CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 9/2024
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre
de 2009, la Resolución N° 10, de fecha 17 de junio de 2021, la
Resolución N° 5, de fecha 21 de abril de 2022, la Resolución N° 17, de
fecha 27 de octubre de 2022, la Resolución N° 5, de fecha 24 de mayo de
2023 y la Resolución N° 2, de fecha 30 de mayo de 2024, todas del
Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CFP N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció el Régimen Específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del
paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius
hubbsi).
Que en su articulo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o
parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta
de explotación.
Que mediante las Resoluciones N° 10 de fecha 17 de junio de 2021, N° 5
de fecha 21 de abril de 2022, N° 17 de fecha 27 de octubre de 2022, N°
5 de fecha 24 de mayo del 2023 y N° 2 de fecha 30 de mayo de 2024,
todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se incorporó una modificación
transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen de captura
de merluza común (Merluccius hubbsi) que el titular de Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera
integrado a la Reserva de Administración de la especie.
Que la experiencia obtenida durante los años mencionados y lo que va
del presente, demuestra que la medida adoptada ha permitido mantener y
aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en
tierra y asegurar la continuidad de la actividad durante todo el año.
Que si bien ha vencido el plazo para la puesta a disposición de
volúmenes de merluza común para el año 2024, aún existen varios pedidos
de asignación pendientes de distintos buques y parte de cuotas de la
especie sin consumir por otros buques de la flota, por lo que se
considera conveniente habilitar nuevamente la puesta a disposición de
merluza común por un plazo de QUINCE (15) días y bajo las mismas
condiciones que las previstas en la Resolución N° 2, de fecha 30 de
mayo de 2024, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común
(Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de
noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente
disposición transitoria:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner
a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO
(50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2024,
que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de
Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de
Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a
Distancia - TAD
(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446)
b) Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 18 de
octubre y hasta las 17 horas del día 1° de noviembre de 2024 inclusive,
y eximirán de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen
puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Seain - Andres Arbeletche - Fernando Carlos Marcos - Paola Andrea
Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Carlos Cantú - Juan
Antonio López Cazorla
e. 30/10/2024 N° 76902/24 v. 30/10/2024