MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1847/2024
DI-2024-1847-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-35613763- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-35613384-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2023-35613763- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes establecen modificaciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 754/18,
conforme a las condiciones y términos pactados.
Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula
cuarta, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de
marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la
documentación agregada al presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, cabe tener presente, que corresponderá dar traslado del acuerdo
homologado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para su
conocimiento y registro.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por el sector
empleador, que luce en las páginas 1/4 del documento N°
RE-2023-35613384-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35613763-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 754/18.
ARTÍCULO 4°.- Dese traslado del acuerdo homologado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y registro.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76276/24 v. 29/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)