del 9 de agosto de 2024 se derogó el decreto
949/2020, dejándose así sin efecto la delegación efectuada en favor del
entonces Ministerio de Transporte y, consecuentemente los artículos 3°
y 4° del decreto 427/2021 y a través de su artículo 4° delegó en la
subsecretaría de puertos y vías navegables dependiente de la secretaria
de transporte del ministerio de economía la realización de una revisión
integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal”,
suscripto el 2 de septiembre de 2021 por el Estado Nacional y la
Administración General de Puertos de Sociedad del Estado.
Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el
desarrollo económico de la República Argentina, y la libre navegación
en condiciones competitivas se constituyó como una política de Estado
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución
Nacional, en el mencionado Acuerdo de Transporte Fluvial por la
Hidrovía Paraguay- Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira)
y en la ley 27.419 sobre el desarrollo de la marina mercante nacional y
la integración fluvial regional (cf. IF-2024-102119111-APN-DCTYH#MTR).
Que hasta tanto se lleve a cabo la toma de servicio por parte de quien
o quienes resultaren adjudicatarios de la respectiva licitación
pública, la Administración General de Puertos del Estado deberá
continuar garantizando la navegabilidad de la vía navegable troncal
entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia,
hasta el km 587,7 tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y
desde ahí hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la
Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta
Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de
las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río
Paraná–Océano Atlántico, manteniendo el actual nivel de prestación del
servicio.
Que el Interventor de Administración General de Puertos Sociedad del
Estado propicia y acompaña consideraciones para la modificación y
revisión integral del contrato de concesión y propone incluir la
modernización y ampliación del sistema de señalización, la
planificación y ejecución de los trabajos de dragado y redragado de la
Vía Navegable Troncal y del servicio de la Red Hidrométrica, como
también implementar los instrumentos que permitan adaptar las
modalidades de ejecución a los avances tecnológicos y mejora continua
(cf. NO-2024-89819358-APN-AGP#MEC), y la Dirección de Control Técnico y
Habilitaciones dependiente de la Dirección Nacional de Control de
Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías
Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha
elaborado un informe técnico sugiriendo las adecuaciones necesarias del
contrato (cf. el IF-2024-102119111-APN-DCTYH#MTR) .
Que la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables
dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomó debida
intervención.
Que las modificaciones propuestas tienen como finalidad facilitar el
eficaz e inmediato traspaso de la concesión en favor de quien o quienes
resulten adjudicatarios de la licitación pública a que refiere el
artículo 1° del presente, en condiciones de regularidad (cf.
IF-2024-102119111-APN-DCTYH#MTR).
Que en función de ello se ha elaborado el modelo de contrato a suscribirse cuya aprobación por el presente se propicia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en la ley
27.419, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las
modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y
el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.
POR ELLO
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la revisión integral
del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2
de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado, para la operación,
mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y
redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable
Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto
denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta Indio, que
obra como anexo de la presente (IF-2024-115586593-APN-DCTYH#MTR y sus
anexos modificados IF-2024-101789567-APN-DCTYH#MTR,
IF-2024-101796882-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101810185-APN-DCTYH#MTR,
IF-2024-101812875-APN-DCTYH#MTR, IF-2021- 79970049-APN-SSPVNYMM#MTR,
IF-2024-101819651-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-115566613-APN-DCTYH%MTR,
IF-2024-101842977-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101846217-APN-DCTYH#MTR,
IF-2024- 101851398-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101875154-APN-DCTYH#MTR,
IF-2024-101858616-APNDCTYH# MTR, IF-2024-101870320-APN-DCTYH#MTR).
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 28/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 23/10/2024. Rectificación Anterior: art. 1° de la Disposición N° 25/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 22/10/2024)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 22/10/2024 N° 74440/24 v. 22/10/2024