PODER EJECUTIVO
Decreto 958/2024
DECTO-2024-958-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-77730811-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y 1035 del 8 de noviembre de
2018, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se asignaron mayores competencias en
materia de personal a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de
la Nación y autoridades máximas de organismos descentralizados,
estableciendo que las designaciones transitorias para cargos con rango
inferior a Subsecretario, en sus diversas modalidades, será efectuada
por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad de que se trate, exceptuando a las
Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas
de organismos descentralizados a solicitar al Presidente de la Nación o
al Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, la cobertura
transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N°
2098/08, sus modificatorios y complementarios, disponiendo que el Jefe
de Gabinete de Ministros en su respectivo ámbito podría disponer la
cobertura transitoria de los citados cargos.
Que dicho acto administrativo dispuso además que de la misma manera
podrá solicitarse la cobertura transitoria de cargos comprendidos en
otros regímenes escalafonarios diferentes al referido en el
considerando anterior que supongan la titularidad de unidades
organizativas que tengan asignadas funciones ejecutivas, directivas,
jerarquizadas o equivalentes.
Que, asimismo, dicha norma facultó a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos
descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que hayan
sido previamente dispuestas en las mismas condiciones de las
designaciones y/o últimas prórrogas.
Que teniendo en cuenta los objetivos de transformación de la política
de gestión del empleo público que impulsa el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
en consonancia con los principios de simplificación y buena
administración, corresponde adoptar las medidas que agilicen los
procesos de las designaciones transitorias y de las contrataciones del
personal de la Administración Pública Nacional.
Que a esos fines, corresponde facultar a los Ministros, Secretarios de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y al Procurador del Tesoro de la Nación, en sus
respectivos ámbitos, a disponer las designaciones transitorias del
personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango
y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados
presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas,
como así también a prorrogar las designaciones transitorias que
oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que la cobertura definitiva de los aludidos cargos deberá ser efectuada
de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la
notificación de la respectiva designación transitoria.
Que, asimismo, resulta conveniente facultar a los funcionarios
mencionados en los considerandos precedentes a designar al personal
ingresante a la planta permanente, aprobar las promociones en la
carrera y las contrataciones, sus renovaciones o prórrogas, bajo
cualquier modalidad.
Que de esta manera se logrará una gestión pública transparente, ágil,
eficiente, eficaz y de calidad, que redunde en un mejor funcionamiento
del Estado Nacional.
Que, en consecuencia, corresponde derogar los Decretos Nros.355/17 y su modificatorio y 1035/18 y sus modificatorios.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con
intervención del Ministerio en cuyo ámbito actúe el organismo, las
designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o
jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de
órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica.
ARTÍCULO 2°.- Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los
Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al
Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar
y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de
planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de
conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que
funcionen en su órbita.
Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de
funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan
de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos
descentralizados que funcionen en su órbita.
En ambos casos se requerirá la previa intervención del órgano rector en
materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de
los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional
establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 34/2024 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 15/11/2024 se delega en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga
previstas en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación)
ARTÍCULO 3°- Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los
Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al
Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la
designación del personal ingresante a la planta permanente y la
promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la
sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos
vacantes y financiados presupuestariamente en sus respectivos ámbitos,
incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que
funcionen en su órbita.
En todos los casos se requerirá la previa intervención del órgano
rector en materia de empleo público a los fines de certificar el
cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública
Nacional establecidos en la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 34/2024 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 15/11/2024 se delega en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de promoción del
personal que revista en la planta permanente prevista en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación)
ARTÍCULO 4°.- Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los
Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al
Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la
aprobación de las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo
cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del
Anexo I de la Ley N° 25.164 y locaciones de servicios en los términos
del Decreto N° 1109/17, como así también los contratos celebrados en el
marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica
con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional,
comprendiendo entre estos últimos los que tramiten por acuerdo entre
cada Jurisdicción y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) y los contratos de locación de obra intelectual prestados a
título personal encuadrados en el Decreto N° 1109/17 y sus normas
modificatorias y reglamentarias.
En todos los casos se requerirá la previa intervención al órgano rector
en materia de empleo público a los efectos de dar cumplimiento, en el
caso de corresponder, con lo establecido en el artículo 9°, inciso f)
del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.
En el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones o sus
respectivas renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, la
autoridad correspondiente deberá comunicarlas al órgano rector en
materia de empleo público. El incumplimiento de la mencionada
comunicación producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes
de la respectiva Jurisdicción o Entidad.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 34/2024 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 15/11/2024 se delega en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación)
ARTÍCULO 5°.- Las unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
centralizada y los organismos descentralizados con facultades
relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus
normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los
términos de los artículos 3° y 4° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Los cargos previstos en el artículo 2° de la presente
medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus
modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva
designación transitoria.
ARTÍCULO 7°.- Los actos administrativos mediante los cuales se lleven a
cabo las medidas previstas en los artículos 2° y 3° deberán publicarse
en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse los Decretos Nros. 355/17 y su modificatorio y 1035/18 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al órgano rector en materia de empleo público a
dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la
instrumentación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será aplicable a
las designaciones en trámite a dicha fecha.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 28/10/2024 N° 76472/24 v. 28/10/2024