ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5593/2024
RESOG-2024-5593-E-AFIP-AFIP - Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Perfil para Usuarios
Particulares del Servicio Aduanero (UPSA). Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01594917-
-AFIP-DIPNPA#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el
“Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales
Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.572 y sus
modificatorias, estableció la utilización obligatoria de la herramienta
informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” como instrumento
suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento,
aceptación y revocación de autorizaciones ante el servicio aduanero.
Que, asimismo, la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias,
implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes
a los procesos de gestión y control.
Que, al respecto, la Resolución General N° 3.754 instrumentó el
“Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) mediante el cual los
sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, adheridos al
“Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA),
pueden efectuar, mediante transmisión electrónica de datos, las
comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que se
realice ante esta Administración Federal, así como la remisión de los
documentos vinculados, en formato digital.
Que la Resolución General N° 5.472 creó el “Perfil de
Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de
Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las destinaciones de la
mercadería y demás operaciones aduaneras.
Que es objetivo de este Organismo mejorar la calidad del servicio
otorgado a los contribuyentes y a los usuarios aduaneros, así como
implementar la simplificación y digitalización de los procesos que
permitan promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones y
perfeccionar el control.
Que, en concordancia con dicho objetivo, corresponde sistematizar los
trámites de aquellos sujetos que deban efectuar presentaciones ante el
servicio aduanero sin estar inscriptos en los “Registros Especiales
Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, ni
estar incluidos en los Perfiles comprendidos en la Resolución General
N° 5.472, a través del “Sistema Informático de Trámites Aduaneros”
(SITA), mediante la creación de un nuevo perfil denominado “Usuarios
Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el perfil “Usuarios Particulares del Servicio
Aduanero” (UPSA) para los sujetos que deban efectuar presentaciones
ante el servicio aduanero sin estar inscriptos en los “Registros
Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus
modificatorias, ni estar incluidos en los Perfiles comprendidos en la
Resolución General N° 5.472, a fin de realizar presentaciones y
trámites en forma electrónica, en el ámbito de la Dirección General de
Aduanas de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 2°.- La adhesión al perfil “Usuarios Particulares del Servicio
Aduanero” (UPSA) será voluntaria y se efectuará ingresando a los
servicios web denominados “Sistema Informático de Trámites Aduaneros”
(SITA) y “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera”
(SICNEA), utilizando CUIT, CUIL o CDI y la Clave Fiscal habilitada con
nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Una vez producido el ingreso, se generará el alta automática del
usuario en el “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera” (SICNEA) y en el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros”
(SITA).
ARTÍCULO 3°.- La adhesión al mencionado perfil permitirá a los sujetos
del artículo 1° realizar las siguientes acciones en formato electrónico:
a) Efectuar las comunicaciones y presentaciones de los trámites que se
realicen ante las dependencias aduaneras, para los que se encuentren
habilitados, así como la remisión de los documentos, en formato
digital, vinculados a las presentaciones, conforme lo establecido por
la Resolución General N° 3.754 y sus complementarias.
b) Recibir las comunicaciones y notificaciones como respuesta a las
presentaciones que realice y avisos sobre temas relacionados a la
operatoria aduanera, a través del “Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), conforme lo establecido
por la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias.
c) Administrar el otorgamiento, aceptación y revocación de
autorizaciones generales o especiales, para que otros sujetos puedan
realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero y su
acreditación respectiva, conforme lo establecido por la Resolución
General N° 2.572 y sus modificatorias.
d) Efectuar el pago de tributos aduaneros por medios electrónicos.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 28/10/2024 N° 76147/24 v. 28/10/2024