MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
Disposición 27/2024
DI-2024-27-APN-SSPYVN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el EX-2024-83909151-APN-ST#MEC, la Ley N° 19.549 de fecha 3 de
abril de 1972 y la Disposición 23 del 3 de octubre de 2024 de la
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y
CONSIDERANDO:
Que el día 3 de octubre del 2024 se dictó la disposición 23 de la
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, la cual dispone en su
artículo 1°: “Establécese para los todos los Buques y/o Convoyes de
Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable
Troncal, la obligatoriedad de contar con un CERTIFICADO DE COBERTURA
OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa
nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la
Categoría Marítima A.1, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza
5/99, sin perjuicio de lo establecido por otras normas vinculadas con
la prevención de daños ambientales en zona portuaria emanadas de las
autoridades competentes. Los armadores y los Agentes Marítimos que
representen a los Buques y/o Convoyes de Barcazas, serán responsables
solidariamente frente a la Administración General de Puertos Sociedad
del Estado por el incumplimiento por parte de los buques de su
propiedad de lo dispuesto en la presente disposición…”
Que por artículo 6° de la misma disposición se dispone: “La presente
disposición entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días al de
su publicación.”
Que en paralelo al dictado de la medida señalada se comenzó a tramitar
la modificación del contrato de concesión suscripto entre el ESTADO
NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO lo
que conlleva a una nueva situación de hecho que modifica las
circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de propiciar la
medida en cuestión.
Que la oportunidad, mérito y conveniencia, son componentes de la
potestad jurídica conferida al administrador por el legislador,
debiendo ser valoradas en el ejercicio de la función administrativa.
Que, asimismo, estos elementos permiten al administrador no solo actuar
dentro del marco normativo, sino también adaptar su accionar a las
circunstancias de cada caso.
Que, conforme al principio de contrario imperio, la autoridad
competente tiene la facultad de revocar o modificar las decisiones
previamente adoptadas.
Que, las circunstancias que dieron lugar al dictado de la mencionada no
se mantienen en la actualidad, y atendiendo a razones de oportunidad,
mérito y conveniencia resulta apropiado abrogar la disposición
previamente referenciada.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte han tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 19.549 de procedimiento administrativo y el
Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Abrogar la disposición 23 del 3 de octubre de 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Administración General de Puertos
Sociedad del Estado, a las Agencias Marítimas registradas en ella y
publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 30/10/2024 N° 76920/24 v. 30/10/2024