ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 457/2024
RESOL-2024-457-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-115278992- -APN-ANAC#MEC, las Leyes N°
17.285 (CÓDIGO AERONAUTICO) y N° 27.161, los Decretos N° 1.770 del 29
de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 dispone que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo
realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica
derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas,
Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás
normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que el citado decreto tuvo como propósito la creación de un único
organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA
ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.
Que, conforme al Artículo 2°, inciso 2, de dicho reglamento la ANAC
tendrá como función “Ejercer la fiscalización y control de (…) los
servicios de navegación aérea”, y en virtud del inc. 11 podrá
“Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con (…)
el tránsito aéreo y las comunicaciones”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA)
dependiente de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de regular e
inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país
y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más
alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y
regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar
el accionar de las delegaciones regionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente
de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de (…) regular y dirigir
el proceso de supervisión y control de las Operaciones Aéreas, de
acuerdo a normas y regulaciones aeronáuticas.
Que por el Artículo 6°, de la Ley N° 27.161, se creó la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), en el
ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que a la mencionada Empresa se le han transferido las funciones de
control operativo de la presentación del Servicio Público de Navegación
Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de
conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16° de la
citada Ley.
Que mediante la Carta a los Estados LT/11 – SA460 de la Oficina
Regional Sudamericana de OACI se solicita a los Estados y Territorios
que proporcionan Servicios de Tránsito Aéreo en espacio aéreo de
Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM, por sus siglas en inglés) de
las Regiones Caribe y Sudamérica (CAR/SAM) que den amplia difusión al
Manual de Orientación de Puntos de Contacto acreditados a la CARSAMMA.
Que dicho manual es el documento principal de orientación para el
trabajo de los puntos de contacto (PoC) en el monitoreo del espacio
aéreo RVSM de las regiones CAR/SAM.
Que, en este sentido, se estableció un marco de cooperación entre ANAC
y EANA SE en el Grupo de Trabajo de Escrutinio (GTE) argentino.
Que de esta manera siguiendo los lineamientos de unificación de envío
de datos, corresponde enviar periódicamente a la CARSAMMA los
Formulario 0 (Anual), Formulario 4 (Mensual) y Formulario 5 (Mensual).
Que, asimismo, corresponde aprobar un “Procedimiento para el Monitoreo
y Vigilancia continua de Aeronaves en Operaciones RVSM” para que
eventualmente la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCIÓN
NACIONAL SEGURIDAD OPERACIONAL de ANAC adopte medidas en caso de
incumplimiento a las separaciones mínimas para la revisión de la
respectiva aprobación específica RVSM al operador.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.770/07 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el FORMULARIO DE RECOPILACIÓN DE DATOS (F0), que,
como Anexo GDE N° IF-2024-115876216-APN-DNSO#ANAC, integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°. - Aprobar el FORMULARIO DE LHD (F4), que, como Anexo GDE
N°IF-2024-115877858- APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3 °. - Aprobar el FORMULARIO DE DATOS DEL PLAN DEL VUELO PARA
AUDITORÍA RVSM (F5), que, como Anexo GDE N°
IF-2024-115879439-APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4 °. – Aprobar el Procedimiento de Reporte de Información de
Operaciones en Espacio Aéreo RVSM, que, como Anexo GDE
N°IF-2024-116219448-APN-DNSO#ANAC, que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. – Aprobar el “Procedimiento para el Monitoreo y Vigilancia
continua de Aeronaves en Operaciones RVSM”, que, como Anexo GDE N°
IF-2024-115913711-APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Dar intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, difundir en el sitio “web” oficial del
organismo y posterior pase a la Departamento de Secretaria General
(DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC a efectos de incorporar la presente
medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 8°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.
María Julia Cordero
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los
mismo/s podrá/n ser consultado/s
en:https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 25/10/2024 N° 75717/24 v. 25/10/2024