MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 471/2024
RESOL-2024-471-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-107684148-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº
24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de
julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el
crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando
para ello políticas de alcance general a través de la creación de
nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que mediante el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue
aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía
Recíproca, a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a
la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias derogó la
Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus modificatorias y aprobó las “Normas Generales del
Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, vigentes al día de hoy.
Que desde la aprobación de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, estas “Normas
Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” han sido
modificadas por las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de
2021, 116 de fecha 2 de noviembre de 2021, 139 de fecha 17 de diciembre
de 2021, 25 de fecha 1° de abril de 2022 y 42 de fecha 30 de mayo de
2022, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 29 de
fecha 26 de marzo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 17 de fecha 10 de mayo de 2024 y
44 de fecha 26 de junio de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y por las Disposiciones Nros. 18 de fecha 30 de
noviembre de 2022, 89 de fecha 31 de marzo de 2023, 316 de fecha 26 de
junio de 2023, 341 de fecha 10 de julio de 2023, 470 de fecha 3 de
octubre de 2023 y 491 de fecha 26 octubre de 2023, todas ellas de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que tales cambios se fueron incorporando a la norma general con el
objetivo de continuar adaptando y simplificando el marco regulatorio
aplicable al Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, lograr una
mayor participación del mismo en el financiamiento MiPyMEs y,
particularmente, a fin de dar respuesta a los cambios económicos
coyunturales que afectan al país, al entramado productivo y, por lo
tanto, a gran parte del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que en correspondencia con los mencionados cambios normativos, por
medio de la presente medida y en los términos del Informe Técnico
elaborado por la Dirección del Régimen de las Sociedades de Garantía
Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme
de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante como
IF-2024-107673882-APN-DRSGR#MEC, se incorporan modificaciones en los
Artículos 1°, 9°, 16, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 29, 34, 37, 41 y 47; se
introduce el CAPÍTULO X que contiene los Artículos 52, 53, 54 y 55;
además de reformar los Artículos 1° y 6° del Anexo 1, el Artículo 16
del Anexo 3 y el Anexo 5, todos del Anexo de la Resolución N° 21/21 de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y
sus modificatorias.
Que dichas modificaciones suponen: (i) simplificar, desburocratizar y
hacer más eficiente el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca,
generando incentivos para un funcionamiento más transparente y eficaz;
e (ii) incorporar requisitos tendientes al funcionamiento virtuoso de
las Sociedades de Garantía Recíproca que deben satisfacer los miembros
de los Órganos Sociales.
Que, para brindar una mayor precisión semántica a la normativa del
Régimen de las Sociedades de Garantía Recíproca, se reemplaza el
término de “Solvencia”, previsto en las Normas Generales, por el de
“Apalancamiento”.
Que, en ese sentido y en relación a lo previsto en el Artículo 1° del
Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, que
sistematiza las definiciones sustanciales, técnicas y operativas de
dichas normas generales, se incorpora a tales definiciones el concepto
de “Fondo de Riesgo autorizado” y de “Porcentaje de Mora”, sumando
mayor claridad y precisión al Sistema de Sociedades de Garantía
Recíproca.
Que se adecúa el Artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificatorias de manera que la documentación requerida para las
autorizaciones a funcionar de las Sociedades de Garantía Recíproca
incluya información sobre las personas propuestas como Gerente General
y miembros del Consejo de Administración, con el fin de garantizar el
cumplimiento de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia de
los miembros que conformen los Órganos Sociales.
Que se incorpora al Artículo 16 del Anexo de la mencionada resolución
una aclaración respecto de la posibilidad de que una Sociedad de
Garantía Recíproca pueda ser Socio Protector de otra SGR, siempre que
los aportes se realicen con fondos propios de la Sociedad.
Que se incorporan en el Artículo 18 del Anexo de la Resolución N° 21/21
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
y sus modificatorias ciertas precisiones en torno a la exigibilidad del
reintegro al balance fiscal cuando no se alcance el mínimo de Grado de
Utilización del Fondo de Riesgo establecido en el mismo artículo, de
modo que el correspondiente reintegro contemple no solo el importe
correspondiente, sino también los intereses, sanciones y/o cualquier
otro concepto que pudiere corresponder de acuerdo a lo indicado en el
Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que por medio del Artículo 22 del Anexo de la citada resolución (i) se
desregula la proporcionalidad en la distribución de rendimientos,
permitiendo que cada Sociedad de Garantía Recíproca pueda ofrecer a sus
respectivos Socios Protectores la tenencia de distintas carteras de
inversión diferenciadas; y (ii) se especifica que el plazo máximo de
QUINCE (15) días para los depósitos en cuenta comitente, estipulados en
el inciso k) del presente artículo, debe ser computado de forma
inequívoca como días hábiles, aplicándose idéntico criterio en relación
al plazo máximo de TRES (3) días para los depósitos en cuenta comitente
realizados en moneda extranjera, previsto en la Disposición Transitoria.
Que se prescribe en el Artículo 24 del Anexo de la Resolución N° 21/21
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
y sus modificatorias la imposibilidad de retirar aportes y
rendimientos, cuando ello comporte el incumplimiento del criterio de
apalancamiento mínimo establecido en dicha norma, a objeto de
salvaguardar la integridad del Sistema de Sociedadades de Garantía
Recíproca, salvo aquellos rendimientos generados con aportes integrados
al Fondo de Riesgo de modo previo a la entrada en vigencia de la
presente medida.
Que se incluye en el Artículo 26 del Anexo de la mencionada resolución
la figura de “Tercero garantizado” en el límite operativo del CINCO POR
CIENTO (5%) por Socio Partícipe, en concordancia con el Artículo 25 de
la norma.
Que se elimina el punto 2 del Artículo 29 del Anexo de la citada
medida, toda vez que la Disposición N° 341 de fecha 10 de julio de 2023
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA resolvió eliminar del Artículo 30 el inciso E)
correspondiente a Garantías Fiscales, pero por una omisión involuntaria
en esa oportunidad no suprimió dicho inciso concordante.
Que se incorpora la imposibilidad de que una Sociedad de Garantía
Recíproca otorgue nuevas garantías, cuando no honre alguno de sus
avales emitidos, y hasta tanto no regularice dichos incumplimientos,
acreditándolos a entera satisfacción de la Dirección del Régimen de
Sociedades de Garantía Recíproca.
Que se adiciona un enunciado específico al Artículo 29 del citado
Anexo, a efectos de establecer con mayor claridad el marco regulatorio
aplicable al vínculo jurídico que se origina entre las partes, en tanto
sujetos obligados, a partir de la celebración de los contratos de
garantía recíproca.
Que se adecúa el Artículo 34 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificatorias para que la composición del legajo de la garantía y la
documentación mínima requerida para otorgar una garantía, haciendo más
en pos transparente los controles para las Garantías Comerciales, de
modo que la información y/o documentación presentada por una MiPyME a
través del “Legajo Único Financiero y Económico” tenga plena validez y
sea considerada -prima facie- como suficiente a razón de los
requerimientos detallados en el citado artículo. Las Sociedades de
Garantía Recíproca podrán solicitar a la MiPyME con carácter
complementario la presentación de cualquier información adicional no
contenida en el mencionado Legajo que resulte necesaria para la
continuidad del trámite o al sólo efecto de su agregado al legajo de la
garantía.
Que se incorpora en el Artículo 37 del Anexo de la mencionada
resolución la posibilidad de que la Dirección del Régimen de Sociedades
de Garantía Recíproca inicie inspecciones puntuales con el objetivo de
realizar controles específicos/operativos de menor importancia,
respetando las instancias de descargo y defensa por parte de la
Sociedad de Garantía Recíproca, sin necesidad de realizar la apertura
de un procedimiento sancionatorio.
Que se incorpora al Artículo 41 del Anexo a la citada medida con fines
aclaratorios la forma de cálculo que se dará al Grado de Utilización
del Fondo de Riesgo una vez realizada la fusión o la escisión entre una
o más Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de estandarizar dichos
procesos, atento la desgravación impositiva de los aportes de los
Socios Protectores.
Que, además, se incorpora la obligación de que las Sociedades de
Garantía Recíproca presenten a la Autoridad de Aplicación la
información de los que serán los nuevos miembros de los Órganos
Sociales, dando cumplimiento a los requisitos establecidos mediante la
presente medida, vinculados a los conceptos de Idoneidad, Integridad y
Solvencia.
Que se incorpora a las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantía Recíproca” el CAPÍTULO X del Anexo de la Resolución N° 21/21
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
y sus modificatorias a fin de brindar una mayor precisión enunciativa,
el cual contiene la definición de la esfera de actuación de los
miembros de los Órganos Sociales, así como la exigencia de requisitos
de Idoneidad, Integridad y Solvencia y la obligatoriedad de notificar
los Hechos Relevantes a la Autoridad de Aplicación.
Que se introduce a través del Artículo 53 de dicho Anexo la estructura
de los Órganos Sociales requerida para las Sociedades de Garantía
Recíproca, determinando las condiciones y requisitos para ser miembros
de la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Sindicatura.
Que se modifica el Artículo 54 del mencionado Anexo con la finalidad de
establecer requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia para el
Gerente General y parte de los miembros del Consejo de Administración
en concordancia con el citado Artículo 53.
Que mediante el Artículo 55 del citado Anexo se incorpora la obligación
para las Sociedades de notificar los “Hechos Relevantes” que sucedan y
que la Autoridad de Aplicación considere de imperativo conocimiento.
Que se modifica el Anexo 1 del Anexo a la Resolución N° 21/21 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificatorias, introduciendo en el Artículo 1° (i) un apartado L, a
los fines de que las Sociedades informen los Hechos Relevantes; (ii)
modificaciones sobre el apartado C “Cancelaciones Anticipadas”; y (iii)
notas adicionales en el Artículo 6° de modo de estandarizar la forma en
que es proporcionada la información.
Que se adecúa el Artículo 16 del Anexo 3 del Anexo a la mencionada
medida, a fin de que el Régimen Sancionatorio incorpore bajo la
categoría de Infracción Grave la constitución de los Órganos de
Gobierno de las Sociedades de Garantía Recíproca en inobservancia de
los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia; el incumplimiento
del deber de notificación a la Autoridad de Aplicación los Hechos
Relevantes y el exceso de los límites operativos establecidos para la
constitución de obligaciones con un mismo acreedor o la asignación de
garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero.
Que en sentido general las modificaciones antes mencionadas buscan
mejorar el marco normativo de modo que (i) permita seguir promoviendo e
incrementando la asistencia dirigida a todas las Micro, Pequeñas y
Medianas empresas del territorio nacional, (ii) se logre adaptar y
ajustar a los diferentes escenarios micro y macroeconómicos que se
vayan suscitando en el futuro próximo de nuestro país; y (iii)
posibilite un crecimiento controlado, justificado, previsible,
responsable y eficiente del impacto fiscal que genera la propia
existencia del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que en sentido particular el actual cambio normativo tiene como
objetivos: (i) simplificar, desburocratizar y hacer más eficiente el
Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, generando incentivos para
un funcionamiento más transparente y eficaz; e (ii) incorporar
requisitos tendientes al funcionamiento virtuoso de las Sociedades de
Garantía Recíproca, tales como la Idoneidad, Integridad y Solvencia que
deben satisfacer los miembros de los Órganos Sociales.
Que la presente medida guarda absoluta correspondencia con las
políticas públicas que, en materia de equilibrio macroeconómico,
diseña, planifica e implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL para atender
de forma estructural y sistémica las diversas variables de la actual
coyuntura país; destacando entre dichas medidas la relacionada con
alcanzar superávit fiscal, al tiempo de seguir apuntalando el
desarrollo productivo fundamentalmente a través del apoyo financiero a
las MiPyMEs.
Que, a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las normas
correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264,
27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N°
27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios y la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del Artículo 1° del Anexo de la
Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.
A los efectos de la presente medida se entenderá por:
“ARCA”: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
“Agentes Registrados”: Personas físicas y/o jurídicas autorizadas por
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para su inscripción dentro de los
registros correspondientes creados por la citada Comisión Nacional,
para abarcar las actividades de negociación, de colocación,
distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y
depósito colectivo de valores negociables, las de administración y
custodia de productos de inversión colectiva y todas aquellas que, a
criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, corresponda registrar para
el desarrollo del mercado de capitales en los términos de la Ley N°
26.831 y sus modificatorias.
“Apalancamiento (Neto)”: Es el cociente entre el “Saldo Neto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.
“Apalancamiento Bruto”: Es el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.
“Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA o el organismo que en el futuro la reemplace.
“BCRA”: Es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
“Certificado PyME”: Es el certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o
la autoridad que en el futuro la reemplace, de conformidad con lo
establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sus modificatorias y/o las que en
el futuro la reemplace.
“CNV”: Es la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
“DRSGR” o la “Dirección”: Es la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
“Dirección Nacional”: Es la Dirección Nacional de Financiamiento PyME o la que en el futuro la reemplace.
“C.U.I.T.”: Clave Única de Identificación Tributaria.
“Entidad Financiera”: Entidades privadas o públicas oficiales o mixtas-
de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen
intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos
financieros, comprendidas en el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N°
21.526 - Ley de Entidades Financieras.
“FAE”: Fondo de Afectación Específica.
“Financiera Tecnológica” o “Fintech”: Aquellas empresas de desarrollo y
provisión de servicios para la actividad financiera basados en
tecnología y/o servicios de pago electrónico.
“Fondo de Riesgo Autorizado”: es el importe máximo del Fondo de Riesgo
que fue autorizado por la Autoridad de Aplicación o la Dirección del
Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
“Fondo de Riesgo Contingente”: es el resultado de la sumatoria de los
importes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperos
que por dicho concepto hubiera efectuado la Sociedad de Garantía
Recíproca, menos los incobrables y los importes que hubieran sido
trasladados al pasivo en virtud del procedimiento establecido en el
Artículo 28 del presente Anexo (Deuda proporcional asignada).
