MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 58/2024
RESFC-2024-58-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024
Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE),
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 594 del 5 de julio
de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APNPTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE) y 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820
del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el
artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente
ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital
y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las
letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República
Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por
nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo,
con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de
interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1)
año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos
trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto
porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto,
conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento
(40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se
abonará en efectivo.
Que el 29 de octubre del corriente año opera el vencimiento del décimo
séptimo cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional
Intransferible denominada en Dólares Estadounidenses” con vencimiento
29 de abril de 2026, en cartera del BCRA, emitida originalmente
mediante el artículo 1° de la resolución 159 del 28 de abril de 2016
del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, sustituido por el
artículo 1º de la resolución 262 del 19 de agosto de 2016 del citado ex
ministerio (RESOL-2016-262-APN-MH).
Que a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) del servicio de
interés mencionado en el considerando precedente se procederá a la
ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de
2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701,
vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias,
en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas
en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1°
del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6° del decreto 594/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con
las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023,
2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024
y 6° del decreto 594/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo
al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024,
sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3
de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses ochocientos dieciséis mil
seiscientos cincuenta y uno (VNO USD 816.651), para ser entregada al
Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando
intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en
el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280
del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 24/10/2024 N° 75195/24 v. 24/10/2024