MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución 3/2024
RESOL-2024-3-APN-STEYFP#MDYTE
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-89380403- -APN-STEYFP#MDYTE, la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley Nacional del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus
modificatorios, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el
Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Ley de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los
Decretos N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha
10 de diciembre de 2023, N° 70 de fecha 21 de diciembre de 2023, N° 585
de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos N° 27.742 declara la emergencia pública en
materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo
de UN (1) año.
Que la citada Ley establece en su Capítulo I la reorganización
administrativa, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mejorar el
funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,
ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común,
reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de
disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas
públicas.
Que mediante el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorios, efectuándose una reestructuración
orgánica con la finalidad de optimizar recursos y adecuar los objetivos
planteados con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el
accionar del Estado Nacional.
Que a través del Decreto N° 70 de fecha 21 de diciembre de 2023 se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que por conducto del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023
entraron en vigencia a partir del 1° de enero de 2024, las
disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas
modificatorias y complementarias; ello de conformidad con el artículo
27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, modificatorio de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
consignando entre sus competencias la de entender en la transformación,
modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público
tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos
de la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 1° del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024
transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
y sus dependientes las SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL
ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO
PÚBLICO; la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus dependientes
las SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
REGULATORIA, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al
ámbito del citado Ministerio.
Que conforme surge del artículo 2° del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la referida SECRETARÍA
DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA es el órgano rector en
materia de Empleo Público y autoridad de aplicación e interpretación de
las disposiciones de la citada Ley, del régimen anexo y de sus normas
reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas
complementarias y aclaratorias correspondientes.
Que el Decreto N° 644/24 establece los objetivos de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, entre los que se
encuentran, asistir al Ministro en la transformación, modernización y
desarrollo de la política de gestión del Empleo Público tendiendo a la
optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la
Administración.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, el artículo 20 del
Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº
25.164, el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y el artículo 252 de
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el Estado Empleador podrá
intimar a los agentes que cumplan con la edad prevista por Ley, a que
ejerzan su derecho a la jubilación.
Que el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, establece los requisitos para
acceder al derecho a la Prestación Básica Universal (PBU).
Que, con fecha 10 de octubre 2024, se suscribió el CONVENIO DE
INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO.
Que, en función de lo expuesto, deviene necesario asegurar la
eficiencia en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del
Sector Público Nacional.
Que, en el marco de los antecedentes normativos citados, deviene
necesario instruir a los titulares de las entidades comprendidas en los
incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera
N° 24.156 a intimar al personal que reúna las condiciones establecidas
en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 a iniciar los trámites
administrativos a fin de ingresar al sistema previsional con el fin de
asegurar la eficiencia en la gestión de los recursos humanos en el
ámbito del Sector Público Nacional.
Que, en función de las necesidades orgánico funcionales de la
Administración y a fin de resguardar el correcto funcionamiento de las
entidades referidas, la instrucción impartida será facultativa de las
jurisdicciones y organismos descentralizados cuando se trate de los
titulares de las unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, hasta el cargo de
Coordinador y equivalentes en las estructuras orgánico funcionales
vigentes.
Que asimismo resulta conveniente atender las necesidades estratégicas
de las Jurisdicciones u organismos descentralizados que cuenten con
agentes alcanzados por lo aquí establecido y cuyos perfiles resulten
especialmente críticos en relación a dichas necesidades.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas los
Decretos N° 1421/02 y sus modificatorios y N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a los titulares de las entidades comprendidas
en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias a intimar, en un plazo no mayor a TREINTA
(30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución, al
personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la
Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N°
24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al
sistema previsional.
Sin perjuicio del alcance señalado en el párrafo anterior, se
recomienda implementar la presente medida a las entidades previstas en
el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Podrá eximirse de lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente medida, y en tanto ejerzan el cargo, a los titulares de las
unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, hasta el
cargo de Coordinador inclusive y a los titulares de cargos equivalentes
en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el
régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada
Jurisdicción y Entidad.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las autoridades de rango no inferior a
Secretario o equivalente de las Jurisdicciones u organismos
descentralizados y entidades mencionados en el artículo 1° de la
presente, a solicitar autorización excepcional al cumplimiento de lo
allí establecido por el plazo prorrogable de SEIS (6) meses, contados a
partir del otorgamiento de la misma, para aquellos agentes de Planta
Permanente cuya continuidad se requiera por razones de servicio
debidamente fundadas en una necesidad estratégica para el normal
funcionamiento del área.
Dicha autorización será emitida por el titular de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y deberá solicitarse mediante
la generación de un Expediente Electrónico, en el cual deberá
informarse el número de C.U.I.L, nombre y apellido del agente, junto
con los informes que acrediten la especial criticidad o necesidad
estratégica de su perfil, remitiendo el mismo a la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente del citado
Ministerio.
Finalizado dicho plazo, la Jurisdicción u organismo descentralizado
deberá intimar al agente a iniciar los trámites pertinentes para
obtener la jubilación ordinaria.
La solicitud de prórroga deberá estar justificada circunstanciadamente,
sin perjuicio de la obligación del organismo de llevar a cabo las
medidas tendientes a reemplazar al agente en condiciones de jubilarse.
ARTÍCULO 4°.- El responsable de las unidades a cargo de las acciones de
personal de cada Jurisdicción u organismo descentralizado deberá
comunicar la nómina de agentes intimados a la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL
EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectivizada la intimación.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y
MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO a dictar las normas aclaratorias o complementarias necesarias
para efectivizar la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
e. 23/10/2024 N° 75002/24 v. 23/10/2024