ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 703/2024
RESOL-2024-703-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024
VISTO el Expediente EX-2022-126945383- -APN-GT#ENARGAS, la Ley N°
24.076, el Decreto N° 2255/1992, la Resolución N°
RESFC-2019-819-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO,
Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es
función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas
y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos,
de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo
acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de
competencia del ENARGAS.
Que, corresponde reseñar que, la norma NAG-602 (2019) “Especificaciones
de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros
gases análogos”, establece las especificaciones que debe reunir el gas
natural y otros gases análogos en los sistemas de transporte y
distribución, con el objeto de suministrar un producto confiable, sin
riesgos para los consumidores, que permita el intercambio de gases de
diversa procedencia, y también, para proteger las instalaciones de
Transportistas, Distribuidoras y Cargadores de gas natural.
Que inicialmente, estas especificaciones fueron definidas en los
Reglamentos de Servicio de la Licencia de Transporte (Cap. 3) y de la
Licencia de Distribución (Cap. 4), aprobados por el Decreto Nº 2255/92.
Posteriormente, dichos capítulos fueron complementados y modificados
por las Resoluciones ENARGAS Nros. 113/94, 500/97, 622/98 y I-259/08,
hasta alcanzar la versión vigente de la norma NAG-602, aprobada
mediante la Resolución RESFC-2019-819-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, dicho proceso refleja la evolución dinámica de las
especificaciones de calidad del gas natural, que se ha ido adaptando a
las necesidades de la industria en aspectos técnicos y operativos.
Que por su parte, la NAG-301 (2006) “Artefactos para gas.
Clasificación; gases de uso y de ensayo. (GN-GL)” determina la
clasificación de los artefactos según los gases de consumo; tipos y
características de dichos gases y gases de ensayo.
Que sobre el particular, el 2 de noviembre de 2022, el Instituto
Argentino del Petróleo y del Gas (IAPG), puso en conocimiento de esta
Autoridad Regulatoria, una propuesta de modificación normativa
elaborada por la Comisión de Captación, Tratamiento y Transporte de Gas
en el seno del IAPG, y solicitó a este Organismo que considerase tal
propuesta a los fines de la revisión de la norma NAG-602.
Que en este contexto, el 28 de agosto de 2024, mediante la Resolución
N° RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se dispuso la puesta en
consulta púbica del proyecto de la Adenda Nº 1 Año 2024 de la NAG-602
(2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la
distribución de gas natural y otros gases análogos”
(IF-2024-92143060-APN-GIYN#ENARGAS); de la Adenda Nº 1 Año 2024 de la
NAG-301 (2006) “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de
ensayo” (IF-2024-86524285-APN-GIYN#ENARGAS); y del Anexo I “Cronograma
de implementación” (IF-2024-86920160-APN-GIYN#ENARGAS).
Que al respecto, cabe aclarar que, en el proyecto de Adenda Nº 1 de la
norma NAG-602 (2019), puesto en consulta pública, se propuso extender
el rango del Índice de Wobbe (IW) desde su máximo actual (12 470
kcal/m3) hasta el máximo establecido en el Grupo H de la Segunda
Familia (13 070 kcal/m3) de la Norma Europea EN 437 y ajustar el Poder
Calorífico Superior (PCS) desde 10 200 kcal/m3 hasta 10 700 kcal/m3, lo
que permite adaptar los requerimientos técnicos a la realidad de un
abastecimiento que posibilite continuar incrementando la producción de
gas no convencional en la Cuenca Neuquina.
Que, en relación con lo anterior se debe tener en cuenta que, en un
futuro cercano, será el gas predominante en el abastecimiento nacional.
Dicha incorporación facilitaría a la Argentina continuar por un sendero
de crecimiento, al monetizar sus recursos hidrocarburíferos y reducir
la dependencia del gas importado. Este cambio normativo representaría
un beneficio directo para las cuentas nacionales al asegurar un
suministro energético constante, a precios competitivos y menos
vulnerables a las fluctuaciones internacionales.
Que, a su vez, en la citada Resolución N°
RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se puso a consideración un
cronograma de implementación, con el objetivo de que dicho cambio se
realice de manera escalonada, y se incorporaron requisitos para el uso
de combustibles gaseosos de carácter renovable.
