MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
Disposición 25/2024
DI-2024-25-APN-SSPYVN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
Visto el Expediente EX-2024-101303858-APN-ST#MEC, la ley 19.549 de
procedimientos administrativos y su decreto reglamentario 1759/72, el
decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones
introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y el Decreto 709
del 8 de agosto de 2024,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la disposición N° 24 del 9 de octubre del
2024 se aprobó la revisión integral del “Contrato de Concesión de la
Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el
Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del
Estado, para la operación, mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico
de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río
Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta
Indio, que obra como anexo de la presente
(IF-2024-102140596-APN-DCTYH#MTR).
Que en la disposición 24/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías
Navegables se produjo un error material por cuanto el artículo primero
refirió a un anexo de manera equivocada siendo el correcto el
IF-2024-111773740- APN-DCTYH#MTR.
Que la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones dependiente de la
Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía advirtiendo el error material
propicia la rectificación del artículo 1° de la disposición 24/2024 de
la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
Que la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables
dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomó debida
intervención.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley
19.549 de procedimientos administrativos y su decreto reglamentario
1759/72 artículo 101, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las
modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y
el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.
POR ELLO
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar el artículo 1° de la disposición N° 24/2024 de
la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase la revisión
integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal”
suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la
Administración General de Puertos Sociedad del Estado, para la
operación, mantenimiento del sistema de señalización y tareas de
dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía
Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná,
punto denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta Indio,
que obra como anexo de la presente (IF-2024-102140596-APN-DCTYH# MTR y
sus anexos modificados IF-2024-101789567-APN-DCTYH#MTR,
IF-2024-101796882-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101810185-APN-DCTYH#MTR,
IF-2024-101812875-APN-DCTYH#MTR, IF-2021- 79970049-APN-SSPVNYMM#MTR,
IF-2024-101819651-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-111773740-APN-DCTYH#MTR,
IF-2024-101842977-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101846217-APN-DCTYH#MTR,
IF-2024- 101851398-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101875154-APN-DCTYH#MTR,
IF-2024-101858616-APNDCTYH# MTR, IF-2024-101870320-APN-DCTYH#MTR).”
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante/normativa/normativa-subsecretaria/hidrov%C3%ADa
e. 22/10/2024 N° 74443/24 v. 22/10/2024