“Fondo de Riesgo Disponible”: es el resultado de la sumatoria de todos
aquellos aportes existentes en el Fondo de Riesgo de la Sociedad de
Garantía Recíproca, menos los retiros efectuados por los Socios
Protectores y el Fondo de Riesgo Contingente.
“Fondo de Riesgo Total Computable”: es el resultado de la sumatoria del
Fondo de Riesgo Disponible y el Fondo de Riesgo Contingente.
“Fondo de Riesgo a Valor de Mercado”: es el Fondo de Riesgo Disponible
más los rendimientos que son el resultado o variación del valor de
mercado por la colocación de los recursos que conforman el Fondo de
Riesgo invertido en los activos enumerados en el Artículo 22 del
presente Anexo.
“Garantía Sindicada”: Aquella garantía en la cual resultan garantes más
de una Sociedad de Garantía Recíproca en virtud de un contrato que
regula las responsabilidades individuales.
“Grado de Utilización del Fondo de Riesgo”: es el cociente resultante
de dividir la sumatoria del resultado final diario del “Saldo Bruto de
Garantías Vigentes” ponderado por la sumatoria del resultado final
diario del Fondo de Riesgo Total Computable.
“Interesados”: Son aquellas Personas Humanas o Jurídicas interesadas en
constituir una Sociedad de Garantía Recíproca y que inician el trámite
de autorización para funcionar.
“Ley”: Significa la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
“MiPyMEs”: Son las empresas que cuentan con Certificado MiPyME vigente
en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o
las que en el futuro la reemplacen.
“MiPyMEs Lideradas por Mujeres”: Refiere a las mujeres que encuadren
como MiPyME y las personas jurídicas que encuadren como MIPyMEs y
cumplan con una de las siguientes condiciones: (i) una o más mujeres
detenten la titularidad de, por lo menos, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO
(51 %) de la composición accionaria o de cuotas, o (ii) cuando detenten
el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) o más de la titularidad de la
composición accionaria o de cuotas, pero una o más mujeres estén
designadas por el órgano de gobierno o el de administración en un
puesto jerárquico con voto en la toma de decisiones.
“Nueva MiPyME Asistida”: Es una MiPyME que recibe un aval en el Sistema
de Sociedades de Garantía Recíproca por primera vez sin haber sido
asistida por una Sociedad de Garantía Recíproca en los últimos TRES (3)
años anteriores a la fecha del nuevo aval. Cuando una “Nueva MiPyME
Asistida” en los términos detallados anteriormente, sea asistida por
DOS (2) o más Sociedades de Garantía Recíproca en el mismo mes, la
misma será considerada como “Nueva MiPyME Asistida” para todas las
Sociedades de Garantía Recíproca que la asistan en ese periodo.
“MiPyME vigente”: Es una MiPyME que cuenta con Saldo Bruto de Garantías Vigentes mayor a cero.
“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”:
Es el presente cuerpo normativo, y sus modificaciones, incluidos sus
Anexos.
“ON PYME”: Obligaciones Negociables emitidas en el marco del “RÉGIMEN
PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución General N° 696 de
fecha 15 de junio de 2017 de la CNV.
“Porcentaje de Mora”: Es el saldo total de mora dividido por el “Saldo
Bruto de Garantías Vigentes” definido en el presente artículo.
“Preferida A”: Es la calificación obtenida en los términos del Texto
Ordenado de las Normas sobre Garantías aprobadas por Comunicación “A”
2932 de fecha 9 de junio de 1999 de dicho organismo, y sus
modificatorias y complementarias.
“Régimen Informativo”: refiere al régimen informativo establecido en el Artículo 35 del presente Anexo.
“Representante”: Es la Persona Humana que actúa en nombre de los
Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites
previstos en la presente normativa.
“Resolución SEPYME N° 220/19”: significa la Resolución N° 220/19 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus
modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.
“Saldo Bruto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii), conforme se definen seguidamente:
i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación
principal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicen
sistema francés o alemán de amortización.
ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses en
aquellos créditos en que, por su naturaleza, dichos conceptos no estén
diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales
como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos
amortizables a la finalización en un sólo pago, créditos comerciales.
iii. Los pagos que, en cumplimiento de las obligaciones del crédito,
haya efectuado el obligado principal, sea el Socio Partícipe o un
Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero, interesado o
no.
“Saldo Neto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii) conforme se definen seguidamente:
i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación
principal de crédito garantizado por el monto que no cuente con
reafianzamiento, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o
alemán de amortización.
ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses por los
montos que no cuenten con reafianzamiento, por su naturaleza el capital
y los intereses no se hallen diferenciados en el instrumento
constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques
de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un solo
pago, créditos comerciales.
iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el
socio Partícipe, Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro
tercero interesado o no.
“Secretaría” o “SEPYME”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o la que en el
futuro la reemplace.
“SGR”: Son las Sociedades de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.
“SGR Originante”: Es la Sociedad de Garantía Recíproca que solicita a
otra SGR, o a Fondo de Afectación Específica, el otorgamiento de una
Garantía Sindicada para un Socio Partícipe de aquella o para un Tercero.
“Socio Partícipe”: Son aquellas MiPyMEs que reúnan las condiciones que se determinan en el CAPÍTULO III del presente Anexo.
“Socio Protector”: Todas aquellas personas humanas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al
capital social y al fondo de riesgo de una o más SGR, en las
condiciones previstas en la normativa vigente.
“Subsecretaría”: Es la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en el futuro la
reemplace.
“TAD”: Es la Plataforma de Trámites a Distancia, implementada por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorias.
“Tercero”: Es aquella MiPyME que obtiene una garantía de una SGR sin ser Socio Partícipe.
“Valor Total del Fondo de Riesgo”: Es el resultado de la sumatoria de
todos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley.
“UVA” o “UVAs”: se refiere, en singular o plural, a la Unidad de Valor
Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley N° 25.827 (“UVA”)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el texto del Artículo 9 del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN.
Para tramitar la autorización para funcionar prevista en el Artículo 42
de la Ley, los Interesados en constituir una SGR deberán presentar la
documentación que seguidamente se detalla, sin perjuicio de aquella
adicional que la Autoridad de Aplicación pudiera requerir para una
mejor evaluación de la solicitud.
A. Nota de solicitud suscripta por los Interesados o por un Representante con facultades suficientes, en la cual se consignen:
I. La identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota.
II. Los datos identificatorios de los Interesados (C.U.I.T., nombre y
apellido o razón social, actividad que desarrolla, domicilio legal y/o
especial electrónico).
III. Nombre, apellido, domicilio legal y/o domicilio especial
electrónico, y Documento Nacional de Identidad u otro documento que
acredite la identidad de la o las personas designadas para actuar como
representantes de los Interesados y la documentación que acredite sus
facultades de representación. En las presentaciones efectuadas por TAD,
la identidad y representación se acreditará conforme su normativa
específica.
IV. Razón social adoptada o propuesta para la SGR.
B. En caso de que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo la
modalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 de
la Ley, deberá acompañarse copia autenticada del contrato de
fideicomiso o del contrato de constitución del FAE, y la demás
documentación requerida conforme surge del CAPÍTULO IX. FIDEICOMISOS.
FIDEICOMISOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA del presente Anexo.
C. Nombre y apellido o razón social, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal
y/o domicilio especial electrónico de cada uno de los futuros Socios
Protectores, indicando la suma comprometida a aportar a la SGR en
concepto de aporte de capital y de aporte al fondo de riesgo. La
información mencionada deberá presentarse mediante declaración jurada
suscripta por el futuro Socio Protector, su representante legal, o
apoderado con facultades suficientes, acompañada de una copia de la
documentación que acredite su personería o facultades (D.N.I., Contrato
Social y Acta de Designación o poder con facultades suficientes),
rubricada por idéntica persona.
D. Adicionalmente, en relación a los futuros Socios Protectores, deberá
presentarse un Dictamen de Contador Público Nacional debidamente
legalizado, que certifique: i) la solvencia y liquidez de cada uno de
los futuros Socios Protectores para cumplir con los aportes
comprometidos, ii) certificación sobre origen de los fondos; y iii) el
cumplimiento por parte de cada uno de los futuros Socios Protectores de
las obligaciones fiscales frente a ARCA.
E. Nombre y apellido o razón social, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal
y/o domicilio especial electrónico de los futuros Socios Partícipes,
indicando la suma a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y
acompañado de una copia de su D.N.I. o Contrato Social vigente
rubricada por dicho socio, su representante legal o apoderado.
F. Declaración jurada de los Interesados, o su/s Representante/s, en la
que se individualice a los futuros Socios Partícipes, se exprese su
vinculación societaria con los futuros Socios Protectores, si la
hubiere, de conformidad con lo establecido en la Ley y la Resolución
SEPYME N° 220/19 y sus modificatorias, y su posibilidad de incorporarse
como Socio Partícipe de la futura SGR.
G. Los datos identificatorios de las personas que se proponen como
Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de la
Comisión Fiscalizadora (nombre y apellido, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio
legal y/o domicilio especial electrónico, clase de socios representada
para los casos de los miembros del Consejo y la Comisión, copia del
D.N.I., Certificado de Antecedentes Penales sin observaciones y
Currículum Vitae con el detalle de antecedentes académicos y
profesionales de cada una de ellas); todo ello conforme lo dispuesto
por el Artículo 54 previsto en el presente Anexo.
H. Estatuto o Proyecto de Estatuto de la futura SGR.
I. Plan de Negocios propuesto para los DOS (2) primeros años computados
desde la autorización para funcionar. El mismo deberá contener, como
mínimo, la información que se establece en el Anexo 5, haciendo
especial referencia a la adicionalidad que se proyecta generar al
entramado MiPyME del país, y particularmente, a sus Socios Partícipes o
Terceros, medida en calidad, cantidad y costo, el número de MIPyMEs al
que se prevé asistir y el crecimiento proyectado.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Interesados y/o a los
Socios Protectores propuestos, la documentación e información adicional
que estime adecuada, a los efectos de una mejor evaluación del pedido
de autorización. La falta de respuesta al requerimiento en tiempo y
forma, facultará a la Autoridad de Aplicación a tener por desistida la
solicitud y a archivar, sin más, las actuaciones, sin perjuicio del
derecho de los Interesados de iniciar un nuevo pedido”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el texto del Artículo 16 del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- APORTES AL FONDO DE RIESGO POR PARTE DE LOS SOCIOS PROTECTORES. LIMITACIONES.
1. A los efectos de que un Socio Protector pueda realizar un aporte al
Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Decisión de la Asamblea o del Consejo de Administración de la SGR de aceptar dicho aporte.
b) El Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los
TRES (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar debe
alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %),
computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.
Excepcionalmente, para aportes que efectivamente se integren hasta el
31 de diciembre de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha de la
integración del mismo, deberá alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS
POR CIENTO (200 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo
2 del presente Anexo.
La realización del aporte se acreditará con la documentación que pruebe
la efectiva transmisión de dominio mediante el correspondiente acto
jurídico válido y eficaz.
2. Se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el inciso b) del apartado precedente, aquellos aportes
que se efectuaren a Fondos de Riesgo que al momento del nuevo aporte no
alcanzaren la integración de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES ($ 847.000.000) y únicamente hasta alcanzarse dicha suma.
3. En ningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el
monto máximo oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación,
con excepción de los de titularidad de la SGR que incrementen el mismo
conforme surge del artículo que sigue.
4. Ningún Socio Protector, individualmente ni en conjunto con sus
sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener una participación
superior al SESENTA POR CIENTO (60 %) en el Fondo de Riesgo autorizado
de una SGR.
5. En el caso en que la participación de un Socio Protector supere el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable, dicho Socio
Protector solo podrá realizar retiros de aportes en la medida que dicho
retiro no implique el incumplimiento del Índice de Solvencia (Neta) de
la SGR, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2 del Artículo 24 del
presente Anexo. La SGR debe informar este impedimento al Socio
Protector en forma fehaciente.
6. Las SGR no pueden realizar aportes a otras SGR con fondos
provenientes del Fondo de Riesgo, aunque podrán constituirse como Socio
Protector de una o más SGR con aportes realizados con fondos propios de
la Sociedad”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el texto del Artículo 17 del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- APORTES AL FONDO DE RIESGO DE TITULARIDAD DE LA SGR Y SOCIOS PARTÍCIPES.
1. La parte de los beneficios correspondientes a los Socios Partícipes
conforme lo establecido en el apartado b) del punto 2 del Artículo 53
de la Ley, podrá ser tratada como UN (1) solo aporte, y la totalidad de
los Socios Partícipes a este respecto, como UN (1) solo sujeto.
2. Constituirán aportes de titularidad de la SGR:
a. Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado
del ejercicio, conforme lo establecido en el inciso 1 del Artículo 46
de la Ley.
b. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que
no fueren aportes de Socios Protectores, conforme lo establecido en el
inciso 2 del Artículo 46 de la Ley.
c. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos,
conforme lo establecido en el inciso 4 del Artículo 46 de la Ley.
d. Las sumas recuperadas correspondientes a garantías abonadas que
hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden, conforme lo
establecido en el Artículo 28 del presente Anexo.
e. Los beneficios distribuidos y no reclamados dentro del plazo establecido en el apartado 4 del presente artículo.
La SGR deberá informar a la Autoridad de Aplicación la constitución de
estos aportes conforme las previsiones del Régimen Informativo aprobado
en la presente medida.