Que, los referidos documentos fueron sometidos a consulta pública
durante el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (B.O.
30/8/24), para que los interesados efectuaran formalmente sus
comentarios y sugerencias, los que, sin perjuicio de analizarse, no
tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
Que así también, se publicó la referida Resolución en el sitio web del
ENARGAS, y se cursaron notificaciones particulares a las Licenciatarias
del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural y al
IAPG; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al
Organismo Argentino de Acreditación (OAA),
Que durante el mencionado período de consulta pública, ingresaron ante
esta Autoridad Regulatoria diversas observaciones; las que fueron
detalladas en el Informe Técnico N° IF-2024-114147246-APN-GIYN#ENARGAS.
Que en tal sentido, todas las observaciones o sugerencias aportadas
fueron analizadas y registradas, en el documento identificado como
“Tabla de Sugerencias NAG-602”, adjunto al informe precitado.
Que así, con respecto a los comentarios recibidos relacionados con la
responsabilidad sobre incidentes, sus consecuencias y/o reclamos
provenientes de los clientes por el inadecuado funcionamiento de sus
gasodomésticos, que se pudieran generar a partir de la recepción del
gas natural bajo una nueva especificación, las Licenciatarias de
Distribución deberán hacer las gestiones necesarias y adoptar todos los
recaudos para seguir garantizando la correcta prestación del servicio.
Que en igual sentido, cabe destacar que cada Distribuidora será
responsable de tomar todas las medidas necesarias para cumplimentar sus
obligaciones de servicio y, a tal fin, deberá celebrar los acuerdos
necesarios para garantizar la adecuada entrega de gas, capacidad de
transporte, y almacenaje criogénico cuando exista. Asimismo, con
respecto a la inspección de calidad y seguridad de las instalaciones
para el suministro en las Áreas de Servicios, será responsabilidad de
la Sociedad Licenciataria el control, la inspección y habilitación para
cada caso.
Que a su vez, en lo sucesivo, corresponderá que los artefactos
gasodomésticos se adecúen a la calidad de gas de acuerdo con la Adenda
N° 1 Año 2024 de la NAG-301 (2006), a partir de la puesta en vigor de
la normativa.
Que, en relación con los posibles efectos en instalaciones
industriales, asociados a la modificación de la calidad del gas
natural, se destaca que los sectores no regulados deberán evaluar las
inversiones que sean necesarias para adecuar las instalaciones en
función de la calidad normada.
Que, en cuanto a los comentarios recibidos en relación con la
incorporación de los gases análogos al sistema, cuando se presenten
proyectos de estas características, será responsabilidad del prestador
del servicio de transporte o distribución estudiar en detalle las
implicancias en la incorporación del combustible en el punto de
inyección, previo otorgamiento de la factibilidad.
Que, en el marco descripto, se considera necesaria la actualización de
la normativa vigente, a través de la Adenda Nº 1 Año 2024 de la NAG-602
(2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la
distribución de gas natural y otros gases análogos”
(IF-2024-113659554-APN-GIYN#ENARGAS) y de la Adenda Nº 1 Año 2024 de la
NAG-301 (2006) “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de
ensayo” (IF-2024-113659997-APN-GIYN#ENARGAS); así como también del
Anexo I “Cronograma de implementación”
(IF-2024-114057265-APN-GIYN#ENARGAS).
Que sabe resaltar que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley 24.076
establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas”.
Que al respecto, a través de la referida Resolución N°
RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30/8/24), se ha dado
cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de
los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N°
1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será
precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por
la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas
recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron
analizadas en su totalidad, cuyo detalle se encuentra plasmado en el
Informe Técnico IF-2024-114147246-APN-GIYN#ENARGAS, y en función de
ello, se efectuaron las modificaciones que resultaron pertinentes.
Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados
y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al
procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser
introducidas en la normativa.
Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, inciso b) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023, y la
Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-602 (2019)
“Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de
gas natural y otros gases análogos”, que como Anexo
IF-2024-113659554-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-301 (2006)
“Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo”, que
como Anexo IF-2024-113659997-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente
acto.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo I “Cronograma de implementación””, que
como Anexo IF-2024-114057265-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente
acto.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2024 N° 75175/24 v. 24/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, Anexo II, AnexoIII)