ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 228/2024
RESFC-2024-228-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución
RESCF-2024-15-APN-D#APNAC de fecha 26 de abril de 2024 del Directorio, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas
necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se
incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en
infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan
apreciar y vivenciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de
las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad
que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para
concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y
preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad
biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas,
procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión
de valores de conservación y contacto con la naturaleza.
Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al
Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han
visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo,
para atender el nivel de sus operaciones.
Que, por esto, se requiere de una adecuación de los valores de Derechos de Acceso a las Áreas Protegidas.
Que mediante la Resolución RESFC-2024-15-APN-D#APNAC del Directorio se
establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día
26 de abril de 2024, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los
Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El
Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.
Que la mencionada Resolución estableció, para todas las modalidades de
cobro, que, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del
Fuego, Lago Puelo, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El
Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación
del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el
SEGUNDO (2º) día de visita que tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS
horas (72 hs).
Que, atento a la necesidad de requerir un control eficaz sobre el
cumplimiento del acceso, se considera pertinente, que la bonificación
del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el
SEGUNDO (2º) día de visita para el Parque Nacional Tierra del Fuego sea
un beneficio únicamente aplicable a la modalidad de venta web.
Que es beneficioso incorporar la categoría “Estudiantes”, en virtud del
gran segmento de turismo joven y estudiantil que demanda turismo de
naturaleza, extendiendo su alcance a todos los visitantes estudiantes
independientemente de su lugar de residencia y nivel educativo.
Que se entiende conducente incorporar en la categoría “Exentos” de pago
de los derechos de acceso a las Áreas Protegidas Nacionales a los
“Veteranos de Guerra de Malvinas”, a efectos de homenajear y honrar a
los ex combatientes del conflicto por las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL
SUR Y SANDWICH DEL SUR.
Que es necesario adecuar el esquema de derechos de acceso, facilitando
alternativas atractivas y acordes a las actuales formas de cobro y con
el fin fidelizar al visitante invitándolo a promover los Parques
Nacionales como destino de conservación y de turismo de naturaleza.
Que la adopción de tarifas promocionales resulta fundamental para
promover la diversidad de experiencias que ofrecen las Áreas Protegidas
y su entorno natural, fomentando un mayor flujo de visitantes tanto
nacionales como internacionales.
Que, en este sentido, se propicia incorporar como tarifa promocional el
“Flexipass”, en sus modalidades de TRES (3) días, donde pagan DOS (2),
y SIETE días (7), en el cual se pagan TRES Y MEDIO días (3,5) y para
ser utilizados dentro de los SEIS (6) meses de adquirido, de manera
consecutiva o alternada y dentro de una misma Área Protegida.
Que, también, se propicia incorporar el “Pase Anual” con acceso
ilimitado a todos los Parques Nacionales y Áreas Protegidas por un
período de DOCE (12) meses desde su adquisición, cuyo valor de venta
equivale a CINCO (5) días según la categoría General del Parque
Nacional Iguazú.
Que, con el objetivo de gestionar de manera más eficaz y eficiente las
tarifas promocionales, y hasta tanto se arbitren los medios necesarios
para su venta en portadas, tanto el Pase Anual como el Flexipass en sus
dos modalidades, podrá ser adquirido únicamente por venta web.
Que, en el mismo sentido, el Flexipass en las modalidades de Flexipass
de TRES (3) y SIETE (7) permitirá el acceso a un mismo Parque Nacional
independientemente de la portada por donde se ingrese.
Que, en virtud de organizar los esquemas de cobro de los derechos de
acceso en sus diversas modalidades y categorías, es necesario
establecer que los montos percibidos por la venta de Flexipass y Pase
Anual a través del sistema de venta web corresponderán en su totalidad
a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, excepto en casos de
contratos y/o convenios particulares que establezcan lo contrario.
Que en virtud del crecimiento del turismo de naturaleza en el Parque
Nacional Los Glaciares, en actividades como el trekking, senderismo y
escalada, es imperioso organizar el acceso a los diferentes senderos.
Que, en consecuencia, resultó necesaria la apertura de la Portada El
Chaltén, a efectos de gestionar los derechos de acceso y la atención al
visitante.
Que es necesario que la cartelería que presente información sobre los
Derechos de Acceso consigne en tipografía y tamaño legibles la
siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente
al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que
conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
Que, con el objetivo de facilitar las visitas educativas, resulta
necesario facultar a las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente, a establecer el proceso de acreditación de
las excursiones educativas y autorizar el ingreso de éstas.