3. Los aportes a que se refiere el apartado precedente, y sus rendimientos:
a. No gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley.
b. Obligarán a los aportantes con las mismas obligaciones que tienen
los Socios Protectores respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo.
c. No se hallarán sujetos a los plazos establecidos en el Artículo 79
de la Ley, y no podrán ser retirados por la SGR, excepto lo establecido
en el inciso d) del presente apartado.
d. Podrán utilizarse únicamente para solventar gastos operativos y del
giro habitual del negocio. No obstante ello, al momento de retirar
fondos para ser utilizados a estos fines, la SGR deberá respetar los
criterios de apalancamiento establecidos.
4. En caso de que la Asamblea General resolviera distribuir beneficios,
si éstos no fueran reclamados dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos a contarse desde la fecha de realización de la asamblea en la
que se aprobase el Balance General Anual, los beneficios no reclamados
podrán destinarse al Fondo de Riesgo como aporte de la SGR.
5. En caso de que se honraran garantías una vez realizados aportes al
Fondo de Riesgo conforme lo previsto en los incisos anteriores, se
deberán asignar las caídas respetando las proporcionalidades
respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.
6. Los aportes efectuados en virtud del presente artículo, y los
rendimientos obtenidos producto de su inversión, pasarán a formar parte
del Fondo de Riesgo incrementando el autorizado oportunamente por la
Autoridad de Aplicación. No obstante, los aportes de titularidad de la
SGR no podrán ser reemplazados por aportes de Socios Protectores que se
vean beneficiados en virtud del Artículo 79 de la Ley.
7. Para todos los casos, la SGR deberá clasificar los aportes conforme el Artículo 21 del presente Anexo”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el texto del Artículo 18 del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS.
1. Los Socios Protectores gozarán del beneficio establecido mediante el
Artículo 79 de la Ley por sus aportes al Capital Social y al Fondo de
Riesgo de la SGR siempre que se cumpla con el plazo mínimo de
permanencia de DOS (2) años estipulado en dicha norma, contados a
partir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización del
Fondo de Riesgo de la SGR haya alcanzado, como mínimo, un valor
promedio del DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), en dicho período.
De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 79, podrá
computarse hasta UN (1) año adicional al plazo mínimo de permanencia
para alcanzar dicho valor promedio, siempre y cuando el aporte se
mantenga durante dicho período adicional.
Excepcionalmente, para los aportes realizados (i) desde la fecha de
entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 30 de junio de
2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible
será, como mínimo, de un valor promedio del CIENTO TREINTA POR CIENTO
(130 %) en dicho período y (ii) desde el 1° de julio de 2024 y hasta el
31 de diciembre de 2024 el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de
la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del DOSCIENTOS
POR CIENTO (200 %). En ambos casos, sin perjuicio del cumplimiento del
plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años contados a partir de la
fecha de su efectivización.
2. Cuando no se alcance el porcentaje mínimo que corresponda según la
fecha del aporte conforme lo establecido en el apartado 1 del presente
artículo, el Socio Protector deberá reintegrar al balance impositivo,
el importe que surja de multiplicar la suma oportunamente deducida, por
la diferencia entre UNO (1) y el cociente resultante de la división
entre el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo alcanzado durante el
período de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
mínimo vigente al momento de la realización de los aportes, más los
intereses, sanciones y/o cualquier otro concepto que pudiere
corresponder de acuerdo a lo indicado en el Artículo 79 de la Ley”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el texto del Artículo 20 del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- AUMENTOS DEL FONDO DE RIESGO.
A. Actualización del valor del Fondo de Riesgo
1. Cada Sociedad de Garantía Recíproca podrá obtener CUATRO (4)
actualizaciones del monto de su Fondo de Riesgo Autorizado por año
calendario en forma semiautomática y trimestral, siempre y cuando haya
dado estricto cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Que al último día de cada trimestre se encuentre integrado al Fondo
de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del
Fondo de Riesgo autorizado.
b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.
c) Haber alcanzado alguna de las siguientes condiciones respecto del
Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado establecido en el
Anexo 2 del presente Anexo:
c) 1. Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del trimestre en
cuestión hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR
CIENTO (260 %), o
c) 2. Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del semestre
anterior a la fecha de fin del trimestre en cuestión hubiese alcanzado
un valor promedio de DOSCIENTOS TREINTA POR CIENTO (230 %) hasta el 31
de diciembre de 2024 y de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %) a
partir del 1° de enero de 2025.
d) Haber alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7) de Apalancamiento
Bruto, definido de acuerdo al Artículo 1° del presente Anexo, calculado
al último día de cada trimestre.
e) Haber alcanzado al menos UNA (1) MiPyME vigente por cada suma
equivalente a DIECIOCHO MIL DOSCIENTAS (18.200) UVAs integradas al
Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día
anterior al inicio de cada uno de los trimestres, respectivamente.
A los efectos de este artículo, para la medición del requisito de las
“MiPyMEs vigentes” se tomará el dato al último día de cada trimestre.
Adicionalmente, se contabilizarán únicamente aquellas MiPyMEs que
hubieran obtenido de la SGR garantías cuyo monto avalado sea de al
menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs
considerando el valor de la UVA vigente al día 31 de diciembre del año
anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías
otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de
la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.
2. A los fines del presente apartado A, se contabilizarán los
siguientes trimestres: 1° de febrero al 30 de abril; 1° de mayo al 31
de julio; 1° de agosto al 31 de octubre; y 1° de noviembre al 31 de
enero de cada año calendario.
3. La DRSGR informará por nota a la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y
FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG), para consulta de las Sociedades de
Garantía Recíproca, durante el transcurso del mes siguiente a la
finalización de cada trimestre, el listado de los nuevos montos de
Fondo de Riesgo Autorizado correspondientes a cada SGR que hubiera
cumplido con los requisitos estipulados en el inciso 1 precedente. La
diferencia entre el fondo autorizado previo y el nuevo valor, podrá
integrarse a partir del primer día del mes siguiente en que se realice
la comunicación citada anteriormente.
Podrá decidir la no aplicación de la actualización del valor del fondo
de riesgo estipulada en el apartado A a las SGR por las causales que,
entre otras y de modo no taxativo, se enumeran a continuación: (a)
incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la
integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c)
situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en
particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas
SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en
general, así como cualquier otra que amerite, no conceder la
actualización del Fondo de Riesgo. En dicho supuesto, se comunicará la
decisión adoptada a la SGR.
4. La actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma
semiautomática será por la suma que surja de la aplicación de la
evolución de la UVA desde el primer día del trimestre y hasta el último
día del mismo, y se computará sobre el monto del Fondo de Riesgo
autorizado vigente al último día del trimestre.
En aquellos casos en que la SGR no alcance a obtener la actualización
del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática
durante alguno de los trimestres y, en caso de cumplir con los
requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo al
trimestre inmediato siguiente, el Fondo de Riesgo autorizado de la SGR
quedará actualizado según la evolución de la UVA acumulada en esos DOS
(2) trimestres.
5. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una
suma inferior a la definida en el inciso 1 del Artículo 15 del presente
Anexo no accederán a la actualización del monto del Fondo de Riesgo
autorizado prevista en el apartado A hasta tanto su Fondo de Riesgo
Computable se encuentre completamente integrado. Alcanzada dicha
integración y previo cumplimiento a los requisitos estipulados en el
inciso 1 del presente apartado A, la DRSGR comunicará, según el
procedimiento estipulado en el inciso 3 anterior, el nuevo Fondo de
Riesgo Autorizado el que, en estos casos, será por la suma que surja de
la aplicación de la evolución de la UVA desde la fecha de inicio y
hasta la fecha de finalización del respectivo trimestre sobre el monto
del Fondo de Riesgo autorizado, con un tope de TRES (3) meses.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En virtud de las modificaciones incorporadas al presente Artículo 20,
transitoriamente se establecen las siguientes directivas aplicables por
única vez:
La primera actualización, conforme el apartado A del presente Artículo
20, de los Fondos de Riesgo autorizados de las SGR que al 30 de abril
de 2024 hayan dado cumplimiento a los requisitos estipulados en el
punto 1 del presente apartado, será por la suma que surja de la
aplicación de la evolución por UVA desde la fecha de solicitud del
último incremento de Fondo de Riesgo autorizado y hasta el 30 de abril
de 2024. Por única vez, si no hubieran alcanzado el cumplimiento de los
requisitos al 30 de abril de 2024, pero sí lo hicieran al 31 de julio
de 2024 o al 31 de octubre de 2024, podrán obtener la actualización por
la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde la
fecha de solicitud del último aumento de Fondo de Riesgo hasta el 31 de
julio de 2024 o hasta el 31 de octubre de 2024.
Las SGR beneficiadas por la Disposición N° 470 de fecha 3 de octubre de
2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que elevó el Fondo de Riesgo Autorizado mínimo a PESOS DOS
MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), que desde entonces
no hayan solicitado ni obtenido nuevas autorizaciones de aumento del
Fondo de Riesgo Autorizado y al 30 de abril de 2024 hayan dado
cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 1 del apartado A,
obtendrán la actualización por la suma que surja de la aplicación de la
evolución por UVA desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 30 de abril de
2024. Por única vez, si no hubieran alcanzado el cumplimiento de los
requisitos al 30 de abril de 2024, pero sí lo hicieran al 31 de julio
de 2024 o al 31 de octubre de 2024, podrán obtener la actualización por
la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde el 3
de octubre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024 o desde el 3 de octubre
de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
B. Aumentos del valor del Fondo de Riesgo.
1. Adicionalmente a la actualización estipulada en el apartado A, las
Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar, mediante el
correspondiente pedido formal, hasta DOS (2) autorizaciones de aumento
de su Fondo de Riesgo autorizado por año calendario, siempre y cuando
hubieran transcurrido al menos CUATRO (4) meses desde la fecha del
otorgamiento de la autorización del último aumento del valor del Fondo
de Riesgo y se cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo.
c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la
Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:
c) 1. Que al último día del mes anterior a la solicitud se encuentre
integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.
c) 2. Haber alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7) de
Apalancamiento Bruto, definido de acuerdo al Artículo 1° del presente
Anexo, calculado al último día de cada trimestre.
c) 3. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto
del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo
establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:
c) 3.1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del
Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS POR
CIENTO (300 %), o
c) 3.2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO
(350 %),
c) 4. Contar con un mínimo de UNA (1) nueva MiPyME por cada suma
equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO
(136.668) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de
la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres
indicados en el punto 2 del apartado A del presente artículo,
respectivamente.
Para la medición de este requisito se tomará la definición establecida
por el Artículo 1° del presente Anexo, considerando para su cálculo las
Nuevas MiPyMEs que hayan sido asistidas durante los últimos DOCE (12)
meses previos a la solicitud de autorización.
d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una
evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o
Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo,
Apalancamiento y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá
confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de
Plan de Negocios del Anexo 5 de este Anexo.
2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota.
3. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos del Fondo de
Riesgo autorizado con el que cuente la SGR al día de la solicitud hasta
la suma equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS (898.376) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente
al último día de los meses de diciembre y junio de cada año,
respectivamente, por cada QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías
vigentes con la que cuente la SGR solicitante al último día del mes
anterior a la presentación de la solicitud. Este aumento tendrá un tope
del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) de Fondo de Riesgo autorizado
al momento de la solicitud.
Para tener por cumplido el requisito de las QUINIENTAS (500) MiPyMEs
con garantías vigentes, se contabilizarán únicamente aquellas garantías
cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS
TREINTA Y NUEVE (539) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al
31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval.
Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre
de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de
agosto de 2023.
En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos
precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorización
por el monto total del aumento solicitado o bien por una suma inferior,
consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la
autorización y la integración. También, y aún en ese caso, podrá
rechazar el pedido por decisión fundada, basándose en, entre otras, las
siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a)
incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la
integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c)
situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en
particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas
SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en
general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de
Aplicación, no conceder el aumento.
4. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una
suma inferior a la definida de acuerdo a lo previsto en el inciso 1.
del Artículo 15 del presente Anexo quedarán exceptuadas del trámite de
solicitud de aumento de Fondo de Riesgo hasta que su Fondo de Riesgo
integrado alcance dicho monto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2025, quedarán suspendidas
las tramitaciones y otorgamiento de autorizaciones de aumentos de Fondo
de Riesgo previstos en el apartado B del presente artículo”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el texto del Artículo 22 del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
1. El Fondo de Riesgo deberá invertirse a través de una Entidad
Financiera y/o Agente registrado, contemplando las siguientes opciones
y respetando las condiciones y límites que a continuación se detallan:
a. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el BCRA, ya sean
títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el SESENTA POR
CIENTO (60 %).
b. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes
autárquicos, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %).
c. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores
representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no,
autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR
CIENTO (25 %).
d. Depósitos en PESOS ($) o en moneda extranjera en caja de ahorro,
cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas
por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el DIEZ POR CIENTO (10
%).
e. Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país,
mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya
oferta pública esté autorizada por la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10
%).
f. Cuota partes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV,
abiertos o cerrados, excepto los previstos en el inciso o) del presente
punto, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
g. Títulos valores y acciones emitidas por Sociedades y/o Estados
extranjeros u organismos internacionales, hasta el QUINCE POR CIENTO
(15 %).
h. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones
sujetos al contralor de la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
i. Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de
participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros
autorizados por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
j. Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en PESOS ($) o moneda
extranjera, a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por
UVA/UVI (sin considerar los depósitos incluidos en el inciso m), hasta
el NOVENTA POR CIENTO (90 %), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30 %)
por entidad financiera.
k. Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén
registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones por
hasta un plazo de QUINCE (15) días hábiles. No obstante, podrán
permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a la suma
equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVA actualizables de
forma mensual por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
– Ley N° 25.827-, considerando el valor de la UVA vigente al último día
del mes que corresponda ser informado.
l. Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con
garantía de títulos valores que se realizan a través del Mercado de
Valores, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
m. Depósitos a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO
NACIONAL, conforme la normativa vigente del BCRA, sin superar el
SESENTA POR CIENTO (60 %) en forma conjunta con las inversiones
detalladas en el inciso a) del presente artículo.
n. Aportes/Cuota partes en Instituciones de Capital Emprendedor
inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
(R.I.C.E.), creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.349, hasta el
CINCO POR CIENTO (5 %).
