SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 3934/2024
RESOL-2024-3934-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113168396- -APN-SSS#MS, las Leyes N°
23.660, 23.661, N° 24.901 y N° 26.682, el Decreto N° 70 del 20 de
diciembre de 2023, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD N° 2165 del 23 de diciembre de 2021 y N° 731 del 28
de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 establecen el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que la Ley N° 26.682 crea el marco normativo para las Entidades de
Medicina Prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes
superadores o complementarios, determinando la obligatoriedad de cubrir
el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente y el Sistema de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme la Ley N°
24.901.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 incorpora como sujetos
comprendidos en las disposiciones de la Ley N° 23.660 a las entidades
mencionadas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682.
Que mediante la Resolución N° 2165/21 de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD se establecieron las pautas básicas que deben
contener las cartillas prestacionales y los planes de salud
comercializados que ofrecen los Agentes del Seguro de Salud a sus
beneficiarios.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD N°
731/23 establece los requisitos y procedimientos para el Sistema Único
de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), determinando las
condiciones de cobertura y valores a reintegrar por los Agentes del
Seguro de Salud.
Que, estas medidas específicas garantizan la sostenibilidad del sistema
y el acceso equitativo a tratamientos y medicamentos por parte de los
beneficiarios.
Que las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660
ofrecen a los beneficiarios distintos tipos de planes de salud, los
cuales se clasifican en planes abiertos y planes cerrados.
Que en los planes abiertos los beneficiarios pueden optar por recibir
la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla
o de prestadores externos; mientras que, en los planes cerrados los
beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores
incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para
prescribir una práctica médica o un medicamento.
Que cada tipo de plan, tanto abierto como cerrado, cuenta con su propia
cartilla de prestadores, la cual define los profesionales y centros
médicos disponibles para los beneficiarios, así como las condiciones
específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud.
Que las cartillas de prestadores deben ser presentadas ante esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, indicando con precisión el tipo
de plan de salud para el que rigen, a fin de garantizar su
transparencia y validez operativa.
Que se requiere una actualización continua de los procesos y criterios
de gestión para asegurar que los recursos del sistema se asignen de
manera eficiente y equitativa, evitando desvíos o inconsistencias en
las prestaciones.
Que, en los planes cerrados, resulta imprescindible que este organismo
cuente con información precisa sobre los médicos que prescriben las
prácticas y medicamentos cubiertos por dichos planes, para verificar
que dichos profesionales pertenezcan efectivamente a la cartilla del
Agente del Seguro de Salud involucrado. Esta verificación es esencial
para autorizar el apoyo financiero o reintegro que eventualmente pueda
ser requerido, ya sea por vía administrativa o judicial.
Que, por su parte, los beneficiarios tienen el derecho de recurrir a la
justicia para solicitar la cobertura -por parte del Agente del Seguro
de Salud- de una práctica médica y/o medicamento prescripto en función
de su diagnóstico.
Que las resoluciones judiciales pueden obligar al Agente del Seguro de
Salud a otorgar la cobertura solicitada o, en su defecto, imponer al
Estado Nacional, al MINISTERIO DE SALUD o a esta SUPERINTENDENCIA el
pago total o parcial de la prestación médica o medicamento en cuestión.
Que esta situación refleja un riesgo de desfinanciamiento para los
Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o
medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede
comprometer la sostenibilidad financiera del sistema.
Que por Resolución N° 4912/24 del MINISTERIO DE SALUD se establece una
Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas
Judiciales donde establece que los médicos tratantes deben presentar
una declaración jurada sobre la inexistencia de conflictos de intereses
con el proveedor de la tecnología sanitaria prescripta y/o el
medicamento indicado.
Que es fundamental controlar que, en los planes cerrados, las prácticas
y medicamentos indicados a los beneficiarios sean prescriptos
exclusivamente por los médicos incluidos en las cartillas del Agente
del Seguro de Salud correspondiente, para evitar inconsistencias en la
prestación y mitigar riesgos financieros.
Que resulta imprescindible implementar medidas que equilibren el
derecho de los beneficiarios al acceso a tratamientos y medicamentos,
con la necesidad de asegurar la sostenibilidad financiera de las Obras
Sociales y las Entidades de Medicina Prepaga, para evitar poner en
riesgo la continuidad de la atención sanitaria.
Que es responsabilidad de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
garantizar un uso eficiente y equitativo de los recursos del Sistema
Nacional del Seguro de Salud, asegurando que las prestaciones se
otorguen de acuerdo con la normativa vigente y se respete la lógica de
los planes de salud contratados por los beneficiarios.
Que la transparencia en la administración de los recursos del Sistema
Nacional del Seguro de Salud es indispensable para mantener la
confianza de los usuarios y asegurar que todas las prestaciones se
otorguen en igualdad de condiciones, conforme a los términos de los
planes de cobertura contratados.
Que, en consecuencia, es necesario implementar medidas que permitan la
sostenibilidad financiera de los Agentes del Seguro, a la vez que se
asegure el derecho de los beneficiarios de acceder a tratamientos,
prácticas o medicamentos de alto costo, y evitar situaciones de
desfinanciamiento que puedan poner en riesgo la atención sanitaria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N°
2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 83 del 24 enero 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el
artículo 1° de la Ley N° 23.660, al presentar ante esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los planes de salud ofrecidos,
deberán:
a) Acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se
detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados
para brindar servicios en el marco del plan.
b) Especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando
las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares
que regulan la atención de los beneficiarios.
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que, en el marco de los planes de salud
cerrados, la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos,
será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas
por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Adóptase el control y la fiscalización para verificar el
cumplimiento del Anexo de la Guía de Buenas Prácticas para el
Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales del Ministerio de Salud,
según lo establecido en la Resolución N° 4912/24.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que solo en los casos en que se cumpla con lo
dispuesto en los artículos 2° y 3°, los Agentes del Seguro de Salud
podrán presentar para su análisis la erogación de una práctica médica
y/o un medicamento ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que los requisitos mencionados en los
artículos 2º y 3º son de cumplimiento obligatorio para toda solicitud
de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos,
incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a que
adopte las medidas necesarias para adaptar los aplicativos pertinentes,
a fin de dar cumplimiento con la presente.
ARTÍCULO 7º.- La presente entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 28/10/2024 N° 76413/24 v. 28/10/2024