ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5594/2024
RESOG-2024-5594-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.
Resolución General Nº 4.310. Consentimiento para compartir información
productiva. Resolución General N° 5.533. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03344878-
-AFIP-EA3DVAGRP#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.533 habilitó a los productores
inscriptos en el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) a
compartir la información productiva suministrada ante esta
Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F -
MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del Título I de la Resolución General
N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, con la Bolsa de
Comercio de Rosario Asociación Civil (CUIT Nº 30-52641408-6) -entidad
administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco
“ViSeC”-.
Que la Resolución N° 50 del 1 de octubre de 2024 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía creó el
“Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” con el
objeto de identificar, sistematizar y promover los esquemas de
diferenciación para la agroindustria, que requieran el acceso a
distintas fuentes de información pública para dar cumplimiento a
estándares y/o regulaciones internacionales, facilitando el proceso
exportador.
Que en tal sentido, mediante la citada resolución se invitó a esta
Administración Federal a dictar las normas que resulten necesarias para
la mejor implementación de esa medida en pos de permitir y/o facilitar
que el productor y/u operador comparta, consienta y/o acepte compartir
su información relativa a la ubicación, georreferenciación, movimientos
y existencias, entre otra información necesaria para la operatoria y/o
simplificación del esquema y/o certificación de que se trate.
Que parte de la información mencionada en el párrafo anterior es
provista por los productores agrícolas a través del módulo “Información
Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola
- SISA” en los términos de la Resolución General Nº 4.310, sus
modificatorias y su complementaria.
Que compartiendo el objetivo de facilitación plasmado por la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca, se estima oportuno permitir a los
productores agrícolas usuarios del aludido servicio compartir la
información productiva suministrada a través del mismo, con las
personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de
Diferenciación Agroindustriales”, que seleccionen.
Que lo previsto en el presente acto se encuentra enmarcado en el último
párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
Que en consecuencia corresponde sustituir la Resolución General N° 5.533.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los “Productores” de los productos indicados en el
artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº
4.310 y sus modificatorias, que en virtud de lo establecido por el
último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, opten por compartir con alguna de las
personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de
Diferenciación Agroindustriales” creado por la Resolución N° 50 del 1
de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
del Ministerio de Economía, la información productiva suministrada ante
esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F
- MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA” del Título I de la mencionada
resolución general, deberán elegir la opción “Compartir datos IP” del
servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” y
seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha
información.
Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma
será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal
Electrónico de la persona jurídica seleccionada anteriormente, conforme
a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y
al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de
origen de los granos producidos.
El listado de las personas jurídicas inscriptas en el mencionado
“Directorio”, que brinde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca a esta Administración Federal se encontrará publicado en el
micrositio “Actividades Agropecuarias”
(https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/).
ARTÍCULO 2°.- Este Organismo habilitará el acceso a la información
referida en el artículo precedente, a través del servicio “web”
sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de
autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad
administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno
por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún
caso, asegurará la veracidad de los datos.
ARTÍCULO 3°.- Los “Productores” de los productos indicados en el
artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº
4.310 y sus modificatorias, podrán manifestar la voluntad de dejar de
compartir la información referida en el artículo 1°, a través de la
opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio “Sistema de
Información Simplificado Agrícola - SISA”.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución General N° 5.533.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las
presentaciones efectuadas en el marco de la Resolución General Nº 4.310
y sus modificatorias, correspondientes a la campaña agrícola 2024/2025
y sucesivas.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 28/10/2024 N° 76146/24 v. 28/10/2024