ñ. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores
representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por
Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 que sean Socios
Protectores y autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el
CINCO POR CIENTO (5 %).
o. Cuota partes de Fondos comunes de inversión PyME autorizados por la
CNV, cheques de pago diferido avalados, pagarés avalados emitidos para
su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido
en la Resolución General N° 643 de fecha 26 de agosto de 2015 de la CNV
y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV,
hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) del total de inversiones.
p. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME creadas por la Ley N° 27.440 y sus modificatorias, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
Los instrumentos precedentemente citados en cada uno de los incisos,
deberán tener como mínimo, las calificaciones que en cada caso se
especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la
CNV o por quien ésta designe. En caso de que un instrumento reciba más
de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse
la menor de ellas.
Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), i) y ñ) del
presente artículo se requerirá una calificación “A” o su equivalente,
para las obligaciones de corto plazo y “BBB” o su equivalente, para las
obligaciones de largo plazo. Las SGR no podrán adquirir para el Fondo
de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda
instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre
conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el
nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.
Para el caso de los instrumentos detallados en el inciso c) del
presente artículo que se encontrasen garantizados por una Entidad de
Garantía, en los términos del Capítulo VII del Título II de las Normas
de la CNV (T.O. 2013), se deberá tener en consideración la calificación
de riesgo vigente de dicha Entidad, al momento de adquisición de los
mismos.
Para las acciones mencionadas en el inciso e) del presente artículo, el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo invertido en este inciso se requerirá
calificación como de buena calidad (Categoría 2). Para los títulos
emitidos por Estados extranjeros, Organismos Internacionales y por
sociedades extranjeras incluidos en el inciso g), la calificación
deberá ser como de grado de inversión “Investment Grade” y, en los
casos de emisiones de países o empresas, el país emisor o el país de
origen de la sociedad emisora debe ser calificado como de grado de
inversión “Investment Grade”.
En el caso de depósitos en Entidades Financieras, los mismos deberán
efectuarse en Entidades Financieras de primera línea, entendiéndose por
tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, compañías de seguros y/o
entidades públicas.
Cuando la calificación de riesgo de algún instrumento hubiera caído por
debajo del mínimo requerido para formar parte de la cartera de
inversión prevista en este artículo, la SGR deberá deshacer tal
posición en un plazo que no podrá exceder los SEIS (6) meses.
La SGR sólo podrá invertir fondos del Fondo de Riesgo en instrumentos
financieros diferentes a los mencionados en los incisos a) a p), con la
previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
2. A los fines de favorecer la transparencia, no están autorizadas las siguientes inversiones:
a. Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar
los plazos fijos- en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15 %)
del Fondo de Riesgo.
b. Instrumentos garantizados o avalados en los que la SGR que pretenda
invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.
c. Cheques de pago diferido, con excepción de lo previsto en el apartado o) del inciso 1 del presente Artículo.
d. Instrumentos emitidos por un Socio Protector y/o Socio Partícipe de
la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas, con excepción
del porcentaje habilitado por el apartado ñ) del inciso 1 del presente
Artículo.
3. Rendimientos.
Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son
de libre disponibilidad y las SGR podrán distribuirlos cuando lo
consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al
Fondo de Riesgo.
4. Información sobre las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales.
La Autoridad de Aplicación puede realizar controles en relación a las
operaciones que realicen las SGR en el Mercado de Capitales, mediante
el análisis de la información que, previa autorización expresa que cada
SGR otorgue a la CNV para compartir la información relevante, esta
última remita mediante los mecanismos y sujeto a las condiciones que
ambos organismos establezcan de común acuerdo, que asegure la debida
confidencialidad de la información de conformidad con la normativa
aplicable.
A dicho fin, las SGR podrán autorizar a la CNV a compartir la
información pertinente con la Autoridad de Aplicación, prestando su
consentimiento para el levantamiento del Secreto de las operaciones
realizadas en el Mercado de Capitales estipulado en el Artículo 25 de
la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y sus modificatorias. La
Autoridad de Aplicación, en dichos casos, quedará obligada por lo
dispuesto en la citada norma respecto de la información recibida.
La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con la CNV los instrumentos e
implementar los mecanismos que resulten adecuados para el mejor
cumplimiento de lo aquí estipulado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A partir del 1° de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024:
(a) Las SGR no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los
instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), f), g) y j) del
presente Artículo 22.
(b) En el marco de las inversiones permitidas para realizar con los
fondos del Fondo de Riesgo y sus rendimientos, las SGR no podrán dar
curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores
negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos
bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda
extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.
(c) El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del presente
artículo, queda reducido a TRES (3) días hábiles para operaciones de
depósito en moneda extranjera, debiendo ser empleados en inversiones
y/o transacciones autorizadas por la presente norma.
En este sentido, se aclara que los fondos en moneda extranjera
depositados en cuentas comitentes de agentes registrados ante la CNV
que deberán ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas
por la presente, sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas
con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de
títulos valores para cobertura de avales.
Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la
presente disposición transitoria, los límites previstos en los
distintos instrumentos permitidos del presente Artículo 22, se
consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el texto del Artículo 24 del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- LIQUIDEZ Y APALANCAMIENTO.
1. Liquidez: los Fondos de Riesgo deberán contar, al último día hábil
de cada mes, con liquidez equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los
vencimientos previstos para el mes siguiente, sobre el valor total del
Saldo Neto de Garantías Vigentes.
Serán considerados líquidos el efectivo y todos aquellos activos libres
de restricciones legales, regulatorias, contractuales o de cualquier
otra naturaleza, y que puedan convertirse en efectivo en el plazo de
hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas, con poca o nula pérdida de su valor
de mercado.
2. Apalancamiento:
2.1. Índice de Apalancamiento (Neto). El cociente entre el Saldo Neto
de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible no podrá ser
superior a CUATRO (4).
2.2. No podrán efectuarse retiros de aportes ni rendimientos, cuando
producto de dichos retiros se derivara o produjera el incumplimiento
del criterio de apalancamiento máximo establecido en el apartado 2.1.
La SGR debe informar en forma fehaciente este impedimento al Socio
Protector que hubiera solicitado efectuar un retiro, en un plazo no
mayor a CINCO (5) días hábiles.
El impedimento de retiro de rendimientos, no resultará aplicable
respecto de aquellos generados con aportes que hayan sido integrados al
Fondo de Riesgo de modo previo a la entrada en vigencia de la presente
medida.
2.3. La SGR que se encuentre operando fuera de los límites
establecidos, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no
regularice el índice de Apalancamiento (Neto) y dicha regularización
sea verificada por la Autoridad de Aplicación.
2.4. No obstante lo establecido en el apartado 2.3., en los casos en
que dicho índice supere el límite de CUATRO (4), la SGR podrá presentar
a la Autoridad de Aplicación un plan de trabajo con un detalle de las
medidas a adoptar tendientes a la regularización del índice de
Apalancamiento (Neto), entre las cuales podrá preverse el otorgamiento
de nuevas garantías. En dicho caso, evaluado el plan de trabajo, la
Autoridad de Aplicación podrá otorgar a la SGR un plazo de entre
TREINTA (30) y CIENTO VEINTE (120) días hábiles, dependiendo del caso,
para la implementación del mismo, con el alcance que la Autoridad de
Aplicación establezca.
Dicho plan será analizado, y, eventualmente, aprobado por la Autoridad
de Aplicación quien podrá requerir las adecuaciones que estime
pertinentes. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación tendrá en
consideración:
i. Si el exceso en el índice de Apalancamiento (Neto) está vinculado a
medidas económicas o hechos económicos coyunturales, que afectan a las
SGR en general.
ii. Si el exceso está vinculado a un caso de fuerza mayor - de impacto general o particular.
iii. Si la SGR no se encuentra en incumplimiento de obligaciones esenciales del Régimen.
La aprobación del plan no importará valoración alguna de la Autoridad
de Aplicación sobre la idoneidad de las medidas propuestas por la SGR
para alcanzar el fin de lograr la adecuación del Apalancamiento a la
norma, el cual es responsabilidad pura y exclusiva de la SGR.
Mientras transcurra el plazo de readecuación, y a los fines de asegurar
el monitoreo continuo de las operaciones, la SGR deberá informar del
avance del plan de trabajo a la Autoridad de Aplicación cada QUINCE
(15) días. Si no cumple con esta obligación, la SGR no podrá otorgar
nuevos avales. Finalizado el plazo otorgado sin que se regularice el
índice de Apalancamiento, la SGR podrá ser sancionada en los términos
del Artículo 43 de la Ley y del Anexo 3 del presente”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el texto del Artículo 26 del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- EXCEPCIONES A LOS LÍMITES OPERATIVOS.
Respecto de las excepciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley, se deberá tener en cuenta:
1. Respecto del límite operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por acreedor:
a) Quedan automáticamente excluidas de dicho límite, aquellas
operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a
Entidades Bancarias, Fondos Fiduciarios y Fideicomisos cuyo Fiduciante
sea el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal, o la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o Bancos Públicos, pertenecientes al ESTADO NACIONAL,
Provincial o Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las SGR deberán solicitar autorización para exceder el límite
operativo por acreedor, respecto de aquellas operaciones que tengan
como acreedor aceptante de la garantía a Entidades Financieras
reguladas por el BCRA y/o agencias internacionales de crédito,
organismos públicos estatales, centralizados y descentralizados,
nacionales, provinciales o municipales que desarrollen actividades
comerciales, industriales o financieras.
2. Respecto del límite operativo del CINCO POR CIENTO (5 %) por Socio
Partícipe y/o Tercero garantizado establecido mediante el inciso b) del
Artículo 34 de la Ley, las SGR deberán solicitar autorización a la
Autoridad de Aplicación para excederlo, independientemente de quién sea
el acreedor aceptante de la garantía”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el texto del Artículo 29 del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 29.- DISPOSICIONES GENERALES. LIMITACIONES.
1. Se considerará que existe garantía otorgada por una SGR cuando haya
una real y efectiva transferencia de riesgo del acreedor aceptante de
la garantía a la SGR, en relación a una operación pactada por dicho
acreedor con una Micro, Pequeña o Mediana Empresa, para el desarrollo
de la actividad económica u objeto social de ésta.
2. La garantía que establece el Artículo 68 de la Ley, podrá revestir
el carácter de aval cambiario o fianza solidaria, siendo posible la
asunción del carácter de liso, llano y principal pagador y la renuncia
por parte del garante a los beneficios de los Artículos 1583, 1585 y
1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo, en todos
los casos, a lo que se establezca en los respectivos contratos de
garantía.
3. El contrato de garantía recíproca es consensual. En el mismo se
regulan, principalmente, los derechos y obligaciones de la SGR como
obligado accesorio por el socio partícipe frente al acreedor y del
socio partícipe frente a la SGR por los pagos que ésta afronte en
cumplimiento de la garantía. Los contratos de garantía recíproca se
regirán por lo estipulado en la Ley, en el Decreto N° 699 de fecha 25
de julio de 2018, y las presentes normas. Los contratos de garantía
celebrados por Sociedades de Garantía Recíproca con terceros se regirán
supletoriamente por las normas aplicables a los contratos de garantía
recíproca.
4. El contrato de garantía recíproca se celebrará por escrito, pudiendo serlo por instrumento público o privado.
Los contratos de garantía recíproca podrán celebrarse mediante
instrumentos particulares no firmados. En este sentido, los contratos
de garantía recíproca celebrados entre las Sociedades de Garantías
Recíproca y sus Socios Partícipes y/o terceros podrán ser celebrados
mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas.
La elección del soporte de infraestructura digital utilizado para
llevar adelante estas operaciones así como los criterios de validación
de identidad utilizados respecto de los usuarios de las firmas
electrónicas necesarias para perfeccionar los contratos será de
exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Garantía Recíproca. A
esos efectos, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán utilizar un
soporte asociado a la tecnología blockchain.
El certificado de garantía que emita la Sociedad de Garantía Recíproca deberá ser suscripto con firma digital.
Las Sociedades de Garantía Recíproca que hagan uso de la autorización
establecida en el presente inciso deberán informar a la Autoridad de
Aplicación, de acuerdo con lo estipulado por el artículo precedente, el
soporte de infraestructura digital que fuera elegido a fin de
instrumentar los contratos y las medidas adoptadas tendientes a validar
la identidad de los usuarios.
5. Las SGR, en todos los casos y sin excepción, deberán honrar las
garantías que hubieren otorgado, aun cuando con ello se hubieren
vulnerado los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la
Ley, o las mismas no resulten computables para el cálculo de los Grados
de Utilización del Fondo de Riesgo. Ningún artículo del presente Anexo
podrá ser interpretado en el sentido de imponer la obligación y/u
otorgar el derecho, a una SGR, de no cumplir en tiempo y forma una
garantía otorgada.
El incumplimiento de lo aquí previsto será considerado infracción muy
grave y hará aplicable el Régimen Sancionatorio del Anexo 3 de este
Anexo.
Adicionalmente, ante demoras o falta de pago total o parcial por parte
de la SGR de cualquier tipo de garantía, la SGR no podrá otorgar nuevas
garantías hasta tanto no regularice dicho incumplimiento y que dicha
regularización sea verificada por la DRSGR. A estos efectos, la SGR
deberá presentar a la DRSGR la documentación que acredite el cese
efectivo de dicho acontecimiento. La DRSGR podrá requerir cualquier
información y/o documentación adicional.
