MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1140/2024
RESOL-2024-1140-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-117431675- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019;
la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución
del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD,
entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando
las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes,
como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o
entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad
en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias
de público conocimiento registradas en las gradas del estadio “MARCELO
BIELSA” perteneciente al CLUB ATLÉTICO NEWELL’S OLD BOYS de la Ciudad
de ROSARIO, PROVINCIA de SANTA FE el pasado 23 de octubre del corriente
año, en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico, que por el
Torneo Copa Argentina desarrollaran los equipos del CLUB ATLÉTICO BOCA
JUNIORS y del CLUB de GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA.
Que al inicio de la segunda mitad del encuentro se desatan incidentes
en una de la platea protagonizados por los simpatizantes radicalizados
del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS que arrojan butacas hacia el lugar donde
se encontraba la parcialidad contraria, esto es simpatizantes del Club
GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA.
Que la agresión es respondida con el intento de romper el alambrado de
separación para trabarse en una gresca directa entre los dos grupos.
Que a su vez la facción radicalizada conocida como “La 12” derrumba un
portón para acceder a la otra platea y encontrarse con la otra
parcialidad, donde en realidad se ven enfrentados a personal policial
apostado en el lugar que formaban un cordón de contención.
Que la gravedad de las incidencias, hace demorar la reanudación del
encuentro, y vislumbrando una gresca descomunal de imprevisibles
consecuencias, determina que el presidente del CLUB ATLÉTICO BOCA
JUNIORS, Don JUAN ROMÁN RIQUELME intervenga directamente junto con
algunos dirigentes del área de seguridad del club que lo acompañaban a
fin de disuadir y terminar con este conato de pugilato.
Que la intervención del Sr. RIQUELME logra su cometido y los belicosos
deponen su actitud y las agresiones cesan en su cometido, pudiéndose
reanudar el encuentro deportivo minutos después.
Que todas estas incidencias fueron registradas en imágenes por el
Sistema de Control Operativo instalado en el estadio, y también
plasmadas en imágenes de la televisión que difundía el partido y que
formaron luego parte de la crónica deportiva
https://www.infobae.com/deportes/2024/10/24/graves-incidentes-en-boca-gimnasia-lanzamiento-de-butacas-gases-lacrimongenos-y-la-intervencion-de-riquelme-para-calmar/
y
https://www.infobae.com/deportes/2024/10/24/quienes-son-los-barras-de-boca-que-lideraron-los-incidentes-en-rosario-y-hablaron-con-riquelme-en-la-tribuna/
Que con las imágenes obtenidas y analizadas permiten identificar a dos
de los principales participes y protagonistas de estos hechos,
resultando ser FABIAN ADOLFO KRUGER, DNI 20.638.636 y FERNANDO ALFREDO
GATICA, DNI 20.570.242, ambos líderes conspicuos de los simpatizantes
radicalizados del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el
desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito
es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que
pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA”, en forma preventiva, hasta tanto se gestionen las
actuaciones administrativas por parte de la Policía de la Provincia de
Santa Fe, a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a
FABIAN ADOLFO KRUGER, DNI 20.638.636 y a FERNANDO ALFREDO GATICA, DNI
20.570.242 por VEINTICUATRO (24) meses, en los términos del artículo 2°
de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada entrará en vigencia a partir del dictado de la misma.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a FABIAN ADOLFO
KRUGER, DNI 20.638.636 y a FERNANDO ALFREDO GATICA, DNI 20.570.242 por
VEINTICUATRO (24) meses en forma preventiva, hasta tanto se gestionen
las actuaciones administrativas por parte de la Policía de la Provincia
de Santa Fe, en los términos del artículo 2° de la Resolución MS Nº
354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N°
20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La medida entrará en vigor a partir del dictado de la misma.
ARTICULO 3°. - La DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS
notificará al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 29/10/2024 N° 76805/24 v. 29/10/2024