INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 332/2024
RESFC-2024-332-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el EX-2024-92202660-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada
por Decreto Nº16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 01 de fecha 19 de mayo
de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447, son funciones
del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI) dictar las normas técnicas para la obtención y utilización de
órganos, tejidos y células para implante y la habilitación de
establecimientos y autorización de equipos de profesionales.
Que, la Resolución INCUCAI Nº 01/2011, aprobó las normas para la
habilitación de establecimientos y autorización de profesionales para
las prácticas de ablación e implante de membrana amniótica;
homoinjertos valvulares, vasculares y otros tejidos cardiacos; tejidos
del sistema musculo esquelético y osteoarticular y de piel.
Que, analizada la aplicación de la referida normativa y atento a la
experiencia recogida a través del tiempo transcurrido, resulta
necesario efectuar modificaciones tendientes a actualizar la nómina de
especialidades médicas autorizadas para las prácticas y su
nomenclatura; como así también a reformular los requisitos de
infraestructura e incorporación de establecimientos y profesionales a
los registros correspondientes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE BANCOS DE TEJIDOS del INCUCAI, ha tomado participación en el ámbito de sus incumbencias.
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha brindado el
asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, en la
reunión llevada a cabo el día 27 de marzo de 2024.
Que las DIRECCIONES MÉDICA, CIENTÍFICO TÉCNICA y de ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el artículo 57, apartados 4 y 5 de la Ley N° 27.447 y
artículo 3 del Decreto N°16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO en su
sesión ordinaria del día 25 de octubre de 2024, conforme surge del
texto del Acta Nº 39.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébense las normas para la implementación del “REGISTRO
DE ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES HABILITADOS PARA TRASPLANTE DE
MEMBRANA AMNIÓTICA”, que como ANEXO I
(IF-2024-115959121-APN-DCT#INCUCAI) forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Apruébense las normas para la implementación del “REGISTRO
DE ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES HABILITADOS PARA TRASPLANTE DE
HOMOINJERTOS VALVULARES, VASCULARES Y OTROS TEJIDOS CARDIACOS”, que
como ANEXO II (IF-2024-115958942-APN-DCT#INCUCAI) integran la presente
norma.
ARTÍCULO 3º: Apruébense las normas para la implementación del “REGISTRO
DE ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES HABILITADOS PARA TRASPLANTE DE
TEJIDOS DEL SISTEMA MUSCULO - ESQUELETICO Y OSTEOARTICULAR”, que como
ANEXO III (IF-2024-115958793-APN-DCT#INCUCAI) pasan a integrar la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º: Apruébense las normas para la implementación del “REGISTRO
DE ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES HABILITADOS PARA TRASPLANTE DE
PIEL”, que como ANEXO IV (IF-2024-115958587-APN-DCT#INCUCAI) integran
la presente norma.
ARTÍCULO 5º: El Director Médico del establecimiento y los profesionales
autorizados, asumirán solidariamente la responsabilidad de mantener
actualizado el REGISTRO DE RECEPTORES DE TEJIDOS dispuesto en el
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
ARTÍCULO 6º: Toda situación no contemplada en la presente norma será
considerada de excepción y deberá ser puesta a consideración del
DIRECTORIO del INCUCAI para su resolución.
ARTÍCULO 7: Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 01/2011.
ARTÍCULO 8º: La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º: Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del
REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76443/24 v. 29/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)