6. A los efectos de garantizar operaciones en moneda extranjera o
ajustables en moneda extranjera, independientemente de la moneda en la
que se liquide la operación, la SGR deberá verificar de modo previo que
la MiPyME cuente con un flujo estimado de ingresos futuros en esa
moneda que demuestre que cuenta con capacidad de pago por importes que
guarden razonable relación con la financiación a garantizar.
A los efectos de dicha comprobación, la SGR deberá tener en cuenta al
menos DOS (2) escenarios en los que se contemplen variaciones
significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el
término de hasta UN (1) año. El financiamiento garantizado que se
acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar relación
con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de las
garantías.
Sin perjuicio de otros parámetros que a considerar por la SGR a esos
efectos, se considerará demostrada la capacidad de pago si la MIPyME
cuenta con contratos de compraventa de bienes o servicios nominados en
moneda extranjera (independientemente de la moneda en que se liquide)
que alcancen por lo menos a un CIEN POR CIENTO (100 %) del saldo neto
de garantías vigentes a su favor en esa moneda incluyendo el importe de
la nueva garantía a otorgar y/o la facturación de la MiPyME en esa
moneda en los DOCE (12) meses previos al otorgamiento de la garantía
alcance el porcentaje señalado previamente”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el texto del Artículo 34 del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- COMPOSICIÓN DEL LEGAJO DE LA GARANTÍA - DOCUMENTACIÓN MÍNIMA. LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO.
Las SGR deberán formar un legajo al momento de otorgar cada garantía,
el que deberá conformarse al menos con la documentación detallada en
este artículo.
No obstante ello, la Autoridad de Aplicación podrá requerir documentación adicional cuando lo estime oportuno.
DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL LEGAJO:
La siguiente documentación será obligatoria para todos los legajos de
garantía excepto para aquellas que avalen cheques de pago diferido:
a) Contrato de garantía recíproca conforme a lo estipulado por el Artículo 68 de la ley.
b) Copia del Certificado de garantía emitido al Acreedor.
c) Constancia de las contragarantías constituidas, en caso que hubiera.
DOCUMENTACIÓN POR TIPO DE GARANTÍA:
A) Garantías Financieras.
1. Entidades Financieras (Ley N° 21.526). Compañías de Leasing.
Organismos Públicos Nacionales y Organismos Internacionales. Fintechs.
a) Sobre créditos: Constancia de monetización incluyendo las
condiciones de otorgamiento ya sea en formato digital o papel
(acreditación en la cuenta del Socio Partícipe y/o tercero) y/o otra
información remitida por el acreedor indicando la fecha de desembolso.
Cuando se tratara de operatorias cuyos acreedores fueran Fintech y la
monetización se hubiera realizado en una cuenta virtual no bancaria del
Socio Partícipe y/o Tercero, la SGR deberá contar con todas las
constancias y elementos que resulten idóneos para acreditar la efectiva
instrumentación de la operación y el depósito del crédito, entre ellos
informes de un perito informático emitido con frecuencia bimestral en
el cual consten las monetizaciones de los meses anteriores, incluyendo
las condiciones de otorgamiento del crédito.
La Autoridad de Aplicación podrá en cualquier momento solicitar
explicaciones y nuevos informes informáticos a la SGR cuando lo
considere pertinente, así como requerir toda otra información y/o
documentación que entienda adecuada para verificar las operaciones.
b) Sobre saldos en cuentas corrientes: Extracto de la cuenta corriente
garantizada en soporte digital o papel (que incluya los movimientos a
partir de la existencia de la garantía).
c) Sobre Leasing: Contrato de Leasing y constancia de entrega del bien
u otra información remitida por el acreedor donde conste dicha entrega.
2. Mercado de Capitales.
a) Sobre Fideicomisos Financieros:
I) Contrato de Fideicomiso.
II) Prospecto de emisión.
III) Documentación que acredite las operaciones objeto del fideicomiso.
b) Sobre Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo:
I) Copia del prospecto de emisión.
II) Constancia de monetización.
c) Sobre Cheques de Pago Diferido:
I) Fotocopias de los Cheques enviados al mercado, con el endoso por aval de la SGR.
II) Fotocopia de los elementos que den cuenta de la negociación de los
Cheques de Pago Diferido en el mercado de capitales (Documentación
emitida por el Agente de Bolsa), o documentación equivalente que
permita identificar fehacientemente cada operación.
d) Sobre Futuros y Opciones: Comprobante emitido por el mercado y/o
cámara de compensación y liquidación de contratos derivados que se
encuentren autorizadas por la CNV y que incluya, el detalle de los
saldos promedios mensuales de la cuenta comitente del Socio Partícipe o
Tercero en virtud de la cobertura de los márgenes exigidos por el
mercado y que el mismo permita verificar el monto efectivamente
garantizado.
e) Sobre Facturas de Crédito: Copia del documento garantizado.
B) Garantías Comerciales: Resulta de cumplimiento obligatorio
incorporar copia de las facturas legales, con sus correspondientes
Código de Autorización Electrónico (CAE) o códigos de identificación de
los comprobantes que resulten exigibles de acuerdo a la normativa
emitida por ARCA, que sustenten las operaciones de compraventa y/o
locación de bienes o servicios contempladas por normativa para ser
avaladas en el marco de este tipo de garantías. No serán admisibles
como documentación respaldatoria idónea los saldos promedios de cuentas
corrientes comerciales, ni coberturas parciales de las facturas
mencionadas.
C) Garantías Técnicas: Instrumento o contrato firmado por el Socio
Partícipe y/o Tercero y el Acreedor de la garantía. Se incluyen aquí
garantías sobre alquileres.
D) ON PYME: Copia del aviso del resultado de colocación del título remitido a la CNV.
La información y/o documentación presentada por una MiPyME a través del
“Legajo Único Financiero y Económico” –establecido por las Resoluciones
Nros. 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y 92 de fecha 29 de marzo de 2021
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO– tendrá plena validez y será
considerada -prima facie- como suficiente a razón de los requerimientos
detallados en el presente artículo. No obstante, las SGR podrán
solicitar la presentación de cualquier información adicional no
contenida en el mencionado Legajo que resulte necesaria para la
continuidad del trámite o al sólo efecto de su agregado al legajo de la
garantía, a lo que deberá cumplimentar la MiPyME interesada en carácter
complementario”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el texto del Artículo 37 del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS.
1. La Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento y por
decisión unilateral, dar inicio a un procedimiento de auditoría. Dicha
circunstancia será notificada a la SGR, indicando la documentación que
deberá poner a disposición de los auditores designados en función del
alcance del procedimiento.
2. La DRSGR podrá llevar a cabo inspecciones específicas relacionadas
con el funcionamiento societario y operativo de la SGR, abarcando,
entre otros aspectos, avales, cancelaciones, aportes, retiros,
inversiones, trámites, pagos y cualquier operación relacionada al
objeto social. Para dichos fines, la DRSGR efectuará los
correspondientes requerimientos de información y/o documentación,
otorgando a la Sociedad un plazo no inferior a DIEZ (10) días hábiles
para responder a lo solicitado.
3. En caso que la DRSGR detectare en el marco de una inspección alguna
presunta irregularidad, podrá intimar a la SGR, sus Socios y/o Terceros
a subsanar o cesar en la misma en un plazo determinado que no podrá ser
menor a los DIEZ (10) días hábiles. En caso de subsanación o cese,
según el caso, en el plazo otorgado al efecto, y sólo en aquellos
supuestos en que la falta no hubiera sido grave considerando las
circunstancias previstas en el Artículo 4° del Anexo 3 del presente, la
DRSGR podrá dar por finalizado el trámite archivándose las actuaciones
mediante la confección de un informe técnico debidamente sustanciado e
incorporado a tales efectos. En caso de no cumplir en tiempo y forma
con lo requerido en la intimación o que no se dieran las circunstancias
mencionadas, se dará curso al procedimiento sancionatorio”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyase el texto del Artículo 41 del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 41.- ESCISIÓN Y FUSIÓN.
Los trámites de fusión y escisión de sociedades de garantía recíproca se regirán por los siguientes principios:
1. Las sociedades podrán fusionarse o escindirse dando cumplimiento a
lo previsto en el Artículo 66 de la Ley. Previo a la formalización
documental de la transferencia, escisión o fusión, deberán presentar
ante la Autoridad de Aplicación una solicitud de autorización suscripta
por la totalidad de las sociedades involucradas, quienes deberán
acompañar las actas asamblearias pertinentes.
2. Previo a la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, la o
las SGR deberán cumplir con los requisitos que seguidamente se detallan:
a.- No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo previsto en el Artículo 35 del presente Anexo.
b.- No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación ni procesos de auditoría abiertos.
c.- Informar a la Autoridad de Aplicación los datos de los que serían
los nuevos miembros del Consejo de Administración, Comisión
Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados quienes deberán cumplir con
los requisitos de idoneidad establecidos por la Ley General de
Sociedades N° 19.550, T.O. 2015 y los establecidos en el Artículo 54
del presente Anexo, para la designación de directores de sociedades
anónimas.
3. Las SGR deberán notificar a los tomadores de sus garantías las
transformaciones societarias y en caso de corresponder, poner a
disposición de los certificados de garantía que reemplacen a los
oportunamente emitidos.
4. Presentar un informe auditado por un consultor externo (contador
público o abogado, matriculado), donde conste el curso de acción a
seguir respecto de los Contratos de Garantía Recíproca otorgados.
5. Para el análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en
el punto 1. del Artículo 18 del presente Anexo para la obtención del
beneficio fiscal respecto de aquellos aportes vigentes a la fecha de la
fusión o la escisión, se considerará: a. El cómputo del plazo de los
DOS (2) años se realizará desde la fecha de integración del aporte,
independientemente del momento en que ocurra la fusión o la escisión;
b. El cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo se realizará
de acuerdo con el promedio que haya alcanzado la SGR sobre la que se
realizó el aporte desde la fecha de su integración hasta tanto se haya
efectivizado la fusión o la escisión; complementándose hasta completar
los DOS (2) años con el promedio que haya alcanzado la SGR absorbente o
escindida.
Normas particulares al trámite de escisión de sociedades de garantía recíproca:
1. Contar previamente con un fondo de riesgo mínimo integrado
equivalente a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($
2.330.000.000).
2. Las SGR escindidas deberán discriminar en sus contabilidades los
Fondos de Riesgo según su origen hasta obtener la conformidad de la
totalidad de los tomadores de garantías vigentes cuyo fiador se
pretenda sustituir.
3. En caso de existir garantías vigentes, la SGR deberá realizar una
propuesta de distribución de las mismas, la que estará sujeta a
aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación quien rechazará la
propuesta en caso de considerar que las garantías vigentes no quedaren
suficientemente resguardadas.
4. Los tomadores de las garantías emitidas tendrán QUINCE (15) días
hábiles desde la notificación de la escisión para oponerse a la
sustitución del fiador.
5. Ante la oposición del tomador a dicha sustitución, éste podrá
ejecutar sus garantías ante todas las SGR resultantes de la escisión.
6. En caso de no existir oposiciones dentro de los QUINCE (15) días
hábiles de haberse cumplimentado con la totalidad de las notificaciones
requeridas, podrán considerarse novadas las obligaciones y reemplazados
los Fondos de Riesgo que garantizan las obligaciones asumidas
previamente a la transformación societaria”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyase el texto del Artículo 47 del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 47.- INTEGRACIÓN DEL FAE.
Los FAE constituidos de conformidad con el Artículo 46 de la Ley,
quedarán exceptuados del límite de participación establecido en el
punto 4, Artículo 16 de la presente medida, quedando facultado un único
Socio Protector para integrar el FAE en un CIEN POR CIENTO (100 %).
Los criterios de liquidez y apalancamiento y los límites operativos previstos en el presente Anexo, serán aplicables a los FAE.
No podrán efectuarse retiros de aportes efectuados a un FAE, cuando de
dichos retiros se derivara el incumplimiento del criterio de
apalancamiento mínimo establecido en la presente medida”.
ARTÍCULO 15.- Incorpórese el CAPÍTULO X que contendrá los Artículos 52,
53, 54 y 55 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias,
según el siguiente tenor:
“CAPÍTULO X. MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO, ÓRGANOS SOCIALES, HECHOS
RELEVANTES Y REQUISITOS DE IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.
ARTÍCULO 52.- MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO.
Toda SGR cuyo Fondo de Riesgo Computable supere la suma equivalente a
PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), deberá
contar con un Manual de Gobierno Corporativo que como mínimo contendrá
su Misión y Visión, su Órgano de Gobierno Corporativo y la constitución
de un Comité de Auditoría. El mismo se actualizará de forma anual junto
con el vencimiento de la presentación de los Estados Contables. El
Manual de Gobierno Corporativo será optativo para el resto de las SGR.
ARTÍCULO 53.- ÓRGANOS SOCIALES.
Los órganos sociales de las SGR, serán la Asamblea General, el Consejo
de Administración y la Sindicatura, y tendrán las atribuciones que
establece la Ley N° 19.550 para los órganos equivalentes de las
sociedades anónimas salvo en lo que resulte modificado por la Ley.
En consecuencia, cada una de las SGR autorizadas a funcionar deberán contar con un:
I) Consejo de Administración,
II) Sindicatura,
III) Gerente General, quien podrá ser elegido entre los miembros
titulares del Consejo de Administración o designado independientemente.
Las designaciones del Gerente General y de al menos DOS TERCIOS (2/3)
de los miembros titulares del Consejo de Administración deberán recaer
en personas que reúnan los requisitos de idoneidad, integridad y
solvencia en los términos y condiciones que se establecen en el
presente capítulo.
Adicionalmente, con respecto a las incompatibilidades para el ejercicio
de cargos en el Consejo de Administración, Sindicatura y como Gerente
General, resultan aplicables las disposiciones del Artículo 264 y
concordantes de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus
modificaciones.
I) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración tendrá por función principal la
administración y representación de la sociedad y estará integrado por
TRES (3) personas de las cuales al menos UNA (1) representará a los
Socios Partícipes y al menos UNA (1) representará a los Socios
Protectores.
El Consejo de Administración tendrá las competencias establecidas en el
Artículo 62 de la Ley. Adicionalmente, se requerirá a los miembros del
mismo el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 54 del presente.
II) SINDICATURA
Las SGR tendrán un Órgano de Fiscalización o Sindicatura integrado por
TRES (3) Síndicos designados por la Asamblea General Ordinaria.
Para ser Síndico, se deberán cumplir los requisitos estipulados en el Artículo 64 de la Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 19.550 y sus
modificatorias, son atribuciones y deberes de la Sindicatura los
previstos en el Artículo 65 de la Ley.
III) GERENTE GENERAL
El Consejo de Administración de la SGR será la instancia con
legitimidad de origen para la designación de quien deba desempeñarse
como Gerente General.
Para ello, el órgano de administración deberá evaluar los antecedentes
personales y profesionales de quienes se postulen, observando como
estándares de suficiencia y criterios de valoración los requisitos de
idoneidad, integridad y solvencia, establecidos en el presente Capítulo.
El Gerente General tendrá además de las obligaciones determinadas por
la normativa aplicable y el estatuto social, la responsabilidad de
informar a la Autoridad de Aplicación los “Hechos Relevantes” definidos
en el Artículo 55 del presente Anexo, siempre que sea elegido entre los
miembros del Consejo de Administración. No obstante, cuando el Gerente
General designado resulte ajeno al mencionado Órgano de Gobierno, el
responsable de la presentación de dichos “Hechos Relevantes” será el
Consejero Titular y, en subsidio, el Gerente General y el Presidente de
la Sociedad se reputarán como co-responsables.
A todo evento, la ausencia temporal del Gerente General o de quien
resulte responsable de informar los “Hechos Relevantes”, será
sustituida, de forma automática y al sólo efecto de cumplimentar dicha
eventualidad, por uno cualquiera de los miembros titulares del Órgano
de Administración.
ARTÍCULO 54.- IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.
El Gerente General y al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros
titulares del Consejo de Administración, deberán cumplir con los
requisitos de idoneidad, integridad y solvencia que se detallan a
continuación:
1. IDONEIDAD.
Se considerará cumplido este requisito con el cumplimiento de alguno de los siguientes:
a) CINCO (5) años de antigüedad en actividades afines.
Se deberá acreditar experiencia laboral y profesional en materia
económica, financiera, contable y/o jurídica, de al menos CINCO (5)
años de antigüedad, desarrollando actividades en:
- Sociedades de Garantía Recíproca, o
- Agentes Registrados ante la CNV, en cualquiera de las categorías
autorizadas por la CNV, para realizar actividades vinculadas con el
Mercado de Capitales; e inclusive en aquellas que, a criterio de esta
Comisión Nacional, corresponda registrar para el desarrollo del
mercado, o
- Entidades financieras y no financieras, fiscalizadas por el BCRA.
b) Sin antigüedad de al menos CINCO (5) años en actividades afines.
En caso de no alcanzar la antigüedad mínima referenciada en el párrafo
precedente, los sujetos alcanzados deberán cumplir con DOS (2) de las
siguientes CUATRO (4) condiciones:
- Encontrarse inscripto en el “Registro de Idóneos” que lleva y publica la CNV,
- Haberse desempeñado en cargos y/o funciones ejecutivas en alguna de
las sociedades, agentes registrados y/o entidades indicadas
anteriormente, por un plazo no menor a TRES (3) años,
- Contar con un Título Universitario de grado,
- Haber aprobado el “Curso de Idoneidad SGR” que dictará la CÁMARA DE
SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍAS (CASFOG), cuyo contenido será
oportunamente consensuado con la Autoridad de Aplicación. Además, el
interesado deberá presentar para una mayor exhaustividad en la
ponderación de su idoneidad: (i) constancia de asistencia de al menos
el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %), (ii) analítico de evaluaciones
con expresión del puntaje obtenido, y (iii) certificado de aprobación
debidamente expedido por la mencionada institución.
El programa en cuestión deberá contemplar una currícula con contenidos
mínimos que incluya los siguientes ejes temáticos: (i) Entidades de
Garantía; (ii) Mercado de Capitales; (iii) Entidades Financieras; (iv)
Normativa de lavado de dinero y Gobierno Corporativo; (v) Otros que
resulten afines y conexos a la actividad inherente al Sistema de SGR.
2. INTEGRIDAD.
Los sujetos alcanzados deberán contar con un adecuado estándar de integridad, para el cual se considerará:
A. Si ha sido condenado o procesado por algún delito doloso,
particularmente por legitimación de capitales y/o financiación del
terrorismo, o algún delito de naturaleza económica.
B. Si la persona ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas.
A los fines de acreditar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar:
I. Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y reglamentación, así
como no encontrarse sometido a proceso penal por “Encubrimiento”
vinculado a delitos económicos y “Legitimación de capitales”
tipificados en el “Código Penal”, de modo que el interesado compruebe
no estar sujeto a sanciones por parte de la Unidad de Información
Financiera, ni a causa del supuesto del inciso B del presente punto.
II. Certificado de Antecedentes Penales.
3. SOLVENCIA.
Se analizará si el sujeto alcanzado cuenta con antecedentes comerciales
negativos, de manera de determinar su prudencia para la administración
financiera, mediante la presentación de un certificado o informe de
antecedentes comerciales actualizado.
Se evaluará si se registran antecedentes de mora injustificada en el
vencimiento de sus obligaciones comerciales o crediticias, si ha
recibido condenas en pleitos económicos o vinculados al cobro de
deudas, si ha sido declarado en quiebra o recibido reiterados
secuestros o embargos de bienes.
Incompatibilidades.
A los efectos del presente artículo, se considerará como no idóneos a
los sujetos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes
supuestos:
A. Quienes no puedan ejercer el comercio.
B. Los condenados por los delitos previstos en los Artículos 176 a 180
del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública
o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación,
hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena; los condenados con
accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos.
C. Las personas humanas a quienes se les haya aplicado y se encontrare
vigente, la sanción prevista en el Artículo 43 inciso f) de la Ley.
D. Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BCRA, por
aplicación de una sanción en los términos del Artículo 41 de la Ley N°
21.526 de Entidades Financieras; y sancionados por la CNV en el marco
del Artículo 132 de la Ley Nº 26.831 y sus modificaciones, por
incumplimiento de las Normas vigentes.
Vigencia
Se deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y
solvencia para todas las designaciones de Gerente General y de los
miembros del Consejo de Administración que ocurran a partir del 1° de
diciembre de 2024.
A partir de dicha fecha, la Autoridad de Aplicación podrá requerir a la
SGR la presentación de la información y/o documentación que resulte
necesaria para acreditar el cumplimiento de lo estipulado en el
presente artículo.
Normas de Conducta
El Gerente General y los sujetos que ejerzan alguno de los cargos en el
Consejo de Administración y la Sindicatura deberá actuar con
honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad con
los Socios Protectores, Socios Partícipes y terceros, así como con
todos aquellos interesados en formar parte del Sistema de SGR, velando
por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.
Además, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño o
que genere conflicto de intereses, así como cumplir con el Manual de
Gobierno Corporativo requerido, acorde a lo establecido por la
Autoridad de Aplicación mediante el Artículo 52 del presente Anexo.
Incumplimiento
Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable, el miembro
del órgano social será pasible de la eventual aplicación de las
sanciones previstas en el Anexo 3 - Régimen Sancionatorio de la
presente Resolución y sus modificatorias, sin perjuicio de la
responsabilidad que también le pueda corresponder a la sociedad y al
resto de sus integrantes.
ARTÍCULO 55.- HECHOS RELEVANTES.
Constituirá un Hecho Relevante todo acontecimiento, hecho o situación
que por su importancia pudiera afectar el normal desarrollo y desempeño
de la actividad de la SGR y toda otra circunstancia relacionada con la
actividad de la SGR que pudiera afectar de modo relevante a terceros.
Los “Hechos Relevantes” serán comunicados por el “Gerente General” o
por el Consejero Titular dispuesto a tal fin, de acuerdo a lo previsto
por el Artículo 53 del presente Anexo, junto con el Régimen Informativo
y conforme los plazos establecidos en el Artículo 1° del Anexo 1 del
presente Anexo, con excepción de aquellos “Hechos Relevantes” listados
a continuación en los cuales se hubiera especificado un plazo especial
en el presente artículo.
Sin perjuicio de otros hechos, acontecimientos o situaciones que
pudieran encuadrar en la definición del primer párrafo del presente
artículo, serán considerados los siguientes Hechos Relevantes, en
función del plazo con el que sea necesario informarlos:
A. En un plazo no mayor a las VEINTICUATRO (24hs) horas de sucedido el hecho:
1. INTERRUPCIÓN de NEGOCIACIÓN y sus respectivas causas, en el Mercado
de que se trate, de instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de
las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV,
conforme al Artículo 32 inciso b) de la Ley N° 26.831 y su
modificatoria.
2. CANCELACIÓN de LISTADO y sus respectivas causas, en el Mercado de
que se trate, para listar instrumentos avalados por la SGR, en
ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por
la CNV, conforme al Artículo 32 inciso b) de la Ley N° 26.831 y su
modificatoria.
3. BAJA de la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar
Instrumentos del Mercado de Capitales” que lleva y publica la CNV y sus
respectivas causas.
B. En un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas:
4. DEMORAS en el pago o FALTA de PAGO total o parcial por parte de la
SGR de cualquier tipo de aval, cuando los respectivos fondos no se
hubieran acreditado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas de
generarse la intimación del pago a la SGR, una vez ocurrido el
vencimiento del mismo, desde la fecha en que el acreedor informó la
caída.
5. Exceso en el Índice de Apalancamiento (Neto), conforme lo normado y
establecido mediante el Artículo 24 de la Resolución N° 21/21 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificatorias, en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas
de conocido el hecho.
C. En conjunto con el Régimen Informativo, dentro de los plazos
estipulados para tal fin mediante el Artículo 1° del Anexo 1 del
presente Anexo:
6. REFINANCIACIÓN de aquellos vencimientos que no hayan sido afrontados
por la MiPyME que fuera avalada por la SGR en cuestión; y que, en su
lugar, hayan sido cubiertos por otro instrumento, garantizado por la
misma SGR.
7. Incumplimientos en el LÍMITE OPERATIVO del CINCO POR CIENTO (5 %)
por Socio Partícipe o Terceros, del valor total de su Fondo de Riesgo
Disponible, conforme lo normado y establecido mediante: (i) Artículo 34
de la Ley; y (ii) Artículo 25 de la Resolución N° 21/21 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificatorias.
8. Exceso en los LÍMITES previstos para las INVERSIONES AUTORIZADAS a
realizar con los Fondos de Riesgo Disponibles y sus rendimientos,
conforme los porcentajes máximos definidos por normativa en el Artículo
22 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
9. Crecimiento extraordinario o inhabitual del PORCENTAJE de MORA, de
acuerdo a la definición estipulada en el Artículo 1° del presente
Anexo, y/o cuando la misma alcance o supere el SIETE POR CIENTO (7 %).
10. Modificación de su sede social inscripta y sede de administración,
aunque se trate de la misma jurisdicción establecida en el estatuto
social aprobado, como también la apertura de sucursales.
En idéntico sentido, la Sociedad deberá informar en tanto hecho
relevante cuando se produzcan cambios respecto de su sede de
administración y/o apertura de nuevas sucursales, aunque tales acciones
fácticas no se encuentren alcanzadas por las previsiones de su norma
estatutaria, bien por omisión o tenor discrecional, lo que importará a
todo evento tramitar lo conducente ante la DRSGR, conforme los extremos
del marco normativo aplicable.
11. Renuncia o remoción de alguno o los miembros del Consejo de
Administración o de la Sindicatura, o del Gerente General, con
expresión pormenorizada de sus causas y detalle de su reemplazo.
12. Todo accionar que conlleve cambios en las tenencias del paquete
accionario del capital social de una SGR, que se traduzca en una
modificación de una “participación significativa” de ese grupo de
control, por encima del TREINTA POR CIENTO (30 %).
13. Causas Judiciales y/o medidas cautelares de cualquier naturaleza a
la SGR o los miembros del Consejo de Administración y/o la Sindicatura,
relacionados con su desempeño como tales.
Se deberán informar el inicio de aquellas causas judiciales que tengan
importancia económica significativa o de trascendencia para el normal
desenvolvimiento de la actividad de la SGR; incluyendo causas
judiciales que contra ella promuevan sus Socios Protectores y/o Socios
Partícipes; y las decisiones relevantes que se dicten en el marco de
las mismas.
14. Calificación de riesgo actualizada, solo para las SGR que hayan
optado por contratar los servicios de uno o más “Agente de Calificación
de Riesgo”. Adicionalmente, la SGR deberá también informar toda
rescisión, unilateral o consensuada, del contrato con un “Agente de
Calificación de Riesgo”, explicando los motivos en que se funda, cuando
la razón sea por fuerza mayor y/o por circunstancias que obliguen a la
interrupción inmediata de ese contrato.
15. Cualquier decisión del BCRA y sus respectivas causas que conlleve a la pérdida de la calificación “Preferida A”.
16. Cualquier otro hecho, acontecimiento o circunstancia que no
estuviere detallado en el presente artículo, pero encuadre dentro de
los supuestos estipulados en el primer párrafo del mismo.
En caso que el vencimiento de un plazo establecido en horas recayera en
día inhábil, el mismo se extenderá automáticamente hasta el primer día
hábil siguiente.
