ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5588/2024
RESOG-2024-5588-E-AFIP-AFIP - Régimen
Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales “REIBP”.
Ley N° 27.743, Título III, Capítulo I. Decreto N° 608/24. Resolución
General N° 5.544. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03534630-
-AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 de
Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes se creó un Régimen Especial
de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) que prevé
la opción de tributar dicho gravamen en forma unificada por todos los
períodos fiscales hasta su fecha de caducidad, la cual opera el 31 de
diciembre de 2027.
Que el citado régimen fue reglamentado por el Capítulo III del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio.
Que por el último párrafo del artículo 28 del referido decreto se
estableció que los sujetos mencionados en el artículo 46 de la Ley N°
27.743 podrán adherir al REIBP por los bienes que no hayan regularizado
bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma
legal, hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, mientras que por
los bienes que regularicen en cada una de las etapas del mencionado
Régimen del Título II, podrán hacerlo hasta la fecha límite de
presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de
esas Etapas, indicadas en el artículo 23 del citado Título II.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 864 del 27 de septiembre
de 2024, se prorrogaron las fechas del mencionado Régimen de
Regularización de Activos con la finalidad de posibilitar la adhesión
de una mayor cantidad de sujetos interesados.
Que en virtud de la aludida prórroga, el plazo para manifestar la
adhesión e ingresar el pago adelantado obligatorio de la Etapa 1
finaliza el 31 de octubre de 2024.
Que mediante la Resolución General N° 5.544 y su modificatoria, se
regularon los requisitos, las formas y las condiciones que deben
observar los contribuyentes y/o responsables a los fines de ejercer la
opción de adhesión al REIBP, ingresar el pago inicial y cumplir con la
presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.
Que a través de la Resolución N° 1.073 del 18 de octubre de 2024 del
Ministerio de Economía, se encomendó a esta Administración Federal a
autorizar que, hasta el 31 de octubre inclusive, los sujetos
comprendidos en el artículo 46 de la Ley N° 27.743 puedan cumplir las
obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP por los bienes que no
hayan regularizado, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30
de septiembre de 2024, inclusive, o manifestar la opción de adhesión al
REIBP y cumplir las obligaciones posteriores si hubieran presentado a
esa fecha, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los
Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.
Que esas obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP consisten en
el pago inicial, la presentación de la declaración jurada y el pago del
saldo resultante.
Que, como fundamento de dicha medida, se adujo que un número
significativo de contribuyentes ha manifestado al 30 de septiembre de
2024, inclusive, la opción de adhesión al REIBP por los bienes no
regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título
II de la Ley N° 27.743, pero no ha podido, a esa fecha, por motivos de
diferente naturaleza, cumplimentar la totalidad de dicho trámite.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde complementar la Resolución
General Nº 5.544 y su modificatoria, a fin de prever los plazos para el
cumplimiento de las obligaciones correspondientes al REIBP, por parte
de los sujetos que se encuentren comprendidos en los supuestos
previstos en la citada resolución ministerial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 27, 38 y 39 del Decreto Nº 608 del 11 de
julio de 2024, su modificatorio y su complementario, por el artículo 1°
de la Resolución N° 1.073 del 18 de octubre de 2024 del Ministerio de
Economía, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos encuadrados en el Título II de la Resolución
General N° 5.544 y su modificatoria, que al 30 de septiembre de 2024,
inclusive, no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones
posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP
(F.3337) por los bienes que no hayan regularizado, podrán ingresar el
pago inicial previsto en el artículo 7° de la mencionada resolución
general hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la
Resolución General N° 5.544 y su modificatoria, que hayan presentado al
30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto
sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 y no
hubieran manifestado la opción de adhesión al REIBP por los bienes no
regularizados, podrán manifestar la referida opción e ingresar el pago
inicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos
6° y 7° de la mencionada norma, hasta el 28 de octubre de 2024,
inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos comprendidos en los supuestos indicados en
los artículos 1° y 2° de la presente, podrán presentar la declaración
jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del
saldo resultante según lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la
Resolución General Nº 5.544 y su modificatoria, así como también -de
resultar aplicable- el del incremento establecido en el artículo 17 de
dicha norma, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 23/10/2024 N° 75220/24 v. 23/10/2024