PODER EJECUTIVO
Decreto 953/2024
DECTO-2024-953-APN-PTE - Disuélvese la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y créase la Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116605236-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Bases y Puntos de
Partida Para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos
Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 618 del 10 de julio de 1997 y sus
modificatorios, 1231 del 2 de octubre de 2001, 1399 del 4 de noviembre
de 2001, 898 del 21 de julio de 2005 y su modificatorio 559 del 2 de
julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración ha tomado, desde el inicio de su gestión,
distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas
públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles
se dirijan a quienes más lo necesitan.
Que, en ese sentido, se ha iniciado un proceso de evaluación de la
eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y
organismos que conforman la Administración central y descentralizada.
Que mediante el Decreto N° 1156/96 se constituyó la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como ente autárquico en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como
resultado de la fusión de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la
entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Que por el Decreto N° 618/97 se incorporaron numerosas disposiciones de
la legislación vigente a efectos de contener, en un solo cuerpo
normativo, todas las normas que hacen a la organización y
funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que a través del Decreto Nº 1231/01 se incorporó a la estructura
organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y se le
transfirieron todas las facultades, atribuciones y competencias en
materia de recursos de la seguridad social que tuviera asignados la
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
Que mediante el Decreto N° 898/05 se aprobó la estructura organizativa
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS hasta nivel de
Subdirección General.
Que por el Decreto Nº 559/24 se dispuso la modificación de la referida
estructura organizativa del citado organismo para propender a la
complementación e interrelación entre la materia impositiva y la de los
tributos del sistema de la Seguridad Social, en miras de lograr
sinergia en las actividades operativas.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha
desempeñado un rol fundamental en la gestión de los ingresos públicos
del Estado, integrando funciones críticas como la recaudación fiscal y
el control aduanero.
Que, no obstante, a lo largo de los últimos años, el referido organismo
se ha sobredimensionado tanto en su estructura organizacional como en
la multiplicación de sectores que no desempeñan, estrictamente,
funciones esenciales.
Que la estructura y funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS han mostrado limitaciones en la capacidad para
responder de manera ágil y eficaz a las demandas del sistema
tributario, aduanero y de la seguridad social, afectando la
administración de los recursos públicos y el control de las actividades
aduaneras.
Que con el objeto de eficientizar los aspectos vinculados con la
aplicación y fiscalización del régimen impositivo, aduanero y de la
seguridad social, deviene necesario disolver la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS y crear la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO como ente autárquico, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que, con una estructura simplificada, contribuirá a optimizar
su operatividad, garantizando una mayor especialización y eficiencia en
la ejecución de sus funciones.
Que ello permitirá mejorar la calidad y celeridad de los servicios
prestados a la ciudadanía, lo que, en atención a la amplitud de
responsabilidades asignadas al organismo que se propicia disolver, ha
derivado en una dispersión de recursos y un desbalance en la atención a
sus diferentes áreas de competencia.
Que el nuevo ente a crearse propiciará un aprovechamiento más racional
de los recursos humanos y materiales, al permitir la especialización y
capacitación del personal en sus respectivas áreas de competencia
contribuyendo a mejorar la calidad del régimen impositivo, de la
seguridad social y aduanero y fortaleciendo la capacidad de respuesta
del Estado ante las demandas sociales y regulatorias que corresponden a
cada área.
Que, en el mismo sentido, la medida permitirá establecer sistemas de
control y evaluación más precisos y focalizados, mejorando la
transparencia y la rendición de cuentas en pos de una gestión pública
más eficiente y orientada a resultados.
Que conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA se
encuentran las de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política presupuestaria
e impositiva.
Que, asimismo, el citado Ministerio entiende sobre la recaudación y
distribución de las rentas nacionales y en la elaboración, aplicación y
fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
Que sumado a ello, la referida Jurisdicción también interviene en la
instrumentación y seguimiento de políticas fiscales entre el Gobierno
Nacional y los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que, a efectos de implementar la presente medida, resulta
imprescindible instrumentar un proceso que abarque los aspectos
normativos, administrativos, técnicos y operativos, resultando en la
transferencia de las competencias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS a la nueva Agencia.