Para los casos en los que la SGR se encuentre operando fuera de los
parámetros establecidos bajo los Hechos Relevantes mencionados en los
puntos 4 y 5 del listado precedente, no podrá otorgar nuevas garantías
hasta tanto no regularice dichos incumplimientos y que los mismos sean
verificados por la DRSGR. En el primer supuesto (hecho relevante 4) se
tendrá por satisfecho de acuerdo a los extremos normativos contemplados
en el inciso 2 del Artículo 29 del presente Anexo; mientras que el
segundo supuesto (hecho relevante 5) se tendrá por satisfecho de
acuerdo a los extremos normativos contemplados en el inciso 2.4 del
Artículo 24 del presente Anexo”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyase el texto del Artículo 1° del Anexo 1 del
Anexo a la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ANEXO 1 - RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 1°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE
Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los
DIEZ (10) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema
informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:
A. GARANTÍAS OTORGADAS
Notas:
· Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía
otorgada. En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo
número.
· Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 3: Solo se completa “SI” cuando se trate de Fundaciones,
Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, en caso contrario deberá
quedar vacía.
· Columna 9: Incluir el tipo de garantía establecido en el punto C) del
Anexo 2 del Anexo de la presente resolución. Solo quedará vacío de
tratarse de Garantías técnicas, ON PYME y Fiscales.
· Columna 10: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar
la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda
Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de
cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión
informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columnas 11 y 18: Se informará la moneda de origen o unidad de valor
de en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS
($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA),
etc.
· Columnas 12 y 13: En los casos en que el instrumento avalado sea
Obligación Negociable, Cheque de Pago diferido o Pagaré Bursátil,
deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y su número de
C.U.I.T. Para el caso donde el librador sea un Fideicomiso Financiero,
deberá indicar su denominación y C.U.I.T.
· Columna 14: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de
Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la
Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4)
letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números), Pagaré Bursátil
en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (símbolo USD, DOS (2) letras
identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números) o Pagaré Bursátil en
PESOS (símbolo $, TRES (3) letras identificatorias de la SGR y NUEVE
(9) números); para el caso en que se trate de Obligaciones Negociables,
de corresponder, se deberá indicar el su número de serie.
· Columnas 15 y 16: Para el caso de operaciones garantizadas que se
hayan monetizado a través del Mercado de Valores se deberá indicar la
razón social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya
realizado la operación.
· Columna 17: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor
nominal en PESOS ($) al momento de otorgarse la garantía. En caso que
el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se
computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor
“cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columna 19: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor,
Badlar Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).
· Columna 20: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una
determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se
deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa
fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.
· Columna 21: Plazo total de crédito expresado en cantidad de días o,
en caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la
fecha consignada en la Columna 7 y su vencimiento.
· Columna 22: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha
de entrada en vigencia de la garantía, informada en la Columna 7, y la
fecha de cancelación de la primera cuota de capital. Para los casos
cuya amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe
coincidir con el Plazo informado en la Columna 21.
· Columna 23: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a
las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL,
CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO.
· Para las garantías cuya periodicidad de pagos se indique como “OTRO”,
deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo
al Inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 24: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las
garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá
adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al
inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”
Notas:
Mediante el presente se deberá informar el detalle de la amortización
estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en
el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1, referido a garantías
otorgadas, con periodicidad de pagos (Columna 23) o sistema de
amortización “OTRO” (Columna 24). La suma de los montos de las cuotas
deben coincidir con el saldo total informado en el cuadro A del
presente Anexo 1.
C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS
Notas:
Mediante el presente deberán informarse las cancelaciones anticipadas
de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó con
anterioridad a su vencimiento original.
· Columna 1: Debe indicarse el número de garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.
· Columna 2: Indicar el número de cuota (en número - ejemplo: 1, 2, 3,
etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección
original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se
modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente.
· Columna 3: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.
· Columna 4: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.
· Columna 5: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($).
· Columna 6: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.
D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.
Notas:
· Columna 1: El número de garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el inciso A) del presente Anexo 1.
· Columna 2: Corresponde al Saldo Promedio Mensual de la garantía informada en la columna 1.
E. GARANTÍAS REAFIANZADAS
Notas:
· Columnas 1: Corresponde al número de garantía reafianzada.
· Columna 2: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.
· Columna 3: Deberá indicar el monto reafianzado de la Garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
· Columna 4: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del
monto de la Garantía a la fecha de entrada en vigencia del
reafianzamiento.
· Columna 5 y 6: Deberá indicar los datos identificatorios de la institución reafianzadora.
F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR
Cuadro 1:
Notas:
· Columna 1: Se deberá informar el C.U.I.T. del Socio Partícipe o
Tercero con saldo de Garantía Vigente. Los C.U.I.T. deberán coincidir
con los informados en el cuadro 2 del inciso F) del presente Anexo 1.
· Columna 3, 4 y 5: Corresponde al Saldo de Garantías Vigentes por
Socio Partícipe o Tercero y por Acreedor, incluyendo las garantías
reafianzadas.
· Columna 6, 7 y 8: Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes,
restando el saldo de las Garantías que hayan sido reafianzadas. Nunca
podrá ser CERO (0) y en el caso de que no haya reafianzamientos, el
saldo de los Columnas 3, 4 y 5 coincidirá con el 6, 7 y 8.
Nota:
· Las Garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al
tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
Cuadro 2:
Notas:
· Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente.
· Columna 2: Se deberá informar el número de Garantía, que fue asignado
oportunamente en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 3, 4 y 5: se deberá informar el Saldo Bruto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
· Columna 6, 7 y 8: se deberá informar el Saldo Neto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
Nota:
La sumatoria de los saldos de las Columnas 3 a 8, deberán coincidir con
la sumatoria de las Columnas 3 a 8 del Cuadro 1 del inciso F) del
Artículo 1° del presente Anexo 1.
Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al
tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
G. MORA
Notas:
· Columna 1: deberá indicar el número identificatorio de la Garantía
otorgada asignado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 3 y 4: En esta columna se deberán consignar los códigos de
garantías y tipos, establecidos en los incisos B) y C) del Anexo 2 del
Anexo de la presente medida, de acuerdo a la fecha de otorgamiento de
la Garantía.
· Columna 5, 6, 7, 8, 9: Se deberán indicar los saldos de deuda
valuados al tipo de cambio vendedor, cotización “divisa” del día en que
la garantía fue honrada, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
No se deberá descontar de dichos saldos la deuda proporcional asignada
al Socio Protector que realizó un retiro.
· Columna 10: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la
sumatoria de la Columna 2 y 3 del Cuadro 2 del inciso J) del Artículo 1
del presente Anexo 1. Asimismo, la sumatoria de esta columna deberá
coincidir con los saldos históricos de la sumatoria de la Columna 3
menos la Columna 4, menos la Columna 5, más la Columna 6, menos la
Columna 7, más la Columna 11 del Cuadro 1 del inciso H) del Artículo 1°
del presente Anexo 1.
· Columna 11: Deberá indicar el monto total de las contragarantías
afectadas a las Garantías adeudadas pudiendo ser superior al monto
garantizado. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la
sumatoria de las Columnas 3 a 6 del Cuadro 2 del inciso H) del Artículo
1° del presente Anexo 1.
H. CONTINGENTE
Cuadro 1
Notas:
· Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se honró el desembolso o
la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía
oportunamente honradas o de un gasto por gestión de recupero
oportunamente abonado.
· Columna 2: Deberá indicarse el número de garantía correspondiente al
monto honrado o recuperado. El número de garantía informado, debe
coincidir con el número de garantía informado en el inciso A) del
Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 3: Se indicará el monto asumido por cada una de las Garantías
honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el
pago de una Garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse
en filas diferentes.
· Columna 4: Se indicará el monto recuperado de cada Garantía
oportunamente honrada. En los casos en que en un mismo período se hayan
efectuado recuperos de una misma Garantía en diferentes fechas, deberán
informarse en filas diferentes.
· Columna 5: Se indicará el monto que la institución reafianzadora
cubrió por la Garantía oportunamente reafianzada. En los casos en que
en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía
en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
· Columna 6: Se indicará el monto que la SGR devolvió a la institución
reafianzadora por haber recuperado la deuda tanto parcial como total
del Socio Partícipe o Tercero.
· Columna 7: Deberá indicarse el monto de las Garantías declaradas
incobrables conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c),
Artículo 28 del presente Anexo.
· Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de
recupero por cada una de las Garantías honradas. En los casos en que en
un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma
garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones
diferentes.
· Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de
Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los
casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una
misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones
diferentes.
· Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de
recupero declarados incobrables, conforme lo establecido en el primer
párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
· Columna 11: Para las garantías honradas en moneda extranjera, deberá
declarar el monto por la variación del tipo de cambio. Cuando se
informa una caída, la diferencia producida por variación de tipo de
cambio debe ser informada con signo positivo (en caso de deberse a una
devaluación) o signo negativo (por apreciación de la moneda). Cuando se
informa un recupero la diferencia producida por variación de tipo de
cambio debe informarse con signo negativo (en caso de deberse a una
devaluación) o signo positivo (por apreciación de la moneda).
Cuadro 2:
Notas:
En el presente Cuadro deberá completar la información solicitada para
cada Socio Partícipe o Tercero que tenga deudas en concepto de
garantías honradas y gastos por gestión de recuperos al último día del
período.
· Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero;
· Columna 2: Indicar la cantidad de garantías honradas para cada Socio Partícipe o Tercero.
· Columnas 3 a 6: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo,
que se encuentran afectadas a las garantías honradas, deberá cruzar con
el total informado en la Columna 11 del inciso G) del Artículo 1° del
presente Anexo 1.
· Columna 7: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones
de cada Socio Partícipe o Tercero correspondiente a la deuda vigente
más antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función
de la información oportunamente cargada mediante el inciso H) del
presente Anexo 1.
· Columna 8: Para aquellos Socios Partícipes o Terceros que registren
saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que
corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 28 del
presente Anexo.
I. INFORMACIÓN DE CARTERA
Notas:
· Columna 1: Consignar el inciso del artículo correspondiente a las
inversiones autorizadas, que surge del Artículo 22 del presente Anexo.
· Columna 2: Se deberá describir por inciso, el tipo de inversión
autorizada por el Artículo 22 del presente Anexo, conforme el siguiente
detalle:
- Incisos a), b), c), e), g), i), ñ): se deberá detallar la
“denominación”, de acuerdo con la “descripción técnica” proporcionada
por los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso d): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ($)
o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), en caja de ahorro, cuenta corriente
o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N°
21.526 y sus modificaciones.
- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión
de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente “nombre del símbolo”
(código del contrato) y “descripción del símbolo” (descripción del
contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el
respectivo derivado financiero.
- Inciso j), se deberá identificar si el plazo fijo es en PESOS ($) o
en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), a tasa fija o retribución variable
y/o ajustables por UVA/UVI.
- Inciso k): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
- Inciso l): se deberá comunicar si se trata de una caución en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
- Inciso m): se deberá indicar el “código de la especie” y la
“denominación” de los títulos públicos, conforme surja de la
“descripción técnica” de los mercados autorizados donde se negocie la
especie.
- Inciso o): Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Pyme, se
deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge
de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de
los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar
si corresponde a cheque de pago diferido o pagaré bursátil y el nombre
de la SGR que avala el instrumento. Para el caso de las Obligaciones
Negociables Pyme, se deberá identificar la “denominación” y “código de
la especie” que surja del mercado donde se negocie.
- Inciso p): se deberá indicar el nombre de la SGR que avala el instrumento.
· Columna 3: Se deberá identificar por inciso, el tipo de inversión
autorizada por el Artículo 22 del Anexo, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), i), ñ): se deberá indicar el “código de la
especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los
mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso d): se deberá señalar el “número de cuenta” informado por el
banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera
regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión
de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
- Inciso g): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de
acuerdo con información que surja de los mercados locales autorizados
donde se negocie la especie. Para el caso de títulos valores emitidos
por estados extranjeros u organismos internacionales, se deberá
informar el código ISIN (International Securities Identification
Number).
- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente el “nombre del símbolo”
(código del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se
negocie el respectivo derivado financiero.
- Inciso j): se deberá identificar el “N° de certificado de plazo fijo”
consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito,
entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso k): se deberá informar el “N° de cuenta comitente”.
- Inciso l): se deberá comunicar el “N° de Identificación” que surge del extracto del agente registrado ante la CNV.
- Inciso m): se deberá indicar el “N° de certificado de plazo fijo”
consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito a
plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL.
- Inciso o): Para el caso de los Fondos comunes de Inversión Pyme, se
deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge
de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de
los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar
el “código de la identificación” de la subasta, informado por el
Mercado Argentino de Valores. Para el caso de las Obligaciones
Negociables Pyme, se deberá identificar el “código de la especie”
(símbolo) que surja del mercado donde se negocie la especie.
- Inciso p): se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores.
· Columna 4: Se deberá indicar la calificación de los activos del
Artículo 22 del Anexo de la presente medida en el que se ha invertido
el Fondo de Riesgo. Esta calificación será otorgada por una
Calificadora de Riesgo inscripta ante la CNV o por quien esta designe
para los incisos b), c), e), g), i) y ñ) del citado artículo, para el
resto de los incisos este campo deberá quedar vacío.
· Columna 5: Calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe, que haya emitido la calificación.
· Columna 6: Se deberá informar la “entidad emisora”, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), g), i) y ñ), se deberá detallar la entidad emisora del instrumento declarado.
- Incisos f) y o) (Fondos comunes de inversión Pyme), se deberá
informar el “Agente de Administración de Productos de Inversión
Colectiva” (Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión) inscripta
ante la CNV.
- Incisos d), j), k) y l), se deberá especificar como “entidad emisora” lo declarado en la columna 8 (entidad depositante).
