ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5591/2024
RESOG-2024-5591-E-AFIP-AFIP - Impuesto
al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad
declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº
3.711. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03313637-
-AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación
de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de
registración.
Que la Resolución General N° 3.711 estableció para algunos
contribuyentes y/o responsables que por sus características no
requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades
vinculadas con ciertos sujetos, la obligación de determinar el impuesto
al valor agregado y presentar la respectiva declaración jurada mediante
el formulario “F2002 IVA por Actividad” a través del servicio “Mis
Aplicaciones WEB”, en sustitución del procedimiento establecido por la
Resolución General Nº 715 y sus complementarias.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias,
implementó un régimen de registración electrónica de operaciones de
venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de
bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA
Digital”.
Que atendiendo al objetivo de facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus deberes fiscales a partir de la optimización de las
aplicaciones disponibles para ello, esta Administración Federal se
encuentra abocada a la reingeniería del citado formulario “F2002 IVA
por Actividad”, con el fin de proveer parte de los datos informados a
través del “Libro de IVA Digital” en la declaración jurada del gravamen.
Que en consecuencia, razones de buena administración tributaria hacen
necesaria la sustitución de la Resolución General N° 3.711.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los responsables alcanzados por las disposiciones de la
Resolución General Nº 715 y sus complementarias, indicados en el
artículo 2° de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de
determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus
declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por
esta resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados por la presente, los sujetos que
efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus
características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o
posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.
CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO 3°.- La determinación del impuesto al valor agregado, así como
la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá
efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la
actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que
corresponda para cada caso.
Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones
WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se
encuentra disponible en el sitio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar). A dichos fines se utilizará la respectiva
Clave Fiscal obtenida conforme a los términos de la Resolución General
Nº 5.048 y su modificatoria.
En el sistema se visualizará el débito y crédito fiscal previamente
registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, en
los términos de la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias.
El mencionado formulario deberá ser presentado ante esta Administración Federal por transferencia electrónica de datos.
VENCIMIENTO
ARTÍCULO 4°.- La presentación de la declaración jurada mensual deberá
efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos, establecido
por la “Agenda General de Vencimientos”, aprobado por la Resolución
General N° 4.172 y sus modificatorias, debiendo haber cumplido
previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital”
correspondiente al período mensual que se declara.
PAGO DEL SALDO RESULTANTE
ARTÍCULO 5°.- El pago del saldo resultante de la declaración jurada
presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas
vigentes para ello.
RECTIFICATIVAS
ARTÍCULO 6°.- Para la confección de declaraciones juradas
rectificativas conforme al procedimiento establecido por esta
resolución general, los sujetos indicados en el artículo 2° de la
presente deberán rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y
presentado para el mismo período mensual, en tanto existan cambios en
el débito y crédito fiscal previamente registrado.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución General N° 3.711.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para la confección de las declaraciones
juradas correspondientes al período fiscal octubre 2024 y siguientes.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 24/10/2024 N° 75636/24 v. 24/10/2024