MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 2/2024
RESOL-2024-2-APN-SCEYM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC, los Expedientes
Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el
procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su
mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº
27.640, mientras que a través de la Resolución Nº 266 de fecha 16 de
septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se fijó el precio de dicho producto hasta que un nuevo precio
lo reemplace.
Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 963/2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el
procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se
detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación
y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando
dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible
fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario
atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que
se ajuste a dicha necesidad.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio
del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el
marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo
durante el mes de octubre de 2024 y hasta que un nuevo precio lo
reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser
llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado
interno.
Que el Punto 7 de los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
ENERGÍA Y MINERÍA, obrante en el Apartado IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, establece entre las funciones de la referida Secretaría
la de intervenir en la “elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles y los procedimientos de fijación de sus precios cuando así
corresponda”.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Punto 7 de
los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA,
obrante en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO COORDINADOR DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y
DOS ($ 1.004.562) por tonelada el precio mínimo de adquisición del
biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de
lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a
cabo durante el mes de octubre de 2024 y hasta la publicación de un
nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en
ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la
factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Cristian Gonzalez Casartelli
e. 29/10/2024 N° 76775/24 v. 29/10/2024