MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 23/2024
DI-2024-23-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto
de 2008, DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, la
Resolución N° 4 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 1º de septiembre
de 2010, la Resolución Nº RESOL-2017-757-APN-SECT#MT de la entonces
SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución
Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 22 de septiembre
de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN del 18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 274 de
la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO del 27 de agosto de 2024, la
Disposición N° DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de
marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados
en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 4/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y
su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la
COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO.
Que, por la Resolución N° RESOL-2017-757-APN-SECT#MT de la entonces
SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el
objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la
herramienta.
Que, mediante la Disposición N° DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se
aprobó el Texto Ordenado del mencionado convenio.
Que, en el artículo 1°, acápite a), de la Resolución Conjunta General
N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en
las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio
referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último
párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, por la Resolución N° 274/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad TABACALERA, en el ámbito de la Provincia del
CHACO, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de
septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de
2025, las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y
alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que, la Ley N° 27.541 en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019- 128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento
de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos
efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA
Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución N° 4/2010 de la
entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición Nº
DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo N°
IF-2024-114049105-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2024 N° 76034/24 v. 28/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)