Que, en virtud de todo lo mencionado, la Dirección Nacional de Uso
Público procedió con la actualización de categorías, de valores de
derechos de acceso y la incorporación de las tarifas promocionales,
obrante en el ANEXO IF-2024-115627210-APN-DNUP#APNAC.
Que, además, en el mencionado Anexo, se detallan el alcance y el
procedimiento de aplicación de las categorías tarifarias
correspondientes a los Parques Nacionales.
Que, por lo precedentemente expuesto, resulta necesario instruir a la
Dirección General de Administración para que realice una adecuación de
los valores de Derechos de Acceso vigentes, actualice las categorías en
los sistemas correspondientes, así como en la impresión de los Boletos
de Acceso.
Que, por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los valores de
tarifas fijados por la Resolución del Directorio
RESFC-2024-15-APN-D#APNAC a partir del día 4 de noviembre de 2024.
Que, en este sentido, hay que establecer los valores de los derechos de
acceso y categorías, a partir del 4 de noviembre de 2024 de los Parques
Nacionales, según el ANEXO IF-2024-115627210-APN-DNUP#APNAC válidos
para la venta presencial y web a través del Sistema de Emisión de
Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.).
Que los tickets adquiridos previos a la entrada en vigor de la medida son válidos por el monto obtenido.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dejase sin efecto la Resolución RESFC-2024-15-APN-D#APNAC
del Directorio a partir del 4 de noviembre de 2024 según los
Considerandos de esta medida.
ARTÍCULO 2°- Establécese que, a partir del día 4 de noviembre de 2024,
en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Lago Puelo, Tierra del
Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar,
Talampaya y Sierra de las Quijadas, entrarán en vigencia las categorías
y los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el ANEXO
IF-2024-115627210-APN-DNUP#APNAC, que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - Establécese que, para todas las modalidades de venta, en
los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Lago
Puelo, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar,
Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del
CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el
SEGUNDO (2º) día de visita, a ser utilizada en la portada donde se
adquiere el derecho de acceso.
ARTÍCULO 4º. Establécese que para el Parque Nacional Tierra del Fuego
se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor
del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para
los tickets adquiridos a través de la venta web.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que, para todos los Parques, el descuento del
CINCUENTA por ciento (50 %) en el valor del Derecho de Acceso para una
SEGUNDA (2ª) visita deberá realizarse dentro de las SETENTA Y DOS horas
(72 hs.) siguientes al PRIMER (1er) ingreso.
ARTÍCULO 6º. Incorpórese la categoría “Estudiantes” para aquellos
visitantes estudiantes, independientemente de su lugar de residencia y
nivel educativo.
ARTÍCULO 7º.- Incorpórese a la categoría “Exentos” a los Veteranos de
Guerra de Malvinas”, a efectos de homenajear y honorar a los ex
combatientes del conflicto por las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y
SANDWICH DEL SUR.
ARTÍCULO 8º.- Incorpórense las tarifas promocionales de Flexipass de
TRES (3) y SIETE (7) días para ser utilizados dentro de los SEIS (6)
meses de adquirido, de manera consecutiva o alternada y dentro de una
misma Área Protegida, según detalles establecidos en el ANEXO
IF-2024-115627210-APN-DNUP#APNAC.
ARTÍCULO 9º.- Incorpórese el Pase Anual con acceso ilimitado a todos
los Parques Nacionales y Áreas Protegidas por un período de DOCE (12)
meses desde su adquisición, como tarifa promocional.
ARTÍCULO 10.- Establécese que los montos percibidos por la venta de
Flexipass y Pase Anual a través del sistema de venta web corresponderán
en su totalidad a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, excepto en
casos de contratos y/o convenios particulares que establezcan lo
contrario.
ARTÍCULO 11.- Convalidase la apertura de la Portada El Chaltén, a
efectos de realizar la gestión de los derechos de acceso y la atención
al visitante.
ARTÍCULO 12.- Establécese que en la cartelería que refiere información
sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño
legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo
directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas
Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
ARTÍCULO 13.- Instrúyase a la Dirección General de Administración para
que realice la adecuación de los valores de Derechos de Acceso
vigentes, actualice las categorías en los sistemas correspondientes,
así como en la impresión de los Boletos de Acceso.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación
de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de éstas.
ARTÍCULO 15.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a
la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA se regirán por los valores vigentes al momento de
compra.
ARTÍCULO 16.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución
por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo
Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione -
Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2024 N° 76003/24 v. 28/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)