Que la creación de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO guarda
sustento en la vital importancia que cumple el régimen impositivo, de
la seguridad social y aduanero para los intereses de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades
vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,
con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que se establecieron como bases de la referida delegación legislativa
mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública
transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del
bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal
con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar
las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la
administración pública nacional con el objeto de garantizar la
transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en ese marco, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer,
en relación con los órganos u organismos de la Administración central o
descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente:
a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o
responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte
innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su
estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total
o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de
recursos.
Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad
institucional de la situación planteada e impone la obligación de
adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta
problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en
perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los
contribuyentes.
Que conforme a esos parámetros descriptos, la situación en la que se
encuentra el organismo a disolver y los objetivos que se plantean para
encarar el esfuerzo fiscal, es que resulta adecuado efectuar la
reestructuración organizativa con el objeto de alcanzar la máxima
eficacia y eficiencia en la gestión recaudatoria.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 3°, inciso b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Disuélvese la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con los efectos y alcances establecidos en el presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Créase la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
(ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA) estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será
designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que estará alcanzado por
lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 1399/01.
La duración de su mandato será de CUATRO (4) años, pudiendo ser
designado por sucesivos períodos, siendo requisito ineludible el previo
cumplimiento del Plan de Gestión del mandato anterior.
Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo de
Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
(ARCA) antes del vencimiento de su mandato, la designación de su
reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización de
dicho mandato.
ARTÍCULO 4º.- Secundarán al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA): UN (1) Director General a cargo
de la Dirección General Impositiva, UN (1) Director General a cargo de
la Dirección General de Aduanas y Subdirectores Generales cuyo número y
competencia serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará y removerá a los Directores Generales.
El titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)
designará y removerá a los Subdirectores Generales y a los titulares de
las Unidades de estructuras organizativas.
ARTÍCULO 5º.- Transfiérense a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA) los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto
vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y
obligaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El personal del organismo que se disuelve por el artículo 1° mantendrá
su actual situación de revista alcanzado en su carrera administrativa.
ARTÍCULO 6°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) es la
continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y
funciones asignadas por el marco legal vigente a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) hasta la fecha de publicación de
las normas y la Estructura Orgánica y Funcional mencionados en el
artículo 9° del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)
ejercerá las funciones que se hubieran otorgado al organismo que se
disuelve por el artículo 1° por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415,
los Decretos Nros. 507/93 –ratificado por la Ley Nº 24.447–, 618/97,
1399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como otras leyes
y reglamentos relacionados, que mantendrán su vigencia, en tanto no se
opongan a las disposiciones del presente decreto o a las que resulten
aplicables de acuerdo con sus previsiones.
Aun cuando no mediare estricta oposición, sus alcances se entenderán
modificados en la medida en que resulten virtualmente ampliados,
restringidos o no contemplados por las disposiciones correlativas del
presente decreto.
Todas las remisiones que otras normas hagan a las normas legales y
reglamentarias mencionadas en el primer párrafo de este artículo que
resulten derogadas se interpretarán como hechas a las disposiciones
correlativas del presente decreto.
Las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos, o las
contrataciones en curso, hagan al organismo disuelto o sus unidades
dependientes, su competencia o sus autoridades se considerarán hechas a
la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), o sus unidades
dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.
ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias
pertinentes, los gastos de funcionamiento de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Y CONTROL ADUANERO (ARCA) serán atendidos con los recursos previstos
para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en el
Presupuesto General de la Administración Nacional.
No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente decreto,
y únicamente a los efectos tributarios, bancarios y de funcionamiento
interno que se vinculen con la recaudación y distribución de los fondos
a cargo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y a la
normal operación del citado Organismo, la Agencia se identificará
tributariamente con la Clave Única de Identificación Tributaria de la
Administración disuelta por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA) deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del
plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos siguientes a la
fecha de entrada en vigencia del presente, la propuesta de las normas
referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y de
la Estructura Orgánica y Funcional del ente autárquico que se crea en
el artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 10.- Las facultades, atribuciones y competencias, en materia
de recurso de la seguridad social, serán ejercidas por la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
(ARCA).
ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 13.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - E/E Patricia Bullrich
e. 25/10/2024 N° 76059/24 v. 25/10/2024