- Inciso h), se deberá indicar el emisor del respectivo contrato.
- Inciso m), la entidad emisora será la entidad bancaria en el que se
genere el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos, que deberá
coincidir con la Columna 8 (entidad depositante)
- Incisos o) (Cheques de pago diferido, pagarés bursátiles y
Obligaciones Negociables PyME) y p), se deberá informar el nombre de la
MIPyME avalada.
· Columna 7: Se deberá informar el C.U.I.T. de la “entidad emisora” que se haya declarado en la Columna 6 (“entidad emisora”)
Para el caso del Inciso g), se deberá colocar “111111111111”.
· Columna 8: Se deberá informar la entidad financiera o el agente
registrado, según corresponda, con en el que se haya instrumentado la
operación.
· Columna 9: Se deberá indicar el C.U.I.T. de la entidad que se haya declarado en la Columna 8 como “entidad depositante”.
· Columna 10: Se informará la moneda de origen PESOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) o UNIDAD DE VALOR.
· Columna 11: Se deberá informar el precio en PESOS ($), aplicando el
precio de cierre en el Mercado autorizado por CNV, que cuente con mayor
volumen de transacciones y en el plazo contado con mayor volumen
operado.
En caso de no contar con precio de cierre (precio de mercado), se
deberá estimar el precio de los activos siguiendo criterios de
prudencia que permitan obtener los valores que mejor reflejen el precio
de realización de los mismos.
Los instrumentos informados se valuarán de acuerdo a lo establecido en
las Normas Contables Argentinas o Normas Internacionales de Información
Financiera según la obligación de cada entidad.
Las inversiones en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) se computarán de
acuerdo al tipo de cambio comprador, cotización “divisa” del último día
hábil del mes informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columna 12: Se deberán informar valores nominales.
· Columna 13: Se deberá informar el Valor Actual en PESOS ($) (Incluye
el rendimiento acumulado a fin de mes). El total de la Columna 13
deberá coincidir con la multiplicación de las Columnas 11 y 12.
En el caso del inciso h) se deberá precisar el monto que resulte del
margen o garantía más/ menos las diferencias acumuladas de los
contratos en cuestión, es decir, márgenes iniciales más/menos
diferencias diarias acumuladas con respecto a la posición tomada en el
mercado (precio pactado versus precio de ajuste). En el caso de las
opciones, se debe declarar el monto de la prima.
J) MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
Cuadro 1:
Notas:
· Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado
correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado
numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de
retirarse sólo rendimientos. No puede haber DOS (2) aportes de un mismo
Socio Protector realizados en la misma fecha; en dicho caso deberán ser
considerados como un único aporte.
· Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 5: Se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos ni descontar contingente.
· Columnas 6 y 7: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.
· Columna 8: Debe indicar el N° de Aporte original. Deberá existir el
retiro del aporte original, de caso contrario no podrá ingresar el
movimiento. Asimismo, la fecha de retiro deberá coincidir con la fecha
del aporte que se está reimponiendo.
· Columnas 9 y 10: Deberán indicar la fecha y el número del Acta de
Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.
Cuadro 2:
Notas:
· Columna 3: es la deuda por contingente asignado a todos los Socios Protectores que han retirado un aporte.
· Columna 4: Corresponde al rendimiento que se asigna proporcionalmente
a cada Socio Protector con aportes vigentes en el Fondo de Riesgo.
La sumatoria de los saldos de las Columnas 2 y 3 debe coincidir con el
saldo de la Columna 10 del Inciso G) del presente Anexo 1.
K) GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
Las Columnas 1, 8 y 9 siempre deberán ser completadas con la información referente al periodo informado.
Para las garantías vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la
fecha 1° de agosto de 2018, en el caso de haber optado por lo
establecido en el inciso 1) del Artículo 32 de la Resolución N° 455/18
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
deberán completar la Columna 6. De lo contrario, de acuerdo a lo
establecido en el inciso 2) de dicho artículo, deberán completar las
Columnas 2, 3, 4 y 5.
L) HECHOS RELEVANTES
HECHOS RELEVANTES
Notas:
· Columna 2: Se deberá identificar el tipo de hecho relevante
informado, conforme el listado establecido a través del Artículo 55 de
las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías
Recíprocas”.
· Columna 3: Se deberá ampliar la información referida al hecho notificado.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyase el texto del Artículo 6 del Anexo 1 del Anexo
de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- DECLARACIÓN DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL DEL SOCIO PROTECTOR.
Notas:
· Cuando se trate de un C.U.I.T. Persona jurídica/humana extranjera
deberá utilizarse en la columna de C.U.I.T. el código “11111111111”
(ONCE (11) dígitos).
· Si la participación es inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) y en los
casos en que no se disponga la información, deberá utilizarse en la
columna de C.U.I.T. el código “99999999999” (ONCE (11) dígitos); en el
campo de Razón Social se deberá colocar “OTROS”.
· Cuadro 1. “Relaciones de propiedad ascendentes”: La suma de los
porcentajes (%) declarados en la columna “Porcentaje de
vinculación/control” por cada “C.U.I.T. Socio Protector” deberá sumar
100% (CIEN POR CIENTO).
· Cuadro 2. “Relaciones de propiedad descendentes”: Se deberán declarar
las participaciones en sociedades (sean o NO sean MiPyMEs) que
signifiquen una relación de vinculación/control (igual o mayor a VEINTE
POR CIENTO (20 %) de participación).
· El anexo de “DECLARACIÓN DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL DEL
SOCIO PROTECTOR” deberá ser declarado al momento de incorporación de un
nuevo socio protector, y al momento de que ocurra alguna modificación,
en el socio protector, respecto de sus relaciones de
vinculación/control ascendentes y/o descendentes”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyase el texto del Artículo 16 del Anexo 3 del
Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ANEXO 3 - RÉGIMEN SANCIONATORIO.
ARTÍCULO 16 - INFRACCIONES GRAVES.
Constituyen infracciones graves:
a. Que la SGR presente deficiencias en sus mecanismos de control o en
sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos
a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan
en peligro el apalancamiento o viabilidad de la sociedad o del sistema
de garantía recíproca.
b. Incumplir el deber de veracidad informativa debida a sus Socios
Protectores o Partícipes, Terceros y al público en general, así como el
incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos
por parte de sus socios o la Autoridad de Aplicación.
c. Incumplimiento grave y/o reiterado en la remisión a la Autoridad de
Aplicación del Régimen Informativo y/o cualquier dato o documento que
deban serle remitidos o requiera en el ejercicio de sus funciones, o
remitirlos de manera incompleta o inexacta, cuando con ello se
dificulte la apreciación del apalancamiento o la liquidez de la
sociedad. A los efectos de este artículo, se entenderá como falta de
remisión, la remisión extemporánea fuera del plazo previsto en la norma
correspondiente o del plazo concedido por la Autoridad de Aplicación.
d. Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con
irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial
o financiera de la sociedad. Incumplir en la presentación de Órganos
Sociales, Estados Contables e Informes Especiales de Auditores Externos
establecidos en los Artículos 3, 4 y 5 del Anexo 1 y Anexo 4 de la
presente norma. La falta de implementación del Plan y Manual de Cuentas
establecido en el Artículo 14 y detallado en el Anexo 6 de la presente
norma.
e. Incumplir la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría conforme a la legislación vigente en la materia.
f. Cuando una persona revistiera simultáneamente el carácter de Socio Partícipe y Socio Protector.
g. Otorgamiento de garantías a favor de Socios Protectores.
h. El otorgamiento de créditos por parte o por intermedio de una SGR.
i. Los incumplimientos de los Artículos 22 y 23 de las Normas Generales
del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca que incluyen excesos en
límites de inversión, incumplimientos de la calificación mínima o
inversiones no estipuladas en los incisos del mencionado artículo, que
no fueran subsanados en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos
desde la notificación realizada por la DRSGR y/o la Autoridad de
Aplicación.
j. El incumplimiento de los requisitos de liquidez exigidos en inciso
1) del Artículo 24 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantía Recíproca.
k. La inobservancia del criterio de apalancamiento establecido en el inciso 2) del Artículo 24 de la presente norma”.
l. El incumplimiento de los límites operativos establecidos para la
constitución de obligaciones para con un mismo acreedor o la asignación
de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero, que no fuera
subsanado en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la
fecha de configuración del exceso.
m. El incumplimiento del mínimo de MiPyMEs asistidas anualmente
estipuladas en el inciso 9) del Artículo 11 y inciso 7) del Artículo 8°
de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías
Recíprocas.
n. El incumplimiento de instrucciones emanadas de la DRSGR o la Autoridad de Aplicación.
o. Otorgar garantías a personas que no cuentan con Certificado PyME al
momento de la emisión del aval de acuerdo a lo establecido en el inciso
3 del Artículo 11 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantías Recíprocas”.
p. El incumplimiento por parte de un Socio Protector individualmente y
en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas del límite
del SESENTA POR CIENTO (60 %) en el aporte al Fondo de Riesgo
autorizado de una SGR establecido en el inciso 3 del Artículo 11 de las
“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
q. El incumplimiento de los límites de participación en el Capital
Social de Socios Partícipes y Protectores establecido en el Artículo 45
de la Ley, de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantías Recíprocas”.
r. El incumplimiento del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
mínimo requerido para realizar aportes y reimposiciones establecido en
el inciso 1.c del Artículo 16 y 1.b del Artículo 19 de las de las
“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
s. Que los aportes al Fondo de Riesgo Computable superen el Fondo de
Riesgo Autorizado de acuerdo a lo estipulado en el inciso 3 del
Artículo 16 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantías Recíprocas”.
t. El incumplimiento por parte del Gerente General o Consejero Titular
responsable de la notificación de Hechos Relevantes, conforme a lo
establecido en el Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantías Recíprocas”.
u. El incumplimiento por parte de los sujetos alcanzados por la norma
de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia, conforme a lo
establecido en el Artículo 54 de las “Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantías Recíprocas”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyase el texto del Anexo 5 del Anexo de la
Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ANEXO 5 - MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS.
A. MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR
El Plan de Negocios a presentar deberá justificar la solicitud de
autorización a funcionar por parte de la futura SGR detallando porque
la misma constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Resumen Ejecutivo
a. Breve reseña sobre los responsables y/o ejecutores de la SGR.
i. Identificación, antecedentes y trayectoria.
b. Descripción de los servicios a prestar y su crecimiento proyectado.
c. Mercados, regiones y/o sectores económicos a los que se apunta.
i. Descripción del impacto de la SGR puesta en marcha.
d. Descripción de los factores de éxito.
e. Descripción de los resultados esperados.
f. Conclusiones.
2. Justificación del Negocio
a. Descripción de los objetivos a alcanzar.
b. Descripción de los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
c. Impacto del proyecto en los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
d. Cantidad de Socios Partícipes y/o Terceros a incorporar al inicio y
crecimiento proyectado. Detallar el mecanismo de asistencia a MiPyMEs
no sujetas a crédito.
e. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
i. Características
ii. Aceptantes
iii. Plazos
iv. Política de contragarantías (tipos y aforos)
f. Identificación de los aportantes al Fondo de Riesgo:
3. Estructura Administrativa
a. Descripción de la infraestructura disponible.
b. Organigrama y descripción de funciones.
c. Cantidad de personal afectado a cada área.
d. Descripción de los sistemas informáticos a utilizar:
i. Descripción de los mecanismos de control a realizar sobre los
límites operativos para el otorgamiento de garantías e índices de
liquidez y apalancamiento.
ii. Descripción de la forma de control y cálculo de los grados de utilización.
4. Administración de Riesgos
a. Descripción de elementos e información a tener en cuenta para el otorgamiento de garantías.
b. Modelo de contrato de Garantía Recíproca y/o Certificado de Garantía a suscribir con el aceptante.
c. Descripción del procedimiento para la recuperación de las obligaciones incumplidas.
5. Evolución y proyección de la SGR.
Exponer la información solicitada en el cuadro que se expone a
continuación, a modo de evaluar la evolución de la Sociedad de Garantía
Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando
en ellas las proyecciones económicas y financieras. Considerar un
horizonte de DOS (2) años expresado en PESOS con detalle trimestral
para el primer año y semestral para el segundo año.
i. Garantías a Otorgar
ii. MIPyMEs a asistir
iii. Saldo Neto de Garantías Vigentes
iv. Fondo de Riesgo
v. Apalancamiento
vi. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
B. MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUMENTOS DE FONDO DE RIESGO
El Plan de Negocios a presentar deberá justificar la solicitud de
aumento de Fondo de riego requerida por la SGR detallando los objetivos
y los resultados esperados.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Breve descripción de la situación actual de la SGR.
2. Descripción de los objetivos cuantitativos y cualitativos que se
pretenden alcanzar de ser aprobado el Aumento de Fondo de Riesgo.
i. Cantidad de “Socios Partícipes” y/o terceros a incorporar
ii. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
iii. Mercados, regiones y/o sectores económicos que serán objeto de la asistencia en avales. Objetivo.
iv. Descripción de los factores de éxito.
3. Descripción general sobre los resultados esperados.
4. Justificación: beneficios a obtener para socios partícipes y/o
terceros en cuanto a mayor alcance, volumen y costo de los
financiamientos garantizados.
5. Evolución y proyección de la “SGR”
Exponer la información solicitada en el cuadro que se expone a
continuación, a modo de evaluar la evolución de la Sociedad de Garantía
Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando
en ellas las proyecciones económicas y financieras. Considerar un
horizonte de UN (1) año expresado en PESOS con detalle mensual.
a. Proyecciones Varias:
i. Garantías a Otorgar
ii. MIPyMEs a asistir
iii. Saldo Neto de Garantías Vigentes
iv. Fondo de Riesgo
v. Apalancamiento
vi. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
e. 30/10/2024 N° 76932/24 v. 30/10/2024